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1. Anticipación y prolongación indebida de funciones públicas (ARTS. 216-219)

Título V (ARTS. 216-260) DE LOS CRIMENES Y SIMPLES DELITOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PUBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS CARGOS. 1. Anticipación y prolongación indebida de funciones públicas (ARTS. 216-219) 2. Nombramientos ilegales (ART. 220) 3. Usurpación de atribuciones (ARTS. 221-222)

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1. Anticipación y prolongación indebida de funciones públicas (ARTS. 216-219)

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Presentation Transcript


  1. Título V (ARTS. 216-260)DE LOS CRIMENES Y SIMPLES DELITOS COMETIDOS POREMPLEADOS PUBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS CARGOS 1. Anticipación y prolongación indebida de funciones públicas (ARTS. 216-219) 2. Nombramientos ilegales (ART. 220) 3. Usurpación de atribuciones (ARTS. 221-222) 4. Prevaricación 5. Malversación de caudales públicos 6. Fraudes y exacciones ilegales (ARTS. 239-241) 7. Infidelidad en la custodia de documentos 8. Violación de secretos (ARTS. 246-247) 9. Cohecho (ARTS. 248-251) 10. Resistencia y desobediencia (ART. 252) 11. Denegación de auxilio y abandono de destino 12. Abusos contra particulares (ARTS. 255-259) 13. Disposición general (ART. 260)

  2. Funcionario Público (260) Art. 260. Para los efectos de este Título y del Párrafo IV del Título III, se reputa empleado todo el que desempeñe un cargo o función pública, sea en la Administración Central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él, aunque no sean del nombramiento del Jefe de la República ni reciban sueldos del Estado. No obstará a esta calificación el que el cargo sea de elección popular. Concepto “funcional” que excede el marco formal del Estatuto Administrativo

  3. LA PARTICIPACION • Problema: Tratamiento penal de los partícipes que no son funcionarios públicos • Se propone distinguir entre delitos funcionarios “propios” e “impropios”, según si tienen o no un correlato común • “Propio” es cuando la calidad del sujeto activo es determinante para la existencia del delito (prevaricación - 223) • “Impropio” es cuando la calidad especial sirve sólo para atenuar o agravar la pena del autor, existiendo una correspondencia fáctica con un delito común (malversación 233 en relación a apropiación indebida del 470 Nº 1)

  4. LA PARTICIPACION • En los casos de delitos especiales “propios” la antijuridicidad de la conducta se basa en la infracción del deber respectivo, lo que constituye una circunstancia objetiva, cuyo conocimiento es suficiente para la imputación del delito a todos los copartícipes • En los casos de delitos especiales “impropios” la cualidad especial del sujeto activo sólo es un elemento adicional, una circunstancia subjetiva, que por lo tanto agrava o atenúa sólo respecto de quien concurre (64 ) • El “soborno” es una forma especial de participación de particulares en delitos cometidos por EEPP, que castiga como “cohecho activo” la inducción a un delito funcionario (250)

  5. Clasificación de Delitos Funcionarios • Delitos que afectan la probidad administrativa (malversación, fraude al fisco, negociaciones incompatibles y uso de información privilegiada y cohecho) • Delitos que afectan la confianza pública depositada en los funcionarios (infidelidad custodia de documentos, violación de secretos y abusos contra particulares) • Delitos que afectan el buen funcionamiento de la administración (nombramientos ilegales, usurpación de atribuciones, resistencia y desobediencia, denegación de auxilio y abandono de destino, aplicación pública diferente y negativa a un pago o entrega)

  6. Malversación (peculado) Artículo 233.- El empleado público que, teniendo a su cargo caudales o efectos públicos o de particulares en depósito, consignación o secuestro, los substrajere o consintiere que otro los substraiga, será castigado: 1.º Con presidio menor en su grado medio y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si la substracción excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales. 2.º Con presidio menor en su grado máximo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales. 3.º Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales. En todos los casos, con la pena de inhabilitación absoluta temporal en su grado mínimo a inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos.

  7. Malversación (peculado) Art. 234. El empleado público que, por abandono o negligencia inexcusables, diere ocasión a que se efectúe por otra persona la substracción de caudales o efectos públicos o de particulares de que se trata en los tres números del artículo anterior, incurrirá en la pena de suspensión en cualquiera de sus grados, quedando además obligado a la devolución de la cantidad o efectos substraídos.

