1 / 24

NOVEDADES FISCALES 2010

NOVEDADES FISCALES PREVISTAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS 2010. - CONTIENE IMPORTANTES NOVEDADES TRIBUTARIAS.- SE?ALAREMOS CON ESTA EXPOSICI?N LAS M?S RELEVANTES.- EL PRINCIPAL FUNDAMENTO SE ENMARCA EN: 1.- PREOCUPACI?N DEL EJECUTIVO POR EL DR?STICO DESCENSO DE INGRESO TRIBTURARIOS.2.- EL GRAN INCREMENTO DEL GASTO P?BLICO ACENTUADO POR LA CRISIS ECON?MICA. 3.- ELEVAD?SIMO D?FICIT P?BLICO..

wallace
Télécharger la présentation

NOVEDADES FISCALES 2010

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


    1. NOVEDADES FISCALES 2010

    2. NOVEDADES FISCALES PREVISTAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS 2010 - CONTIENE IMPORTANTES NOVEDADES TRIBUTARIAS. - SEALAREMOS CON ESTA EXPOSICIN LAS MS RELEVANTES. - EL PRINCIPAL FUNDAMENTO SE ENMARCA EN: 1.- PREOCUPACIN DEL EJECUTIVO POR EL DRSTICO DESCENSO DE INGRESO TRIBTURARIOS. 2.- EL GRAN INCREMENTO DEL GASTO PBLICO ACENTUADO POR LA CRISIS ECONMICA. 3.- ELEVADSIMO DFICIT PBLICO.

    3. - TODAS ESTAS REFORMA FISCALES NO SLO NO LAS HALLAMOS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS SINO TAMBIN EN OTRAS LEYES: A.- Leyes distintas de la ley de presupuestos Creacin de las SOCIMI (Ley 11/2009, de 26 de octubre). Sociedades cuyo objeto es la inversin en el mercado inmobiliario, fundamentalmente para el arrendamiento de bienes inmuebles, con un rgimen fiscal especial centrado en la aplicacin en el Impuesto sobre Sociedades del tipo impositivo propio de la renta del ahorro en el IRPF (19% los primeros 6.000- y el resto el 21%) La misma Ley de las SOCIMI modifica tanto el artculo 108 de la Ley del Mercado de Valores, para excluir del concepto de bienes inmuebles determinadas concesiones administrativas, como el artculo 46 de la Ley del IRPF, para permitir que tributen como renta del ahorro los intereses de la financiacin prestada por los socios personas fsicas a una sociedad, si esa financiacin no excede de tres veces los fondos propios de la entidad, en la parte que corresponda a la participacin de cada socio. (19% los primeros 6.000- y el resto el 21%) La Ley de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la proteccin de las personas desempleadas, amplia la exencin de las indemnizaciones laborales derivadas de expedientes de regulacin de empleo, hasta las cantidades que hubieran correspondido en el caso de tratarse de un despido declarado improcedente.

    4. B.- Anteproyecto de Ley de Economa Sostenible El anteproyecto recoge pocas novedades fiscales de relevancia: En primer lugar, se prev la prctica supresin en el IRPF de la deduccin por adquisicin de vivienda desde 2011, pues sta solo podr ser aplicada por los contribuyentes con una renta inferior a 24.107,20 euros, si bien parece respetarse la situacin de los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda con anterioridad. La segunda novedad importante se encontrara en el tratamiento de ciertas rentas irregulares, por la aclaracin que se pretende respecto de las opciones sobre acciones, como retribucin en especie del trabajo personal, y el techo que se introduce para la reduccin del 40 por 100 en estas rentas irregulares, reduccin que no ser aplicable en la medida en la que el rendimiento exceda de 600.000 euros. La ausencia afectara a las normas realmente vinculadas con la llamada economa sostenible. El anteproyecto slo prev una tmida elevacin del tipo de la deduccin por I+D+i, slo en el caso de la innovacin tecnolgica, y una mejora de la deduccin por inversiones medioambientales relacionadas con la contaminacin atmosfrica, acstica o de aguas o con el tratamiento de residuos industriales propios. Normas estas que se completan con puntuales medidas como las relativas al fomento de la entrega del abono transporte como retribucin en especie, la aplicacin del tipo reducido del IVA a ciertas obras de rehabilitacin energtica o la incorporacin de una deduccin por obras de mejora en la vivienda habitual para contribuyentes con rentas inferiores a 24.107,20 euros.

