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UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION

UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION CATEDRA DE DERECHO PUBLICO Emilio Biasco Profesor Titular Doctor en Derecho y Ciencias Sociales Escribano Público Doctor en Diplomacia • REGIMEN POLITICO Y SOCIAL DEL ESTADO

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UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION

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Presentation Transcript


  1. UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION CATEDRA DE DERECHO PUBLICO Emilio Biasco Profesor Titular Doctor en Derecho y Ciencias Sociales Escribano Público Doctor en Diplomacia • REGIMEN POLITICO Y SOCIAL DEL ESTADO PAGINA WEB: http://www.ccee.edu.uy/ensenian/catderpu/

  2. VII) REGIMEN POLITICO Y SOCIAL URUGUAYO INDICE 74.- Individuos y grupos sociales frente al Estado.- 75.- Los derechos fundamentales se reputan preexistentes a la Constitución.- 76.- Su enunciación no es taxativa.- 77.- Su aplicación es inmediata.- 78.- La esfera privada individual de libertad.- 79. Normas de fondo y garantías.- 80.- Normas de fondo sobre libertad física.- 81.- Normas de garantía sobre libertad física.- 82.- Control de legitimidad y control político.- 83.- Libertad de expresión del pensamiento.- 84.- Libertad de información.- 85.- Problemas económicos de la comunicación de pensamientos.-86.- Límites de la libertad de expresión del pensamiento.- 87.- Libertad ideológica y democracia.- 88.- Libertad de cultos.-

  3. 89.- Situación de los templos.- 90.- Libertad de enseñanza.- 91.- Enseñanza obligatoria.- 92.- Libertad de enseñanza y empresas de enseñanza.- 93.- Libertad de asociación.- 94.- Sindicatos gremiales.- 94 bis.- Agrupaciones proselitistas de funcionarios públicos.- 95.- Partidos políticos.- 96.- Organizaciones antinacionales.- 97.- Libertad de industria y comercio.- 98.- Fomento, libertad y plan.- 99.- Libertad de trabajo y derecho al trabajo.- 100.- Límites constitucionales a la libertad de industria y comercio.- 101.- Entes públicos con participación de capitales privados.- 102.- Empresas privadas con participación estatal.- 103.- La propiedad como derecho fundamental.-

  4. 104.- La propiedad en la Constitución uruguaya.- 105.- Limitaciones generales de la propiedad.- 106.- La expropiación.- 107.- Daños causados por la duración de los procedimientos.- 108.- Perjuicios derivados de la inestabilidad monetaria.- 109.- Los pequeños propietarios.- 110.- La ley de expropiaciones.- 111.- Ley previa y acto administrativo de designación del inmueble.- 112.- El expediente expropiatorio.- 113.- Juicio de expropiación.- 114.- Escrituración y toma de posesión.- 115.- Ocupación urgente.- 116.- Resumen esquemático.- 117.- Caducidad de la expropiación.-

  5. TEMA 7 - REGIMEN POLITICO Y SOCIAL URUGUAYO PERSONAS Y GRUPOS FRENTE AL ESTADO Situación de habitantes e instituciones, frente al Estado SECCIÓN IIª: Derechos, deberes y garantías 3 capítulos - Arts. 7 a 72 Capítulo I - Arts. 1-6 Capítulo II - Arts. 7-71 Capítulo III - Art. 72

  6. A)Derechos y libertades B)Garantías 1) Específicas (de cada derecho) 2) Genéricas: a) Directas (reglamentadas por ley) b) Indirectas (separación poderes) C) Otras disposiciones 1) Normas programáticas: 13, 40, 43, 71 2) Derecho de petición: art. 30 3) No taxatividad: art. 72 4) Aplicación inmediata: art. 332.

  7. 75.- LOS DERECHOS SE REPUTAN PREEXISTENTES A LA CONSTITUCIÓN 1º) Aunque la Constitución no lo dijera, los individuos, por ser personas, tienen una esfera de derechos que constituye un mínimo, que la Constitución sólo precisa, reglamenta y garante (Cassinelli) 2º) Esa orientación espiritual surge de los arts. 7, 10 y 72

  8. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Artículo 7º.- Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general. Artículo 10.- Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Artículo 72.- La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno. Artículo 332.- Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas.

  9. INDIVIDUOS Y GRUPOS SOCIALES FRENTE AL ESTADO La Sección II está dedicada al tema de los derechos, deberes y garantías. Concentra la mayoría de las disposiciones referentes a esta posición en que se encuentran los particulares e instituciones privadas a) frente a la actividad estatal b) o frente a la de otros sujetos ajenos al Estado.

