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GENDARMERIA DE CHILE DIRECCION REGIONAL ANTOFAGASTA. SEGURIDAD CIUDADANA Y PENITENCIARIA. Diciembre 2005. GOBIERNO DE CHILE. Principal. LEY Nº 18. 2 16. PANAR D.L. Nº 542. D.L. Nº 409 (E.A.). D.L. Nº 1595 (C.E.T.). D.L. Nº2442 (L.C.). D.L. Nº 1542 (I.P.). LEY Nº 19.856 (R.C.).
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GENDARMERIA DE CHILE DIRECCION REGIONAL ANTOFAGASTA SEGURIDAD CIUDADANA Y PENITENCIARIA Diciembre 2005 GOBIERNO DE CHILE
Principal LEY Nº 18.216 PANAR D.L. Nº 542 D.L. Nº 409 (E.A.) D.L. Nº 1595 (C.E.T.) D.L. Nº2442 (L.C.) D.L. Nº 1542 (I.P.) LEY Nº 19.856 (R.C.) LEY 19.628 (P.D.) D.S. 518 (B.I.) QUE ES GENDARMERIA DE CHILE, QUE HACE Y COMO ESTA INSERTA EN EL CIRCUITO DE SEGURIDAD CIUDADANA SISTEMA POLICIAL DELINCUENCIA: Factores socioculturales, económicos, psicológicos, adicciones, etc.. COMUNIDAD: Estado de Derecho y Convivencia Socialmente Aceptada SISTEMA JUDICIAL PROYECTOS SEG. CIUDADANA SUBVENCIONES GENDARMERIA DE CHILE
Ley 18216 • LEY N° 18.216 (D.O. 14.05.83) • Objetivo: • La ejecución de las penas privativas o restrictiva de libertad podrá suspenderse por el tribunal que las imponga, al conceder alguno de los beneficios alternativos siguientes: • Remisión Condicional de la Pena • Reclusión Nocturna, y • Libertad Vigilada • Los Centros de Reinserción Social, son establecimientos de Gendarmeria de Chile, encargado de facilitar el proceso de integración social de las personas que cumplen condena a través de la Ley N° 18.216 y/o se encuentran en proceso de Eliminación de Antecedentes Penales. • Definición Medidas Alternativas a la Reclusión: • Remisión Condicional de la Pena: Consiste en la suspensión de su cumplimiento y en la discreta observación y asistencia del condenado por la autoridad administrativa durante cierto tiempo. • Reclusión Nocturna: La medida de Reclusión Nocturna consiste en el encierro en establecimiento especiales, desde la 22 horas de cada día hasta a la 06 horas del día siguiente. • Liberta Vigilada del Adulto: Consiste someter al reo a un régimen de libertad vigilada a prueba que tenderá a su tratamiento intensivo e individualizado, bajo la orientación permanente de profesional especializado. Volver
DL 1542 • INDULTO PARTICULAR LEY N° 18050 DEL 06.11.81 (D.L. N° 1542) • El indulto particular es tramitado por Gendarmeria de Chile en forma absolutamente gratuita, y tiene acceso a solicitar esta gracia, cualquier persona que se encuentre cumpliendo condena por sentencia ejecutoria...aún cuando no se encuentre privado de libertad, es decir, también tienen acceso a presentar una solicitud , quienes cumplen con una medida alternativa de reclusión establecida en la Ley N° 18.216 (Remisión Condicional de la Pena, Reclusión Nocturna y Libertad Vigilada) y, además de aquellos que se encuentran haciendo uso de la Libertad Condicional (Art. 8° dcto. Ley 321 del 12.03.1926)... Aquellos interno que teniendo procesos pendientes, y tienen a lo menos una sentencia ejecutoriada se encuentren en condiciones de tramitar el indulto particular, por la sentencia señalada, no así por los procesos pendientes. • La tramitación del expediente de Indulto Particular, tiene carácter de “Confidencial”, por lo tanto se deben procurar las instancias de rigor, para resguardar esta exigencia, desde el mismo momento que se recepciona la solicitud en el establecimiento respectivo. • Con respecto al Indulto Particular el Presidente de la República a través del Ministerio Justicia por un Decreto Supremo, puede tener las siguientes instancias. • Deniega el Indulto • Comutación de la Pena • Remisión de la Pena. Volver
Ley 1595 CENTRO DE EDUCACION Y TRABAJO (D.L. N° 1595) “La rehabilitación de los internos de los establecimientos penales mediante la enseñanza técnico profesional y el trabajo será realizado en Centros de Educación y Trabajo, que funcionarán en establecimientos cerrados, semiabierto y abierto”. “Estas Unidades Especiales tienen como misión a la formación o capacitación en actividades artesanales, industriales, agropecuaria, agroindustriales, de servicio y otras que se estimen adecuadas a la reinserción positiva del interno en el medio libre”. Volver
