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El régimen local

El régimen local.

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  1. El régimen local “... Es en el municipio donde reside la fuerza de los pueblos libres. Las instituciones municipales son a la libertad lo que las escuelas primarias son a la ciencia; la ponen al alcance del pueblo; le hacen saborear su uso pacífico y le acostumbran a servir de ella. Sin instituciones municipales una nación puede otorgarse un gobierno libre, pero no posee el espíritu de la libertad” ALEXIS DE TOCQUEVILLE, La democracia en América.

  2. El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las CCAA que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Título VIIIOrganización territorial del EstadoArt. 137

  3. Capítulo II, Título VIIIDe la Administración local • Municipios (art. 140) • Provincia (art. 141) • Haciendas locales (art. 142)

  4. Las entidades locales básicas de la organización territorial del EstadoArt. 1 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local • No son entes subordinados ni al Estado ni a las CCAA • Son comunidades políticas plenas • “gobierno y administración” (art. 140 CE) • Principio de Autonomía + Principio democrático • Autonomía en el marco de la LEY • Carácter bifronte del régimen local • Nuevos Estatutos: “interiorización” del régimen local • Gran problema: financiación

  5. Art. 140 CE • El gobierno y la administración de los municipios corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por el Alcalde y los concejales. • Los concejales serán elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, en la forma establecida por la ley • Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos

  6. LRBRL + LOREG 4 modelos orgánico-funcionales: • Municipios que se rigen por el sistema de concejo abierto • Los que tienen menos de 250 habitantes y no se rijan por el sistema de concejo abierto • Las “grandes ciudades” (Título X LRBRL, añadido por la Ley 57/2003) • El resto de municipios.

  7. Los municipios con menos de 100 habitantes Los que tradicionalmente lo tuvieran establecido Otros en que sea aconsejable adoptarlo Elección directa del Alcalde por un sistema mayoritario Asamblea formada por todos los vecinos Concejo abierto

  8. Eligen 5 concejales por un sistema mayoritario Cada partido, coalición o agrupación podrá presentar una lista con un máximo de 5 candidatos Listas abiertas Cada elector puede votar a un máximo de 4 Son elegidos los cincos candidatos más votados En caso de empate, se resuelve por sorteo Los municipios de entre 100 y 250 habitantes

  9. Elección de los concejales: sistema proporcional, listas cerradas y bloqueadas Elección indirecta del Alcalde: lo eligen los concejales Modelo parlamentario Modelo común

  10. Convocatoria de elecciones • No cabe la disolución anticipada del Ayuntamiento • Calendario fijo: cuarto domingo del mes de mayo (arts. 42.3 y 194 LOREG) • Excepción: gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga un incumplimiento de las obligaciones constitucionales (art. 61 LRBRL)

  11. Disolución anticipada del Ayuntamiento • El Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Gobierno autonómico o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado, podrá proceder mediante Real Decreto a la disolución de los órganos de la Corporación local • Una vez acordada la disolución, deberá procederse a la convocatoria de elecciones parciales para la constitución de una nueva Corporación en el plazo de 3 meses, salvo que por fecha en que ésta debiera constituirse, el mandato de la misma hubiera de resultar inferior a un año. • Mientras se constituye la nueva Corporación, la administración ordinaria corresponderá a una Comisión Gestora nombrada por la Diputación Provincial o, en su caso, por el órgano competente de la CA correspondiente (art. 183 LOREG)

  12. Cada municipio constituye una circunscripción • Un número de concejales de acuerdo con la escala establecida por el art. 179 LOREG: • Hasta 250 residentes: 5 concejales • De 251 a 1000, 7 • De 1001 a 2000, 9 • De 2001 a 5000, 11 • De 5001 a 10.000, 13 • De 10.001 a 20.000, 17 • De 20.001 a 50.000, 21 • De 50.001 a 100.000, 25 • De 101.000 en adelante, 1 concejal por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea impar

  13. El derecho de sufragio en las elecciones municipales • “Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el art. 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o por ley para el DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES” (Art. 13.2 CE)

  14. Fórmula electoral • Sistema proporcional: Ley D´Hondt • Barrera legal: 5% • En los municipios en los que se eligen más de 17 concejales el umbral efectivo es inferior al 5%

  15. ELECCIÓN LLEVADA A CABO POR LOS CONCEJALES SÓLO PUEDEN SER CANDIDATOS LOS CABEZAS DE LISTA MAYORÍA ABSOLUTA UN PROCEDIMIENTO SUBSIDIARIO: ATRIBUIR LA ALCALDÍA AL CONCEJAL ELECTO PRIMERO DE LA LISTA MÁS VOTADA ELECCIÓN DEL ALCALDE (Art. 196 LOREG)

  16. Organización de los municipios • Ley //1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local • Leyes autonómicas de régimen local • Reglamentos orgánicos municipales • RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales

  17. Esquema de la organización municipal(art. 20 LRBRL) • El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Peno existen en todos los Ayuntamientos • La Junta de Gobierno Local • En todos los municipios con más de 5000 habitantes • En los demás cuando así lo disponga su RO o lo acuerde el Pleno de su Ayto • Comisiones informativas y de control • En los municipios con más de 5000 hab. • En los de menos cuando lo disponga su RO o lo acuerde el Pleno • Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones • En los municipios de gran población • En aquellos otros que lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta o lo disponga su RO • Comisión Especial de Cuentas

  18. Otros órganos • Concejales delegados • Consejos Sectoriales • Juntas de Distrito • Órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios • Representantes del Alcalde en poblados y barriadas.

