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PENALIDAD

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Presentation Transcript


    1. OTROS PRESUPUESTOS DE LA PENA PENALIDAD

    2. OTROS PRESUPUESTOS DE LA PENA: LA PUNIBILIDAD En principio, la conducta tpica, antijurdica y reprochable es, en consecuencia, PUNIBLE. Pero hay algunos casos en que para sancionar una conducta como hecho punible, se exige la presencia de algunos elementos adicionales que no pertenecen ni a la tipicidad, ni a la antijuridicidad ni a la reprochabilidad.

    3. CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD Son circunstancias que, sin pertenecer al injusto o a la reprochabilidad, condicionan en algn hecho punible concreto la imposicin de una pena. ...el hecho slo es punible cuando no ser castigado cuando Art. 178. Conducta conducente a la quiebra. Art. 297. Afectacin de cosas gravadas. Art. 196. Lavado de dinero.

    4. CONDICIONES OBJETIVAS DE PERSEGUIBILIDAD No condicionan la existencia del hecho punible, sino su persecucin procesal, es decir, el inicio o progreso de un procedimiento penal. Se trata de obstculos procesales que, en el fondo, tienen la misma funcin que las condiciones objetivas de punibilidad. Arts. 97 al 100. La instancia. CASO ESPECIAL: Art. 194 inc. 5 CP. Obstruccin a la restitucin de bienes.

    5. CAUSAS DE EXENCIN DE LA PUNIBILIDAD

    6. CAUSAS DE EXENCIN DE LA PUNIBILIDAD El legislador exime o prescinde de la pena, es decir, considera conveniente no imponerla. Art. 64. Prescindencia de la pena. (PENA NATURAL) Art. 99. Retiro de la instancia. Efecto procesal: la extincin de la accin penal (Art. 25 CPP). EXCUSAS ABSOLUTORIAS: La punibilidad se excluye por causas vinculadas a la persona del autor. Desistimiento voluntario en la tentativa (Art. 28 CP) Desistimiento activo: Arts. 211 y 272 CP.

    7. CAUSAS DE EXTINCIN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Se diferencian de las causas de justificacin y de exclusin del reproche en que no afectan para nada a la existencia del hecho punible, sino a su perseguibilidad en el proceso penal. Algunas son tratadas como motivos de extincin de la accin penal en el Art. 25 del CPP, pues impiden la continuidad del proceso o la condena del procesado.

    8. CAUSAS DE EXTINCIN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Indulto (Art. 238 inc. 10 CN): Poder Ejecutivo. Amnista (Art. 202 inc. 18 CN): Poder Legislativo. Prescripcin del hecho punible (Arts. 101 y sgtes. CP) Efecto: Impide la aplicacin de una sancin penal. NO SE APLICA AL COMISO ESPECIAL POSTERIOR. Plazos (Art. 102): Empieza a correr desde el momento en que termine la conducta punible. Suspensin (Art. 103): El plazo se paraliza y luego contina. Interrupcin (Art. 104): El plazo se elimina y empieza de cero.

    9. TENTATIVA

    10. LA FIGURA DEL ITER CRIMINIS ITER CRIMINIS (camino del crimen): Va desde que surge la decisin de cometer el hecho punible hasta la consecucin de las metas ltimas pretendidas con su comisin, pasando por su preparacin, comienzo de la ejecucin, conclusin de la accin ejecutiva y produccin del resultado tpico (consumacin). La simple decisin de delinquir no exteriorizada es irrelevante para el Derecho Penal.

    11. CONCEPTO DE TENTATIVA Existe tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecucin del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberan producir el resultado y, sin embargo, ste no se produce por causas independientes a la voluntad del autor.

    12. EL DOLO DE LA TENTANTIVA El delito tentado no es ms que un delito no consumado. De ah que el dolo sea el mismo que en el delito consumado, debido al disvalor de la accin. Si el sujeto an no est decidido a cometer el delito, no existe dolo. Pero si est decidido y slo espera a que se produzca una condicin favorable para llevarlo a cabo, s existe dolo. No hay tentativa en los delitos culposos.

    13. CDIGO PENAL Art. 26. Actos que constituyen el inicio de la tentativa. Hay tentativa cuando el autor ejecutara la decisin de realizar un hecho punible mediante actos que, tomada en cuenta su representacin del hecho, son inmediatamente anteriores al fin de la ejecucin de la accin descripta en el tipo legal.

