1 / 94

SEMINARIO TALLER: “CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2012 Y APERTURA 2013”

SEMINARIO TALLER: “CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2012 Y APERTURA 2013”. CPC. Fernando Effio Pereda Trujillo,19 y 20 Enero del 2013. Contenido. 1. TRATAMIENTO DE LAS RENTAS GRAVADAS 2. REGLAS GENERALES PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS 3. REGLAS ESPECÍFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

tucker
Télécharger la présentation

SEMINARIO TALLER: “CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2012 Y APERTURA 2013”

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. SEMINARIO TALLER:“CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2012 Y APERTURA 2013” CPC. Fernando Effio Pereda Trujillo,19 y 20 Enero del 2013

  2. Contenido 1. TRATAMIENTO DE LAS RENTAS GRAVADAS 2. REGLAS GENERALES PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS 3. REGLAS ESPECÍFICAS PARA DEDUCIR GASTOS 4. OBLIGADOS A PAGAR EL ITF 2012 5. CASO PRÁCTICO INTEGRAL 2012 6. MODIFICACIONES VIGENTES A PARTIR DEL 2013

  3. SEMINARIO TALLERCIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2012 TRATAMIENTO DE LAS RENTAS GRAVADAS

  4. Estructura del Impuesto a la Renta Artículo 1º y ss LIR Ingresos Gravables (-) Costo Computable Artículo 20º de la LIR Venta de Bienes (=) Renta Bruta ( - ) Artículo 37º de la LIR Gastos Deducibles (=) Renta Neta

  5. Estructura del Impuesto a la Renta Ingresos Gravables Artículo 1º y ss LIR (=) Renta Bruta Prestación de Servicios ( - ) Gastos Deducibles Artículo 37º de la LIR (=) Renta Neta

  6. ¿QUÉ RENTAS GRAVA EL IMPUESTO A LA RENTA? • El Impuesto a la Renta grava: a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. b) Las ganancias de capital. c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley. d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta Ley. (Artículo 1º de la Ley del IR)

  7. ¿QUÉ RENTAS NO GRAVA EL IMPUESTO A LA RENTA? • Reembolso de derechos de aduana: El reembolso de los Derechos de Aduana que efectúan los importadores a las Agencias de Aduanas no puede ser considerado como ingreso de éstas, en tanto resulta claro que el importador es el cliente, a nombre del cual sale la póliza de importación. RTF. 466-3-97 (14.05.1997). • Intereses por pagos indebidos: Los intereses abonados por la Administración por pagos indebidos realizados por la recurrente no constituyen ingresos afectos al Impuesto al Renta por estar referidos a una obligación legal, no calificando dentro del concepto de renta producto ni de ingresos provenientes de operaciones con terceros. RTF 601-5-03 (05.02.2003). • Otros: Drawback (RTF 3205-4-2005 ), Crédito Fiscal Especial en la Amazonía (Informe Nº 064-2006-SUNAT)

  8. ¿EN QUÉ PERÍODO SE GRAVAN LAS RENTAS? Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. (Inciso a) del artículo 57º de la LIR) ¿Cuándo se consideran devengadas las rentas?

  9. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR DEVENGO? • Tratándose de la venta de bienes futuros ¿cuándo se reconocen los ingresos? (…) Para fines de la realización de los p/a/c del IR, los ingresos relacionados con la venta de bienes futuros se consideran devengados cuando se cumplan con todas las condiciones señaladas en el párrafo 14 de la NIC 18.  INFORME N° 085-2009-SUNAT/2B0000 • ¿Cuando se reconoce el ingreso por la venta de bienes futuros? Se declara nula e insubsistente la apelada: en cuanto a la base imponible del Impuesto a la Renta por diferimiento de ingresos (ventas a futuro de inmuebles), éstos no se devengan hasta que se produzca la condición suspensiva de que el bien exista (RTF: 00467-5-2003)

  10. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR DEVENGO? • Tratándose de perceptores de rentas de tercera categoría ¿en qué oportunidad deben reconocerse sus ingresos? (…) Tratándose de rentas de tercera categoría, las rentas deben imputarse temporalmente conforme se vayan devengando para el sujeto que las obtiene, con prescindencia del momento en que se haya celebrado el contrato que es el origen de dichas ganancias. (INFORME N° 032-2011-SUNAT/2B0000) • Ventas con reservas de dominio En caso de ventas con reserva de dominio, la renta se devenga en el momento de la transacción conforme a lo señalado por la NIC 18, aun cuando no se haya transferido legalmente la propiedad. (RTF Nº 3495-4-2003)

