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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. CURSO DE INDUCCIÓN AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. INTRODUCCIÓN El Poder Judicial del Estado de Baja California, se estructura a partir de tres órganos especializados: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL
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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
INTRODUCCIÓN • El Poder Judicial del Estado de Baja California, se estructura a partir de tres órganos especializados: • TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA • TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL • CONSEJO DE LA JUDICATURA • A los tribunales del fuero común del Estado de Baja California, les corresponde la facultad de aplicar las leyes en los asuntos civiles, penales, familiares y de justicia para adolescentes, que sean de su conocimiento, así como los casos en los que las demás leyes les concedan jurisdicción. Por ejemplo los asuntos relacionados con la materia mercantil o la materia electoral, a través del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial. • Estas facultades se ejercen por diversas autoridades, establecidas en el artículo 1, de la LOPJ, que encarnan a los órganos jurisdiccionales señalados en el artículo 2 de la misma ley, que también crea a los órganos auxiliares de la administración de justicia en el artículo 4.
Al Consejo de la Judicatura, le corresponde velar en todo momento, por la autonomía de los órganos del Poder Judicial del Estado y por la independencia e imparcialidad de sus miembros, correspondiéndole las facultades de administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial. • TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA • El Tribunal Superior de Justicia está integrado por 13 magistrados numerarios y 3 supernumerarios y funcionará en Pleno y por Salas. • También contamos con una Sala Unitaria especializada en justicia para adolescentes. • Su composición orgánica es la siguiente: • Catorce Magistrados, • Un Secretario General de Acuerdos, • Secretarios Auxiliares para la sección civil, la penal y la de amparos, • Secretarios de Estudio y Cuenta • Un Coordinador Administrativo de la Actuaría, • Actuarios. • De los Magistrados se elige a su Presidente.
Tribunal Superior de Justicia del Estado Organigrama Estructural
TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL Este tribunal fue creado como figura de máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, con autonomía, independencia e imperio suficiente para hacer cumplir sus determinaciones, a fin de garantizar que los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad, resolviendo las controversias que surjan durante los procesos electorales locales, y las que surjan en los años no electorales. El Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado, como la mayoría de esta naturaleza, se constituyó en una época reciente y tiene como antecedentes el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, creado por Decreto 122, publicado el 14 de diciembre de 1994. El actual tribunal de la materia, fue creado por Decreto 105, publicado el 6 de octubre de 1997, e incorporado al Poder Judicial de la entidad.
Este Tribunal funciona en Pleno y en Salas. El Plenose integra con tres Magistrados Numerarios y, las Salas son Unitarias. • Su composición orgánica es la siguiente: • Tres Magistrados numerarios, • Un Secretario General de Acuerdos, • Secretarios de Estudio y Cuenta, • Coordinador Jurídico, • Coordinador Administrativo y titular de la Unidad de Transparencia, • Analista Financiero, • Jefe de Archivo Jurisdiccional, • Oficialía de Partes, • Personal administrativo, • Actuarios.
Tribunal de Justicia Electoral Organigrama Estructural
PARTIDOS JUDICIALES • Para efectos de nuestra organización, el Estado de Baja California se divide en 5 partidos judiciales: • Mexicali, que incluye Guadalupe Victoria, Ciudad Morelos y San Felipe, • Tijuana, • Tecate, • Playas de Rosarito y, • Ensenada, que incluye San Quintin
CONSEJO DE LA JUDICATURA. UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y • ÓRGANOS AUXILIARES • CONSEJO DE LA JUDICATURA • Órgano del Poder Judicial del Estado, con independencia técnica de gestión y para emitir sus resoluciones, que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina, carrera judicial y actividades académicas, que imparte por conducto del Instituto de la Judicatura del Estado. • El Pleno del Consejo de la Judicatura está facultado para expedir los acuerdos, resoluciones y reglamentos generales para su funcionamiento y de sus organismos auxiliares. • Integración • El Consejo de la Judicatura se integra por 7 Consejeros: • El Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien funge como Presidente del Consejo de la Judicatura • Dos Magistrados • Un Juez, • Dos profesionales del derecho, nombrados por el Congreso del Estado, y • Un profesional del derecho nombrado por el Gobernador del Estado. • Los Consejeros designados por los Poderes Ejecutivo y Legislativo, no representan a quienes los designan, por lo que el ejercicio de su cargo debe realizarse de manera imparcial y con independencia de dichos poderes.
Organización • El Consejo de la Judicatura, funciona en Pleno, Comisiones y Comités, pues se organiza, para el cumplimiento de sus atribuciones en: • Comisión Administración; • Comisión Académica; • Comisión de Carrera Judicial; • Comisión de Vigilancia y Disciplina • Comisión de Valoración Documental. • Además de las comisiones, existen comités, encargados de actividades específicas, tales como: • Comité Técnico de Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de Baja California; • Comité de Planeación para la Programación y Presupuestación del Poder Judicial del Estado de Baja California; • Comité de Compras.
