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UNIDAD 1 CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO FINANCIERO

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO. UNIDAD 1 CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO FINANCIERO. P R E S E N T A MAESTRO EN DERECHO RICARDO ALEJANDRO REYES OCAMPO.

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UNIDAD 1 CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO FINANCIERO

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  1. DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO UNIDAD 1 CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO FINANCIERO P R E S E N T A MAESTRO EN DERECHO RICARDO ALEJANDRO REYES OCAMPO. Cuernavaca, Morelos Enero 2013

  2. UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PÚBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES • 4.4.1 IMPUESTOS DEFINICIÓN: Son las prestaciones o cargas con que el Estado en ejercicio de su soberanía financiera y en razón de la solidaridad nacional, grava al causante, como contribuyente, para los gastos de interés general. (SCJN). Las contribuciones requeridas a los contribuyentes por la autoridad, con el fin de cubrir las necesidades sociales.(JUAN MANUEL ORTEGA MALDONADO)

  3. UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PÚBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES • 4.4.1 CARACTERÍSTICAS DE LOS IMPUESTOS • Se constituyen casi siempre de una cantidad dineraria, aunque pueden hacerse efectivos en especie. • Son percibidos por un ente público. • Su finalidad es satisfacer necesidades sociales. • Por su pago no se percibe una contraprestación a cargo del Estado. (SCJN) IMPUESTOS. SU VALIDEZ NO DEPENDE DE UNA CONTRAPRESTACIÓN ESPECÍFICA E INDIVIDUAL A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE.

  4. UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PÚBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES • 4.4.1 CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS • DIRECTOS E INDIRECTOS • REALES Y PERSONALES • ESPECÍFICOS Y AD VALOREM • GENERALES O SINTÉTICOS Y ESPECIALES O ANALÍTICOS • CON FINES FISCALES O EXTRAFISCALES • IMPUESTOS PERIÓDICOS E INSTANTÁNEOS.

  5. UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PÚBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES • 4.4.1 CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS: Directos: aquellos que debe pagar directamente el sujeto obligado, o bien los que se establecen sobre el ingreso o el patrimonio Ejemplos: ISR; Predial. MANIFESTACIONES EVIDENTES DE RIQUEZA Indirectos: aquellos que puede pagar indirectamente el sujeto obligado, o bien los que se establecen sobre el consumo o transferencias Ejemplos: IVA; IDE. MANIFESTACIONES PRESUNTAS DE RIQUEZA

  6. UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PÚBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES • 4.4.1 CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS REALES Y PERSONALES: Reales: Se establecen atendiendo a los bienes: Ejemplos: Impuesto predial; Impuesto al Activo. Personales: En atención a las personas: Ejemplo: ISR IVA IDE

  7. UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PÚBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES • 4.4.1 CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS Y AD VALOREM: Específicos: Se establecen en función de una unidad de medida o calidad del bien gravado: Ejemplo: Impuesto a la producción de petróleo. Ad valorem: En función del valor del bien gravado: Ejemplo: Impuesto a la importación o exportación

  8. UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PÚBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES • 4.4.1 CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS GENERALES O SINTÉTICOS Y ESPECIALES O ANALÍTICOS: Generales o sintéticos: El impuesto lo constituye una situación económica estimada globalmente Ejemplos: El impuesto sobre sucesiones El impuesto sobre donaciones Especiales o analíticos: Gravan únicamente y por separado un elemento del capital del contribuyente: Ejemplo: ISR

  9. UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PÚBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES • 4.4.1 CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS CON FINES FISCALES O EXTRAFISCALES: Fines fiscales: El Estado procura satisfacer sus gastos Extrafiscales: El Estado procura cumplir un fin político, económico o social: La intención principal no es recaudar impuestos Ejemplo: El presidente de la República decide elevar hasta en un 100% las cuotas para la importación de zapatos chinos

