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Pulse para continuar. Guía Vivienda. Manual General para el uso, mantenimiento y conservación de edificios destinados a viviendas. IV Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007. IV Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.

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  1. Pulse para continuar

  2. Guía Vivienda Manual General para el uso, mantenimiento y conservación de edificios destinados a viviendas IV Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007

  3. IV Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 Decreto 463/2004, de 27 de julio, por el que se modifica el Plan Andaluz de vivienda y Suelo

  4. Para acceder al Manual General para el uso, mantenimiento y conservaciónde edificios destinados a viviendas, vaya a su unidad de CDROM y haga doble clic en el archivo: Manual.pdf Si no se abre tal vez sea porque no tiene instalado el Adobe Reader,este se incluye en el CDROM, para instalarlo haga doble clic en el archivo:AdbeRdr60_esp_full.exe

  5. Para acceder al IV Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, vaya a su unidad de CDROM y haga doble clic en el archivo: Decreto149.pdf Si no se abre tal vez sea porque no tiene instalado el Adobe Reader,este se incluye en el CDROM, para instalarlo haga doble clic en el archivo:AdbeRdr60_esp_full.exe

  6. Para acceder al Decreto 463/2004, de 27 de julio, por el que se modifica el Plan Andaluz de vivienda y Suelo, vaya a su unidad de CDROM y haga doble clic en el archivo: Decreto463.pdf Si no se abre tal vez sea porque no tiene instalado el Adobe Reader,este se incluye en el CDROM, para instalarlo haga doble clic en el archivo:AdbeRdr60_esp_full.exe

  7. LOS CONSUMIDORES Y EL ACCESO A LA VIVIENDA La compra de nuestra vivienda es una de las operaciones más importantes que los consumidores podemos realizar y constituye una actividad no sólo cotidiana sino de gran trascendencia para nuestra economía familiar y personal, que la mayoría de las veces supone una tarea complicada por la escasa información que se nos ofrece. El precio de la vivienda en Andalucía ha sufrido un fuerte incremento que ha hecho que tengamos que destinar un elevado porcentaje de nuestros ingresos a la compra de la misma, consiguiendo que durante un importante periodo de nuestras vidas debamos estar pagando la compra de lo que va a ser nuestra vivienda habitual. En este sentido, la vivienda se ha convertido en un artículo de lujo, desvirtuándose el fin social que debería tener la misma, y que consagra el artículo 47 de nuestra Constitución, haciendo necesaria una decida intervención de las Administraciones Públicas para resolver este grave problema que estamos padeciendo los consumidores. Con esta guía tenemos la intención de dar a conocer los puntos que consideramos de mayor interés a la hora de decidirnos a comprar una vivienda. En el apartado VI dedicamos especial atención a la vivienda de protección pública en Andalucía, donde destacamos los objetivos y programas que se combinan en el IV Plan Andaluz de Vivienda y Suelo (2003-2007). Mediante este instrumento la Administración pretende ofrecer a los ciudadanos la posibilidad de acceder a la vivienda, evitando que sus circunstancias sociales y económicas constituyan un obstáculo insalvable.

  8. I. ALGUNAS DEFINICIONES Y CONCEPTOS Agentes de la Edificación (intervinientes): Todas las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación (promotor, proyectista, constructor, director de obra, director de la ejecución de la obra, entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación, suministradores de productos y propietarios y usuarios). Edificio en proyecto: Cualquier tipo de construcción (obra nueva o rehabilitación) que se realizará sobre un terreno o finca determinada con arreglo a un proyecto visado por el colegio profesional correspondiente. Elementos comunes de un edificio: Aquellos espacios que no siendo de uso privativo, deban ser tenidos en cuenta a efectos de cómputo de superficie. Vivienda para primera residencia: Aquella que por sus características y ubicación tenga como destino más probable su uso como vivienda habitual, independientemente de su destino actual. Vivienda para segunda residencia: Aquella que por sus características y ubicación tenga como destino más probable su uso como residencia temporal, independientemente de su destino actual. Vivienda de protección pública: A los efectos de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, aquella que cumpliendo las condiciones de uso, destino, precio de venta o alquiler, diseño y calidad que se establezcan en la normativa autonómica, sea calificada como tal por la Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía. Edificio en construcción: Toda obra de nueva edificación iniciada y no terminada que cuente con la correspondiente licencia y se realice de acuerdo con un proyecto visado por el colegio profesional correspondiente.