  11. PRINCIPIO DEL DEVENGADO – VENTA DE BIENES Los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los EEFF cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a) la entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes; b) la entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos; c) el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad; d) sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y e) los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad. (Párrafo 14 de la NIC 18 Ingresos)

  12. PRINCIPIO DEL DEVENGADO – PREST. SERVICIOS Cuando el resultado de una transacción, que suponga la prestación de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos de actividades ordinarias asociados con la operación deben reconocerse, considerando el grado de terminación de la prestación final del periodo sobre el que se informa. El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: (a) el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad; (b) sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; (c) el grado de realización de la transacción, al final del periodo sobre el que se informa, pueda ser medido con fiabilidad; y (d) los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser medidos con fiabilidad. (Párrafo 14 de la NIC 18 Ingresos)

  13. ¿Y EL COSTO DE VENTAS? ¿EN QUÉ MOMENTO SE RECONOCE? Para considerar la renta bruta de un ejercicio se toman en cuenta los ingresos por la venta de bienes devengados en ese ejercicio, a los que se les deduce el costo computable de los bienes enajenados (costo de ventas), en consecuencia no podría deducirse en un ejercicio el costo computable relacionado con ingresos de años anteriores. (RTF Nº 7015-1-2005) Corresponde deducir el costo de ventas única y exclusivamente cuando el ingreso se reconoce, debiendo efectuarse en el mismo ejercicio tanto el reconocimiento del ingreso como del costo de ventas. Si un ingreso por ventas no se ha imputado a un ejercicio, su costo tampoco puede imputarse a éste. (RTF Nº 4860-5-2009)

  14. ¿El costo de adquisición debe estar necesariamente sustentado con comprobantes de pago? No existe disposición en la LIR que establezca que para efectos de este impuesto, el costo de adquisición debía estar sustentado en CP que reunieran las caracteristicas y requisitos establecidos en el RCP, por lo que no se puede desconocer el costo de ventas sustentado en liquidaciones de compra emitidas por proveedores de bienes agropecuarios que contaban con Nº de RUC o que no consignaban el domicilio completo del vendedor, entre otras caracteristicas y requisitos incumplidos. (RTF Nº 2933-3-2008) Las GR y los recibos por egresos por compra de agua, mantenimiento y cambio de pistola del surtidor del grifo, no son documentos que permiten sustentar costo o gasto para efectos del IR. (RTF Nº 3852-4-2008)

  15. ¿El costo de adquisición debe estar necesariamente sustentado con comprobantes de pago? La LIR no exige que el costo de adquisición, el costo de producción o el valor de ingreso al patrimonio se encuentren sustentados en comprobantes de pago a efectos de deducirlos de la renta bruta (RTF Nº 586-2-2001) El artículo 20º de la LIR no estableció que para efectos del IR el costo de adquisición debía estar sustentado en comprobantes de pago que reunieran necesariamente los requisitos establecidos en el RCP, por lo que no se puede desconocer el costo de ventas sustentado en liquidaciones de compra emitidas a productores primarios que contaban con número de RUC y en operaciones cuya fehaciencia no fue cuestionada. (RTF Nº 456-2-2001)

  16. SEMINARIO TALLERCIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2012 REGLAS GENERALES PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS

  17. REGLAS GENERALES PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS • El gasto debe estar devengado • El gasto debe ser causal con el negocio, lo que implica que debe ser proporcional, razonable y general (en determinados casos). • El gasto debe estar acreditado convenientemente (fehaciencia) • Debe haberse utilizado medios de pago (cuando corresponda). • Debe estar sustentado con comprobantes de pago.