  10. DERECHO A SER PROTEGIDO EN EL GOCEde ciertos bienes jurídicos (art. 7) MENCIONA 6 DERECHOS DE 2º GRADO: "Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad”. Pero según Cassinelli, debe tenerse en cuenta que: a) No se consagra el derecho a la vida, porque se considera que preexiste a la Constitución b) No se otorgan DD y LL; se protege el goce de esos bienes jurídicos.

  11. EL DERECHO A ESOS BIENES JURÍDICOS: a) Es un dato supraconstitucional b) Independiente de la voluntad del constituyente, reconocido por el art. 72 c) Que existiría igualmente, aunque se hubiera omitido la norma o se hubiere negado. Las personas, son titulares de derechos que no dependen de la voluntad de la Nación, ni del Estado (Cassinelli).

  12. LAS PERSONAS NO PUEDEN SER PRIVADAS DE ESOS DERECHOS, NI AÚN POR LEY Privación del DERECHO AL GOCE: a) Sólo mediante leyes, b) dictadas por motivos de interés general El Art. 7º se refiere a esos derechos de 2º grado. En definitiva: Son derechos de protección en el goce de los bienes jurídicos.

  13. 76.- ENUNCIACION NO TAXATIVA (art. 72) "La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno". • Son inherentes a la personalidad humana: pueden invocarse por toda persona, aunque la Constitución no dijera nada • Si están omitidos en la Constitución, hay que argumentar sobre la base de que son inherentes a la personalidad humana o que derivan de la forma republicana de gobierno.-

  14. DERECHOS NO ENUMERADOS, EMERGENTES DEL DIDH EJEMPLOS DADH: Arts. 17 (derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles), 27 (derecho de asilo).- DUDH: Arts. 5 (prohibición de torturas), 6 (reconocimiento de la personalidad jurídica), 12 (no injerencias en vida privada), 14 (asilo), 15 (derecho a una nacionalidad), 21 (participación en el gobierno), 27.1 (participación en vida cultural, artes y progreso científica), 28 (orden social e internacional de plena efectividad de derechos y libertades).-

  15. PIDCP: Arts. 1 (libre determinación y soberanía sobre recursos naturales), 7 (prohibición de torturas), 16 (personalidad jurídica), 17 (no injerencias en vida privada), 25 (participación en el gobierno). PIDESC: Arts. 1 (libre determinación y soberanía sobre recursos naturales), 15 (participación en vida cultural y progreso científico). CADH: Arts. 1.2 (persona es todo ser humano), 3 (personalidad jurídica), 5 (integridad personal, prohibición de torturas), 11 (no injerencia en vida privada), 18 (nombre), 20 (nacionalidad), 22.7 (asilo), 23 (derechos políticos), 26 (derechos económicos, sociales y culturales), 29 (interpretación), 30 (alcance de restricciones), 31 (reconocimiento de otros derechos)

  16. CADH.- PROTOCOLO ADICIONAL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Que asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual (art. 12.1) Los Estados se comprometen • A perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos • A promover la cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia PROTECCIÓN A LOS MINUSVÁLIDOS (art.18) Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad.-

  17. DADH: art. 29 (deberes ante la sociedad), 33 (deber de obediencia a la ley), 34 (deber de servir a la comunidad y a la nación), 36 (deber de pagar impuestos).- DUDH: art. 29.1 (deberes para con la comunidad).-

  18. INCORPORACION DE OTROS DERECHOS Y AMPLIACION DE LOS RECONOCIDOS(CADH-Protocolo Adicional) Cualquier Estado Parte y la Comisión IDH podrán someter a la consideración de los Estados, reunidos con ocasión de la AG, propuesta de enmienda con el fin de incluir el reconocimiento de otros derechos y libertades, o bien extender o ampliar los derechos y libertades reconocidos en el Protocolo (art. 22.1)

  19. CORRELACIÓN ENTRE DEBERES Y DERECHOSCADH/32 Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad. LOS DERECHOS DE CADA PERSONA ESTÁN LIMITADOS C por los derechos de los demás, C por la seguridad de todos, y C por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.

