550 likes | 811 Vues
ANTECEDENTES. El Proceso Electoral Federal 2005-2006 present? circunstancias in?ditas en su organizaci?n, en las condiciones de la competencia, en los resultados electorales y en la fase impugnativa, lo que deriv? en establecer nuevos supuestos para hacer frente a los pr?ximos procesos electorales.
E N D
2. El Proceso Electoral Federal 2005-2006 present circunstancias inditas en su organizacin, en las condiciones de la competencia, en los resultados electorales y en la fase impugnativa, lo que deriv en establecer nuevos supuestos para hacer frente a los prximos procesos electorales.
4. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL Ttulo Cuarto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoral (LGSMIME) Artculos 49 a 60
5. ELECCIN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ELECCIN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORA RELATIVA.
ELECCIN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIN PROPORCIONAL.
ELECCIN DE SENADORES POR EL PRINCIPIO DE MAYORA RELATIVA Y DE ASIGNACIN A LA PRIMERA MINORA.
ELECCIN DE SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIN PROPORCIONAL.
9. JURISDICCIN Y COMPETENCIA
Procede exclusivamente en la etapa de resultados y declaraciones de validez, para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales, relativas a las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados.
Las autoridades competentes para resolver, sern la Sala Superior o las Salas Regionales, de acuerdo a las normas respectivas.
Tiene como propsito garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal.
Artculo 3.2. b) de la LGSMIME
11. A. TRMITE
(ADMINISTRATIVA)
12. 1. PROMOVENTE:
ACREDITACIN DE LA PERSONALIDAD
NOMBRE
FIRMA AUTGRAFA;
2. IDENTIFICACIN DEL ACTO O RESOLUCIN IMPUGNADO;
3. IDENTIFICACIN DE LA AUTORIDAD RESPONSIBLE;
4. MENCIN CLARA Y EXPRESA DE LOS HECHOS;
5. MENCIN DE LOS AGRAVIOS CAUSADOS;
13. 6. MENCIN DE LOS PRECEPTOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS;
7. OFRECIMIENTO Y APORTACIN EN TIEMPO DE LAS PRUEBAS;
8. SEALAMIENTO DE LA ELECCIN QUE SE IMPUGNA;
EN SU CASO, INDIVIDUALIZACIN:
- DEL ACTA DE CMPUTO DISTRITAL O DE ENTIDAD
- DE LAS CASILLAS Y LA CAUSA DE NULIDAD PARA CADA UNA DE ELLAS;
10. EN SU CASO, SEALAMIENTO DEL ERROR ARITMTICO;
11. EN SU CASO, CONEXIDAD CON OTRAS IMPUGNACIONES.
20. MEDIO DE IMPUGNACIN. EL ERROR EN LA ELECCIN O DESIGNACIN DE LA VA NO DETERMINA NECESARIAMENTE SU IMPROCEDENCIA. Revista Justicia Electoral 1997, suplemento 1, pginas 26-27, Sala Superior, tesis S3ELJ 01/97. Compilacin Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, pginas 171-172.
23. Al resolver los medios de impugnacin establecidos en esta ley, la Sala competente del Tribunal Electoral deber suplir las deficiencias u omisiones en los agravios cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.
Artculo 23 LGSMIME
28. 1. DE SOBRESEIMIENTO DESPUS DE SER ADMITIDO, EL JUICIO DE INCONFORMIDAD PODR SER SOBRESEDO CONFORME A LAS CAUSALES ESTABLECIDAS EN EL ART. 11.1, Y POR LO TANTO LA SENTENCIA DICTADA NO VERSAR SOBRE EL FONDO DE LA CUESTIN PLANTEADA.
2. DE FONDO POR NO INTERFERIR NINGUNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA O DE SOBRESEIMIENTO, LA SENTENCIA DE FONDO RESUELVE LA CUESTIN JURDICA PLANTEADA. TIPOS DE SENTENCIA
48. La presentacin del escrito de coadyuvante deber realizarse dentro del plazo a que se refiere el inciso a) del prrafo 1 del artculo 66 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoral; es decir dentro de los tres das contados a partir del da siguiente al en que se haya notificado la sentencia de fondo impugnada de la Sala Regional del TEPJF.La presentacin del escrito de coadyuvante deber realizarse dentro del plazo a que se refiere el inciso a) del prrafo 1 del artculo 66 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoral; es decir dentro de los tres das contados a partir del da siguiente al en que se haya notificado la sentencia de fondo impugnada de la Sala Regional del TEPJF.
50. Adicionalmente, el magistrado ponente debe revisar: a) Si los escritos del actor y tercero interesado renen
requisitos de ley; b) La existencia del informe circunstanciado y de todos los documentos que la autoridad responsable debe remitir.Adicionalmente, el magistrado ponente debe revisar: a) Si los escritos del actor y tercero interesado renen
requisitos de ley; b) La existencia del informe circunstanciado y de todos los documentos que la autoridad responsable debe remitir.