  9. Periodo de protección y descalificación: Plazo de duración del régimen legal de las viviendas protegidas, que finalizará al transcurrir el periodo establecido para la amortización del préstamo cualificado. En caso de no existir préstamo o de su amortización anticipada, el plazo finalizará, transcurridos 15 años para las viviendas promovidas para la venta, o 25 años para las promovidas para arrendamiento, a contar desde la fecha de la calificación definitiva. Prohibición y limitaciones a la facultad de disponer: Los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales para uso propio de viviendas protegidas, no podrán transmitir ni ceder el uso de las viviendas para las que se hubiese obtenido préstamo cualificado durante el plazo de 10 años desde la formalización de dicho préstamo. Transcurridos estos 10 años, la transmisión o cesión del uso de las viviendas, supondrá la pérdida de la condición de cualificado del préstamo, pudiendo la entidad concedente determinar su resolución. Destino de las viviendas protegidas y limitaciones a la facultad de adquirir: Las viviendas protegidas, durante el periodo legal de protección deberán cumplir las condiciones de destino y destinatario que justificaron la calificación. Derechos de tanteo y retracto: El promotor de actuaciones de viviendas protegidas tendrá la obligación de pactar expresamente con los titulares de las mismas, los derechos de tanteo y retracto sobre las viviendas, a favor de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía o de otras Entidades o Empresas Municipales de Vivienda que aquella designe, con una vigencia de 10 años, debiendo inscribirse en el Registro de la Propiedad. Precio máximo de venta: Es el resultado de multiplicar el precio básico nacional x 1,125, incrementado en el porcentaje que le pudiera corresponder, en el caso de que la vivienda se encontrase ubicada en un Municipio Singular.

  10. Superficie útil: La del suelo de la vivienda, cerrada por el perímetro definido por la cara interior de sus cerramientos con el exterior o con otras viviendas y locales o zonas de cualquier uso. Asimismo, incluirá la mitad de la superficie de suelo de los espacios exteriores de propiedad privada de la vivienda, siempre que estén cubiertos, tales como terrazas, porches, tenderos, balcones u otros, hasta un máximo del 10% de la superficie útil cerrada. Del cómputo de la superficie útil queda excluida la superficie ocupada en planta por las divisiones interiores de la vivienda, fijas o móviles, por los elementos estructurales verticales y por las canalizaciones o conductos, así como la superficie de suelo con una altura libre inferior a 1,50 metros. Superficie útil de la plaza de garaje: La constituida por la superficie conformada por la delimitación de la propia plaza, más la parte proporcional de las superficies útiles comunes que correspondan a viales de acceso y circulación. Superficie útil de trastero, servicios auxiliares e instalaciones complementarias: La del suelo de los mismos, cerrado por el perímetro definido por la cara interior de sus cerramientos con el exterior o con otras zonas de diferente uso, más, en el supuesto de trasteros, la parte proporcional de los pasillos que sirvan de acceso exclusivo a los mismos. De este cómputo queda excluida la superficie ocupada en planta por las divisiones interiores que existieran, fijas o móviles, por elementos estructurales verticales y por las canalizaciones o conductos, así como la superficie de suelo con una altura libre inferior a 1,50 metros. Las viviendas protegidas adaptadas a personas con discapacidad podrán sobrepasar el límite de la superficie útil establecido en cada programa de vivienda en un 20%. Municipios de Relevancia Territorial: Los que cuentan con más de 20.000 habitantes, los situados en los litorales y los ubicados en el área de influencia de las principales aglomeraciones urbanas de Andalucía.