    5. c.- Ley de presupuestos para 2010 1.- Novedades en el IRPF. Se suprime parcialmente, para 2010, la deduccin de 400 euros, la cual se elimina para contribuyentes con rentas superiores a 12.000 euros anuales. Se eleva la tributacin de las rentas del ahorro, al 19%, con carcter general, y al 21%, para el tramo de esta base liquidable que exceda ya de 6.000 euros. Por ltimo, se introduce, ya en 2009 y hasta el 2011, una reduccin del 20% del rendimiento neto de las actividades econmicas, cuando la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media inferior a 25 empleados, si se mantiene o crea empleo en los trminos previstos en la ley. 2.- Impuesto sobre Sociedades, en el caso de entidades con cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y menos de 25 trabajadores. Los tipos de las empresas de reducida dimensin sern en este caso, el 20 por 100, hasta 120.202,41 euros, y el 25 por 100, para el resto de la base liquidable, siempre que mantenga o cree empleo. 3.- Se dispone la elevacin, desde el 1 de julio de 2010, del tipo general del IVA, al 18%, y del tipo reducido, al 8%, siendo sta sin duda la medida de mayor calado recaudatorio entre las novedades fiscales que estamos enumerando.

    6. IMPUESTO DE SOCIEDADES Reduccin 5 puntos tipo gravamen IS a las empresas de reducida dimensin. (Tramo base imponible hasta 120.000 al 20%, y para el exceso al 25%). mbito temporal aplicacin: Perodos impositivos iniciados dentro de 2009, 2010 y 2011. mbito subjetivo: 1.- Cifra de negocios inferior a 5 millones . 2.- Plantilla media inferior a 25 empleados. 3.- Mantenimiento empleo con la plantilla con respecto a la de los 12 meses anteriores al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009 y que la plantilla de ese periodo no sea inferior a la unidad. Cumplimiento requisitos: Se valoran de forma independiente, sin que sea necesario que se cumplan en todos y cada uno de los tres perodos impositivos.

    7. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FSICAS (IRPF) 1.- SUPRESIN DE LA DEDUCCIN DE 400- - Afectar a las rentas del trabajo y de actividades econmicas que son las que tienen el beneficio fiscal. (recuperacin de 5.700 millones de euros) - Se aplica al 2010 2.- Nuevos tipos para la base liquidable del ahorro que pasar a gravarse, en los primeros 6.000- al 19% y para el resto al 21%. - Afectar a los rendimientos del capital mobiliario como intereses, dividendo o los procedentes de productos de seguro y a las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones. (recaudacin de 800 millones de euros/ao) - Se aplica al 2010 3.- Reduccin del 20% del rendimiento neto positivo declarado por actividades econmicas - Empresarios y profesionales cuya cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euro. - Plantilla media no llegue a 25 empleados - Mantenga la plantilla media. Se entiende cumplido el requisito cuando en cada uno de los periodos impositivos(2009,2010 2011) la plantilla media de sus actividades econmicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media de 2008. - Se limita la reduccin al 50% de la suma de las retribuciones satisfechas en el ejercicio a los trabajadores. 4.- Retenciones: modificacin en el tipo de gravamen de la base liquidable del ahorro, el porcentaje de los pagos a cuenta pasa del 18% al 19% en 2010 para las ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de acciones y participaciones de IIC y para los premios.

    8. CARACTERISTICAS DEL 20% Plantilla media: Empleados con contrato laboral, teniendo en cuenta jornada contratada respecto jornada completa. Cifra negocios: Se tienen en cuenta los mismos criterios establecidos art. 108.3 TRLIS. Entidad nueva creacin: Se considera cero la plantilla media 12 meses anteriores al primer perodo impositivo iniciado desde 1-1-2009. Adems, se aplica tipo reducido aun cuando en el primer perodo la plantilla media sea inferior a la unidad a condicin de que en los 12 meses posteriores a la conclusin de ese perodo la plantilla media sea de al menos la unidad. En estos casos, la cifra de negocios se eleva al ao al ser la duracin del perodo impositivo inferior al ao. - Pago fraccionado: En la modalidad base imponible corrida (3,9,11) no se aplica escala reducida.