DS 518 • DECRETO SUPREMO N° 518 BENEFICIOS INTRAPENITENCIARIOS • Definición: • Forma parte de las actividades de reinserción social y confieren a quienes se les otorga gradualmente, mayores espacios de libertad. • Se encuentra regulado en el actual “Reglamento de Establecimientos Penitenciario”, D.S. N° 518 Título Quinto, párrafo 2° Artículo 96 al 115, referente a las actividades y acciones para reinserción social. • Los internos condenados por sentencia ejecutoriada puede postular a los beneficios intrapenitenciarios cuando cumple los siguientes requisitos: • a)Estar condenado por sentencia ejecutoria sin encontrarse con procesos pendientes en la Unidad. • b)Muy buena conducta en los últimos tres bimestres. • c)Haber asistido regularmente a la escuela. • d)Haber participado en los programas de la Unidad. • e)Tener medios de apoyo y asistencia, sean familiares o sociales. • Tipos de Beneficios • Salida Esporádica • Salida Dominical • Salida Fin de Semana • Salida Controlada al Medio Libre Volver
Ley 19856 • LEY N° 19.856 REBAJA DE CONDENA DEL 04.02.03 • Objetivo de la Ley: • La presente ley tiene por objeto establecer en los casos y forman en lo que una persona que ha sido condenado al cumplimiento de una pena privativa de libertad, puede reducir el tiempo de su condena, en base haber demostrado comportamiento sobresaliente durante su cumplimiento. • Tendrá derecho a una reducción del tiempo de su condena equivalente a dos meses por cada año de cumplimiento. • Ampliación de beneficio a partir de la mitad de la condena, la reducción de pena establecida se aumentará a tres meses por cada año. Volver
LC • LIBERTAD CONDICIONAL DEL 12.03.25 • “Se establece la libertad condicional como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social”. • “Todo individuo condenado a una pena privativa de libertad, de más de un año de duración, tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos”: • 1.- Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, con excepción de los condenados por delito de parricidio, homicidio calificado, robo con homicidio, infanticidio y elaboración o tráfico de estupefacientes, a quienes se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional cuando hubiere cumplido dos tercios de la pena. • 2.- Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en que su condena. • 3.- Haber aprendido bien un oficio, si hay talleres donde cumple su condena. • 4.- Haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas que se dicten, entendiéndose que no reúne este requisito el que no sepa leer y escribir. Volver
DL 409 • DECRETO LEY 409 de 18.08.43 • “Sobre Regeneración y Reintegración del Penado a la Sociedad” • “Toda persona que haya sufrido cualquier clase de condena y reúna las condiciones que señala esta ley, tendrá derecho después de dos años de haber cumplido su pena, si es primera vez condena, y de cinco años, si ha sido condenado dos o más veces, a que por decreto supremo, de carácter confidencial se le considere como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativo y se le indulten todas las penas accesorias a que tuviere condenado.” Volver
Panar 542 • PANAR D.L N° 542 DEL 1943: • Objetivo: • “Apoyar la reinserción social y brindar apoyo post penitenciario a la población de condenados que egresa al medio libre, mediante la implementación de programas y proyectos sociales”. • Población Objetivo: • Personas que se encuentran en proceso de eliminación de antecedentes penales. • Beneficiarios de Libertad Condicional. • Beneficiarios de Indulto Conmutativos. • Postulantes a beneficios intrapenitenciarios. Volver
Ley 19628 LEY N° 19.628 “PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL” En su Art. N° 21 de esta Ley señala que “los organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias no podrán comunicarlos una vez, prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida la sanción o la pena”. Este procedimiento se considera una herramienta más de apoyar y favorecer la reinserción social de los penados al poder contar con un certificado de antecedente emitido por el Registro Civil e Identificación sin anotaciones prontuariales. Volver