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Derecho Técnico Aduanero

Derecho Técnico Aduanero. Alejandra Arguedas M. Agosto 2011. Agenda. DERECHO ADUANERO Bases Constitucionales del Derecho Aduanero. Infracciones y Sanciones en materia Aduanera. Delitos Aduaneros. Recursos Administrativo. Procedimiento Administrativo.

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Derecho Técnico Aduanero

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Presentation Transcript


  1. Derecho Técnico Aduanero Alejandra Arguedas M. Agosto 2011

  2. Agenda • DERECHO ADUANERO • Bases Constitucionales del Derecho Aduanero. • Infracciones y Sanciones en materia Aduanera. • Delitos Aduaneros. • Recursos Administrativo. • Procedimiento Administrativo. • Situación de la mercancía infractora.

  3. Agenda • DERECHO MARÍTIMO • Procedimientos para demandar. • Pruebas para demandar. • Documentos a presentar. • Recomendaciones y aspectos a tomar en cuenta.

  4. Derecho Aduanero Derecho Tributario Derecho Administrativo Derecho Comercial Fuentes del Derecho

  5. Bases Constitucionales • Principio de Reserva de Ley • Artículo 121 Constitución Política: • “Además las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: • 1) Dictar leyes, reformarlas, derogarlas y darles interpretación autentica… • 13) Establecer los impuestos y contribuciones nacionales, y autorizar los municipales…”

  6. Bases Constitucionales • Principio de Generalidad • Artículos 18 y 19 constitucionales: • TODOS (nacionales y extranjeros) estamos obligados a contribuir para los gastos públicos. Siempre que tengamos Capacidad Económica. • La generalidad no significa que el Estado no pueda impulsar proyectos singulares que requieran de exenciones o beneficios tributarios para por EJ: • Ayuda a sectores agropecuarios • Desarrollar algunas zonas como el caso de Golfito (Depósito libre)

  7. Bases Constitucionales • Principio de Igualdad • Artículo 33.- • “Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.” • Principio Capacidad Económica • “El que tiene más paga más y el que tiene menos paga menos”

  8. Bases Constitucionales • Principio progresividad • Artículo 50.- • El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza(…) • Artículo 74 • (…)Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley; serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional

  9. Bases Constitucionales • Principio de no confiscatoriedad • Artículo 40 Constitucional: Estipula la no utilización de penas perpetuas, ni la pena de confiscación. • Artículo 45 Constitucional: Estipula la inviolabilidad de la propiedad privada, guarda sentido con el Derecho Financiero en el sentido de que un tributo no puede significar el despojo de la propiedad a un contribuyente. • Definir cuando un tributo es confiscatorio, es decir, cuando este absorbe una parte sustancial de la renta o del capital gravado, es muy difícil.

  10. Bases Constitucionales • Principio de Legalidad • Artículo 11.- Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal de sus actos es pública. • Principio de retroactividad • Artículo 34.-A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en prejuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas”

  11. Sistema Nacional de Aduanas • Servicio Nacional de Aduanas • Territorio • Fines • Funciones • Organización • Legislación • Aduana • Control

  12. Auxiliares • Se considerarán auxiliares de la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera. • Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente. • Requisitos – Obligaciones – Impedimentos - Responsabilidades

  13. Auxiliares • Agente de Aduanas • Transportista Aduanero • Consolidador de Carga Internacional • Depositario Aduanero • Otros: • Zona Franca • Perfeccionamiento Activo • Zonas Libres • Entrega Rápida

  14. Derecho Aduanero • Obligación Tributaria Aduanera • Surge como producto del ingreso y salida (potencial o efectivo de mercancías) • Se dan Derechos-Deberes y obligaciones • Es el vínculo que nace entre el sujeto pasivo y el Estado realizando el hecho generador • Sujetos • Activo es el Estado, es el acreedor de los tributos. • Pasivo es el obligado a cumplir (Consignatario)

  15. Derecho Aduanero • Hecho generador • Es el presupuesto en la ley para tipificar el tributo y que al realizarse el supuesto nace la obligación. • En regímenes definitivos de Importación, Exportación y regímenes temporales y de perfeccionamiento activo

  16. Medios de extinción a) Pago, sin perjuicio del pago de los ajustes que puedan realizarse con ocasión de verificaciones de la obligación tributaria. b) Compensación. c) Prescripción. d) Aceptación del abandono voluntario de mercancías. e) Adjudicación, en subasta pública o mediante otras formas de disposición legalmente autorizadas, de las mercancías abandonadas.