    9. EJEMPLOS a) Entidad ejercicio social coincidente ao natural: Ejercicio 2008: Plantilla media 2 empleados. Ejercicio 2009: Plantilla media 2 empleados. Cifra de negocios 2 millones . Tipo reducido. Ejercicio 2010: Plantilla media 1 empleado. Cifra de negocios 1,8 millones . No tipo reducido. Ejercicio 2011: Plantilla media 2,5 empleados. Cifra de negocios 3 millones . Tipo reducido.

    10. b) Entidad ejercicio social coincidente ao natural. Constituida 1-4-2009. Se contrata un empleado el 1-7-2009 y se inicia actividad. Cifra negocios ejercicio 2009 de 1 milln . El 1-7-2010 se contratan 2 trabajadores y el 1-1-2011 otros 5. Plantilla media 12 meses anteriores 1-4-2009: Cero Ejercicio 2009: Plantilla media 0,66 empleados. Cifra de negocios 2 millones por elevacin al ao. Tipo reducido condicionado. Ejercicio 2010: Plantilla media 2 empleados. Cifra de negocios 3 millones . Tipo reducido. Ejercicio 2011: Plantilla media 8 empleados. Cifra de negocios 5,5 millones . No tipo reducido.

    11. II. TIPO DE RETENCIN El tipo de retencin se eleva del 18% al 19% con efectos para los perodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2010. Para los perodos impositivos quebrados (ejercicio corto, inferior a un ao), el tipo de retencin es del 18% para las rentas exigibles antes de que se inicie el primer perodo impositivo en el 2010.

    12. III. CONTRATOS ARRENDAMIENTO FINANCIERO El art. 115.4 TRLIS, para aplicar el rgimen fiscal de los contratos de arrendamiento financiero (aceleracin del gasto sobre la amortizacin normal del activo), exige, entre otros requisitos, que el importe anual de la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperacin del coste del bien deber permanecer igual o tener carcter creciente a lo largo del perodo contractual. Este requisito impide modificar las condiciones del contrato (alargamiento del perodo contractual y reduccin de cuotas) pues, de lo contrario, se pierde el rgimen aplicado en perodos anteriores (DGT 9-2-09, V0229-09). Esta modificacin supondra incumplir el requisito de que las cuotas deben ser constantes o crecientes. III. CONTRATOS ARRENDAMIENTO FINANCIERO La Ley 11/2009 introduce la DT30 TRLIS que modula dicho requisito de la forma siguiente: a) Aplicable a los perodos anuales que se inicien dentro de los aos 2009, 2010 y 2011 de los contrato de arrendamiento financiero. b) En estos perodos anuales de la duracin del contrato no es exigible el requisito de que las cuotas de arrendamiento correspondiente a la recuperacin del coste del bien deban permanecer constantes o crecientes a lo largo del perodo contractual. c) En estos contratos, para los perodos anuales que se inicien a partir de 2012 volver a ser aplicable dicho requisito, por lo que la valoracin de su cumplimiento se realizar tomando todo el perodo contractual sin tener en consideracin los perodos anuales iniciados dentro de esos tres aos.

    13. III. CONTRATOS ARRENDAMIENTO FINANCIERO d) En esos perodos anuales, la parte de cuota de arrendamiento correspondiente a la recuperacin del coste del bien no puede exceder del 50% o del 10% de dicho coste, tratndose de bienes muebles o inmuebles, respectivamente. e) Aplicable a los contratos de arrendamiento financiero vigentes al inicio del perodo impositivo que comience el 1-1-2009. No obstante, una interpretacin finalista de la norma debera extender su aplicacin a los contratos de arrendamiento financiero formalizados dentro de esos tres aos.

