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Reglas de Rotterdam

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral Comisión Interamericana de Puertos XII REUNIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA CIP (CECIP) Viña del Mar, Chile 29 de marzo al 1 de abril, 2011. Reglas de Rotterdam.

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Reglas de Rotterdam

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Presentation Transcript


  1. ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral Comisión Interamericana de Puertos XII REUNIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA CIP (CECIP) Viña del Mar, Chile 29 de marzo al 1 de abril, 2011 Reglas de Rotterdam Convenio de Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo Dr. Mariano Gendra Gigena IIDM – Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo

  2. INDICE • Qué son y el por qué de su importancia. • Antecedentes normativos – Intentos de Unificación • Aspectos Principales de las Reglas de Rotterdam • Ámbito de Aplicación • Partes Ejecutantes • Limitación de Responsabilidad • Contratos de Volumen • La situación de los Puertos y Operadores Portuarios ante las Reglas • Rechazos a las Reglas – Declaración de Montevideo • Adhesiones a las Reglas – Fundamentos • Situación de los países latinoamericanos frente a la conveniencia de ratificar o no las Reglas de Rotterdam – Criterios de Análisis

  3. El Convenio establece un régimen legal uniforme por el cual se regulan los derechos y obligaciones de los cargadores, porteadores y destinatarios sujetos a un contrato de transporte puerta a puerta, siempre y cuando comprenda un tramo internacional por vía marítima. Las RR constituyen un marco jurídico uniforme, actualizado a las nuevas realidades comerciales y tecnologías, en el que se busca un mayor equilibrio entre los distintos actores del negocio marítimo, incluyéndose la contenerizacion de la carga, los documentos electrónicos de transporte y en general, se traducen en un régimen universal aplicable al transporte internacional de mercancías, total o parcialmente marítimo.

  4. Situación actual • Convenios Internacionales • Reglas de La Haya (Convenio de Bruselas de 1924) • Reglas de La Haya/Visby (Protocolo de Bruselas de 1968) • Reglas de Hamburgo (Convenio ONU de 1978) • Convenio de Transporte Multimodal para contratos de Transporte Internacional (Convenio ONU de 1980) • Legislación Nacional • US COGSA, 1936 • UK COGSA, 1971 • Código de Comercio • Conflictos de leyes

  5. Formulación de definiciones concretas de roles, • Derechos, obligaciones y responsabilidades de todas las partes, • Campo de aplicación de un nuevo instrumento legal, • Periodo de responsabilidad del transportista, • Definiciones claras de cuando se considera que se ha consumado la entrega de la mercadería, • Obligaciones y Responsabilidades del transportista, • Obligaciones del Embarcador • Documentos de transporte, flete, entrega al consignatario, • Transferencia del derecho sobre la mercadería, • Tiempo de prescripción de las acciones, e • Identificar los términos legales en caso que no se puede establecer en que tramo del transporte se produjo el daño. • Todos estos temas no están suficientemente cubiertos en los convenios existentes.

  6. Estados parte: 1 (SE REQUIERE EL DEPÓSITO DE 20 INSTRUMENTOS PARA QUE EL CONVENIO ENTRE EN VIGOR)

  7. LA CADENA DEL TRANSPORTE MARÍTIMO ZONA GRIS ZONA GRIS PUERTO ESTIBADOR PUERTO ESTIBADOR TRANSPORTADOR MARITIMO TRANSPORTE POR MAR OPERACIONES DE ALMACENAJE OPERACIONES DE ALMACENAJE Reglas de Hamburgo OPERACIONES DE MANIPULACION DE LA CARGA EN PUERTO DE ORIGEN OPERACIONES DE MANIPULACION DE LA CARGA EN PUERTO DE DESTINO Reglas de La Haya - Visby

  8. Ámbito de aplicación (i) • Existencia de un contrato de transporte • Que sea internacional: lugar de recepción y entrega en distintos países • Puede contemplar varios modos de transporte, siempre que • Prevea un trayecto marítimo internacional • También se aplica a un contrato que sólo contemple transporte marítimo internacional

  9. Ámbito de aplicación se aplicará a todo contrato de transporte en el que el lugar de la recepción y el lugar de la entrega de las mercancías estén situados en Estados diferentes, y en el que el puerto de carga y el puerto de descarga de ese mismo transporte estén situados en Estados diferentes, siempre que conforme a la ruta estipulada por las partes alguno de los siguientes lugares se encuentre ubicado en un Estado Contratante del convenio: • El lugar de recepción • El puerto de carga • El puerto de descarga • El lugar de entrega

  10. Contrato de Transporte todo contrato en virtud del cual un porteador se comprometa, a cambio del pago de un flete, a transportar mercancías de un lugar a otro. Dicho contrato deberá prever el transporte marítimo de las mercancías y podrá prever, además, su transporte por otros modos”

  11. Debe reunir las siguientes características: • Que sea internacional, es decir, que el lugar de recepción y de entrega de las mercancías estén ubicados en distintos países, siempre que: i. Contemple únicamente un trayecto marítimo internacional, es decir, que el puerto de carga y el puerto de descarga estén ubicados en distintos países. ii. O contemple trayectos por varios modos de transporte, siempre que prevea un trayecto marítimo internacional.

  12. Aplicación al transporte multimodal • Requisitos: transporte multimodal internacional, con transporte marítimo internacional • Inexistencia de convenio internacional sobre transporte multimodal • RR: Pueden convertirse en convenio internacional imperativo sobre transporte multimodal

  13. Ámbito de Aplicación (ii) Principio General: Art. 6º RR, se aplican al tráfico de líneas regulares, no al transporte ocasional o servicios “tramp”. Adicionalmente, excluye expresamente su aplicación a:  • Contratos de fletamento. • Otros contratos de utilización de naves, o de espacios a bordo de naves (fletamentos de “slots” y fletamentos de espacio).