  18. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR DEVENGO? Doctrinariamente, se ha señalado que el concepto del devengado reúne las siguientes caracteristicas: • Requiere que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del ingreso o del gasto, b) Requiere que el derecho al ingreso o compromiso no esté sujeto a condición que pueda hacerlo inexistente al momento de cumplirse lo comprometido; c) No requiere actual exigibilidad o determinación o fijación, en término preciso para el pago, ya que puede ser obligación a plazo y de monto no determinado” RTF Nº 1652-5-2004 (19.03.2004)

  19. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR DEVENGO? En aplicación del principio de lo devengado, los pagos efectuados en un ejercicio por pólizas de seguros cuya cobertura comprende el ejercicio siguiente, sólo podrán ser considerados como gastos en la parte correspondiente a la cobertura del período comprendido entre la vigencia de la póliza y el 31 de Diciembre del ejercicio en análisis. (RTF Nº 11472-2-2008) Para la deducción de un gasto se debe acreditar su devengamiento y adicionalmente que esté sustentado en un comprobante de pago, en el caso que exista la obligación de emitirlo. (RTF Nº 207-1-2004)

  20. Gastos Deducibles ¿CUÁNDO UN GASTO ES CAUSAL? • A fin de establecer la RN de 3ª categoría se deducirá de la RB los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la LIR. (Primer Párrafo Artículo 37º de la LIR) • Para estos efectos, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l) y ll) de este artículo; entre otros.  (Último Párrafo Artículo 37º de la LIR)

  21. ¿CUÁNDO UN GASTO ES CAUSAL? De acuerdo con la naturaleza del IR, que recoge en materia de gastos el Principio de Causalidad, todo ingreso debe estar relacionado directamente con un gasto cuya causa sea la obtención de dicha renta, noción que sin embargo debe analizarse en cada caso en particular, considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente, su volumen, etc, pues puede suceder que la adquisición de un mismo bien para una empresa constituya un gasto deducible mientras que para otra no. (RTF Nº 556-2-2008) Resulta razonable que una empresa evalúe a través de un informe técnico arquitectónico, si la inversión destinada a adquirir un local es adecuada o favorable para sus intereses, por lo que el gasto efectuado con ese fin cumple con el principio de causalidad, siendo irrelevante que dicha inversión se haya realizado. (RTF Nº 5355-1-2002)

  22. ¿CUÁNDO UN GASTO ES CAUSAL? Que las normas expuestas recogen el denominado principio de causalidad según el cual todo gasto, debe ser necesario y vinculado a la actividad que se desarrolla, debiendo apreciarse ello considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad así como el “modus operandi” del contribuyente. RTF Nº 02000-1-2006 (18.04.2006) El hecho que el local este cerrado al haberse suspendido actividades, no significa que la empresa no pueda realizar gastos de limpieza, vigilancia y asesoría legal y contable, pues ello no implica que no se pueda deducir gastos vinculados con el negocio. RTF Nº 03838-5-2005 (22.06.2005)

  23. FEHACIENCIA DE OPERACIONES Es aquella operación respecto de la cual existen indicios o pruebas que lleven a concluir que las operaciones existen. Para deducir gastos, no basta con acreditar que se cuenta con CP que respaldan las operaciones realizadas, ni con el registro contable de las mismas, sino que se debe mostrar que estás operaciones se han realizado. Para observar la fehaciencia de las operaciones, la Administración debe investigar todas las circunstancias del caso, actuando los medios probatorios pertinentes siempre que sean permitidos en el ordenamiento tributario valorando en forma conjunta y con apreciación razonada. (RTF 5732-1-2005)

  24. FEHACIENCIA DE OPERACIONES “… la administración debe efectuar el cruce de la información respectiva con los proveedores y verificar la contabilidad de la recurrente a fin de determinar la fehaciencia de las operaciones y en caso determine la no fehaciencia de las operaciones deberá acreditar que el registro de las adquisiciones observadas hayan afectado la determinación de la renta neta de los ejercicios reparados” (RTF Nº 06161-2-2003)

  25. USO DE MEDIOS DE PAGO • La Ley N° 28194 obliga a bancarizar cuando se trate de operaciones superiores a S/. 3,500 y USD 1,000. • Los medios de pago que podrán utilizarse son: • Depósitos en cuenta. • Giros o transferencias de fondos. • Órdenes de pago. • Tarjetas de débito y crédito • Cheques con la cláusula de "no negociables", no transferible, "no a la orden" u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores. • Incumplimiento: No dan derecho a deducir gasto o costo aunque sean operaciones reales