    14. III. CONTRATOS ARRENDAMIENTO FINANCIERO Ejemplo: Contrato de arrendamiento financiero de un bien mueble formalizado al inicio de 2008 con tres aos de duracin del contrato con cuotas constantes anuales de 1.500 imputables a la recuperacin del coste del bien, pagadera al final de cada perodo anual. Podra hacerse una novacin del contrato, alargando dos aos mas el perodo contractual conservando los incentivos fiscales, por ejemplo, de la siguiente forma: Perodos 2009, 2010 y 2011, cuotas anuales de 500 Perodos 2012, cuota anual de 1.500

    15. III. CONTRATOS ARRENDAMIENTO FINANCIERO Ejemplo. Mismo caso anterior con la diferencia que el contrato de arrendamiento financiero se ha formalizado a mitad de 2008. Podra hacerse una novacin del contrato alargando el perodo contractual conservando los incentivos fiscales, por ejemplo, de la siguiente forma: Cuota satisfecha mitad 2009, necesariamente 1.500 Cuota satisfecha mitad 2010 de 200 Cuota satisfecha mitad 2011 de 400 Cuota satisfecha mitad 2012 de 600 Cuota satisfecha mitad 2013 de 1.800

    16. INCIDENCIAS FISCALES PGC. DOCTRINA DGT Acciones propias. El resultado generado en la transmisin de acciones propias no tiene la consideracin de ingreso o gasto, se registra directamente en el patrimonio neto, sin afectar a PyG y, por tanto, no tiene efectos en la BI (DGT 2-6-08;V1080-08). Fondo de comercio. Cuando se adquiere un negocio y aflora un Fc, el mismo puede deducirse a efectos fiscales con el lmite de la veinteava pare del mismo, sin necesidad de registrar un gasto contable. Si el Fc se deteriora contablemente, la dotacin de la reserva indisponible gira sobre el valor contable del Fc (inferior al precio de adquisicin originario), de forma que para poder deducirse el 5% del Fc ser necesario dotar una reserva indisponible por encima del mnimo que obliga la norma mercantil. La reserva ser disponible cuando el valor de la misma exceda del valor contable del Fc (DGT 6-10-08;V1770-08).

    17. II. INCIDENCIAS FISCALES PGC. DOCTRINA DGT Fondo de comercio. El gasto por deterioro del Fc es deducible por el exceso del mismo sobre las cantidades fiscales previamente deducidas. En ejercicios posteriores donde no haya deterioro podr seguirse aplicando la deduccin. Este mismo criterio es aplicable al deterioro de los activos con vida til definida e indefinida (DGT 26-6-09;V1544-09). El Fc de fusin (art. 89.3 TRLIS) se determina en el momento en que la operacin tiene efectos mercantiles (inscripcin en el RM) y no en la fecha de toma de control. Se aplican las mismas reglas del art. 12.6 TRLIS, es decir, la deduccin no exige contabilizacin del gasto pero s la dotacin de la reserva indisponible (DGT 26-6-09;V1544-09) El Fc contable que surge de una fusin entre entidades independientes acogida al rgimen especial, dado que el mismo tiene un valor nulo a efectos fiscales de acuerdo con las reglas de valoracin de los activos y pasivos de las entidades absorbidas, el deterioro contable de dicho Fc no es deducible (DGT 16-0-09;V2048-09)

    18. INCIDENCIAS FISCALES PGC. DOCTRINA DGT III. Deterioro participaciones empresas del grupo. El rgimen fiscal establecido en el art. 12.3 TRLIS es especial, de forma que no tiene efectos fiscales el deterioro contable sino la diferencia de fondos propios de la entidad participada mediante un ajuste negativo. Los gastos no deducibles a tener en cuenta para determinar la diferencia de fondos propios son todos los que establece el TRLIS. Para determinar esa diferencia debe tenerse en consideracin el criterio fiscal de imputacin de los gastos y no el contable (DGT 30-3-09;V0623-09).

