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Modificaciones a la Ley del ISR

Modificaciones a la Ley del ISR. Enero de 2014. Ruta Crítica. Decreto de Modificación a la Ley del ISR (DOF 11/Dic./2013). Decreto que otorga estímulos fiscales a las IMMEX (DOF 26 / Dic. / 2013).

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Modificaciones a la Ley del ISR

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Presentation Transcript


  1. Modificaciones a la Ley del ISR Enero de 2014

  2. Ruta Crítica • Decreto de Modificación a la Ley del ISR (DOF 11/Dic./2013). • Decreto que otorga estímulos fiscales a las IMMEX (DOF 26 / Dic. / 2013). • Decreto que compila beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26 / Dic. / 2013).

  3. ¿Qué se Modificó paralas Personas Morales? • Se establece la posibilidad que en operaciones entre partes relacionadas, las autoridades soliciten al residente en el extranjero una manifestación bajo protesta que señale la existencia de una doble tributación, (Art. 4º LISR). • Se determinó que las personas morales residentes en México, que obtengan ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero, deberán calcular los montos proporcionales de impuestos y del límite de acreditamiento, por cada ejercicio fiscal del cual provengan los dividendos o utilidades distribuidos (Art. 5º, décimo octavo párrafo LISR).

  4. Se eliminó el Art. 9-A que determinaba el procedimiento para calcular el valor de los activos del ejercicio. • Se aumentó del 28 al 30% la tasa para calcular el ISR (Art. 9º. LISR). • Se estableció que para determinar los ingresos que se gravan no se deberá disminuir la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, ni las perdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores (Art. 9º, penúltimo párrafo y 14, frac. I LISR). • Se precisó que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se grava y para determinar la base gravable se debe deducir el 53% los ingresos exentos de los trabajadores (Art. 9º, último párrafo LISR).

  5. Se aumentó el factor de 1.3889 a 1.4288 para determinar el impuesto que deberá adicionarse a la base gravable para el cálculo del ISR sobre los dividendos o utilidades (Art. 10º LISR). • Se determinó dar tratamiento de dividendo a los intereses que se deriven de créditos otorgados a personas morales o establecimientos permanentes, siempre que se cumpla cualquiera de estos supuestos: a) El deudor formule promesa incondicional de pago en fecha determinable en cualquier momento por el acreedor b) Los intereses no sean deducibles. c) En incumplimiento el acreedor tenga derecho a intervenir en la dirección o administración de la deudora. d) Los intereses que se deban pagar estén condicionados a la obtención de utilidades o que su monto se fije con base en esta. e) Los intereses provengan de créditos respaldados, inclusive a través de institución financiera nacional o extranjera. (Art. 11, segundo párrafo LISR.

  6. Se eliminó la posibilidad de que el representante legal de las empresas no sea responsable solidario de los créditos fiscales que se generen, en caso de liquidación, presentando dictamen formulado por Contador Público Registrado (Art. 12, último párrafo LISR). • En materia de deducciones: • Se eliminó la posibilidad de deducir las cuotas pagadas al IMMS a cargo de los trabajadores (Art. 25, frac. VI LISR) • Se limitó al 47% la deducción de las prestaciones otorgadas a los trabajadores que representen ingresos exentos (para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las de Ley), o al 53% cuando dichas aportaciones no disminuyan de las otorgadas en el ejercicio fiscal anterior (Art. 25, frac. X y 28, frac. XXX LISR). • Se eliminó la posibilidad de que los contribuyentes consideren como comprobantes fiscales los estados de cuenta originales en los que se consigne el pago mediante cheques, traspasos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios (Art. 27, frac. III, último párrafo LISR).

  7. Se precisó que para que los vales de despensa sean deducibles para los contribuyentes, deben ser entregados mediante monederos electrónicos autorizados por el SAT (Art. 27, frac. XI LISR). • Se abrogó la posibilidad de efectuar la deducción inmediata de bienes de activo fijo (Art. 27, frac. XXI LISR). • Se aumentó de $180.00 a $200.00 pesos diarios el monto de la deducción de los gastos por el uso o goce temporal de automóviles. • Se eliminó el monto de la deducción autorizada ($7,600.00 pesos diarios) por el pago por uso o goce temporal de aviones (Art. 28, frac. XIII LISR). No obstante, se condicionó la deducción a obtener autorización, al igual que en el caso de los gastos por el uso de embarcaciones, casas habitación y comedores (Regla II.3.2.1.2 RMF 2014). • Se disminuyó del 12.5% al 8.5% la deducción autorizada en los consumos en restaurantes (Art. 28, frac. XX LISR).

