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ENCUENTRO TITULARES DE COLEGIOS DIOCESANOS

ENCUENTRO TITULARES DE COLEGIOS DIOCESANOS. 12/06/08. Regulación normativa de la asignatura “Educación para la Ciudadanía y los derechos humanos”. Ley Orgánica de Educación. ( Ley 2/2006, de 3 de mayo). Artículo 18. Organización de Educación Primaria

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ENCUENTRO TITULARES DE COLEGIOS DIOCESANOS

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Presentation Transcript


  1. ENCUENTRO TITULARES DE COLEGIOS DIOCESANOS 12/06/08

  2. Regulación normativa de la asignatura “Educación para la Ciudadanía y los derechos humanos”

  3. Ley Orgánica de Educación. (Ley 2/2006, de 3 de mayo) Artículo 18. Organización de Educación Primaria • En uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa, a las áreas incluidas en el apartado anterior se añadirá la de educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres. Artículo 24. Organización de los cursos primero, segundo y tercero de ESO. • En uno de los tres primeros cursos todos los alumnos cursarán la materia de educación para la ciudadanía y los derechos humanos en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres Artículo 25. Organización del cuarto curso de ESO. • Todos los alumnos deberán cursar en el cuarto curso las materias siguientes: …. educación ético-cívica. En la materia de educación ético-cívica se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.

  4. CALENDARIO APLICACIÓN LOE • Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, establece que en el curso académico 2008/09 se implantará con carácter general las enseñanzas de 2º y 4º de ESO. • De este modo en el presente curso escolar, se han implantado las enseñanzas de 1º y 3º de ESO

  5. Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre • Establece las enseñanzas mínimas correspondientes a la ESO. Respecto a la asignatura: • Contenidos (de 1º a 3º) • Bloque 1. Contenidos comunes. • Bloque 2. Relaciones interpersonales y participación. • Bloque 3. Deberes y derechos ciudadanos • Bloque 4. Las sociedades democráticas del siglo XXI. • Bloque 5. Ciudadanía en un mundo global.

  6. Contenidos 4º ESO • Bloque 1: Contenidos comunes. • Bloque 2: Identidad y alteridad. Educación afectivo-emocional. • Bloque 3: Teorías éticas de los derechos humanos. • Bloque 4: Ética y Política. • Bloque 5: Problemas sociales del mundo actual. • Bloque 6: La identidad entre hombres y mujeres

  7. Decreto 112/2007, de 20 de julio (DOCV 24/07/07). • Establece el curriculum de la ESO en la Comunidad Valenciana. • Art 6.4: la materia EpC se impartirá en segundo curso de la ESO. • Art 7: en el 4º curso, todos los alumnos cursarán la materia de educación ético-cívica. • El curriculum respeta en su estructura los bloques de los contenidos, si bien “suaviza” algunos contenidos.

  8. Orden de la Consellería de Educación de 10/06/08 • Publicada en el DOCV del 11/06/08. • Establece las formas de organización pedagógica para impartir la materia de EpC y los derechos humanos en ESO. • Estructura: 7 artículos, 2 disposiciones adicionales, 2 disposiciones finales. • Tras la publicación de la Orden está prevista la publicación de una resolución dictando instrucciones….

  9. ARTICULADO • Preámbulo: recoge 2 fundamentos jurídicos, la atención a la diversidad y el fomento del plurilingüismo • Ámbito de aplicación: centros docentes sostenidos con fondos públicos. • Organización en 2º curso por opciones: • OPCIÓN A: desarrollo del currículo por el profesor. • OPCIÓN B: trabajo – al menos trimestral- sobre los contenidos del currículo (enfocado transversalmente). Desarrollo del trabajo de forma individual mediante un tema elegido por el alumno con el consentimiento de la familia. Los grupos estarán en espacios diferentes contando cada grupo con un profesor con la cualificación profesional adecuada

  10. PROGRAMA DE EDUCACIÓN PLURILINGÜE • La materia se impartirá, para cada una de las formas organizativas,en inglés. • En la opción B, además del profesor, se asignará un profesor del departamento de inglés que facilitará la elaboración de los trabajos en lengua inglesa (Con que recursos?). • El departamento de inglés se coordinará con el profesor que imparta la materia. • La Consellería facilitará la formación al profesorado (a través de los CEFIRES).

  11. ELECCIÓN DE OPCIONES • El alumno que no opte por la opción A, habrá de cursar la opción B siendo esta la opción para los alumnos que pudieran plantear la objeción de conciencia. • La Consellería facilitará mediante un modelo que dispondrán los centros, que al finalizar el 1º curso de ESO, las familias deban optar por una de las 2 opciones. • La elección de los temas de la opción B se realizará durante el 1º trimestre del curso. • Ambas opciones se impartirán en el mismo horario lectivo, en condiciones de no discriminación horaria y en distinto espacio físico. • La Consellería establecerá la posibilidad de este modelo de organización de doble opción en otras materias de ESO.

  12. EVALUACIÓN, DESARROLLO y HORARIO • Cada profesor, de cada una de las opciones, decidirá sobre las calificaciones de la materia teniendo en cuenta en todo caso, el grado de adquisición de competencias básicas en lengua inglesa. • La Consellería favorecerá la elaboración de proyectos de innovación, así como materiales didácticos que faciliten la tarea del profesor. • Horario: 1 hora semanal en 2º de ESO. (Orden 29/04/08)

  13. DIFUSIÓN y SUPERVISIÓN • Las Direcciones Territoriales adoptarán las medidas para la difusión y aplicación de la Orden. • La Inspección asesorará y supervisará la aplicación de la norma.

  14. NORMATIVA DE TITULACIONES • ORDEN ECI/759/2008, de 19 de febrero, por la que se complementa la de 24 de julio de 1995,por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los profesores de los centros de ESO y Bachillerato….. • Las mismas licenciaturas establecidas para los profesores del área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia recogidas en el anexo I de la Orden de 24 julio de 1995 así como las licenciaturas en: Filosofía y Letras (sección Filosofía), Filosofía, Humanidades, Ciencias Políticas y de la Administración, Sociología, Derecho. • 2. Cualquier titulación universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos hincados en el punto anterior. • 3. Cualquier otra titulación universitaria superior del área de Humanidades o del área de las Ciencias sociales y jurídicas y acreditar formación suficiente en la materia. Se incluyen en este apartado los títulos de Ciencias Eclesiásticas a cuyo reconocimiento de efectos civiles se refiere el Real Decreto 3/1995, de 13 de enero

  15. FIN:::::::::::::::: • Ruegos y preguntas

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