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Salud laboral

Salud laboral. Toda actividad laboral comporta una serie de riesgos intrínsecos a la misma. El desarrollo tecnológico permite el avance del ser humano pero genera nuevos riesgos para el trabajador La salud laboral, definida por la OMS se configura como;

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Salud laboral

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Presentation Transcript


  1. Salud laboral Toda actividad laboral comporta una serie de riesgos intrínsecos a la misma. El desarrollo tecnológico permite el avance del ser humano pero genera nuevos riesgos para el trabajador La salud laboral, definida por la OMS se configura como; “Estado completo de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades” Así desde el punto de vista de la prevención se trabaja en tres aspectos fundamentales incluidos en este concepto: Carmen Mellado. Prof de FOL

  2. Carmen Mellado. Prof de FOL

  3. Así el trabajo influye en la salud en una doble vertiente: • Positiva: proporciona recursos económicos y favorece su desarrollo personal. • Negativa; puede acarrear riesgos profesionales y daños a la salud. ¿Cómo se garantiza la vigilancia de la salud? La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de Noviembre de 1995, establece los conceptos básicos en la materia, así como las bases para su posterior desarrollo Carmen Mellado. Prof de FOL

  4. Conceptos básicos, art 4 LPRL • Prevención: conjunto de medidas adoptadas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar los riesgos derivados del trabajo • Riesgo: posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo • Daño: son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo Vamos a analizar estos conceptos; Carmen Mellado. Prof de FOL

  5. Riesgo laboral “Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo” Este riesgo estará influido por: • Características del local, instalaciones y equipos • Naturaleza de los agentes presentes en el ambiente de trabajo • Procedimientos para utilizar esos agentes • Cualquier otra característica del trabajo que influya en la aparición o gravedad de los riesgos Carmen Mellado. Prof de FOL

  6. Daño Art 4 LPRL: “Son daños derivados del trabajo las enfermedades, patologias o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo” Se pueden clasificar en: • Patologías específicas del trabajo: son los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. • Patologías inespecíficas del trabajo: son aquellas en las que existen otros factores causantes, además del trabajo, son la insatisfacción, la fatiga crónica, es estrés y el envejecimiento prematuro. • Otras patologías emergentes: mobbing, burnout Carmen Mellado. Prof de FOL

  7. A. Accidente de trabajo Tenemos un doble concepto a la hora de definirlo: • Según la LGSS se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra como o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. • Desde el punto de vista preventivo es accidente de trabajo todo suceso anormal, no querido ni deseado que se presenta de forma brusca e inesperada, aunque normalmente es evitable, que interrumpe la normal continuidad del trabajo, y puede causar lesiones a las personas con disminución o anulación de su integridad física. Carmen Mellado. Prof de FOL

  8. La legislacion determina que un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena (art. 115 LGSS).Por lo tanto, para que un accidentes tenga esta consideración es necesario que: • Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas. • Que ejecute una labor por cuenta ajena (los autónomos, empleadas de hogar, no están incluidos). • Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo - lesión. • La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo. Carmen Mellado. Prof de FOL

  9. ¿Qué supuestos están considerados como Accidentes de Trabajo? • Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas aunque sean distintas a las habituales: Se entenderá como accidente de trabajo, aquel que haya ocurrido durante la realización de las tareas encomendadas por el empresario, o realizadas de forma espontánea por el trabajador/a en interés del buen funcionamiento de la empresa, (aunque éstas sean distintas a las de su categoría profesional) (Art. 115.2c LGSS). • Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo: Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en contrario, accidentes de trabajo (Art. 115.3 LGSS). • Accidente “in itinere”: Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste. No existe una limitación horaria (Art. 115.2d LGSS).Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere: • Que ocurra en el camino de ida o vuelta. Momento de iniciación • Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente. • Que se emplee el itinerario habitual. Carmen Mellado. Prof de FOL

  10. Accidentes en misión: Son aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral. • Accidentes de cargos electivos de carácter sindical: Son los sufridos con ocasión o por consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras de la Seguridad Social, así como los accidentes ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejercen las funciones que les son propias (Art. 115.2b LGSS). • Actos de salvamento: Son los accidentes acaecidos en actos de salvamento o de naturaleza análoga cuando tengan conexión con el trabajo. Se incluye el caso de orden directa del empresario o acto espontáneo del trabajador/a (Art. 115.2d LGSS). Carmen Mellado. Prof de FOL