  8. Se precisó que no son deducibles los pagos que sean deducibles por una parte relacionada residente en México o en el extranjero, excepto cuando la parte relacionada que deduce el pago acumule los ingresos generados en el mismo ejercicio fiscal o en el siguiente (Art. 28, frac. XXIX LISR). • Se determinó que no son deducibles los pagos efectuados por los contribuyentes a una entidad extranjera que controle o sea controlada, que cumplan con los siguientes requisitos:

  9. Se disminuyó el porcentaje de deducibilidad en la inversión de automóviles de $175,000.00 a $130,000.00 (Art. 36, frac. II LISR). • El régimen de consolidación fiscal ahora se denomina: “Régimen opcional para grupos de sociedades”. En vez de empresa Controladora y controladas ahora se les denomina Integradora e integradas y se aumentó del 50 al 80% la tenencia accionaria con derecho a voto que la Integradora debe tener, de manera directa o indirecta (Art. 59 al 71 LISR). Existe prohibición expresa de que las empresas IMMEX formen parte de este régimen fiscal.

  10. ¿Qué se Modificó paralas Empresas IMMEX? • Se determinó expresamente que un residente en el extranjero no tiene establecimiento permanente cuando mantenga relaciones de carácter jurídico y económico con empresas IMMEX (Art. 2º, penúltimo y último párrafos y 181 LISR), a condición de que cumpla los requisitos de la operación de maquila (Art. 33 Decreto IMMEX vigente) y México haya celebrado con el país de residencia del extranjero un tratado para evitar la doble imposición y se cumplan con los requisitos. • Se adicionó como requisito para considerar que las empresas llevan a cabo operaciones de maquila, el hecho de que la totalidad de los ingresos por la actividad productiva provengan exclusivamente de su operación de maquila (Art. 181 segundo párrafo, fracción II LISR).

  11. Exterior 30% Materias primas, partes, componentes e insumos. Maquinaria y equipo. Relación comercial Tercero residente Importadas temporalmente Contrato de Maquila Retorna al extranjero Nacional o extranjera México Proveedor nacional Producto terminado Transforma o repara Arrendada Parte no relacionada Empresa IMMEX

  12. ¿Que estímulos fiscales específicos para las IMMEX se otorgaron?

  13. Para determinar la utilidad fiscal podrán aplicar una deducción adicional equivalente al monto de dividir entre 2 los pagos por concepto de servicios personales subordinados realizados a sus trabajadores involucrados con la operación de maquila, que sean exentos para dichos trabajadores y restarles el 3% de dichos pagos. (Art. Primero, frac. I Decreto de Estímulos Fiscales a las IMMEX), a condición de que: • Lleven registros contables detallados que permitan distinguir las operaciones de maquila de otras y los conceptos de remuneraciones exentas de los trabajadores. • Informen al SAT en el mes de marzo de cada ejercicio sobre el monto del estimulo fiscal aplicado y su determinación.

  14. Las IMMEX que al 31 de diciembre de 2009 cumplieron con sus obligaciones fiscales en materia del ISR, tendrán un plazo de 2 años para cumplir con la obligación de que el 30% de la maquinaria y equipo que utilizan sea propiedad del residente extranjero con el que tienen celebrado el Contrato de Maquila, siempre que no hayan sido propiedad de la IMMEX o de alguna parte relacionada con esta (Art. Segundo Decreto de Estímulos Fiscales a las IMMEX). • Se derogó el artículo 11º del Decreto de Estímulos Fiscales (DOF 30 / Octubre / 2003), que permitía la exención parcial del ISR a las empresas IMMEX.

  15. “Artículo Décimo Primero. Se exime parcialmente del pago del impuesto sobre la renta a los contribuyentes a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en una cantidad equivalente a la diferencia del impuesto sobre la renta que resulte de calcular la utilidad fiscal que represente, al menos, la cantidad mayor de aplicar lo dispuesto en los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 216-Bis de la citada Ley, y el impuesto sobre la renta que resultaría de calcular dicha utilidad fiscal aplicando el 3%, en ambos casos, siempre que se cumplan con los demás requisitos establecidos en el artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para calcular el beneficio a que se refiere este artículo, los contribuyentes al aplicar lo dispuesto en el inciso a) de la fracción II del artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán excluir del cálculo a que se refiere dicho inciso, el valor de los inventarios utilizados en la operación de maquila”.

  16. ¿Que otros estímulos fiscales se otorgaron?

  17. Disminuir de la utilidad fiscal determinada para los pagos provisionales, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, por partes iguales y de manera acumulativa, en los meses de mayo a diciembre, sin que rebase el monto de la utilidad determinada y sin posibilidad de recalcular el coeficiente (Art. 1.1.). • Deducción de los ingresos acumulables, el 25% del salario efectivamente pagado a personas que padezcan discapacidad motriz o invidentes, siempre que se encuentren inscritos en el Seguro Social, paguen sus cuotas y cuenten con el certificado de discapacidad expedido por el IMSS (Art. 1.5).. • Las personas obligadas a efectuar retenciones del ISR podrán optar por no proporcionar la constancia de retención, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de los bienes, expida comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI’s) y en dichos comprobantes se señale expresamente el monto del ISR retenido. (Art. 1.13.).

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