  10. UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PÚBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES • 4.4.1 CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS PERIÓDICOS E INSTANTÁNEOS: Periódicos: ISR El 31 de diciembre de cada año se causa el impuesto Instantáneos: ISAN (Impuesto sobre automóviles nuevos) ISTUV (Impuesto sobre tenencia y uso de vehículos)

  11. UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PÚBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES • 4.4.2 DERECHOS CONCEPTO: CFF, artículo 2°, fracción IV Organismo descentralizado: Entidad de la Administración Pública Paraestatal creada por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopte, constituida con fondos o bienes provenientes de la Administración Pública Federal; su objetivo es la prestación de un servicio público o social (Caminos y Puentes Federales, CAPUFE),

  12. UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PÚBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES • 4.4.2 DERECHOS CONCEPTO: CFF, artículo 2°, fracción IV Organismo descentralizado: la explotación de bienes o recursos propiedad de la nación (Instituto Mexicano del Petróleo, IMP), la investigación tanto científica como tecnológica (Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT) y la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social (Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS).

  13. UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PÚBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES • 4.4.2 DERECHOS CONCEPTO: CFF, artículo 2°, fracción IV Organismo descentralizado: PEMEX; UNAM; UAM; IPN, Órganos desconcentrados: No tienen libertad de decisiones, ni patrimonio propio ni autonomía, dependen totalmente del órgano que les da vida, y tienen sólo una función: Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos; Consejo Nacional de Radio y Televisión; SAT (Depende de la SHCP) Pro Árbol (depende de la Secretaria del Medio ambiente)

  14. UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PÚBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES • 4.4.3 CONTRIBUCIONES ESPECIALES CONCEPTO: CFF, artículo 2°, fracción III Establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas CFEM: Contribución de mejoras Contribución especial de gasto Contribución especial de administración;

  15. UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PÚBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES • 4.4.4 APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CONCEPTO: CFF, artículo 2°, fracción II • II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. Artículo 2° de la ley del Seguro Social • Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

  16. UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PÚBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES • 4.4.4 APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL INFONAVIT • ISSSTE • ISSFAM • IMSS 4.4.5 ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES Último párrafo del artículo 2° del CFF • …Los recargos, • las sanciones, • los gastos de ejecución

  17. UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PÚBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES • 4.4.4 APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o.

  18. UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PÚBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES 4.4.5 ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES Ejemplos: • Recargos y multas que se impongan con motivo del incumplimiento en el pago de cualquier impuesto. • Gastos de ejecución • Indemnización por cheque devuelto

  19. UNIDAD 5SISTEMA NORMATIVO TRIBUTARIO FEDERAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN MATERIA FISCAL 5.1 Fuentes del Derecho Fiscal • La Constitución Federal • Los Tratados Internacionales • La Ley • Disposiciones del Poder Ejecutivo con fuerza de Ley • 1. Decreto-ley • 2. Decreto-delegado • La Jurisprudencia • Principios Generales del Derecho • Convenios de coordinación fiscal • Facultad reglamentaria • 1. Reglamento en sentido estricto • 2. Cláusulas habilitantes • a) Autorizaciones legislativas • Reglas generales emitidas por las autoridades fiscales • Circulares

  20. UNIDAD 5SISTEMA NORMATIVO TRIBUTARIO FEDERAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN MATERIA FISCAL 5.2 La doctrina en el Derecho Tributario Mexicano • Investigación y desarrollo por el alumno ALMA ADELA ESCOBAR ZARATE PARA EL DÍA 11 DE ABRIL DE 2013 5.3 Codificación del Derecho Tributario Nacional • Investigación y desarrollo por el alumno MAURICIO FRANCISCO ESTRADA ESCOBEDO PARA EL DÍA 11 DE ABRIL DE 2013 5.4 Derechos fundamentales aplicables al ámbito fiscal Derechos fundamentales de primera generación (Garantías individuales –amparo-): Derechos civiles: Derecho a la vida A la propiedad A la libertad