  20. 77.- APLICACIÓN INMEDIATA(Art. 332) DERECHOS y FACULTADES: para su vigencia y aplicación, no requieren el dictado de una Ley. • Los preceptos de la Constitución que RECONOCENDERECHOS a los individuos • Los que ATRIBUYENFACULTADES e IMPONEN DEBERES a las autoridades públicas No dejarán de aplicarse por FALTA DE LA REGLAMENTACIÓNrespectiva MECANISMOS SUPLETORIOS • Fundamentos de leyes análogas • Principios generales de derecho • Doctrinas generalmente admitidas

  21. 1) Se refiere a la AUTOEJECUTIVIDAD DE LOS PRECEPTOSque reconocen derechos a los individuos, o atribuyen facultades o imponen deberes a las autoridades 2) Trata de la EFICACIA DE LAS NORMAS que aún no han sido reglamentadas.- 3) SON MEDIOS DE INTEGRACIÓN y no de interpretación 4) Actúa CONTRA LA PROGRAMATICIDAD de las normas 5) "REGLAMENTACIÓN", se refiere a las leyes o los reglamentos que aplican directamente a la Constitución (arts. 63, 204, 211) 6) Los medios de integración poseen una JERARQUÍA LÓGICA 7)Distingue: entre los preceptos que reconocen derechos, y los que ordenan a la ley establecerlos

  22. 78.- LA ESFERA PRIVADA INDIVIDUAL DE LIBERTAD (Art. 10) "Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe".

  23. El conjunto de derechos fundamentales configura una ESFERA DE LIBERTAD Dentro de la cual hay una ZONA DE LAS ACCIONES PRIVADAS, no regulable por el Estado Este artículo sirve para definir el sistema jurídico uruguayo como un sistema no totalitario (Cassinelli) El inciso 2º, agrega una garantía formal:EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

  24. 79.- NORMAS DE FONDO Y GARANTÍAS FRENTE A CADA DERECHO EXISTEN: a) Normas de fondo o sustanciales: que establecen los límites de los derechos; dicen lo que se puede o no se puede hacer.- b) Normas de garantía: que establecen qué pasa si es violada una norma de fondo.- LAS NORMAS DE GARANTÍA TIENDEN: 1º A restablecer el goce del derecho perturbado; 2º A prevenir la lesión del derecho.-

  25. CASOS DE PRIVACION DE LA LIBERTAD FÍSICA Detenciones por: 1ºInfraganti delito (15) 2ºSemiplena prueba (15) 3ºSuspensión de la seguridad individual (31) 4ºMedidas prontas de seguridad (168.17)

  26. 80.- NORMAS DE FONDO SOBRE LIBERTAD FÍSICA 1º) Artículo 15.- Nadie puede ser preso sino in fraganti delito o habiendo semiplena prueba de él, por orden escrita de Juez competente. 2º) Artículo 31.- La seguridad individual no podrá suspenderse sino con la anuencia de la Asamblea General, o estando ésta disuelta o en receso, de la Comisión Permanente, y en el caso extraordinario de traición o conspiración contra la patria; y entonces sólo para la aprehensión de los delincuentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 17 del artículo 168. 3º) Artículo 168.17.2.- En cuanto a las personas, las medidas prontas de seguridad sólo autorizan a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro del territorio, siempre que no optasen por salir de él. También esta medida, como las otras, deberá someterse, dentro de las veinticuatro horas de adoptada, a la Asamblea General en reunión de ambas Cámaras o, en su caso, a la Comisión Permanente, estándose a su resolución. El arresto no podrá efectuarse en locales destinados a la reclusión de delincuentes.

  27. GARANTIAS DE LA LIBERTAD FISICA Nadie puede ser preso, sino en los casos de: 1º Infraganti delito, o semiplena prueba. 2º Por orden escrita del juez competente (art. 15). INFRAGANTI DELITO: situación de una persona encontrada en el instante de cometer el delito.- Caso en que está restringida la protección en el goce de la libertad del delincuente.

  28. CONCEPTO DE FLAGRANCIA A) INFRAGANTI DELITO:situación de quien inmediatamente después de cometido un delito: a) Es sorprendido en el acto de huir o de ocultarse b) Es hallado con efectos u objetos procedentes del delito o con armas o instrumentos adecuados para cometerlo, sin brindar explicaciones suficientes sobre su tenencia c) Presenta rastros o señales que hagan presumir firmemente que acaba de participar en un delito. (CPP, Ley 16893, a. 188).

  29. B) SEMIPLENA PRUEBA Suficientes elementos de juicio, como para que resulte muy probable que la persona sea el delincuente. C) REQUISITO FORMAL Orden escrita del Juez competente, el que debe realizar instrucción penal.