  26. USO DE MEDIOS DE PAGO La obligación de utilizar Medios de Pago establecida en el artículo 3º del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía no debe ser cumplida necesariamente por el sujeto que tenga derecho a aprovechar los efectos tributarios derivados de la transacción. INFORME N° 108-2009-SUNAT/2B0000 Para efectos tributarios los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos respecto de los bienes que se adquieran RTF Nº 11869-1-2008 Si las facturas fueron canceladas con cheques que no contenían las cláusulas “intransferible”, “no a la orden”, “no negociables” u otra equivalente, no procede la deducción del crédito fiscal. RTF Nº 3277-5-2006

  27. SUSTENTO CON COMPROBANTES DE PAGO No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: • Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago (CP).  • Tampoco será deducible el gasto sustentado en CP que a la fecha de emisión del comprobante, tenía la condición de no habidos, salvo que al 31.12, el sujeto haya cumplido con levantar tal condición.

  28. TEST PARA VERIFICAR SI UN CONCEPTO ES DEDUCIBLE O NO

  29. SEMINARIO TALLERCIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2012 REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

  30. REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS 1. Intereses Son deducibles los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas. • Límite de gastos con intereses exonerados e inafectos • Intereses de fraccionamiento ¿Cómo podemos sustentar los gastos financieros? Para sustentar los gastos financieros, no solamente es necesario que se presente los registros contables de los mismos sino también su documentación sustentatoria y/o análisis que permitan examinar la vinculación de los préstamos con la obtención de rentas gravadas. RTF: 02792-4-2003 (23.05.2003)

  31. REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS 2. Pérdidas extraordinarias y delitos Son deducibles las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. Para la deducción de las pérdidas extraordinarias, ¿cuándo resulta inútil ejercitar las acciones judiciales? La resolución del MP que dispone el archivamiento provisional de la investigación preliminar por falta de identificación del presunto autor del delito, acredita que es inútil ejercitar la citada acción en forma indefinida, mientras no se produzca dicha identificación. RTF: 03786-4-2007 ¿Es suficiente la copia de la denuncia policial para acreditar la pérdida extraordinaria? La copia de la denuncia policial no es prueba suficiente para acreditar la ocurrencia del hecho y de esta manera sustentar la referida deducción. RTF: 5509-2-2002

  32. REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS CASO: PÉRDIDA EXTRAORDINARIA DEDUCIBLE La empresa “CAMINOS DEL SOL” S.A. se dedica a la comercialización de artefactos eléctricos en la ciudad de Lima. El 24 de octubre del 2012, dicha empresa sufrió un robo de 10 televisores de 21’’ valorizados en S/. 12,000. Al respecto, la empresa nos consulta, si dichos gastos son deducibles considerando que ha cumplido con denunciar el hecho a la autoridad policial, quien transfirió la denuncia a la fiscalía, entidad que luego de las investigaciones efectuadas ha ordenado el archivamiento del caso puesto que era inútil ejercer la acción judicial al no haberse logrado identificar a los autores del delito, hecho que se produjo el 30.12.2012. SOLUCIÓN

  33. REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS Registro contable ------------------ x --------------- 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 12,000 659 Otros gastos de gestión 20 MERCADERÍAS 12,000 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo 24/10/2012 Por la robo de mercaderías. ------------------ x --------------- Para efectos tributarios, el robo que ha sufrido la empresa será un gasto deducible del ejercicio 2012 para efectos del Impuesto a la Renta, puesto que se ha probado que es inútil ejercer la acción judicial correspondiente (archivamiento de la denuncia) .

  34. REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS 3. Tributos sobre bienes o actividadesSon deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas. - ITF (general) 3° Categoría Deducible. - Tasas sin comprobantes de pago. - Tributos Municipales. - El IGV producto del retiro de bienes no es deducible. Los gastos por tributos, ¿deben estar sustentados con CP? Se revoca el reparo sobre gastos (tributos) cuya documentación no cumple con los requisitos y características mínimas del RCP, toda vez que los mismos representan el pago de tasas RTF: 00909-4-2001 (18.07.2001) Para deducir como gastos las tasas ¿es necesaria la emisión de un CP? Se deducirá de la renta bruta de tercera categoría las tasas, en tanto se cumpla con el principio de causalidad, no requiriéndose de un CP para sustentar el gasto. INFORME N° 171-2001-SUNAT/K00000