  11. II. INFORMACIÓN Y DATOS A PROPORCIONAR Con independencia del tipo de vivienda, los consumidores tenemos derecho a una información veraz, suficiente y ajustada a las verdaderas características, condiciones y utilidad de la vivienda, debiendo expresarse siempre si la misma se encuentra en construcción o si la edificación ha concluido. Además debemos conocer que: 1.- Los contratos deben ir redactados con la debida claridad y sencillez, sin remisión a textos o documentos que no se faciliten a la celebración del contrato. Está prohibida la inclusión de cláusulas abusivas, que son aquellas que perjudican de manera desproporcionada o no equitativa al consumidor, o suponen una posición de desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio de los consumidores (ej., las que facultan al vendedor a incrementar el precio aplazado durante la vigencia del contrato, las que impongan un incremento del precio por servicios, accesorios, financiación, indemnizaciones o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales que pueden ser libremente aceptadas o rechazadas por el comprador con independencia del contrato principal....)

  12. Precio total de la venta, incluidos o diferenciados en su caso, los honorarios del Agente y el IVA o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. • Forma de pago. Si se prevén aplazamientos se especificará el tipo de interés aplicable a las cantidades que deberán abonarse, por principal e intereses y las fechas de vencimiento de unos y otros. • Medios de pago admisibles para las cantidades aplazadas. • Si se prevé la subrogación del comprador en alguna operación de crédito no concertada por él, con garantía real sobre la propia vivienda se indicará con claridad el Notario autorizante de dicha escritura, la fecha de ésta, los datos de su inscripción en el Registro de la Propiedad y la responsabilidad hipotecaria que corresponde a cada vivienda, con expresión de vencimientos y cantidades. • Garantías, que deberá constituir el comprador por el precio o la parte de él aplazado. • Del importe total de la venta, y así debe constar, se hará deducción de cualquier cantidad entregada a cuenta por el comprador o por su cuenta, antes de la formalización de la operación. 2.- La información será especialmente detallada y clara en cuanto al precio de la venta, debiéndose tener a disposición del público y de las autoridades competentes una nota explicativa, con el menos, los siguientes datos:

  13. Una garantía para la devolución de cantidades entregadas por el comprador, más un porcentaje de interés anual. Para ello el vendedor ha de suscribir un contrato de seguro con una Entidad Aseguradora o aval prestado por una Entidad Bancaria o Caja de Ahorros, para el caso en que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido. • El depósito de las cantidades que entregamos a cuenta, a través de una Entidad bancaria o Caja de Ahorros, en una cuenta especial y exclusiva con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer con objeto de la construcción de las viviendas. • El vendedor ha de entregarnos una póliza o contrato de seguros en el momento de la firma del contrato. Es importante prestar atención al tiempo de vigencia de la póliza. • Todos estos puntos deben reflejarse obligatoriamente en la publicidad que se haga de la vivienda y de su construcción y esta información ha de figurar obligatoriamente de forma legible y de tamaño igual al menor que predomine en el anuncio o soporte publicitario. 3.- Sobre las cantidades celebradas a cuenta para la adquisición de nuestra vivienda, existen una serie de medidas obligatorias y exigibles a los promotores y son las siguientes: • En el contrato de compra deberá figurar la obligación de devolución de las cantidades más los intereses correspondientes, así como la entidad aseguradora o bancaria con la que el vendedor ha suscrito el seguro o aval y también la identificación de la cuenta a través de la cual el comprador entregará las cantidades que se hubiese comprometido a anticipar.