  21. UNIDAD 5SISTEMA NORMATIVO TRIBUTARIO FEDERAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN MATERIA FISCAL 5.4 Derechos fundamentales aplicables al ámbito fiscal Derechos fundamentales de segunda generación (Garantías Sociales): Derechos sociales Económicos Políticos Culturales Derechos fundamentales de tercera generación (Derechos difusos): Derecho a un medio ambiente adecuado Protección a la flora y fauna silvestre

  22. UNIDAD 5SISTEMA NORMATIVO TRIBUTARIO FEDERAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN MATERIA FISCAL 5.4 Derechos fundamentales aplicables al ámbito fiscal Derechos fundamentales de tercera generación (Derechos difusos): Al paisaje A los monumentos históricos A la seguridad colectiva Acciones colectivas

  23. UNIDAD 5SISTEMA NORMATIVO TRIBUTARIO FEDERAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN MATERIA FISCAL 5.4 Derechos fundamentales aplicables al ámbito fiscal Derechos fundamentales de tercera generación (Derechos difusos): Acción Colectiva: es un mecanismo legal que legitima a una persona física, grupo de personas, organización civil e incluso a una autoridad, a presentar una demanda en representación de un grupo determinado de individuos (unidos por una causa común), con el fin de tutelar sus intereses colectivos mediante un sólo proceso jurisdiccional, cuya resolución tendrá efectos sobre todo el grupo o colectividad.

  24. UNIDAD 5SISTEMA NORMATIVO TRIBUTARIO FEDERAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN MATERIA FISCAL 5.4 Derechos fundamentales aplicables al ámbito fiscal Derechos fundamentales de tercera generación (Derechos difusos): • Acción difusa: se ejerce para tutelar los derechos e intereses de una colectividad indeterminada. Tiene por objeto reclamar del demandado la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en la restitución de las cosas al estado en que se encontraban antes de la afectación, o en su caso al cumplimiento sustituto, sin que necesariamente exista vínculo jurídico alguno entre dicha colectividad y el demandado.

  25. UNIDAD 5SISTEMA NORMATIVO TRIBUTARIO FEDERAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN MATERIA FISCAL 5.4 Derechos fundamentales aplicables al ámbito fiscal Derechos fundamentales de tercera generación (Derechos difusos): • Acción colectiva en sentido estricto: se ejerce para tutelar los derechos e intereses colectivos, cuyo titular es una colectividad determinada o determinable. Su objetivo es reclamar del demandado la reparación del daño causado, consistente en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo, los cuales derivan de un vínculo jurídico común existente entre la colectividad y el demandado.

  26. UNIDAD 5SISTEMA NORMATIVO TRIBUTARIO FEDERAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN MATERIA FISCAL 5.4 Derechos fundamentales aplicables al ámbito fiscal Derechos fundamentales de tercera generación (Derechos difusos): • Acción individual homogénea: se ejerce para tutelar derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, cuyos titulares son los individuos agrupados con base en circunstancias comunes. Su propósito es reclamar de un tercero el cumplimiento forzoso de un contrato o su rescisión con sus consecuencias y efectos según la legislación aplicable

  27. UNIDAD 5SISTEMA NORMATIVO TRIBUTARIO FEDERAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN MATERIA FISCAL 5.4 Derechos fundamentales aplicables al ámbito fiscal Derechos fundamentales de tercera generación (Derechos difusos): • Sujetos facultados para emprender una acción colectiva: • a) La Profeco, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia, en sus respectivos ámbitos de competencia. • b) El representante común de la colectividad conformada por al menos treinta miembros. • c) Las asociaciones civiles sin fines de lucro, legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en el Código Federal de Procedimientos Civiles; entre otros, deberán registrarse ante el Consejo de la Judicatura Federal; y • d) El Procurador General de la República.