  30. SUSPENSIÓN DE LA SEGURIDAD INDIVIDUAL (ART. 31) LA SEGURIDAD INDIVIDUAL PODRÁ SUSPENDERSE • Con anuencia (o consentimiento) de la Asamblea General. O estando ésta disuelta o en receso, de la Comisión Permanente. • En caso extraordinariode traición o conspiración contra la patria. • FINALIDAD:sólo para la aprehensión de los delincuentes

  31. CODIGO PENAL TÍTULO I - DE LOS DELITOS CONTRA LA SOBERANÍA DEL ESTADO, CONTRA LOS ESTADOSEXTRANJEROS,SUS JEFES O REPRESENTANTES CAPÍTULO I (26) - DELITOS CONTRA LA PATRIA Art. 132. Será castigado con diez a treinta años de penitenciaría, y de dos a diez años de inhabilitación absoluta: 1º (Atentado contra la integridad del territorio nacional, la independencia o la unidad del Estado).‑ El ciudadano que ejecutare actos directos para someter el territorio nacional o una parte de él, a la soberanía de un gobierno extranjero, o con el fin de menoscabar la integridad o alterar la unidad del Estado. 2º (Servicios militares o políticos prestados a un Estado extranjero, en guerra con el Uruguay).‑ El ciudadano que tomare las armas o prestare servicios de carácter militar o político a un Estado extranjero en guerra con el Uruguay, o secundase sus planes con suministro de elementos bélicos o con dinero.

  32. 3º (Revelación de secretos).‑ El ciudadano que revelare secretos políticos o militares, concernientes a la seguridad del Estado, o facilitare su conocimiento. 4º (Inteligencia con el extranjero con fines de guerra).‑ El ciudadano que mantuviera inteligencias con un gobierno extranjero con el fin de lanzarlo a la guerra o a ejecutar actos de hostilidad contra la República, o cometiere otros hechos directamente encaminados al mismo fin. 5º (Sabotaje de construcciones y pertrechos de guerra).‑ El ciudadano que, en convivencia con un gobierno extranjero, o con el objeto de secundar sus planes, destruyere o inutilizare naves, aeroplanos, puertos, vías férreas, fortalezas, arsenales, o pertrechos de guerra destinados a la defensa del Estado.

  33. ORGANOS ACTUANTES • Poder Ejecutivo: para la conservación del orden y la seguridad; • o el Poder Judicial.- • No rigen las garantías de los arts. 11 y 15 • Detención de delincuentes, sin necesidad de: • • In fraganti delito • • Orden escrita Juez competente • • Que se haya configurado semiplena prueba • Se puede allanar el hogar, incluso de noche

  34. Sólo puede detenerse a una persona, si se la cree sospechosa de ser delincuente. No puede confundirse con las MPS (art. 168.17). La suspensión de la seguridad individual, supone el caso de tener que descubrir un delito de traición o conspiración contra la patria (contra la integridad o la soberanía). Difiere del DELITO DE LESA NACIÓN (atentado contra la Constitución, que no cuestiona la unidad, ni la soberanía de la patria (C. art 330).-

  35. MEDIDAS PRONTAS DE SEGURIDAD En caso grave e imprevisto de ataque exterior o de conmoción interior (art. 168.17) CASO GRAVE E IMPREVISTO El PE puede arrestar o trasladar a las personas de un punto a otro del territorio, dándole siempre opción para salir del país. No se requiere la imputación de delito; se trata de evitar que la presencia en libertad de una persona, pueda impedir la cesación de la conmoción interna, que da lugar a la aplicación de la medida.

  36. OPCIÓN DE IRSE DEL PAÍS Se detiene a una persona porque su presencia puede perturbar el restablecimiento del orden. Si opta por irse del país, la finalidad ya está cumplida. LUGARES DE ARRESTO (168.17) El arresto no podrá efectuarse en locales destinados a la reclusión de delincuentes: porque no se le imputa un delito. REMISION - Ver: párrafos 423-435

  37. 81.- NORMAS DE GARANTIA SOBRE LIBERTAD FÍSICA 1º) RECURSO DE HÁBEAS CORPUS Artículo 17.- En caso de prisión indebida el interesado o cualquier persona podrá interponer ante el Juez competente el recurso de "habeas corpus", a fin de que la autoridad aprehensora explique y justifique de inmediato el motivo legal de la aprehensión, estándose a lo que decida el Juez indicado.

