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El Tratado Internacional sobre RFAA fue adoptado por la Conferencia de la FAO el 3 de noviembre de 2001 y entró en vigor

El Tratado Internacional sobre RFAA fue adoptado por la Conferencia de la FAO el 3 de noviembre de 2001 y entró en vigor el 29 de Junio de 2004. Objetivos del Tratado. La conservación y el uso sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura

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El Tratado Internacional sobre RFAA fue adoptado por la Conferencia de la FAO el 3 de noviembre de 2001 y entró en vigor

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Presentation Transcript


  1. El Tratado Internacional sobre RFAA fue adoptado por la Conferencia de la FAO el 3 de noviembre de 2001 y entró en vigor el 29 de Junio de 2004

  2. Objetivos del Tratado • La conservación y el uso sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura • El acceso facilitado y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria

  3. El ámbito del Tratado se refiere a todos los recursos fitogenéticos con valor real o potencial para la alimentación y la agricultura J. T.Esquinas J.T.Esquinas J. T.Esquinas J. T. Esquinas

  4. Artículo 5: Conservación, Prospección, Recolección, Caracterización, Evaluación y Documentación • Cada parte contratante (o país) deberá, en cooperación con otras partes contratantes…, promover un enfoque integrado a la exploración, conservación y al uso sustenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura

  5. Artículo 6: Utilización sostenible de los recursos fitogenéticos • Las Partes Contratantes elaborarán y mantendrán medidas normativas jurídicas y apropiadas que promuevan la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura

  6. Artículo 9: Derechos del Agricultor • Se reconoce la “enorme contribución que han aportado y siguen aportando las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del mundo,[...] a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos...” • Los DA incluyen la protección del conocimiento tradicional, y el derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios, así como a la participación en la toma de decisiones a nivel nacional sobre los recursos fitogenéticos. • Los Gobiernos deciden como garantizar estos Derechos. J.T. Esquinas

  7. Artículo 9: Derechos del Agricultor • “nada de lo que se dice en este Artículo se interpretará en el sentido de limitar cualquier derecho que tengan los agricultores a conservar, utilizar, intercambiar y vender material de siembra o propagación conservado en las fincas, con arreglo a la legislación nacional y según proceda.” (Art. 9.3).

  8. El Sistema Multilateral de Acceso y Distribución de Beneficios • Los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos fitogenéticos • En el ejercicio de su soberanía los Estados deciden crear un sistema multilateral que facilite el acceso para ciertos usos y bajo ciertas condiciones, y compartir, de manera justa y equitativa, los beneficios que ser deriven de la utilización de dichos recursos • Los Estados no renuncian a su derecho soberano para definir las condiciones de acceso para cualquier otro uso no contemplado en el sistema multilateral

  9. Usos bajo el SML • El acceso se concederá exclusivamente con fines de utilización y conservación para la investigación, el mejoramiento y la capacitación para la alimentación y la agricultura. • El material no se utilizará para usos químicos, farmacéuticos u otros usos industriales no relacionados con alimentos/piensos.

  10. El Sistema Multilateral de Acceso y Distribución de Beneficios • Se aplica a una lista de cultivos alimentarios establecidos según criterios de seguridad alimentaria e interdependencia, bajo el control del Estado y en el dominio público • Estos cultivos alimentarios aportan aproximadamente el 80% de los alimentos que provienen de las plantas • Se invita a los propietarios de material no en el dominio público o fuera del control del estado a que los coloquen en el MLS. En dos años se revisará el progreso, y se decidirá sobre su posibilidad de seguir accediendo al MLS.

  11. Acceso bajo el Sistema Multilateral • Se realiza con arreglo a un Acuerdo modelo de Transferencia de Material • No hay necesidad de averiguar el origen de cada una de las muestras, tal como sucede en el CDB • Los receptores deberán mantener estos recursos recibidos disponibles • Los receptores no podrán reclamar “propiedad intelectual u otros derechos que limiten el acceso facilitado a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, o sus partes o componentes genéticos, en la forma recibida del Sistema Multilateral”

  12. Ejemplos de usos permitidos bajo un ATM modelo • Desarrollo de una nueva variedad que incorpore recursos genéticos del sistema multilateral, incluso un solo gen o una combinación genética,; • Producción comercial de una combinación de piensos de alto valor nutritivo que incluye recursos genéticos del sistema multilateral; • Utilización de recursos genéticos del MLS en cursos de formación, o en investigación.

  13. Ejemplos de usos no permitidos • Un recipiente de material bajo un ATM modelo no puede utilizar un recurso fitogenético del sustema multilateral para la extracción de un nuevo antibiótico, o un producto farmacéutico o cosmético; • Un Estado soberano si puede utilizar su recurso fitogenético para estos fines y es libre de firmar acuerdos bilaterales con terceros para este fin.

  14. Quién puede acceder? • Las Partes Contratantes acuerdan adoptar las medidas jurídicas necesarias u otras medidas apropiadas para proporcionar dicho acceso a otras Partes Contratantes mediante el sistema multilateral. A este efecto, deberá proporcionarse también dicho acceso a las personas físicas o jurídicas bajo la jurisdicción de cualquier Parte Contratante, • Las partes firmantes del ATM reconocen que están sujetos a las medidas legales aplicables que dispone el Tratado (obligaciones de cumplimiento).

  15. Acuerdo Estándar de Transferencia de Material • Se crea la figura de la parte tercera beneficiaria (la FAO), como representante legal del Órgano Rector, con derechos de supervisión del cumplimiento del ATM, derecho a solicitar información sobre el ATM firmado, sobre la transferencia de materiales bajo un ATM, información para la resolución de disputas sobre el ATM y sobre la obligación de proporcionar informes anuales de los ATMs firmados.

  16. Formas de Pago • Si el receptor comercializa un producto que es un RFAA y que incorpora material del SML, pagará a la Estrategia Financiera del Tratado el 1.1% de las ventas brutas menos el 30%. • Este pago es obligatorio si el producto no permanece disponible sin restricciones para su uso en mejoramiento e investigación, y voluntario cuando si permanece disponible • Las obligaciones de pago se transfieren a los receptores subsiguientes en el caso de pago obligatorio

  17. Producto • significa un RFAA que incorpora material del SML o cualquiera de sus partes o componentes genéticos y que está listo para su comercialización, con exclusión de las mercaderías y otros productos utilizados como alimentos o piensos y su procesado. • Son productos: material de propagación (semillas, tubérculos, plantas completas) que incorpora material del MLS. • No son productos: granos, frutos vendidos como comida, piensos, aceites.

  18. Disponible sin restricciones • Disponible para invesitgación y mejoramiento sin obligaciones legales o contractuales, o restricciones tecnológicas, que impidan su uso en la forma que especifica el Tratado Internacional

  19. Otras Decisiones del Órgano Rector • Se aprobaron los modelos de acuerdo por los cuales los centros de investigación agrícola internacional (CIP, CIMMYT, etc) ponen sus colecciones ex situ bajo las disposiciones del Tratado

  20. Ratificación del Tratado y entrada en vigor • Actualmente son miembros 116 países y la Unión Europea • Una lista actualizada de los países que han firmado y ratificado el Tratado será siempre accesible a través de la dirección internet :http://www.fao.org/Legal/TREATIES/033s-e.htm

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