  28. UNIDAD 5SISTEMA NORMATIVO TRIBUTARIO FEDERAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN MATERIA FISCAL 5.4 Derechos fundamentales aplicables al ámbito fiscal Derechos fundamentales de tercera generación (Derechos difusos): Ámbitos de aplicación de los procesos colectivos 1. Derechos o intereses de los Consumidores de todo tipo de bienes y servicios provenientes de empresas públicas o privadas o entidades gubernamentales con o sin personalidad jurídica propia. • 2. La protección del medio ambiente y el equilibrio ecológico. • 3. La sana y justa competencia económica. • 4. La defensa del patrimonio cultural, artístico, urbano de un pueblo. • 5. La honesta y eficiente gestión publica, transparente, y con rendición de cuentas.

  29. UNIDAD 5SISTEMA NORMATIVO TRIBUTARIO FEDERAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN MATERIA FISCAL • 6. Los espacios y bienes del dominio público sean o no de uso común. • 7. Los derechos e intereses colectivos y homogéneos y difusos reconocidos en la Constitución, los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por México y las leyes mexicanas.

  30. Ejemplos de acciones colectivas • Ejemplo 1: Si el agua de beber de una comunidad de Guerrero por ejemplo, está contaminada por una planta industrial que desecha químicos en el río, causando enfermedades o muertes o pudiendo causarlas con esos químicos, con una acción colectiva, un solo vecino del lugar o bien la Asociación Cuidando el Agua de los Ríos A.C., podría demandar ante un Juez Federal para que éste en breve tiempo ordene a la planta industrial demandada que: • 1. Deje de contaminar el agua y de tirar sus químicos al río. • 2. Limpie el río que contaminó y garantice que no lo hará más y que tratará el agua residual. • 3. Pague los daños causados a las familias o personas que se enfermaron. • 4. Pague los perjuicios causados pues algunas familias o personas perdieron días de trabajo, o clientela o mercancía por el agua contaminada.

  31. Ejemplos de acciones colectivas • Ejemplo 2: • Todos los clientes de la empresa Teléfono Descompuesto reciben un cargo mensual en su factura por el servicio telefónico, de $32 por el seguro de vida “Pro-vida”, que nunca contrataron y que no desean adquirir. • Si no pagan esa suma, les cortan también su servicio telefónico. La empresa tiene 15 millones de clientes, así que mensualmente cobra $480 millones por un seguro que sus clientes no pidieron. • Juanita Valiente está harta de pagar $32 cada mes por un seguro que no quiere ni pidió. En Profeco la empresa no quiso llegar a un arreglo y Juanita quiere demandar la devolución de los $320 que ha pagado en 10 meses pero no hay abogado que quiera llevar el caso por esa suma considerando lo largo, caro y riesgoso que puede ser el juicio contra una empresa tan grande y poderosa. No tiene hoy más salidas Juanita.

  32. Ejemplos de acciones colectivas • Ejemplo 2: • Con acciones colectivas, una Asociación Civil Pro-Consumidores AC podría demandar en nombre de Juanita y de los millones de clientes como ella a Teléfono Descompuesto S.A. ante un Juez de lo Civil: • 1. La devolución de todo el dinero cobrado por seguros que los clientes no aceptaron comprar. • 2. Abstenerse de cobrar seguros ni ningún otro bien o servicio a sus clientes si estos no los han contratado fehacientemente. • 3. Indemnizar mediante el pago de daños y perjuicios a los clientes afectados por estos cobros indebidos.

  33. Ejemplos de acciones colectivas • Ejemplo 2: 4. Declarar nula cualquier cláusula del contrato de adhesión que Teléfono Descompuesto redacta unilateralmente que le permita vender y cobrar servicios adicionales no requeridos y aceptados por el Cliente expresamente. • 5. Pagar los gastos del juicio y los honorarios de los abogados de Juanita o de la Asociación Pro-Consumidores A.C.