  19. BARCELONA Ley 1/2006. de 13 de marzo Ley catalana 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Cataluña MADRID Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen local de la Comunidad de Madrid Regímenes especiales de Madrid y BarcelonaDA 6ª LRBRL

  20. Régimen de organización de los municipios de gran poblaciónTítulo X LRBRL (añadido por la Ley 57/2003) • Los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes • Las capitales de provincia cuya población supere los 175.000 habitantes • Ser capital de provincia, capital autonómica, sede de instituciones autonómicas o presentar circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales específicas • Decisión del Parlamento autonómico correspondiente a iniciativa de los Ayuntamientos

  21. El Alcalde Los miembros de la Junta de Gobierno local Los coordinadores generales de cada Área o Concejalía Los Directores generales El titular del órgano de apoyo a la JGL Concejal secretario de la JGL El titular de la Asesoría jurídica El Secretario General del Pleno El Interventor general municipal El titular del órgano de gestión tributaria Los títulares de los máximos órganos dirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales Órganos superiores y órganos directivos

  22. Otras singularidades • El Alcalde puede delegar la convocatoria y la presidencia del Pleno en uno de los concejales • El Pleno tendrá su propio Reglamento, que tendrá la naturaleza de orgánico, contará con un Secretario General y dispondrá de Comisiones • El Alcalde puede nombrar como miembros de la JGL a personas que no sean concejales • Límite: su número no puede superar un tercio de sus miembros • Creación obligatoria de Distritos • Consejo Social, como órgano de participación de los colectivos ciudadanos

  23. Moción de censura contra el AlcaldeArt. 197 LOREG • Propuesta: la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación • Moción de censura CONSTRUCTIVA • Puede ser candidato cualquier concejal • Para que prospere es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los concejales • Ningún concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censura

  24. Mociones de censura

  25. Por Comunidades Autónomas

  26. Por Comunidades Autónomas

  27. Tabla por tramos de población

  28. Tabla por partidos políticos afectados

  29. Cuestión de confianza localArt. 197 bis LOREG • La puede plantear el Alcalde vinculada a la aprobación de o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos: • A) Los Presupuestos anuales • B) El Reglamento orgánico • C) Las ordenanzas fiscales • D) La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planteamiento general de ámbito municipal

  30. Requisitos • Es requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que éste no hubiera obtenido la mayoría necesaria para su aprobación • El quórum exigido para la aprobación es el que la LRBRL establece para cada uno de los acuerdos a los que se vincula • La votación se realizará mediante el sistema nominal de llamamiento público

  31. Si obtiene el número de votos necesarios para la aprobación del acuerdo, éste se aprueba y el Alcalde sale reforzado En caso contrario, el Alcalde cesará automáticamente Elección de un nuevo Alcalde de acuerdo con las reglas del art. 196 LOREG Efectos

  32. Cuestión de confianza vinculada a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales • Se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en el plazo de 1 mes desde que se votara el rechazo de la cuestión no se presenta una moción de censura contra el Alcalde, o si se presenta no prospera.

  33. Limitaciones • Cada Alcalde no podrá plantear más de una cuestión al año ni más de dos durante su mandato • No se podrá plantear una cuestión: • En el último año de mandato • Desde la presentación de una moción de censura hasta su votación • Limitaciones concejales: • Los que hubiesen votado a favor no podrán firmar una moción de censura hasta pasados 6 meses • En dicho plazo no podrán emitir un voto contrario al asunto al que se hubiese vinculado la cuestión

  34. Elección de los diputados provincialesCapítulo III, Título V LOREG • Baremo de diputados por provincia: • Hasta 500.000 residentes: 25 • De 500.001 a 1.000.000: 27 • De 1.000.001 a 3.500.000: 31 • De 3.500.000 en adelante: 51 • Las JEP reparten proporcionalmente, y atendiendo al número de residentes, los puestos correspondientes a cada partido judicial el décimo día siguiente a la convocatoria de elecciones siguiendo las reglas del art. 204.2 LOREG

  35. Distribución de los puestos en la Diputación • Una vez constituidos todos los Aytos, la Junta electoral de Zona hace una relación con los partidos que hayan obtenido algún concejal, ordenándoles en orden decreciente en función del número de votos obtenidos • Se aplica la Ley d`Hondt para distribuir los puestos que corresponden a cada partido

  36. Elección del Presidente de la Diputación (art. 207 LOREG) • Sesión constitutiva • Puede ser candidato cualquier diputado/a provincial • Mayoría absoluta en la primera vuelta, y relativa en la segunda • El Presidente puede ser destituido mediante una moción de censura • También podrá cesar mediante una cuestión de confianza

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