  11. Enfermedades o defectos anteriores: Son aquellas enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo (Art. 115.2.f LGSS). • Enfermedades intercurrentes: Se entiende por tales las que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo. Para calificar una enfermedad como intercurrente es imprescindible que exista una relación de causalidad inmediata entre el accidente de trabajo inicial y la enfermedad derivada del proceso patológico (Art. 115.2.g LGSS). • Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador/a con motivo de la realización de su trabajo, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales. Se debe acreditar fehacientemente la relación causa - efecto entre la realización de un trabajo y la aparición posterior de la enfermedad(Art. 115.2e LGSS). • Los debidos a imprudencias profesionales (Art. 115.5 a LGSS): se califica así a los accidentes derivados del ejercicio habitual de un trabajo o profesión y de la confianza que éstos inspiran al accidentado. Carmen Mellado. Prof de FOL

  12. Que accidentes NO tienen la consideración de Accidente de Trabajo? • Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador/a (Art. 115.4 LGSS): se considera Imprudencia temeraria cuando el accidentado ha actuado de manera contraria a las normas, instrucciones u órdenes dadas por el empresario de forma reiterada y notoria en materia de Seguridad e Higiene. Si coinciden riesgo manifiesto, innecesario y grave, la jurisprudencia viene entendiendo que existe imprudencia temeraria, si no será una imprudencia profesional. • Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo: es decir, cuando esta fuerza mayor, sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se realiza en el momento de sobrevenir el accidente. No constituyen supuestos de fuerza mayor extraña fenómenos como la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza (sí el trabajo habitual del trabajador/a es a la intemperie sí es A.T.). • Accidentes debidos a dolo del trabajador/a accidentado: Se considera que existe dolo cuando el trabajador/a consciente, voluntaria y maliciosamente provoca un accidente para obtener prestaciones que se derivan de la contingencia. Art. 115.4 b LGSS • Accidentes derivados de la actuación de otra persona: Los accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo. El elemento determinante es la relación causa - efecto. Art. 115.5.b LGSS. Carmen Mellado. Prof de FOL

  13. Accidentes de trabajo y trabajadores autónomos Es accidente de trabajo para los trabajadores autonomos “el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo del régimen especial” En este concepto no se incluye el accidente “in itinere” Los autónomos que opten por incluir dentro de su acción protectora la protección por incapacidad por contingencias comunes podrán mejorarla de manera voluntaria, incluyendo cobertura por AT y EP (RD 1273/2003) Carmen Mellado. Prof de FOL

  14. ¿Cuáles son las causas de los AT? Podemos hablar de tres factores fundamentales: Técnico: condiciones inseguras. Son los defectos ambientales, de maquinaria, en los dispositivos de seguridad, en las protecciones, instalaciones o desarrollo del proceso Humano o actos inseguros: imprudencia, ignorancia, descuido, falta de información y formación Mixto: es lo mas común, concurren ambos factores Carmen Mellado. Prof de FOL

  15. B. Enfermedades profesionales La Enfermedad Profesional viene definida en el Art. 116 de la Ley General de Seguridad Social: “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.  Carmen Mellado. Prof de FOL

  16. Según esta definición, para que una enfermedad sea considerada como profesional deben darse los siguientes elementos: • Que el trabajo se haga "por cuenta ajena". Excluye por tanto a los trabajadores/as autónomos. En cambio, se incluye a los trabajadores/as agrarios por cuenta propia. • Que sea a consecuencia de las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales. Es un cuadro limitado, con un listado cerrado de enfermedades profesionales. No obstante, las enfermedades profesionales que no se encuentren reflejadas en el mismo, pueden quedar incluidas en el concepto de accidente laboral, según establece el artículo 84.2, de la L.G.S.S. • Que proceda de la acción de sustancias o elementos que en el cuadro de enfermedades profesionales se indiquen para cada enfermedad. • Cuando se puede establecer una relación causal entre la exposición laboral y una enfermedad que no esté recogida en el cuadro de enfermedades profesionales, dicha enfermedad puede ser legalmente reconocida como accidente de trabajo (art. 115 de la LGSS). Carmen Mellado. Prof de FOL

  17. C. Fatiga Disminución de la capacidad física y mental del trabajador. Podemos distinguir entre fatiga: • Física: progresivo agotamiento muscular que puede ser causa de lesiones (dolores musculares, contracturas, trastornos vasculares o gastrointestinales) • Mental: cuando por volumen de la información, necesidad de dar una respuesta rápida, o importancia de las decisiones tomadas el trabajo requiere mucha capacidad de concentración. Ésta fatiga se manifiesta en síntomas que afectan a la concentración: irritabilidad, insomnio, mareos, depresión… Como medida de prevención deberán hacer pausas durante la jornada laboral Carmen Mellado. Prof de FOL