  14. 4.- A la firma del contrato tenemos derecho a recibir, a costa del vendedor, copia de los siguientes documentos: • Licencia de obras y licencia de ocupación. • Estatutos y normas de funcionamiento de la comunidad de propietarios, así como información de los contratos de servicios y suministros de la comunidad. • Si la comunidad de propietarios ya está funcionando, se facilitará un extracto de cuentas y obligaciones de la vivienda objeto de venta. • Información de los tributos de todo tipo que graven la propiedad o utilización de la vivienda. • Instrucciones sobre uso y conservación de las instalaciones que exijan algún que otro tipo de actuación o conocimiento especial y sobre evacuación de inmueble en caso de emergencia. • Datos identificadores de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad o expresión de no hallarse inscrito en el mismo. • 5.- Los datos características y condiciones relativas a la construcción de la vivienda, a su ubicación, servicios e instalaciones, adquisición, utilización y pago que se incluyan en la oferta, promoción y publicidad serán exigibles aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado. • Plano general del emplazamiento de la vivienda y plano de la vivienda misma, así como descripción y trazado de las redes eléctrica, de agua, gas, calefacción y garantías de las mismas, y medidas de seguridad contra incendios con que cuente el inmueble. • Referencia a los materiales empleados en la construcción de la vivienda, incluidos los aislamientos térmicos y acústicos, y del edificio, zonas comunes y servicios accesorios.

  15. III. GASTOS • Correrán por cuenta del consumidor: • El pago del precio pactado. • El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o IVA (si el vendedor es una empresa). • El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (excepto en primera transmisión de viviendas protegidas). • Gastos de Notaría: solamente el importe de las copias. • Otros aspectos interesantes: • El comprador tiene derecho a la elección de Notario. • Los gastos de documentación y tramitación generalmente corren a cargo de la promotora, especialmente los que afectan al derecho real de hipoteca, cuya constitución suele acompañar a la mayoría de compraventas de viviendas. • Los contratos no pueden ser modificados o interpretados unilateralmente por las promotoras, y en ninguno de ellos se pueden imponer renuncias ni limitar nuestros derechos como consumidores. • Son ilegales las imposiciones de Juez o Tribunal que no sean los correspondientes al domicilio del consumidor o al lugar en que se encuentre la vivienda. • Correrán por cuenta del vendedor: • Los Gastos de Notaría: En la primera venta de viviendas el vendedor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación y con los gastos de declaración de obra nueva, propiedad horizontal, así como los que deriven de la constitución de hipotecas y la división y cancelación de éstas. • El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos (plusvalía).

  16. IV. ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN: OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y GARANTÍAS • La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), regula el proceso de edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes intervinientes y las garantías necesarias para un adecuado desarrollo del mismo. • En cuanto se refiere a las edificaciones destinadas a viviendas, la LOE es de aplicación a las obras de: • Nueva construcción. • Ampliación, modificación, reforma o rehabilitación. • Documentación de la obra ejecutada: •  El promotor deberá entregarnos como mínimo: • El proyecto con la incorporación de las modificaciones debidamente aprobadas. • El Acta de recepción de la obra. • Relación indicativa de los agentes que han intervenido durante el proceso. • Instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y de sus instalaciones. • El promotor tiene la obligación de contratar un seguro que garantice el riesgo de ruina de la vivienda. Sin este seguro no podrá haber venta. Con ello se garantiza a los consumidores afectados por el resarcimientos de los siniestros producidos, aunque el culpable no llegara a ser conocido. • Los consumidores tenemos derecho a recibir y conservar la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente.