  8. Malversación (desfalco) Art. 235. El empleado que, con daño o entorpecimiento del servicio público, aplicare a usos propios o ajenos los caudales o efectos puestos a su cargo, sufrirá las penas de inhabilitación especial temporal para el cargo u oficio en su grado medio y multa de diez al cincuenta por ciento de la cantidad que hubiere substraído. No verificado el reintegro, se le aplicarán las penas señaladas en el artículo 233. Si el uso indebido de los fondos fuere sin daño ni entorpecimiento del servicio público, las penas serán suspensión del empleo en su grado medio y multa del cinco al veinte y cinco por ciento de la cantidad substraída sin perjuicio del reintegro.

  9. Malversación • Existen dos formas de malversación: “peculado” (233 y 234) y “desfalco” (235) • BJ: la probidad administrativa • El peculado del 233 sanciona dos conductas: a) la substracción para sí; y b) la participación del funcionario en la sustracción de un tercero • Culpabilidad: dolo directo, en atención al aspecto subjetivo inherente a la apropiación • 234: ¿Malversación culposa? ¿COP?

  10. Malversación – Desfalco - 235 • Tipicidad “refleja” del peculado del 233, para el caso del no reintegro • La penalidad varía según si hay o no daño o entorpecimiento • Si el reintegro es anterior a la persecución penal se ha entendido que sólo hay falta administrativa

  11. Fraude al Fisco (239) Art. 239. El empleado público que en las operaciones en que interviniere por razón de su cargo, defraudare o consintiere que se defraude al Estado, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo, incurrirá en las penas de presidio menor en sus grados medio a máximo, inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa del diez al cincuenta por ciento del perjuicio causado.

  12. Fraude al Fisco (239) • Es la estafa que comete el funcionario público contra el Fisco • Al igual que la malversación, también contempla la “autoría mediata con agente doloso” • Como estafa también requiere de “engaño” y “perjuicio” (originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo) • El tercero partícipe que coopera o se aprovecha del consentimiento del funcionario, responderá a título de estafa (468, 473 o 470 Nº 8, según la modalidad comisiva)

  13. Negociaciones Incompatibles (240 i/1 y 2) • Art. 240. El empleado público que directa o indirectamente se interesare en cualquiera clase de contrato u operación en que debe intervenir por razón de su cargo, será castigado con las penas de reclusión menor en su grado medio, inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa del diez al cincuenta por ciento del valor del interés que hubiere tomado en el negocio. • Esta disposición es aplicable a los peritos, árbitros y liquidadores comerciales respecto de los bienes o cosas en cuya tasación, adjudicación, partición o administración intervinieren, y a los guardadores y albaceas tenedores de bienes respecto de los pertenecientes a sus pupilos y testamentarias.

  14. Negociaciones Incompatibles (240 i/3 y 4) • Las mismas penas se impondrán a las personas relacionadas en este artículo, si en el negocio u operación confiados a su cargo dieren interés a su cónyuge, a alguno de sus ascendientes o descendientes legítimos por consanguinidad o afinidad, a sus colaterales legítimos, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive y por afinidad hasta el segundo también inclusive, a sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos, o a personas ligadas a él por adopción. • Asimismo, se sancionará con iguales penas al empleado público que en el negocio u operación en que deba intervenir por razón de su cargo diere interés a terceros asociados con él o con las personas indicadas en el inciso precedente, o a sociedades, asociaciones o empresas en las que dichos terceros o esas personas tengan interés social, superior al diez por ciento si la sociedad es anónima, o ejerzan su administración en cualquiera forma.

  15. Tráfico de Influencias (240 Bis) • Art. 240 bis. Las penas establecidas en el artículo precedente serán también aplicadas al empleado público que, interesándose directa o indirectamente en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir otro empleado público, ejerciere influencia en éste para obtener una decisión favorable a sus intereses. • Las mismas penas se impondrán al empleado público que, para dar interés a cualquiera de las personas expresadas en los incisos tercero y final del artículo precedente en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir otroempleado público, ejerciere influencia en él para obtener una decisión favorable a esos intereses. • En los casos a que se refiere este artículo el juez podrá imponer la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos.

  16. Negociaciones Incompatibles • Bien Jurídico: la transparencia • Verbo Rector: tomar interés (desdoblarse) en operaciones (con sentido económico) • ¿Requiere Perjuicio? • Delito de Peligro Abstracto • 240 Bis Introdujo el delito de “tráfico de influencias”

  17. Aplicación Pública Diferente (236) Art. 236. El empleado público que arbitrariamente diere a los caudales o efectos que administre una aplicación pública diferente de aquella a que estuvieren destinados, será castigado con la pena de suspensión del empleo en su grado medio, si de ello resultare daño o entorpecimiento para el servicio u objeto en que debían emplearse, y con la misma en su grado mínimo, si no resultare daño o entorpecimiento.

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