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Tiene a su cargo la administración y vigilancia de los asuntos relativos a recursos humanos, bienes y servicios, informática, nóminas, oficialía de partes, contabilidad y finanzas, presupuesto, compras y suministros, servicios y mantenimiento, fondo auxiliar y archivo judicial. El Consejo de la Judicatura, apoya a través de esta Comisión a dichas dependencias, a los Juzgados, Tribunales y órganos especializados, con la dotación de recursos materiales –oficinas, muebles, papelería- y el personal administrativo capacitado para su adecuado funcionamiento.
COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL • Es la encargada del sistema de ingreso y promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional, es decir, de quienes desempeñan funciones materialmente relacionadas con la impartición de justicia, esto es, con la facultad de aplicar las leyes de nuestra competencia con excepción de Magistrados, quienes son designados por el Congreso Local, tanto del Tribunal Superior de Justicia como los del Tribunal de Justicia Electoral. • Existen diversas categorías dentro del sistema de carrera judicial, todas con un perfil específico, y para acceder a ellas, hay que cumplir con diversos requisitos y en su caso, obtener el encargo a través de concursos de oposición o de méritos. • Los cargos considerados dentro de la carrera Judicial se encuentran enunciados en el artículo 7º. del Reglamento de Carrera Judicial, a saber: • Magistrados; • Jueces; • Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia; • Secretarios de Estudio y Cuenta del TSJ; • Secretarios auxiliares del TSJ; • Secretarios de Acuerdos y: • Actuarios del Poder Judicial. • Controversias en materia de derecho civil, mercantil, familiar, justicia para adolescentes y penal.
COMISIÓN ACADÉMICA Es la encargada de formular los dictámenes relativos a los planes y programas que en materia de capacitación, actualización, formación, desarrollo, difusión y edición, requieran autorización del Consejo de la Judicatura del Estado. Esta Comisión se auxilia del Instituto de la Judicatura del Poder Judicial de la entidad.
COMISIÓN DE VIGILANCIA Y DISCIPLINA Esta Comisión, realiza las tareas necesarias para lograr la eficacia de las acciones tendientes a impulsar y promover el debido cumplimiento de la Ley, el Reglamento del Consejo de la Judicatura y demás ordenamientos normativos en materia disciplinaria, de vigilancia, de transparencia y acceso a la información pública. Las tareas de vigilancia que le corresponden a esta Comisión, las realiza a través de un órgano auxiliar llamado Visitaduría, competente para inspeccionar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales Y supervisar la conducta de los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales. Su tarea la realiza mediante visitas ordinarias previamente calendarizadas y visitas para efectos de ratificación de los jueces. Los procedimientos disciplinarios, corresponden a esta Comisión, apoyándose para ello del Secretario General del Consejo y sus auxiliares. Lo relativo a la transparencia, protección de datos personales y el acceso a la información pública del Poder Judicial del Estado, se opera a través del Comité Técnico de Acceso a la Información Pública y de la Unidad de Transparencia.
COMITÉ TÉCNICO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA • DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO • Este Comité de carácter técnico, es un órgano colegiado y normativo en materia de transparencia, protección de datos personales y acceso a la información pública por los titulares de los sujetos obligados y demás funcionarios que señale su reglamento, el cual está encargado de coordinar y verificar las acciones tendientes a dar publicidad a la información. De las atribuciones que se le confieren en el artículo 44 de la Ley de la materia, destacan las siguientes: • Diseñar el sistema de información del Poder Judicial del Estado, vigilando que se ajuste a la normatividad aplicable; • Proponer las acciones necesarias para garantizar la protección de datos personales; • Elaborar y revisar los criterios de clasificación y resguardo de información; • Supervisar el registro y actualización de las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites y resultados; • Proponer la política y la normatividad del Poder Judicial en materia de transparencia, acceso a la información y datos personales; • Validar el informe anual elaborado por la Unidad de Transparencia; • Establecer la Unidad de Transparencia y las unidades receptoras que sean necesarias y cuidar el efectivo cumplimiento de sus funciones;
Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos del Poder Judicial y del personal adscrito a la Unidad de Transparencia el Poder Judicial, conformada; • Fomentar la cultura de la transparencia; • Establecer los lineamientospara elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la información, así como los de acceso y corrección de datos personales; • Establecer los lineamientosy políticas generales para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales, que estén en posesión del Poder Judicial de la entidad. • Las demás que confiera el reglamento respectivo.