  17. Medios de extinción f) Pérdida o destrucción total de las mercancías por caso fortuito, fuerza mayor o por destrucción de las mercancías bajo control aduanero. g) Confusión, cuando quede colocado en la situación de deudor el sujeto activo de la obligación tributaria aduanera, como consecuencia de la transmisión de las mercancías o derechos afectos a los tributos de importación o exportación. h) Otros medios legalmente establecidos.

  18. Derecho Aduanero • Prenda Aduanera • Responde con mercancía por monto, intereses y demás cargos • Retención o aprehensión de la mercancía previa orden judicial • 5 días luego de notificado • Subasta Pública • Las mercancías abandonadas, las consideradas legalmente en abandono y las sometidas a comiso dictado por la autoridad • Las mercancías carentes de valor comercial o que no puedan ser consumidas por razones de seguridad de la salud -humana, animal o vegetal- la moral, la protección del medio ambiente, el interés público o sean de importación prohibida.

  19. Procedimiento sancionatorio • Infracciones • Delitos • Multas y Sanciones • Procedimiento sancionatorio. Vía Administrativa • Proceso judicial.

  20. Infracciones • Las infracciones son conductas que la ley ha definido como acciones u omisiones que incumplen las normas aduaneras, acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio y demás que regulan el ingreso y salida de mercancías del territorio nacional. • Infracciones Administrativas. • Infracciones Tributarias. • Infracción Penal.

  21. Infracciones Administrativas • Son aquellos actos u omisiones definidos en la ley, que constituyen un incumplimiento de la norma aduanera o la normativa comercial, pero que no causan un perjuicio fiscal (es decir, que no implican que el Estado deje de cobrar como resultado de la acción del infractor). • Legalmente, el perjuicio no está definido como un delito.

  22. Ejemplos • Que un auxiliar de la función pública no mantenga actualizado, en los registros establecidos por la autoridad aduanera, el registro de firmas autorizadas para sus operaciones. Sanción 100 pesos CA • Que no se reexporte o reimporte mercancías dentro del plazo legal establecido. Sanción 500 pesos CA • Que el transportista no coloque, estando obligado, los dispositivos de seguridad en las unidades de transporte cargadas para el tránsito hacia un puerto aduanero, una vez autorizado el levante de las mercancías.

  23. Infracciones Tributaras • Actos u omisiones definidos en la ley, que constituyen incumplimiento de la normativa aduanera o comercial, que causen perjuicio fiscal, es decir, que implique que el Estado deje de cobrar como resultado de la acción del infractor, pero que no son un delito. • Multa= equivalente al valor aduanero de las mercancías • Perjuicio fiscal supera 100 pesos CA = US $1

  24. Infracción Penal • Es la sanción de las infracciones tributarias. • Es aplicable la sanción por infracción tributaria, si se trata de contrabando o defraudación fiscal en los que el valor aduanero de las mercancías no supera los 5000 pesos Centroamericanos

  25. Responsabilidad • Es posible para el importador o su representante, en el caso de infracciones y sanciones administrativas o tributarias, corregir su declaración para que la gravedad de su error no le ocasione un problema mayor. • La legislación costarricense otorga una rebaja de la sanción, correspondiente a un • 75%, cuando el interesado o su representante reparan voluntariamente el error.

  26. Delitos • Son acciones u omisiones dolosas o culposas, definidas por la ley, que incumplen o violan normas en materia aduanera y/o en materia de comercio. • Pueden provocar un perjuicio fiscal. • Delito penal: evitar, eludir, alterar, impedir o imposibilitar que la aduana o la autoridad, pueda efectuar sus actividades de control o causar daño a los medios utilizados en el ejercicio de dicha función.

