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Concepto. El salario es la totalidad de las percepciones econmicas que reciben los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestacin profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. Analicemos:. Salario en especie: no puede superar el 30
E N D
1. EL SALARIO
2. Concepto
El salario es la totalidad de las percepciones econmicas que reciben los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestacin profesional de los servicios laborales por cuenta ajena
3. Analicemos: Salario en especie: no puede superar el 30%de la totalidad.
El salario retribuye el trabajo efectivo o los perodos de descanso computables como de trabajo(descanso semanal, vacaciones, fiestas,etc.)
4. Forma de clculo:
Por unidad de tiempo (por da, por hora, al mes).
Por unidad de obra (por n de piezas, por metro)
Salario mixto (las primas y los incentivos)
5. Estructura del salario Se fija en el Convenio Colectivo en el contrato
Salario base: parte del sueldo fijada por unidad de tiempo y por categora o grupo.
Complementos: cantidades que se suman al salario base en atencin a diversas circunstancias.
6. Tipos de complementos: Complementos personales (antigedad, idiomas, ttulos)
Complementos de puesto (toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad,etc.)
Complementos de vencimiento peridico superior al mes (pagas extraordinarias, participacin en beneficios).
La ley marca un mnimo de dos al ao.
7. Compensacin y absorcin de salario:
El empresario no tiene la obligacin de aumentar el salario de un trabajador cuando este sea superior, en cmputo anual, al fijado en el nuevo convenio o en el s.m.i.
8. SALARIO MNIMO INTERPROFESIONAL El Gobierno fija anualmente la retribucin mnima que deben cobrar todos los trabajadores, con independencia del sexo, la edad, la profesin o categora.
Hasta el 31 de diciembre de 2004 es de:
490,80
9. Garantas del salario El s.m.i es inembargable en su cuanta, salvo para las pensiones por alimentos.
Las deudas por salarios tienen prioridad sobre otras deudas que tengan los empresarios.
FOGASA.Organismo que hace frente a las deudas que tengan los empresarios por salarios o indemnizaciones a sus trabajadores cuando los empresarios estn en quiebra, suspensin de pagos o insolvencia
10. Privilegio de los crditos salariales Los salarios de los ltimos 30 das, en cuanta no superior al doble del s.m.i. tienen preferencia sobre cualquier otro crdito.
Las deudas por salarios tienen preferencia sobre cualquier otro crdito, sobre los objetos valorados por los trabajadores
11. FOndo GAranta SAlarial LO MXIMO QUE ABONAR SER EL DOBLE DEL SMI DIARIO POR LOS DAS PENDIENTES DE PAGO, CON UN LMITE DE 120 DAS
12. LA NMINA Recibo individual de pago de salario
Se abonar en la fecha y lugar convenidos
No se debe superar el mes
Firmar el trabajador y se le dar un duplicado
Si se hace por transferencia no hace falta firma
Se deber hacer en el modelo oficial u otro autorizado
En caso de retraso el trabajador tiene derecho a 10% de inters