  17. V. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS AGENTES • La LOE establece un sistema de responsabilidad empresarial, con diferentes plazos en función de la gravedad de los daños: • El constructor responderá durante 1 año desde la recepción de la obra, en el caso de daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a los elementos de acabado o terminaciones. • Los agentes que intervienen en el proceso de edificación responderán durante los 3 años siguientes a la recepción, si se tratasen de daños materiales causados por vicios o defectos en los elementos constructivos, o de los que garantizan su habitabilidad. • Los agentes que intervienen en el proceso de edificación responderán durante los 10 años siguientes a la recepción, por los daños materiales causados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. El promotor responderá solidariamente con los demás agentes del proceso de la edificación (proyectista, constructor, director de obra, director de la ejecución de la obra...) de los daños materiales en el edificio que hayan sido ocasionados por vicios o defectos de construcción. A los efectos de responsabilidades se equipara la figura del promotor a la de gestor de cooperativas, de comunidades de propietarios u otras figuras análogas.

  18. VI. LA VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA EN ANDALUCÍA • El permanente incremento del precio de la vivienda impide que la mayoría de los consumidores pueda tener acceso a ésta, al ser su ingresos insuficientes en el mercado tradicional de la vivienda libre. • El Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, es la herramienta a través de la cual, la Administración de nuestra Comunidad Autónoma pretende aliviar la difícil situación por la que atraviesa el mercado de la vivienda. Para ello se vale de una serie de programas y figuras, todas ellas encaminadas a dar solución al que se considera uno de los problemas prioritarios de los ciudadanos en Andalucía. • En este IV Plan de Vivienda y Suelo existe una clara apuesta por: • La promoción de viviendas de nueva planta. • La ocupación de viviendas construidas y deshabitadas. • La rehabilitación de entornos degradados o de cascos históricos. • La puesta en el mercado de viviendas de propiedad privada, actualmente desocupadas, mediante la creación de Bolsas de Alquiler. • La constitución de patrimonios públicos de suelo. • La calidad de las viviendas y la mejora de la sostenibilidad ambiental. • Destinatarios: • Personas con recursos limitados. • Jóvenes menores de 35 años. • Mayores de 65 años. • Familias numerosas. • Familias monoparentales. • Personas con especiales problemas sociales.

  19. Instrumentos: • Acuerdos para la cesión de suelos: • Esta medida supone la puesta en marcha de lo previsto en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, según la cual el 30% de los suelos que se califiquen como residenciales debe reservarse a viviendas protegidas. La Administración de nuestra Comunidad Autónoma mediante este instrumento, pretende favorecer la promoción de viviendas protegidas en todos aquellos Municipios de Relevancia Territorial que se comprometan a ceder suelo para ello. El volumen de la vivienda protegida en estos municipios dependerá de la disposición de los Ayuntamientos a ceder suelo. • Cláusula de Eficacia: • Con esta figura se pretende impulsar la labor de los municipios más activos en su esfuerzo para fomentar la construcción de vivienda protegida mediante la cesión de suelo. El Plan prevé una reserva de eficacia del 20% del total de las viviendas previstas para los municipios que realicen una apuesta más decidida por la promoción pública. • Acuerdos con Entidades Financieras: • Este instrumento se encuentra en el marco de la denominada financiación cualificada. • Dicha financiación contempla dos modalidades: • Préstamos cualificados concedidos por las entidades de créditos públicas y privadas en el ámbito de los convenios suscritos con la Junta de Andalucía. • Ayudas económicas directas, consistentes en la subsidiación de los préstamos cualificados y en subvenciones.