COMITÉ DE COMPRAS • Órgano del Poder Judicial, con atribuciones para conocer de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que deban contratarse en los términos de la ley. • COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA LA PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFONIA • Tiene dentro de sus funciones: • Promover la participación y coordinación con todas las áreas del Poder Judicial, para la elaboración de los planes y programas del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado, • Constituirse en el elemento de evaluación y factibilidad de proyectos de innovación y crecimiento del PJBC, cuando así lo requiera el TSJ, • Formular y proponer al Consejo de la Judicatura, programas de innovación y desarrollo en beneficio de los usuarios del PJBC, • Evaluar el Plan de Desarrollo Judicial y sus programas, • Servir como órgano de consulta de estadística general, entre otras.
UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS AUXILIARES • De acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura cuenta con 7 unidades administrativas para su adecuado funcionamiento, a saber: • Instituto de la Judicatura; • El Archivo Judicial; • El Boletín Judicial; • La Contraloría; • La Oficialía de Partes; • El Centro Estatal de Justicia Administrativa y; • El administrador Judicial. • Por otra parte, también se han creado: • Unidad de Transparencia, • Unidad Jurídica, • Unidad Administrativa
INSTITUTO DE LA JUDICATURA • La formación en la carrera judicial y cuerpos de la administración, es la finalidad esencial del Instituto de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, y actúa como uno de sus elementos imprescindibles de la modernización de la justicia y una herramienta clave para ayudar a dotar a nuestros profesionales de un alto nivel y formación técnica y humana cuyo resultado se proyectará sobre a aquellos a quienes afecta directamente: ciudadanos, quienes tienen derecho a una mayor calidad en la respuesta y en la atención por parte de aquellos que conforman las instituciones llamadas a resolver conflictos. • Las tareas del Instituto se emprenden a través de cinco programas: • Programa de formación, capacitación y actualización, • Programa de capacitación administrativa, • Programa de investigación, • Programa editorial, • Programa de difusión y vinculación institucional.
Estos programas tienden al fortalecimiento de la carrera judicial y a la preparación de los servidores públicos en general, lo que constituye todo un proceso social, pues, la formación y perfeccionamiento de los jueces y servidores públicos relacionados con el quehacer judicial, constituye un proceso de aculturación dentro del propio ejercicio profesional. El propósito es profesionalizar a servidores públicos comprometidos y responsables, que puedan asumir y sostener un proyecto de vida profesional, en un marco de correcta aplicación de la ley y de vida personal pacífica y de calidad.
Instituto de la Judicatura Organigrama Estructural
ARCHIVO Y BOLETÍN JUDICIAL • Lograr que los documentos del Poder Judicial se resguarden y estén debidamente organizados y conservados bajo criterios uniformes que permitan la localización disponibilidad e integridad de los mismos, es la misión que tiene esta jefatura. Al efecto, el Archivo Judicial, se organiza a través de programas para la recepción, resguardo y préstamo de expedientes, así como para la depuración de documentos, autorizados por la Comisión de Valoración Documental. • Así, en el Archivo Judicial, se depositan todos los expedientes de los Tribunales y juzgados del Poder Judicial, así como todos aquellos documentos administrativos que remite el Consejo de la Judicatura. • El Boletín Judicial, es un órgano oficial de difusión del Poder Judicial del Estado, que tiene por objeto la publicación de: • Listas de acuerdos dictados en materia civil, familiar y mercantil de los juzgados que en esta materia existen en la entidad, así como del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura; • Edictos; • Avisos Judiciales. • Este órgano de difusión, se aprovecha para dar publicidad a los diversos eventos académicos, concursos de oposición y su seguimiento, así como lo relacionado con convocatorias a peritos.
OFICIALÍA DE PARTES Todos los órganos jurisdiccionales tienen un área para archivo y recepción de escritos que se denominan Oficialías de Partes. Existen también, las Oficialías de Partes Común, cuyas atribuciones legalmente establecidas consisten, entre otras: Recibir el escrito por el cual se inicia un procedimiento, mismo que deberá ser turnado al juzgado que corresponda su conocimiento, Recibir los escritos posteriores al inicial, si se presentaren fuera de las horas de labores del TSJ y juzgados, los que deberán turnarse a la autoridad que corresponda. Fuera de la capital del Estado, recibir promociones que deben presentarse al TSJ, o al Consejo de la Judicatura, turnándolos a su destinatario dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación.
CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA El Centro Estatal de Justicia Alternativa, es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura del Estado, que tiene a su cargo la prestación de los servicios de mediación y conciliación, como procedimientos alternativos de prevención y solución de controversias, cuyo conocimiento esté encomendado a los tribunales del Poder Judicial del Estado, con excepción de la materia penal.