    14. ACTOS PREPARATORIOS Los actos preparatorios son los procesos por los que el autor dispone de los medios elegidos, con miras a crear las condiciones para la obtencin del fin. Son aquellas actividades exteriores previas, encaminadas a cometer un delito determinado. No hay todava un verdadero comienzo de la ejecucin. EJEMPLO: El que, con el propsito de cometer un robo en una casa, vigila los movimientos de sus habitantes y adquiere una escalera para entrar en ella.

    15. ACTOS EJECUTIVOS La ejecucin es la utilizacin concreta de los medios elegidos en la realizacin del plan y estn encaminados directamente a la consumacin del hecho punible. EN EL EJEMPLO ANTERIOR: Cuando el sujeto utiliza la escalera para ingresar a la vivienda por la muralla trasera. La delimitacin entre actos preparatorios y ejecutivos debe apreciarse en cada caso concreto.

    16. ACTOS PREPARATORIOS PUNIBLES Hay casos en que la preparacin ya es penalmente relevante y, por tanto, punible: Art. 266 CP. Preparacin para la produccin de moneda y marcas de valor no autnticas. Art. 270 CP. Preparacin de un atentado contra la existencia del Estado. Art. 271 CP. Preparacin de una guerra de agresin.

    17. PUNIBILIDAD DE LA TENTATIVA 1 La tentativa de los crmenes es punible; la tentativa de los delitos lo es slo en los casos expresamente previstos por la ley. 2 A la tentativa son aplicables los marcos penales previstos para los hechos punibles consumados. 3 Cuando el autor todava no haya realizado todos los actos que, segn su representacin del hecho, sean necesarios para lograr su consumacin, la pena ser atenuada con arreglo al artculo 67.

    18. TENTATIVA ACABADA E INACABADA En ambos casos el resultado consumativo no se produce. La tentativa acabada se caracteriza por el hecho de que el autor ha realizado todos los actos ejecutivos que, segn su representacin, son necesarios para la consumacin del hecho punible y la produccin del resultado ya slo depende del azar. EJEMPLO: El autor dispara, pero no alcanza a la vctima.

    19. TENTATIVA INACABADA En cambio, la tentativa es inacabada cuando, segn el plan del autor (representacin), todava no se han realizado todos los actos ejecutivos necesarios para que se produzca el resultado. EJEMPLO: El sobrino que decide terminar con la vida de su ta, para cobrar la herencia, planea darle 10 gramos de cianuro, dosis con la que cree lograr su objetivo. En el almuerzo le da 5 gramos, guardando para la cena los 5 restantes, pero en la tarde la ta lo descubre y denuncia a su sobrino.

    20. DESISTIMIENTO Y ARREPENTIMIENTO PARTICIPACIN INDIVUDUAL ART. 28 INC. 1 CP. El que voluntariamente desista de la realizacin ya iniciada del tipo legal o, en caso de tentativa acabada, impida la produccin del resultado, quedar eximido de pena. Si el resultado no acontece por otras razones, el autor tambin quedar eximido de pena cuando haya tratado voluntaria y seriamente de impedirlo.

    21. DESISTIMIENTO Y ARREPENTIMIENTO PARTICITACIN COLECTIVA ART. 28 INC. 2 CP. Cuando varias personas participaran en la realizacin del hecho, quedar eximido de pena el que voluntariamente retirase su contribucin ya realizada e impida la consumacin. Cuando el hecho no se consumara por otras razones o cuando la contribucin no haya tenido efecto alguno en la consumacin, quedar eximido de pena quien haya tratado voluntaria y seriamente de impedirla.

    22. Tentativa de instigar un crimen (art. 34 CP) 1 El que intentara instigar a otro a realizar un crimen o que instigue a un tercero a realizarlo, ser punible con arreglo a las disposiciones sobre la tentativa. La pena prevista para la tentativa ser atenuada con arreglo al artculo 67. 2 Quedar eximido de la pena prevista en el inciso anterior el que voluntariamente desistiera de la tentativa o el que desviara un peligro ya existente de que el otro realice el hecho. Cuando no aconteciera el hecho, independientemente de la conducta del que desista o cuando se realizara el hecho, independientemente de su conducta anterior, ser suficiente para eximirle de la pena el que con su conducta, voluntaria y seriamente, hubiera intentado impedir la realizacin.

    23. DELITO PUTATIVO Y TENTATIVA Son los casos en que el delito es meramente imaginario, ya porque falten elementos del tipo o porque la conducta no es antijurdica y la antijuridicidad existe slo en la mente del autor, es decir, son los casos de errores de tipo o de prohibicin invertidos en que no puede admitirse ni la tentativa ni la punicin. EJEMPLO: Hurtar el reloj propio.