  18. D. Insatisfacción laboral • Malestar que sufre el trabajador como consecuencia de su trabajo • Se produce cuando las compensaciones que recibe no superan el esfuerzo realizado • Es causa de absentismo laboral, bajo rendimiento y desmotivación. Puede dar lugar a accidentes de trabajo Carmen Mellado. Prof de FOL

  19. E. Estrés • Situación de tensión que, prolongada, afecta al trabajador. • Se produce cuando la carga de trabajo es superior a la que el trabajador puede afrontar según su capacidad. • Síntomas: sensación de impotencia, ansiedad, depresión, nerviosismo, agresividad. • Es una de las principales causas de baja laboral • Se puede prevenir modificando la organización del trabajo, de manera que sea mas saludable, seguro y satisfactorio para el trabajador. Carmen Mellado. Prof de FOL

  20. F. Envejecimiento prematuro Produce una acceleración en el proceso normal de envejecimiento del trabajador. Suele aparecer ligado a actividades donde los trabajadores se hallan expuestos a temperaturas extremas, o realizan importantes esfuerzos físicos. Como medida de prevención: • Adecuar la carga de trabajo a la capacidad humana • Favorecer la rotación en puestos de riesgo • Vigilancia periódica de la salud Carmen Mellado. Prof de FOL

  21. TÉCNICAS DE PREVENCIÓN Carmen Mellado. Prof de FOL

  22. Marco jurídico de la prevención Hay varias normas básicas que regulan la materia preventiva: • CE, 1978: Obliga a los poderes públicos a velar por la seguridad e higiene en el trabajo (40.2) • ET RD 1/95: promulga el derecho de los trabajadores a su integridad física y una adecuada política en materia de seguridad e higiene (4.2) • Normativa europea: Directiva marco 89/391 • LPRL 31/95: establece las condiciones mínimas de salud y seguridad • RD 39/1997 de Reglamento de los servicios de prevención: desarrolla la LPRL Carmen Mellado. Prof de FOL

  23. Obligaciones y derechos de los trabajadores en materia de PRL • Derechos: • Recibir información en materia de PRL • Vigilancia de la salud • Suministro de EPIS • Gratuidad de las medidas • Participación • Paralización actividad en caso de riesgo grave e inminente Carmen Mellado. Prof de FOL

  24. Obligaciones y derechos de los trabajadores en materia de PRL 2. Obligaciones: • Cumplir las medidas de prevención • Usar adecuadamente los medios para desarrollar su actividad • No poner fuera de servicio los dispositivos de seguridad • Informar de las situaciones de riesgo • Cooperar con el empresario Carmen Mellado. Prof de FOL

  25. Obligaciones de los empresarios en materia de PRL • Garantizar la seguridad de los trabajadores a su servicio. (Elaborar un plan de prevención, documentar la actividad preventiva y coordinarla) • Integrar la prevención dentro de la empresa (Facilitar equipos de trabajo adecuados, formación a los trabajadores, EPI) • Adoptar cuantas medidas sean necesarias (EPI, vigilancia periódica de la salud de los trabajadores) • Asumir el coste de dichas medidas Carmen Mellado. Prof de FOL

  26. Obligaciones de los empresarios en materia de PRL Mención aparte merecen algunos colectivos especialmente sensibles a determinados riesgos: • Protección de la maternidad y la lactancia: Cuando de la evaluación resulten riesgos para la salud, será posible reducir la jornada de la trabajadora o adaptar las condiciones de trabajo (p.e no realizar trabajo nocturno o a turnos) Posibilidad de desempeñar un puesto de trabajo compatible con su estado • Menores de edad: se evaluarán los riesgos de los puestos que vayan a desempeñar. Será necesario informar a padres o tutores y trabajadores de los riesgos existentes. • Trabajadores temporales: los trabajadores tendrán el mismo nivel de proteccion que los “fijos”. La ETT es responsable en materia de formación y vigilancia de la salud, y la empresa usuaria deberá informarle sobre el puesto y garantizar unas condiciones optimas en el puesto de trabajo Carmen Mellado. Prof de FOL

  27. La seguridad es cosa de todos Empresarios y de los trabajadores son responsables de su actuación en cuanto a seguridad. Es indispensable que cada uno asuma su responsabilidad en materia de prevención. Carmen Mellado. Prof de FOL

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