  34. Ejemplos de acciones colectivas • Ejemplo 3: • En una colonia del Distrito Federal Gas Evaporado S.A., vende gas LP en cilindros de 20 litros. Las últimas 4 semanas ha venido 2 veces por semana porque a los vecinos se les acaba el gas al 3º o 4º día sin variar sus hábitos de consumo. A todos les surte el mismo camión, en la misma ruta y los mismos repartidores, pero los clientes afectados no se conocen entre sí y juntar firmas es caro, tardado y peligroso. Creen que los tanques tenían fuga. No era así. • Uno de ellos, Juan Guerra que tiene todas las pruebas y medidas quiere demandar para que acabe este fraude en la colonia y repare el daño causado con este robo hormiga. Le ha pedido a Profeco que inicie una acción colectiva pero Profeco exige que haya quejas presentadas y la gente no confía en que la Conciliación sea factible en este caso.

  35. Ejemplos de acciones colectivas • Ejemplo 4: • Si te retrasas un día en pagar tu teléfono fijo o celular, te suspenden el servicio, y algunas empresas te cobran por reanudarlo. Además te enlistan en el Buró de Crédito sin importar porqué no pagaste. En cambio si a Teléfono Descompuesto, S.A. le falla su red y se interrumpe el servicio, 1, 2 o hasta 3 días no tiene que reembolsarte nada porque así lo estipula su contrato y Profeco nunca ha intentado anularlo por abusivo. • Con acciones colectivas un grupo de usuarios o una Asociación de Usuarios de servicios telefónicos podría demandar la nulidad de esa cláusula en nombre de todos los clientes de la Empresa y ella tendrá que revelarle al Juez su base de clientes para que éste les notifique la demanda colectiva y puedan acudir a recibir su bonificación más los daños y perjuicios causados. • Si el demandante gana el caso, la sentencia beneficiará a todos los clientes de Teléfono Descompuesto, S.A., aunque no hayan comparecido a juicio los afectados.

  36. Marco Jurídico Mexicano • El 29 de julio de 2010 el Diario Oficial de la Federación publicó un decreto de reforma por medio del cual se introdujo en la Constitución la figura de las acciones colectivas y se facultó al Congreso de la Unión para expedir las leyes secundarias en la materia. El artículo 17 constitucional, párrafo tercero, señala ahora lo siguiente: • “El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos

  37. Marco Jurídico Mexicano • La reforma constitucional estableció el plazo de un año para la creación de la legislación secundaria. Este procesó concluyó en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011, cuando se discutió y aprobó el dictamen preparado por las Comisiones Unidas de Justicia y Economía, a la minuta enviada por el Senado. • El decreto de reforma se publicó en el Diario Oficial el 30 de agosto de 2011 (para entrar en vigor en un plazo de seis meses). Con ello se reformó la Ley Federal de Competencia Económica, para establecer que “aquellas personas que hayan sufrido daños o perjuicios a causa de una práctica monopólica o una concentración prohibida podrán interponer las acciones en defensa de sus derechos o intereses… de forma individual o colectiva

  38. Marco Jurídico Mexicano • El núcleo de la reforma procesal fue la inclusión de un nuevo libro, titulado de las acciones colectivas, en el Código Federal de Procedimientos Civiles (artículos 578 a 626). Aquí se definieron las áreas de aplicación de estos nuevos derechos; los tipos de derecho; los sujetos legitimados para promoverlas; las medidas cautelares; los mecanismos de incorporación al grupo y, entre otras cosas, los tipos de sentencia. • En este Código se estableció que “la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos será ejercida ante los Tribunales de la Federación” y “sólo podrán promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente.

  39. Marco Jurídico Mexicano • Los tipos de sentencia son dos: • en el caso de las acciones difusas, el juez sólo podrá condenar al demandado a la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación, si esto fuere posible. • Esta restitución podrá consistir en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas. • Si no fuere posible lo anterior, el juez condenará al cumplimiento sustituto, de acuerdo a la afectación de los derechos o intereses de la colectividad. En su caso, la cantidad resultante se destinará a un fondo especial.