  35. REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS CASO: ¿El IMPUESTO PREDIAL ES UN GASTO DEDUCIBLE? La empresa “LOS INNOVADORES” S.A. ha efectuado el pago de S/. 700 por el Impuesto Predial del 2012 de un edificio de su propiedad, en donde funcionan las oficinas administrativas de la empresa. Al respecto, desea conocer el tratamiento contable y las implicancias tributarias. SOLUCIÓN Los gastos por Impuesto Predial son gastos deducibles, puesto que recaen sobre bienes productores de rentas gravadas. Por ello, el impuesto Predial pagado por la empresa “LOS INNOVADORES” S.A. será deducible a afectos de determinar el Impuesto a la Renta. ------------------ x --------------- 64 GASTOS POR TRIBUTOS 700 643 Gobierno Local 6431 Impuesto Predial 40 TRIB, CONTR., Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 700 406 Gobiernos Locales 4061 Impuestos 40615 Impuesto Predial ------------------ x ---------------

  36. REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS CASO: IGV POR RETIRO DE BIENES Con ocasión de las fiestas de fin de año, la empresa “COMERCIALIZADORA DEL PISCO” S.A.C. ha entregado cinco (5) botellas de pisco a sus cinco mejores clientes, con ocasión de las fiestas navideñas. El costo de adquisición es de S/. 100 por cada botella, vendiéndose en S/. 120. Nos piden reconocer tributaria y contablemente la operación. SOLUCIÓN Considerando que la entrega de los bienes que nos comenta la empresa “COMERCIALIZADORA DEL PISCO” S.A.C. deben ser tratados como Retiro de Bienes para efectos del IGV, el tratamiento contable sería el siguiente:

  37. REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS ------------x---------- 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 500 659 Otros gastos de gestión 20 MERCADERÍAS 500 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo x/x Por la entrega de las botellas de pisco a los clientes ------------x---------- 64 GASTOS POR TRIBUTOS 108 641 Gobierno central 6411 Impuesto general a las Venta y Selectivo al Consumo 40 TRIBUTOS, CONTR. Y APORTES AL SIST. DE PEN. Y DE SALUD POR PAGAR 108 401 Gobierno Central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV Cuenta Propia x/x Por IGV del retiro de las cinco botellas de pisco. ------------x----------

  38. REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS 4. Gastos de Representación • Los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus oficinas, locales, o establecimientos. • Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluido los obsequios y agasajos a clientes. • No incluye gastos de propaganda. • No excederán del 0.5% de los ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT’s. 

  39. REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS ¿Los gastos realizados para efectos de una promoción masiva, califican como gastos de representación? Se encuentran fuera del concepto de gastos de representación aquellos gastos realizados para efectos de una promoción masiva, entre lo que se incluye la promoción de ventas, entre otros, dirigida a la masa de consumidores reales o potenciales. RTF: 756-2-2000 ¿Es posible sustentar gastos con documentos que consignen la frase "por consumo? Los negocios que brindan el servicio de expendio de comidas y bebidas tales como restaurantes y bares que en virtud de la prestación de dicho servicio expiden boletas de venta, cumplen con el requisito de indicar el tipo de servicio prestado, previsto en el numeral 3.7 del artículo 8° del RCP, al consignar en los mencionados comprobantes de pago la frase "por consumo". INFORME N° 012-2001-SUNAT/K00000

  40. REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS CASO: ENTREGA DE OBSEQUIOS A CLIENTES Durante el mes de Diciembre del 2012, la empresa “LEGAL TAX” S.A.C. ha adquirido diversos bienes para ser obsequiados a sus principales clientes (Gastos de Representación) por S/. 2,956. Al respecto, nos consultan acerca del tratamiento tributario que corresponde a estos gastos, considerando que el acumulado de éstos ascienden a S/. 10,256 y que el total de ingreso bruto del año 2012 es de S/. 1’908,158 SOLUCIÓN

  41. REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS 5. Gastos salud, recreativos, cultura y educación • Aquellos destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor, así como las primas de seguros de cónyuge o hijos menores de 18 años. • Los gastos recreativos serán deducibles en la parte que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT’s. • RTF 654-3-2001: Son deducibles los gastos del evento interno, del evento deportivo y premios a los trabajadores que figuran en planilla por cuanto están relacionados con la renta productora.