  20. Programas: • Los programas a través de los cuales se articula el nuevo Plan son los siguientes: • Venta • Viviendas protegidas de régimen especial en venta: Se trata de viviendas no superiores a 70 m2 (salvo excepciones) destinadas a familias con ingresos limitados. • Viviendas protegidas de iniciativa municipal y autonómica (MYA): Entran dentro de esta categoría las viviendas con una superficie no superior a 90 m2 destinadas a familias con ingresos anuales de nivel medio. • Fomento del acceso a la propiedad de viviendas desde el alquiler: Con esta figura se persigue facilitar el acceso a la propiedad a quienes, siendo titulares de una vivienda de promoción pública en alquiler de la Junta de Andalucía, pretenden comprarla. • Alquiler • Viviendas protegidas en alquiler: Programa dirigido a las familias de ingresos limitados. Pretende fomentar la promoción de viviendas destinadas al alquiler, a través de una ayuda complementaria destinada al promotor que haya obtenido financiación cualificada al amparo de la normativa estatal. • Alojamientos protegidos en alquiler: Tiene como fin la promoción de alojamientos integrados por unidades habitacionales destinadas a personas con dificultades temporales y con recursos limitados para el acceso a una vivienda. • Viviendas y alojamientos protegidos en alquiler para jóvenes: Figura pensada exclusivamente para los jóvenes, aunque una cuota de las viviendas y alojamientos protegidos irán destinados a las personas mayores. • Viviendas para la integración social: Programa dirigido a familias con especiales dificultades sociales. Trata de facilitar el acceso a la vivienda a este colectivo, mediante la reserva de un porcentaje de cada nueva promoción pública de viviendas en alquiler. • Bolsa de alquiler: Esta figura persigue fomentar el arrendamiento de viviendas desocupadas mediante la constitución de bolsas de viviendas de titularidad privada y el ejercicio de actividades de intermediación. El mecanismo previsto para ello consiste en la promoción de agentes e instancias de intermediación, entre propietarios e inquilinos que garanticen los acuerdos y reduzcan los riesgos, facilitando el acceso a la vivienda en condiciones aceptables por las partes, con el apoyo de la Administración Pública.

  21. Rehabilitación • Transformación de infravivienda: Tiene como fin mejorar las condiciones precarias de alojamiento, mediante la combinación de obras de rehabilitación, nueva planta, urbanización y trabajo social. • Rehabilitación autonómica: Este programa ofrece ayudas a familias con recursos limitados para que promuevan actuaciones de conservación y mejora de sus viviendas. • Rehabilitación singular: Figura encaminada a la rehabilitación del patrimonio público en situación de acceso diferido a la propiedad, así como a la mejora de dotaciones e instalaciones concretas de edificios, la reparación de daños causados por fenómenos naturales y otras acciones de rehabilitación no contempladas de forma específica. • Rehabilitación de edificios: Este programa ofrece ayudas a las comunidades de propietarios o asociaciones de vecinos con recursos limitados, que promuevan actuaciones de conservación y mejora de elementos comunes de edificios residenciales. • Suelo • Adquisición de suelo para su incorporación a los patrimonios públicos de suelo: Programa dirigido a fomentar la adquisición de suelo por parte de los Ayuntamientos para su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo, a fin de incrementar la oferta del suelo con destino a la promoción de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, facilitar los instrumentos de planeamiento y conseguir una intervención pública en el mercado del suelo que incida favorablemente en la formación de los precios. • Actuaciones protegidas en materia de suelo: El objetivo es fomentar la urbanización de suelo destinado a la promoción de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública. • Instrumentos de intervención: En el Plan se articulan dos grandes instrumentos de intervención en materia de rehabilitación: • Áreas de Rehabilitación Concertada: Concebido como un instrumento de intervención sobre el patrimonio residencial y urbano en centros históricos. • Rehabilitación Integral de Barriadas: Encaminado a la rehabilitación integral de barriadas con especiales problemas sociales.