  14. Ámbito de Aplicación (iii) Art. 6º) también prevén la posibilidad de que, aún en el servicio de transporte no regular u ocasional resulten aplicables, cuando no exista entre las partes un contrato de fletamento u otro contrato de utilización del buque y se expida conocimiento de embarque o documento de transporte físico o electrónico. En estos eventos, las nuevas Reglas también resultan aplicables, con lo cual se mantiene el mismo resultado que el previsto en el sistema de las Reglas de La Haya y de La Haya – Visby

  15. Parte Ejecutante: Es la “persona distinta del porteador que ejecuta o se compromete a ejecutar algunas de las obligaciones del porteador previstas en un contrato de transporte, respecto a la recepción, carga, la manipulación, la estiba, el transporte, el cuidado, la descarga o la entrega de las mercancías, en la medida en que dicha persona actúe, directa o indirectamente, a instancia del porteador o bajo su supervisión o control”.

  16. Responsabilidad: Límites indemnizatorios • Con declaración de valor: 100% del valor declarado • Sin declaración de valor: • 875 DEG por bulto o unidad • 3 DEG/Kgr. bruto • Retraso: 2.5 veces el valor del flete • Posibilidad de pactar límites superiores

  17. Límites indemnizatorios (ii): • Disminución para países que trabajan con patrón oro: Reglas de La Haya – 100 libras esterlinas • Aumento para países que trabajan con patrón DEG: Reglas de La Haya – Visby • Disyuntiva para países que no admiten límites indemnizatorios a la responsabilidad • Límite bajo por retraso en la entrega

  18. Contratos de Volumen • Concepto: Contrato de transporte que prevea el envío de una cantidad determinada de mercancías en diferentes despachos, durante un período de tiempo, estableciendo mínimos, máximos o márgenes entre ellos. • Hay Libertad contractual

  19. Contratos de volumen - Libertad contractual • Que el contrato señale visiblemente que se han incluido condiciones distintas a las de las RR • Que haya sido individualmente negociado o señale visiblemente los cambios • Que se haya dado al cargador oportunidad de celebrar contrato sujeto al contenido de las RR • Que no se hagan los cambios por remisión a otro contrato • Que no sea contrato de adhesión

  20. Parte Ejecutante Marítima: Puertos / Operadores Portuarios Definición: aquélla parte ejecutante que ejecute o se comprometa a ejecutar tales obligaciones del porteador en el período comprendido entre la llegada de las mercancías al puerto de carga y su salida del puerto de descarga de un buque.

  21. Parte Ejecutante Marítima • Responsabilidad solidaria con el transportador, cuando el daño/pérdida ha ocurrido en su período de responsabilidad • Beneficio de exoneraciones y limitaciones de responsabilidad de las RR • Eliminación de la “Zona Gris” de responsabilidad • Vacío en legislación nacional sobre normas de responsabilidad de puertos y operadores portuarios

  22. Declaración de Montevideo • Inconveniente para los importadores y exportadores. • Falta de equidad y provecho recíproco en el comercio internacional. • Retroceso de las normas y las prácticas vigentes en el transporte multimodal. • Definiciones jurídicamente intranscendentes para el contrato de transporte. • B/L Vs. documento de transporte.

  23. Declaración de Montevideo (ii) • Validez de las cláusulas de adhesión. • Cambia las reglas sobre Responsabilidad del transportador • Fija límites ínfimos de responsabilidad • Limitación de Resp. Vs. Usuarios del transporte.

  24. Fundamentos a favor: • El 90% del comercio mundial se transporta por vía marítima • A los estibadores, ahora se les exigirá responsabilidad parcial también. • Es aplicable a los contratos para el transporte de mercancías por mar. • Establece la infraestructura jurídica para el desarrollo del comercio electrónico en el transporte marítimo.

  25. Fundamentos a favor (ii): • Crea más posibilidades para las compañías navieras. • Describe los derechos y obligaciones de todas las partes. • Los países con una economía abierta que depende del comercio exterior, que incluye a muchos países en el mundo, incluidos los países en desarrollo y sin litoral, gozan de la mayor eficiencia del comercio internacional y el transporte

  26. Situación en Latinoamérica Convenio de La Haya : • Argentina • Bolivia • Cuba • Perú Convenio de La Haya – Visby:  • Ecuador • México (con el Protocolo SDR de 1979

  27. Situación en Latinoamérica Las Reglas de Hamburgo: • Chile • Paraguay • República Dominicana

  28. NO han ratificado ningún convenio: 60% Brasil Colombia Costa Rica El Salvador Guatemala Haití Honduras Jamaica Nicaragua Panamá Puerto Rico Uruguay Venezuela

  29. Criterios de Análisis (i) • Ratificación de alguno de los convenios existentes • Aceptación de cláusulas de elección de ley aplicable • Aceptación de cláusulas de elección de jurisdicción competente • Aceptación de cláusulas de limitación de las responsabilidad (límites indemnizatorios)

  30. Criterios de Análisis (ii) • Legislación sobre sobre cláusulas contractuales abusivas y/o términos contractuales injustos • Jurisdicción y arbitraje marítimos • Modernización de legislación marítima • Contextualización de la responsabilidad civil bajo el criterio de distribución de riesgos

  31. “Ibi potest valere populus ubi leges valent” “Donde las leyes son fuertes, allí el pueblo es fuerte” Publio Cirio Muchas Gracias!!!

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