CONTRALORÍA Órgano dependiente y auxiliar del Consejo de la Judicatura, cuya función consiste en practicar auditorías y la aplicación de las disposiciones relativas al registro patrimonial y de responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Poder Judicial, tiene a su cargo el control y la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rigen a los órganos, servidores públicos y empleados del Poder Judicial, con excepción de los adscritos al TJE. Investiga presuntas responsabilidades de servidores públicos y empleados de los órganos del Consejo de la Judicatura. Para el ejercicio de su función, el artículo 195 de la LOPJ, establece sus atribuciones.
ADMINISTRADOR JUDICIAL • Es el órgano administrativo adscrito a la presidencia del Consejo de la Judicatura y entre sus principales funciones se encuentran las siguientes: • Dirigir y realizar las labores administrativas, que sean necesarias, para la buena marcha del despacho y el desarrollo adecuado de las audiencias que presidan los jueces de garantía y los tribunales de juicio oral. • Para ello deberá: • Programar las audiencias mediante un sistema informático y, • Establecer el orden de guardias de los jueces, • Supervisar las funciones del personal que tenga adscrito y a su cargo, así como evaluar su desempeño, • Realizar las tareas administrativas relativas al abastecimiento de recursos materiales y humanos, de diseño y análisis de información estadística. • Recibir, entregar y custodiar los bienes y valores que se encuentren a disposición de los jueces, salas de audiencia y demás bienes asignados al servicio, entre otras.
UNIDAD DE TRANSPARENCIA • De acuerdo a la ley, la Unidad de Transparencia es el órgano operativo encargado de difundir la información de oficio, recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información y de protección de los datos personales, que se formulen al Poder Judicial del Estado, así como servir de vínculo entre éste y los solicitantes. Artículo 37 de la ley; es decir, la Unidad de transparencia actúa como órgano de enlace entre los órganos jurisdiccionales y administrativos y los solicitantes de la información que genera, administra o tiene en posesión el Poder Judicial. Entre sus funciones están las siguientes: • Recibir, tramitar y poner a disposición del solicitante la información requerida y acceso a los datos personales y en su caso, el documento o acuerdo que exprese los motivos y fundamentos que se tienen para otorgar el acceso parcial a la misma, o en su caso, para negarlo; • Orientar a los interesados en la formulación de solicitudes de información pública y de los medios de impugnación previstos por la ley; • Realizar las notificaciones a los particulares, respecto de acuerdos, prevenciones o resoluciones que recaigan a sus solicitudes; • Recibir y enviar al órgano garante los recursos que se presenten para su trámite, al día hábil siguiente en que se reciban;
Llevar el registro de solicitudes de acceso a la información y sus resultados; • Elaborar el informe anual de acceso a la información, de acuerdo a los lineamientos que expida el Órgano Garante, para que sea publicado en el portal del sujeto obligado, a más tardar el día último del mes de marzo del año siguiente al que se informa y remitirlo al Órgano Garante; • Fomentar la cultura de la • transparencia; y, las demás • obligaciones que señale la ley y • el reglamento respectivo.
ÓRGANOS AUXILIARES • Son auxiliares de la Administración de Justicia, conforme a la LOPJ: • La Dirección de Prevención y Readaptación Social del Gobierno del Estado; • Las Oficialías del Registro Civil; • Los peritos médicos legistas; • Los intérpretes oficiales y demás peritos en los ramos que se les encomiende; • Los síndicos e interventores de concursos y quiebras,; • Los albaceas e interventores de sucesiones, los tutores, curadores y notarios, en las funciones que les encomienda el Código de Procedimientos Civiles; • Los depositarios e interventores; • Los Presidentes Municipales, los delegados municipales, los jefes y agentes de los cuerpos policíacos del Estado y Municipios;
SERVICIO MÉDICO FORENSE • Órgano auxiliar de la administración de justicia, organizadoa través de una jefatura y coordinaciones distribuidas en las jurisdicciones de Mexicali, que incluye Guadalupe Victoria y San Felipe. Tijuana, Tecate, Playas de Rosarito, Ensenada y San Quintín, Baja California. Opera con: • 26 peritos médicos legistas, • 3 peritos en toxicología, • 1 peritos en histopatología, y • 22 auxiliares administrativos. • Entre sus actividades están: • Manejo de cadáveres, respecto de los cuales se practican autopsias y reconocimientos, dictaminando respecto a las causas de muerte, tales como: infartos, insuficiencia respiratoria, edema pulmonar, alteraciones neurológicas y muertes sospechosas, entre otras; • Elaboración de documentos legales, entre los que encontramos dictámenes de sanidad, de edad, certificados de lesiones, ginecológicos y de integridad física, así como documentos de comparecencias a juzgados; • Exámenes médicos legistas, a través de los cuales se practican estudios de toxicología, histopatológicos y radiológicos.
Servicio Médico Forense Organigrama Estructural