    24. Tentativa inidnea o delito imposible En este caso debe darse el dolo, debe haberse iniciado la fase ejecutiva y debe suponer sta objetivamente una puesta en peligro para el bien jurdico protegido, pero los medios elegidos o el objeto agredido son burdamente inidneos. EJEMPLO: Disparar contra un cadver creyndolo una persona viva, intentar matar a alguien con conjuros, querer envenenar con azcar, etc.

    25. AUTORA Y PARTICIPACIN

    26. DISTINCIONES AUTORA El sujeto activo primario es el autor del delito, que no puede ser sino la persona humana. Autor es el que realiza la figura tpica o modelo legal tpico descrito en la ley. Coautor es el que concurre con el autor a la realizacin fsica del hecho. PARTICIPACIN El que presta una induccin moral no es autor, tcnicamente hablando, sino instigador o determinador. El que facilita la consumacin o ejecucin del hecho tampoco es autor, sino cmplice.

    27. TEORA DEL DOMINIO DEL HECHO En 1939, aparece el concepto de dominio del hecho de Hans Welzel: La autora final es la forma ms amplia de dominio de hecho final. Seor del hecho y, por tanto, autor es aquel que, consciente del fin, lo configura en su existencia y forma de ser; inductores y cmplices tienen dominio sobre su participacin, pero no sobre el hecho mismo.

    28. TEORA DEL DOMINIO DEL HECHO Para Welzel, la coautora es la ejecucin, distribuida entre varias personas, de actos parciales, interrelacionados finalmente, de una resolucin de actuar sustentada conjuntamente por todos. El dominio del hecho corresponde ah a todos conjuntamente. As pues, slo puede ser coautor aquel que es co-sustentador de la resolucin del hecho.

    29. CLASES DE AUTORA INDIVIDUAL Y MATERIAL: Es quien realiza por s mismo todos los elementos tpicos de la accin punible. El que tiene el dominio fsico e intelectual del hecho. MEDIATA: Es autor mediato quien realiza el tipo penal de manera que para la ejecucin de la accin tpica se sirve de otro como instrumento. COAUTORA: Cuando varios (2 o ms) realizan en comn un hecho, todos son castigados como autores.

    30. ART. 29 CDIGO PENAL AUTORA 1 Ser castigado como autor el que realizara el hecho obrando por s (INMEDIATA) o valindose para ello de otro (MEDIATA). 2 Tambin ser castigado como autor el que obrara de acuerdo con otro de manera tal que, mediante su aporte al hecho, comparta con el otro el dominio sobre su realizacin (COAUTORA).

    31. INSTIGACIN Y COMPLICIDAD Art. 30 CP. Instigacin. Ser castigado como instigador el que induzca a otro a realizar un hecho antijurdico doloso. La pena ser la prevista para el autor. Art. 31 CP. Complicidad. Ser castigado como cmplice el que ayudara a otro a realizar un hecho antijurdico doloso. La pena ser la prevista para el autor y atenuada con arreglo al artculo 67.

    32. CIRCUNSTANCIAS PERSONALES ESPECIALES (ART. 34 CP) 1 Cuando no se dieran en el instigador o cmplice las condiciones, calidades o relaciones personales previstas en el artculo 16 que fundamenten la punibilidad del autor, la pena ser atenuada con arreglo al artculo 67. 2 Las circunstancias personales especiales que aumenten, disminuyan o excluyan la pena sern tomadas en cuenta slo para aquel autor o partcipe en que se dieran.

    33. PUNIBILIDAD INDIVIDUAL ART. 33 CP Cada participante en el hecho ser castigado de acuerdo con su reprochabilidad, independientemente de la reprochabilidad de los otros. ENCUBRIMIENTO COMO H.P. AUTNOMO. CASOS: ART. 194 CP. Obstruccin a las restitucin de bienes. ART. 292 CP. Frustracin de la persecucin y ejecucin penal.

    34. TEORAS DE LA PENA

    35. LA PENA COMO REACCIN DEL ESTADO La pena es la reaccin del Estado ante la violacin de la Ley Penal, es la consecuencia jurdica de una conducta reprobada por la ley. Principio de prevencin (Art. 3 CP) Las sanciones penales tendrn por objeto la readaptacin de los condenados y la proteccin de la sociedad.

    36. TEORAS ABSOLUTAS Tambin llamada de la retribucin, expresa que la pena ser legtima si es la retribucin de una lesin cometida culpablemente. El fundamento de la pena ser exclusivamente la Justicia o la necesidad moral. Para estas teoras, la pena justa es aquella que produzca al autor un mal que compense el mal que l ha causado libremente. No le interesa la utilidad de la pena.