  27. Contrabando • Introducir en el territorio nacional o extraiga de él mercancías de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el ejercicio del control aduanero, aunque con ello no cause perjuicio fiscal. (Art. 211 LGA) • Sanción: multa de 2 veces el monto del valor aduanero de las mercancías. • Prisión: • De 6 meses a 3 años, cuando el valor aduanero exceda de 5,000.00 pesos CA y no supere los 10,000.00 pesos CA. • De 1 a 5 años, cuando el valor aduanero supere 10,000.00 pesos CA.

  28. Defraudación fiscal aduanera • Quien valiéndose de astucia, engaño o ardid, de simulación de hechos falsos o de deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, utilizados para obtener un beneficio patrimonial para sí o para un tercero, eluda o evada total o parcialmente el pago de los tributos. (Art. 214 LAG) • Sanción: multa de 2 veces el monto de los tributos dejados de percibir más sus intereses y una pena de prisión: • De 6 meses a 3 años, cuando el monto de los tributos dejados de percibir exceda de los 5,000.00 pesos CA y no supere los 15,000.00 pesos CA. • De 1 a 5 años, cuando el monto de los tributos dejados de percibir supere los 15,000.00 pesos CA.

  29. Responsabilidad penal del funcionario público • Funcionario público que, directa o indirectamente, por acción u omisión dolosa, favorezca, colabore o facilite, en cualquier forma, el incumplimiento de la obligación tributaria aduanera, la inobservancia de los deberes formales del sujeto pasivo, la introducción o extracción de mercancías evadiendo o eludiendo el control aduanero. • Sanción: • Prisión de 3 a 10 años

  30. Otros delitos • El cohecho pasivo: un funcionario del Estado recibe algo a cambio de retardar o no cumplir con su obligación, y • El delito informático: que consiste en revelar la clave de seguridad para ingresar al sistema que ha sido entregada para uso personal del usuario. Prisión: 1 a 3 años. • Tenencia ilícita de sellos de identificación y otros sistemas de seguridad. Prisión: 6 meses a 3 años. • Ocultamiento o destrucción de información. Prisión: 1 a 4 años. • Falsedad de la declaración aduanera. Prisión: 2 meses a 3 años.

  31. Sanciones La aplicación de multas, suspensiones y cancelaciones, hasta la pena de prisión, que se impone por la vía penal. Se definen los casos de agravantes y el procedimiento para aplicar las sanciones y el derecho de la autoridad de secuestrar (confiscar) las mercancías y sus medios de transporte.

  32. Medios de impugnación • Qué son? • Son la forma en la que un declarante, o su representante, pueden oponerse a los actos administrativos o judiciales que emitan las autoridades en su contra, los cuáles podrían obligarlos al pago de créditos fiscales, multas u otras sanciones. • Recursos = un “medio procesal” que el Estado le concede a quien se siente perjudicado por la resolución de una autoridad administrativa, un juez o un tribunal y pueden presentarse por escrito o verbalmente ante la autoridad que emitió el acto.

  33. Fundamento legal En materia aduanera a nivel Centroamericano, el CAUCA y el RECAUCA, garantiza éste derecho y los procedimientos mediante los cuales el interesado puede ejercerlos. En Costa Rica, se utilizan la Ley General de Aduanas y la Ley General de Administración Pública, específicamente en lo que la Ley General de Aduanas sea omisa. Código Penal y Procesal Penal.

  34. Proceso Principio de juez natural – Juez Penal Aduana: Corresponde a la gerencia sancionar, el control inmediato o posterior y la aplicación de multas. DGA: Competencia en todo el país, aplicación de multas y suspensiones

  35. Recursos Manifestar el desacuerdo con una resolución o acto de la aduana. Escrito – pruebas Artículos 198 y siguientes de la Ley General de Aduanas.