  22. VII. LA CALIDAD DE LA VIVIENDA • Para ello, se prevén las siguientes medidas: • Establecer las obligaciones de los distintos agentes intervinientes en el proceso de edificación. • Establecer las normas y contenidos de los documentos relativos a diseño y calidad de las viviendas, los requisitos previos a la venta de las mismas, los proyectos de ejecución, la programación y registro del control de calidad de la ejecución, final de la obra ejecutada y periodo de uso y mantenimiento, así como de los productos que se empleen en las obras y de las entidades y laboratorios de control de calidad. • Fomentar viviendas energéticamente eficientes en la construcción de nueva planta y en la rehabilitación, e impulsar la instalación de los elementos que permitan el uso de energías renovables en las viviendas acogidas a algún régimen de protección pública. • Elaborar y difundir, entre otros, modelos de pliegos de prescripciones técnicas de programas y libro de control de calidad y de sistemas de calidad, manuales, guías técnicas y bases de datos, y recomendaciones sobre niveles o parámetros de calidad. Para contribuir a garantizar el cumplimiento de los requisitos básicos de calidad, el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo (2003-2007) tiene como fin mejorar la sostenibilidad ambiental y la calidad de las viviendas, introduciendo las nuevas tecnologías y la modernización de las infraestructuras.

  23. VIII. MANUAL GENERAL PARA EL USO, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE EDIFICIOS DESTINADOS A VIVIENDAS Los consumidores estamos obligados al uso adecuado, mantenimiento y conservación de nuestra vivienda. El Manual General para el Uso, Mantenimiento y Conservación de los Edificios destinados a Viviendas, editado por la Consejería de Obras Públicas y Transporte, tiene con fin poner a nuestra disposición las instrucciones necesarias para que podamos cumplir las obligaciones que tenemos asignadas sobre el uso, mantenimiento y conservación por la normativa vigente. Desde el 4 de enero de 2002, es obligatorio que el promotor nos entregue este Manual, que va dirigido a las edificaciones de cualquier tipo y, en consecuencia, tanto a los elementos, instalaciones y espacios privativos de las viviendas como a los comunitarios. Contiene información, instrucciones y recomendaciones que pueden aplicarse con carácter general a todas las viviendas. El Manual General comprende las siguientes partes: 1 - Actuaciones para la ocupación del edificio 2 - Instrucciones de uso 3 - Instrucciones de mantenimiento 4 - Medidas de protección y seguridad 5 - Obras de reforma, conservación y reparación 6 - El Libro del Edificio y la documentación de la vivienda

  24. IX. DÓNDE PODEMOS ENCONTRAR MÁS INFORMACIÓN Este CDROM incluye así mismo, el Manual General para el Uso, Mantenimiento y Conservación de los Edificios destinados a Viviendas, el IV Plan de Vivienda y Suelo 2003-2007 y el Decreto 463/2004, de 27 de julio, por el que se modifica el Plan Andaluz de vivienda y Suelo. Para mas información diríjase a http://www.juntadeandalucia.es FEDERACIÓN AL-ANDALUSC/ Moratín, 6 - 1º A - 41001 SEVILLATlfno. 954 56 41 02 / Fax 954 56 00 94Página Web: http://www.fed-alandalus.esE-mail: consumidores@fed-alandalus.es AL-ANDALUS HUELVA Alfonso XII, 41Tlfno. 959 24 07 97 / Fax. 959 54 02 63E-mail: acc_@yahoo.es AL-ANDALUS ALMERÍAAvda. de la Estación, 8, 1ºTlfno. 950 24 09 92 AL-ANDALUS CÁDIZVea Murguia, 7, BajoTlfno. 956 22 10 47 / Fax 956 21 33 39E-mail: fedgadir@terra.es AL-ANDALUS JAÉN Madre Soledad Torres Acosta, 10, Bloque A. entreplanta izqdaTlfno. Fax 953 26 11 56 AL-ANDALUS CÓRDOBADuque de Hornachuelos, 10Tlfno./Fax: 957 47 72 27 AL-ANDALUS MÁLAGA Fajardo, 6, 2º DchaTlfno. 952 21 35 40 AL-ANDALUS GRANADAGran Vía, 27Tlf. 958 28 08 88 / Fax 958 20 93 17E-mail: amas_al_andalus@yahoo.es AL-ANDALUS SEVILLA C/. Velázquez, 12, 3º IzqdaTlfno. 954 22 58 54 / Fax 954 21 46 59E-mail: consumohispalis@hotmail.com

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