  40. Marco Jurídico Mexicano • El segundo tipo de sentencia: • se aplicará a las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas. En este caso el juez podrá condenar al demandado a la reparación del daño, consistente en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como a cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo. • En este último caso cada miembro de la colectividad podrá promover el incidente de liquidación, en el que deberá probar el daño sufrido. • El juez establecerá en la sentencia, los requisitos y plazos que deberán cumplir los miembros del grupo para promover dicho incidente

  41. MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA FISCAL. CONCEPTO: Son las acciones que concede la ley a los gobernados, para inconformarse en contra de las resoluciones emitidas por una autoridad con motivo del ejercicio de sus funciones, ante la misma autoridad o ante alguna otra que funja como superior jerárquico. Acto Administrativo: Es la manifestación unilateral de la voluntad de un órgano administrativo competente, encaminada a crear, reconocer, modificar, transmitir, declarar o extinguir derechos y obligaciones.

  42. Formas de ejecución del acto administrativo: Acatamiento voluntario del particular. Ejecución directa (clausura). Imposición de una sanción. Coacción física. Formas de extinción del acto administrativo: Cumplimiento de su finalidad. Prescripción. Caducidad. Renuncia del interesado. Revocación.

  43. Recurso de revocación Juicio Contencioso administrativo (Nulidad) MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA FISCAL En Forma optativa Amparo Indirecto Amparo Directo Acción Colectiva Internacional

  44. Código Federal de Procedimientos Civiles (artículos 578 a 626). • En este Código se estableció que “la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos será ejercida ante los Tribunales de la Federación” y • “sólo podrán promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente.

  45. Recursos Administrativos: Concepto.- Es la acción que concede la ley al gobernado para reclamar contra las resoluciones, ante la autoridad que las dicto o bien ante su superior jerárquico. Los recursos administrativos tienen por objeto que el acto reclamado sea revocado de manera parcial o total, pero la autoridad puede resolver en los siguientes sentidos: Desecharlo por improcedente. Sobreseerlo. Confirmar el acto impugnado. Declarar la inexistencia o nulidad del acto administrativo. Revocar total o parcialmente el acto administrativo. Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado. Dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya.

  46. Recursos administrativos que con mayor frecuencia se presentan: Recurso de Revocación en materia Fiscal. Recurso de reconsideración ante el IMSS. Recurso de Revocación ante el IMSS. Recurso de Revocación previsto por la Ley Federal de Responsabilidad Administrativa. Recurso de Revisión previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

  47. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS EN MATERIA FISCAL FEDERAL PROCEDE CONTRA EL RECURSO DE REVOCACION ART.116 C.F.F.

  48. RESOLUCIONES DEFINITIVAS QUE EL RECURSO DE REVOCACION PROCEDE CONTRA • DETERMINEN CONTRIBUCIONES ACCESORIOS, O APROVECHAMIENTOS. • NIEGUEN DEVOLUCIONES • DICTEN LAS AUTORIDADES ADUANERAS • CAUSEN AGRAVIO AL PARTICULAR • EXIJAN EL PAGO DE CREDITOS FISCALES, CUANDO SE HAN EXTINGUIDO, O SU IMPORTE ES INFERIOR AL EXIGIDO. • DICTADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION NO AJUSTADOS A LA LEY. • AFECTEN EL INTERES JURIDICO DE TERCEROS. • DETERMINEN EL VALOR DE BIENES EMBARGADOS ART.117 C.F.F. CONTRA ACTOS QUE

  49. EL RECURSO DE REVOCACION TAMBIEN PROCEDE LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS ILEGALMENTE Ó CUANDO SE ALEGUE QUE UN ACTO O RESOLUCION NO FUE NOTIFICADO EN CONTRA DE

  50. PLAZO GENERAL PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVOCACION DENTRO DE LOS 45 DIAS SIGUIENTES AL QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO O RESOLUCION IMPUGNADO.

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