  38. PRISIÓN INDEBIDA: se refiere a casos de violación de normas sustanciales; pues: — No estaba cometiendo un delito — No existe orden escrita del Juez competente — No se dan los requisitos para detenerla como MPS — No esta suspendida la seguridad individual — La prisión dura más de 48 horas, sin comenzar el sumario penal — El arrestado por MPS fue encarcelado con delincuentes o — Se le impide salir del territorio.

  39. LEGITIMACION: Cualquier persona -aunque no tenga ninguna vinculación jurídica con el detenido-, puede interponer el hábeas corpus, ante el Juez competente (acción popular). Se presenta oralmente o por escrito ante el juez competente.- Se hace comparecer al detenido en presencia del Juezpara: 1º Verlo y oírlo 2º Recabar informes a la autoridad aprehensora (la policía) 3º Que explique y justifique de inmediato, el motivo legal de la aprehensión.

  40. EXPLICACIONES QUE PODRÍA DAR LA POLICÍA AL JUEZ 1º Que lo encontró infraganti delito 2º Que lo detuvo por orden escrita del mismo Juez 3º Que lo detuvo: a) por orden de otro Juez competente; b) por un Juez de otro turno; o c) por el Juez Letrado de Menores.-

  41. SE DEBE EXPLICAR Y JUSTIFICAR DE INMEDIATO EL MOTIVO DE LA DETENCIÓN En la comunicación se debe consignar: a) Los testigos que estaban presentes b) Los elementos de juicio que haya tenido para aprehenderlo c) El número del oficio donde se comunica la orden o el expediente y la fecha, etc. Si dice que está detenido como MPS: tendrá que indicar la resolución del PE que ordenó la detención de la persona, para que pueda verificarse si existe o no tal resolución.

  42. DECISION DEL JUEZ COMPETENTE a) Si llega a la conclusión de que está mal detenido: — Tiene que ordenar lo necesario para que se corrija esa inconstitucionalidad. b) Si la mala detención consistía en que no debió ser detenido: — Tiene que ordenar de inmediato la libertad. c) Si lo indebido de la prisión, se refiere a cómo se está preso (torturas): — Tiene que ordenar que cese esa irregularidad.-

  43. El juez, a la mayor brevedad, puede: • Inspeccionar las dependencias en que se encuentre el detenido • Ordenar que la autoridad presente al detenido ante su presencia • Interrogar al detenido • Disponer las diligencias probatorias que estime necesarias

  44. PARTICIPANTES • a) El que interpuso el hábeas corpus • b) La autoridad contra la cual se interpuso • c) El Fiscal, quien actúa en defensa de la legalidad, de los derechos de las personas y del interés público. • LA SENTENCIA ORDENARÁ: • a) La libertad de la persona indebidamente detenida • b) El cese de los actos arbitrarios.

  45. La orden judicial debe ser cumplida de inmediato por la autoridad destinataria. Con independencia de: A)Las responsabilidades penales o disciplinarias en que puedan haber incurrido los funcionarios que actuaron contra Derecho B) La responsabilidad civil: a) Del Estado frente al perjudicado (a. 24) b) De los funcionarios frente al Estado (25).

  46. 2º) MPS: COMUNICACIÓN AL PL Las MPS se deben comunicar dentro de las 24 hs. al Poder Legislativo Razón: Porque hay elementos políticos, que no pueden ser apreciados por el Juez.- Se comunica: a la Asamblea General o en su receso o disolución, a la Comisión Permanente, lo ejecutado y sus motivos Quienes tendrán que resolver; pudiendo: - Mantener la medida - Dejarla sin efecto.

  47. Se dice que la AG es la “dueña” de cada MPS tomada por el PE, porque: • 1º Puede mantenerla, • 2º Postergar la decisión o • 3º Que no haya quórum (entonces la medida prosigue hasta que haya una decisión). • CADA MPS DURA HASTA QUE SEA DEJADA SIN EFECTO: • Por el Poder Ejecutivo o • Por el Poder Legislativo • El primero que decida levantarla.

  48. RECESO O DE DISOLUCIÓN DE LAS CÁMARAS:asume competencia la Comisión Permanente (art. 131).- 82.- CONTROLES: DE LEGITIMIDAD Y POLÍTICO Existen dos tipos de garantías: a) Referentes al cumplimiento de las normas de Derecho b) Referentes al control político sobre las actividades de un órgano que tiene cometidos de apreciación política.

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