  42. REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS CASO: LÍMITE PARA DEDUCIR GASTOS RECREATIVOS Durante el ejercicio 2012, la empresa LOS DINOSAURIOS S.A.C. ha realizado los siguientes gastos recreativos en favor de sus trabajadores: - Gastos por el Día de la Madre S/. 2,000 - Gastos por el Día del Trabajador S/. 3,000 - Gastos por Navidad S/. 4,000 TOTAL S/. 9,000 Al respecto, nos piden ayuda a fin de determinar si estos gastos son deducibles a fin de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, considerando que la empresa ha tenido Ingresos Netos por S/. 1’950,000 durante el ejercicio 2012. SOLUCIÒN Límite Gastos Recreativos (0.5% de S/. 1’950,000) S/. 9,750 Límite 40 UIT’s (S/. 3,650 * 40) S/. 146,000 Límite deducible: El menor S/. 9,750 Gastos Recreativos efectuados 2012 S/. 9,000 Exceso de Gastos Recreativos (S/. 9,000 – S/. 9,750) S/. 00

  43. REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS 6. Vehículos automotores En el caso de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, son deducibles los siguientes conceptos: a) cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros; b) funcionamiento; y, c) depreciación por desgaste.

  44. IMPORTANTE UIT e INA del ejercicio anterior e identificación de vehículos y efectos por 4 años. Vehículos asignados a directores, representación y administración. Se acepta deducir según tabla siguiente: REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS

  45. REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS ¿A qué tipo de vehículos, se aplica la limitación prevista en el inciso w) del artículo 37º de la LIR? (…) a las camionetas tipo pick up de tracción doble 4 x 4 no les resulta de aplicación las disposiciones del Impuesto a la Renta antes citadas, al no encontrarse comprendidas en las categorías A2, A3 y A4.  CARTA Nº 092-2010-SUNAT/2B00000 Las limitaciones establecidas en el inciso w) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta y en el inciso r) del artículo 21º de su Reglamento, se aplicarán, únicamente, a los vehículos automóviles y sus derivados, incluyendo los de tracción en más de dos (2) ruedas, comprendidos en las Categorías A2, A3 y A4.(Carta Nº 168-2007-SUNAT/200000)

  46. REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS CASO: UNIDADES DE TRANSPORTE DE UNA EMPRESA DE TAXI La empresa “La Seguridad” S.R.L., dedicada a brindas servicios de taxi, tiene una flota de 30 unidades. Sobre el particular nos consulta si puede considerar como deducibles el total de gastos por combustible, mantenimiento, reparaciones y otros propios de los vehículos? SOLUCIÓN Tomando en cuenta el giro del negocio, se puede afirmar que la utilización de los vehículos resulta estrictamente indispensable y se aplica en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio, por lo tanto, procede deducir como gasto aceptable según el artículo 37º de la Ley del IR. En este caso, no habrá límite en los gastos, debiéndose observar que para la deducción de los mismos, se deberá acreditar la relación de causalidad verificándose que éstos sean razonables y proporcionales a la actividad gravada.

  47. REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS 7. Directores Son deducibles las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no exceda del 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.  El importe abonado en exceso, constituirá renta gravada para el director que lo perciba. 

  48. REGLAS ESPECIFICAS PARA DEDUCIR GASTOS CASO Nº 1:RETRIBUCIONES AL DIRECTORIO La Compañía “LOS ANDES” S.A.C. tiene seis (6) directores a los cuales durante el 2012, les ha abonado S/. 72,000 por su asistencia a las sesiones de directorio. Sobre el particular nos consultan si la totalidad de dichos pagos son deducibles, considerando que la utilidad contable del ejercicio es de S/. 2’400,000. SOLUCIÓN ------------------ x --------------- 62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 72,000 628 Retribuciones al directorio 40 TRIBUTOS, CONTR. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 7,200 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 40172 Rentas de Cuarta Categoría 44 CUENTAS POR PAGAR A LOS ACC., DIRECTORES Y GTES 64,800 4421 Dietas ------------------ x ---------------

More Related