    19. INCIDENCIAS FISCALES PGC. DOCTRINA DGT IV. Ajustes primera aplicacin PGC. Es deducible el cargo a reservas de los gastos de constitucin, primer establecimiento y gastos de investigacin activados que se eliminan. La opcin por integrar el saldo neto de los cargos y abonos a reservas en tres ejercicios, caso de grupos fiscales, puede hacerse de forma individual. De optarse por diferir la integracin en tres ejercicios, deber tenerse en cuenta en los pagos fraccionados de octubre y diciembre de 2009 y en los tres de 2010 (DGT 30-3-09;V0623-09).

    20. INCIDENCIAS FISCALES PGC. DOCTRINA DGT IV. Ajustes primera aplicacin PGC. No se integra en la BI el abono a reservas por la eliminacin de la provisin por la prdida de valor de la participacin en otra entidad derivada de una distribucin de dividendos que no gener derecho a practicar la deduccin por doble imposicin (DGT 2-4-09;V0696-09). Los gastos activados de formalizacin de deudas se eliminan reduciendo la deuda, excepto PYMEs que pueden eliminarlos con cargo a reservas que sera deducible (DGT 9-6-09;V1356-09). No tiene efectos fiscales el abono a reservas por activacin de gastos financieros que se registraron en PyG cuando se devengaron, dado que los gastos fueron deducibles (DGT 3-9-09;V1959-09)

    21. INCIDENCIAS FISCALES PGC. DOCTRINA DGT V. Libertad de amortizacin con mantenimiento de empleo. En los grupos fiscales los requisitos se computan de forma individual (DGT 26-6-09;V1544-09). Tanto los elementos de inmovilizado material como las inversiones inmobiliarias deben ser nuevos (DGT 10-6-09;V1367-09). Es aplicable la libertad de amortizacin con independencia de que los elementos objeto de la inversin estn localizados en el extranjero y de que haya personas que prestan sus servicios igualmente en el extranjero, siempre que estos sean empleados en los trminos de la legislacin laboral. (DGT 15-6-09;V1388-09). VI. Gastos de emisin, amortizacin de acciones propias y de cualquier transaccin con esas acciones se registran contra reservas y son deducibles (DGT 26-6-09;V1544-09).

    22. INCIDENCIAS FISCALES PGC. DOCTRINA DGT VII. Condonacin de crditos a la sociedad deudora de la que se es socio, previamente adquiridos por debajo del nominal. Constituye una aportacin del socio a los fondos propios de la sociedad por el valor de adquisicin del crdito por el socio, siendo un ingreso para la sociedad la diferencia entre el nominal del crdito y el valor de adquisicin del crdito. Este mismo tratamiento se aplicara en el caso en que el crdito se aportase mediante una ampliacin de capital de la sociedad (DGT 16-7-09;V1703-09). En la condonacin de crditos entre entidades dependientes de un grupo, la donante da de baja el crdito con cargo a reservas y la donataria da de baja el pasivo con abono a patrimonio neto. Lo que sucede es una distribucin de fondos propios de la dependiente a la dominante en forma de crdito para ser aportado a la otra entidad dependiente, por lo que la dominante recibe un ingreso y la aportacin mayor valor de la participacin en la entidad dependiente que recibe el crdito de forma gratuita. La condonacin de un crdito de la dependiente a la dominante supone una distribucin de reservas para la dependiente y un ingrso para la dominante (DGT 6-8-09;V1833-09).