    37. TEORAS RELATIVAS Estas teoras pretenden darle un sentido til a la pena. Admite dos especies de prevencin, la general y la especial. PREVENCIN GENERAL: Consiste en considerar que la pena busca la proteccin de los valores jurdicos de la sociedad (POSITIVA), pero a la vez tiene una funcin social intimidatoria (NEGATIVA). PREVENCIN ESPECIAL: Busca la reinsercin social del delincuente (POSITIVA), pero a la vez lo asla de la sociedad por su conducta ilcita.

    38. TEORAS DE LA UNIN Busca conciliar las teoras absolutas y relativas, procurando justificar la pena en su capacidad de reprimir y prevenir, al mismo tiempo. La utilidad es el fundamento de la pena y slo es legtima la pena que tenga un fin preventivo, pero dicha utilidad est sujeta a un lmite, por tanto, slo es legtima la pena mientras no supere el lmite de la pena justa.

    39. MEDIDAS DE SEGURIDAD El sistema de la Doble Va prev penas y medidas. stas se aplican a delincuentes peligrosos. Son medidas de seguridad: La reclusin en un establecimiento de seguridad; La prohibicin de ejercer una determinada profesin; La cancelacin de la licencia de conducir. SISTEMA VICARIAL: Coexistencia de pena y medida. DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA: Rechaza la pena de muerte y de prisin perpetua.

    40. CLASES DE PENAS

    41. CONSECUENCIAS JURDICAS DEL HECHO PUNIBLE CLASES DE PENAS: PENAS PRINCIPALES Pena privativa de libertad (6 meses a 30 aos) Pena de multa (5 a 360 das-multa) PENAS COMPLEMENTARIAS Pena patrimonial Prohibicin temporaria de conducir PENAS ADICIONALES Composicin Publicacin de la sentencia

    42. DETERMINACIN JUDICIAL DE LA PENA

    43. BASES DE LA MEDICIN DE LA PENA Art. 65 C.P. La medicin de la pena se basa en el grado de reproche del autor y partcipe y considera los efectos de la pena en su vida futura social. Al determinar la pena, el Tribunal debe sopesar todas las circunstancias a favor y en contra. PROHIBICIN DE DOBLE VALORACIN.

    44. Sustitucin de la pena privativa de libertad (Art. 66) Circunstancias atenuantes especiales (Art. 67) Concurrencia de atenuantes (Art. 68) Cmputo de privacin de libertad anterior (Art. 69) Concurso de delitos (Art. 70)

    45. MEDIDAS. COMISO

    46. CLASIFICACIN DE LAS MEDIDAS Las medidas podrn ser privativas o no de la libertad y sern de vigilancia, de mejoramiento o de seguridad. Son medidas de vigilancia: la fijacin de domicilio; la prohibicin de concurrir a determinados lugares; la obligacin de presentarse a los rganos especiales de vigilancia. Son medidas de mejoramiento: la internacin en un hospital siquitrico; la internacin en un establecimiento de desintoxicacin. Son medidas de seguridad: la reclusin en un establecimiento de seguridad; la prohibicin de ejercer una determinada profesin; la cancelacin de la licencia de conducir.

    47. COMISO Y PRIVACIN DE BENEFICIOS Cuando se haya realizado un hecho antijurdico doloso, pueden ser decomisados los objetos producidos y los objetos con los cuales ste se realiz o prepar. El comiso se ordena slo cuando los objetos, atendidas su naturaleza y las circunstancias, sean peligrosos para la comunidad o exista el peligro de su uso para la realizacin de otros hechos antijurdicos. El comiso debe ser sustituido por la inutilizacin, si ello fuera suficiente para proteger la comunidad.

    48. PRIVACIN DE BENEFICIOS Y GANANCIAS Cuando el autor o el partcipe de un hecho antijurdico haya obtenido de ste un beneficio, se ordenar la privacin del mismo. No se proceder al comiso especial si ello perjudicara la satisfaccin del derecho de la vctima al resarcimiento. Cuando el autor o el partcipe haya actuado por otro y ste haya obtenido el beneficio, la orden de comiso especial se dirigir contra el que obtuvo el beneficio. La orden de comiso especial podr abarcar tambin el usufructo u otro beneficio proveniente de lo obtenido. Cuando lo originalmente obtenido haya sido sustituido por otro objeto, podr ordenarse el comiso especial de ste.

    49. Muchas gracias

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