  36. Presentación y admisión Resolución Presenta recurso x escrito Admisión o rechazo Corrección Inadmisibilidad

  37. Recurso de reconsideración Notificación acto dictado x Aduana Recurso x escrito ante Aduana 3 días 15 días adicionales 3 días Opciones Aduana resuelve TAN 10 días prueba • Positivo • 2. Desfavorable • Presentado ante la Aduana

  38. Recurso de reconsideración Notificación acto dictado x DGA Recurso x escrito ante DGA 3 días 15 días adicionales 15 días Opciones DGA resuelve TAN 10 días prueba • Positivo • 2. Desfavorable • Presentado ante la Dirección General de Aduanas

  39. Resolución • ¿Qué es la emisión de la resolución? • Es la manifestación escrita de la respuesta del Director General, al alegato de impugnación del interesado (recurso de reconsideración). • ¿Cómo se notifica una resolución? • La notificación de la resolución del recurso, se realiza tal como lo indican los artículos 208 y siguientes, del Código de Procedimientos Civiles de Costa Rica.

  40. Recurso de Apelación Resolución Administrador de la Aduana o DGA TAN 3 días Ampliación o reconsideración 15 días 3 días Opciones TAN resuelve Agotada vía administrativa • Positivo • 2. Desfavorable

  41. Acción Penal • La acción penal será pública o privada. Cuando sea pública, su ejercicio corresponderá al Ministerio Público. • La acción pública – Delitos aduaneros (dolosos) • La acción pública perseguible a instancia privada • La acción privada

  42. La acción típica • La acción típica es sinónimo de una conducta humana prohibida en un tipo penal. • Artículo 18 CP: El hecho punible puede ser realizado por acción o por omisión. Cuando la ley reprime el hecho en consideración al resultado producido, responderá quien no lo impida si podía hacerlo, de acuerdo con las circunstancias, y si debía jurídicamente evitarlo. • Hacer o no hacer.

  43. Tipo penal • TIPO OBJETIVO: • Sujeto activo • Sujeto pasivo • Conducta típica • Resultado • TIPO SUBJETIVO: • Actuación subjetiva • Dolo: Obra con dolo quien quiere la realización del hecho tipificado, así como quien la acepta, previéndola a lo menos como posible. • Culpa: el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica.

  44. Denuncia • “Acto de poner en conocimiento del funcionario competente (juez, ministerio público o agentes policiales) la comisión de un hecho delictuoso, sujeto a acción pública, del que se hubiere tenido noticia por cualquier medio.” Ossorio, Manuel • Puede ser de oficio o por un tercero. • Es conocida como la notitiacriminis, esto es, la noticia de un hecho delictivo (hecho histórico). • Puede formularse en forma oral o escrita

  45. Valoración inicial Mérito para abrir una investigación Desestimación (deniega) o sobreseimiento (deja sin curso) Archivo fiscal Aplicación de una salida alternativa (conciliación, suspensión de proceso a prueba, reparación integral) Aplicación de un abreviado Criterio de oportunidad

  46. Valoración final Desestimación Sobreseimiento definitivo o provisional Salidas alternativas Proceso abreviado Criterio de oportunidad Archivo fiscal Acusación y solicitud de apertura a juicio

  47. La acusación fiscal Datos de identificación de los imputados Relación de hechos Fundamentación (fáctica-probatoria y jurídica) Calificación legal Ofrecimiento de prueba testimonial, documental y pericial Solicitud de apertura a juicio

  48. Etapa intermedia Presentación escrita de la acusación y/o querella ante el Juez Penal. Examen de la acusación y/o querella La audiencia preliminar Resolución de la etapa intermedia

  49. Etapa de juicio • Señalamiento para debate • Realización del juicio oral y público • Dictado de la sentencia (condenatoria o absolutoria) • Ejecución de la sentencia

  50. Casación y revisión • El recurso de casación es un recurso técnico. • Ataca errores de forma (error in procedendo) o errores de fondo (error in iudicando) • Conoce el Tribunal de Casación o la Sala Tercera de la Corte • El recurso de revisión es en realidad un proceso de revisión. • Es un recurso extraordinario. • Revisa fallo condenatorio de Tribunal de Juicio, Tribunal de Casación y de la misma Sala de Casación

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