    23. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AADIDO - SE INCREMENTA EL TIPO GENERAL DEL 16% AL 18% Y EL REDUCIDO DE 7 AL 8%, DESDE 1 DE JULIO DE 2010, PERMANECIENDO EN EL 4% EL TIPO SUPERREDUCIDO. (POR LO TANTO AFECTAR A TODOS LOS BIENES Y SERVICIOS, SALVO A DETERMINADOS ALIMENTOS COMO PAN, HARINA, LECHE, HUEVOS, FRUTAS, VERDURAS OCEREALES (BIENES DE 1 NECESIDAD), A VIVIENDAS DE PROTECCIN OFICIAL, LIBROS O MEDICAMENTOS) - LA COMPESACIN DEL RGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (EXENCIN SEMIPLENA) PASA DEL 9% AL 10% EN LAS ENTREGAS DE PRODUCTOS NATURALES OBTENIDOS DE EXPLOTACIONES AGRCOLAS O FORESTALES Y DEL 7,5% AL 8,5% SI LAS ENTREGAS SON DE PRODUCTOS NATURALES PROVENIENTES DE EXPLOTACIONES GANADERAS O PESQUERAS. En qu consiste el rgimen especial: 1.- No existe obligacin de repercutir ni de liquidar e ingresar el IVA por las ventas de los productos naturales obtenidos en las explotaciones, as como por las entregas de bienes de inversin utilizados en esta actividad que no sean inmuebles. Quedan exceptuadas las importaciones de bienes, adquisiciones de bienes y las operaciones en las que se produzca la inversin del sujeto pasivo. 2.- No se deducen las cuotas de IVA soportadas o satisfechas en las adquisiciones de bienes o servicios empleados en la actividad. (LA RECAUDACIN POR ESTOS INCREMENTOS DEL TIPO SE PREV QUE SEA DE 5.150 MILLONES DE EURO ANUALES). ENTRARAR EN VIGOR EN ELSEGUNDO SEMESTRE DEL AO.

    24. EL NUEVO MODELO 340 EL CAMBIO SE BASA EN LA PAULATINA CONSIDERACIN DEL MODELO 347 COMO UN MODELO RESIDUAL, QUE SER OBLIGATORIO PARA DETERMINADOS TIPO DE OPERACIONES ECONMICAS. ESTA DESAPARICIN DEL MODELO 347 CONLLEVAR CONSIGO LA OBLIGACIN DE PRESENTAR LOS LIBROS DE REGISTROS DE FACTURAS CON CARCTER TRIMESTRAL O MENSUAL. SE ENVIAR POR FICHEROS TELEMATICOS. CONSECUENCIAS: 1.- MAYOR CONTROL TRIBUTARIO A TRAVS DEL CONTROL ECONMICO POR LA POSIBILIDAD DE QUE AEAT CRUCE DATOS DE LAS EMPRESAS REALACIONADAS EN ESTE FICHERO Y EL CONTROL TEMPORAL SOBRE LAS FACTURAS CAMBIADAS EN EL EJERCICIO QUE SON NINCLUIDAS EN OTRO PORQUE HABRA UN DESCUADRE ENTRE LO DECLARADO EN IVA(300 y ss.) Y LO DECLARADO EN EL 340. INFORMACIN A PRESENTAR: - NIF DEL DECLARADO Y REPRESENTANTE Y SU NOMBRE. - CDIGO DEL PAS, NIF, NIF INTRACOMUNITARIO, CLAVE DEL TIPO DE LIBRO(EMITIDAS,RECIBIDAS..) - TOTAL FACTURA, NUMERO DE FACTURA Y NMERO DE LIBRO DE REGISTRO.

    25. DATOS ESPECFICOS 1.- ASIENTOS RESUMEN DE FACTURAS, DE TIQUES, FACTURAS RECTIFICATIVAS. 2.- ADQUISICIONES REALZIADAS POR LAS AGENCIAS DE VIAJES DIRECT E INTERS DEL VIAJERO. 3.- RGIMEN ESPECIAL DEL ORO DE INVERSIN. 4.- TIQUES Y RECTIFICACIN DE ERRORES REGISTRALES. 5.- RGIMEN ESPECIAL DE GRUPOS DE ENTIDADES IVA 6.- FECHA DE LA OPERACIN Qu es el modelo 340? A partir del prximo ao 2009 los contribuyentes que as lo deseen, podrn solicitar el saldo a su favor pendiente al final de cada periodo de liquidacin. Las empresas que opten por esta opcin debern liquidar el IVA con periodicidad mensual. Para poder optar a este sistema, las empresas debern acogerse al nuevo Modelo 340. Qu necesito presentar con el Modelo 340? - Libro registro de facturas expedidas - Libro registro de facturas recibidas. - Libro registro de bienes de inversin. - L.R. de determinadas operaciones intracomunitarias Qu debo hacer para acogerme a la devolucin mensual? Las empresas que quieran acogerse a la devolucin mensual de IVA debern solicitarlo entre el 1 de enero y 20 de febrero de 2009. (EJEMPLOS PDF)

More Related