1 / 46

Derivación razonada del derecho vigente conforme a las circunstancias de hecho de cada caso

DISCAPACIDAD Respuesta judicial: Sentencia. Derivación razonada del derecho vigente conforme a las circunstancias de hecho de cada caso. El juez no encesta mecánicamente el caso en la norma general sino en un subconjunto de normas -cuyo techo es la Constitución Nacional-.

zahir-irwin
Télécharger la présentation

Derivación razonada del derecho vigente conforme a las circunstancias de hecho de cada caso

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. DISCAPACIDAD Respuesta judicial: Sentencia Derivación razonada del derecho vigente conforme a las circunstancias de hecho de cada caso

  2. El juez no encesta mecánicamente el caso en la norma general sino en un subconjunto de normas -cuyo techo es la Constitución Nacional-

  3. Art. 75 inc.22 CN • Declaracion de derechos humanos (1948): igualdad de acceso • Pacto internacional de derechos economicos, sociales y culturales • Pacto internacional de derechos civiles y politicos • Convencion de Derechos de Niño (art.23)

  4. Art. 75 in.23 C.N. • Medidas de acción positiva • Convencional Pedro Molina

  5. Art.23 CDÑiño • Bastarse a si mismo • Participación activa del niño en la comunidad

  6. Pactos Internacionales • Derechos Económicos, Sociales y Culturales • Derechos civiles y políticos Art.26

  7. Arts. 11 2°párr. y 36.5 Constitución bonaerense(derechos sociales)

  8. Ley 25.280 • Sancionada el 6/7/2000 • Promulgada de hecho el 31/7/2000 • Publicada en el B.O. el 3/8/2000 • Ratifica la Convención Interamericana sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad • Suscripta en Guatemala el 8/6/1999

  9. CSJN “Campodónico de Beviacqua, Ana c/Ministerio de Salud y Acción Social” 24/10/2000 • “El hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en si mismo –más allá de la naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye el valor fundamental, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”

  10. Especialización e inmediación • Ley 25.280 “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad” art.III in.d: • Adopción de “medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convención y la legislación interna sobre esta materia, estén capacitadas para hacerlo” • Inmediación • Interdisciplina

  11. Trascendencia de los hechosen la justa aplicación del derecho • Determinan el recurso procesal • “iura curia novit” • Casos bonaerenses paradigmáticos: • Caso Lasarte (desalojo de una persona discapacitada) • Caso Tala (pensión denegada a una mujer soltera, huérfana y discapacitada – hermana de la fallecida) • En ambos, la situación de las partes determinó la necesidad de priorizarla • Soslayandose la aplicación de los principios generales específicos

  12. Arts. 25 y 29 Pacto de San José de Costa Rica • No hay derecho sin goce • Principio pro actione • Principio pro homine

  13. Medida AUTOSATISFACTIVA • Proceso urgente • Caracterizado: • Inmediatez • Autonomía • Despacho • inaudita et altera pars • Mediando fuerte probabilidad de que los planteos sean atendibles

  14. Medida AUTOSATISFACTIVA • Acreditación de un interes tutelable, cierto y manifiesto • Necesariedad de la tutela urgente: en caso contrario, frustración del derecho • Interés circunscripto a la obtención de la solución urgente solicitada • Exigencia de cautela en caso necesario

  15. Acción judicial afirmativa +Art: .75 inc.23 1° párr. • Pauta orientadora de la decisión judicial • Promueva la igualdad real (la de los hechos) • Algunos autores la consideran operativa: el legislador incurriría en omisión constitucional si no legisla para promover la igualdad real, o si legisló pero no reglamentó debidamente • Ekmekdjian: leyes, actos de poderes políticos y jurisprudencia subsanando inconstitucionalidades por omisión • Problemas de efectividad derivada de falta de provisión de fondos por parte del poder político: Declaración judicial de la mora o incumplimiento de las obligaciones de realizar acciones o tomar medidas de protección, aseguramiento o protección de derechos.

  16. “…en modo alguno un tribunal constitucional es impotente frente a un legislador inoperante. El espectro de sus posibilidades procesales-constitucionales se extiende, desde la mera constatación de una violación de la Constitución, hasta la formulación judicial directa de lo ordenado por la Constitución” Alexy

  17. Problema de razonabilidad de la acción positiva • Consciencia social escindida • Problema de razonabilidad para el legislador y para el juez • Una parte de la sociedad actúa de modo discriminatorio • Otra parte intenta corregir mediante el uso del poder los efectos de la discriminación

  18. Presupuesto y prioridades constitucionales • El Estado debe saber invertir y gastar = • = Las normas de la CN son las orientadoras de las necesidades que el Estado debe atender prioritariamente • Responsabilidad si lo hace mal o equivocadamente • Contradicción actual entre: • achicamiento del Estado (=limitación de funciones y presupuesto) • Mantenimiento o aumento de responsabilidades • Propuesta: Que el Estado haga bien lo que se propone hacer y no puede delegar. Básicamente que “tutele a los más débiles” las más de las veces las victimas de los daños más variados

  19. Garantizan la igualdad real – “persona en los hechos y en el derecho” • Acceso a los derechos vedados en los hechos • Obstáculos a minimizar hasta su remoción: • ciclos vitales • condicionamiento socio-cultural- económicos • azar • Para superar la desigualdad • Hasta tanto ésta desaparezca • Categorías sospechosas de establecer una diferenciación de trato irrazonable* • Efecto inverso: solidificación de categorías afianzando los prejuicios diferenciadores • *Instrumento de control de razonabilidad: pauta de proporcionalidad entre el sacrificio de derechos de quienes deben cederlos para resolver discriminaciones pasadas y el interes estatal urgente a favor de la igualdad de oportunidades (Gelli)

  20. Equipo técnico judicialy el condicionante socio-económico • Entorno agrava la incidencia de la discapacidad • Incidencia de la vertiente formativa • ↑ barreras juridicas • Potencia la victimización por falta de acceso a la justicia • Principio pro debilis: desigualdad en la relación juridica determinada por obstáculos eco-socio-culturales

  21. Tensión con el sistema económico • Utilidad: valor prevalente monocrático • Contradicciones de la cultura occidental: • “enorme fenómeno de globalización y marginación y Occidente produce la globalización y la marginación, incluye a quienes necesita y excluye a quienes no le son necesarios e incluso mutila a las personas que incluye porque sólo toma lo que de ellas necesita, muchos de nosotros somos en ese sentido marginales” Ciuro Caldani • Reformas constitucionales de 1994: opción humanista (en el sentido consagrada por la CSJN en “Campodónico con Beviacqua”

  22. Sentido de las revisiones terminológicas • Evolución hacia definiciones operativas • Enfasis en la importancia del entorno – contexto de la condición de salud • Contexto es configurador de la discapacidad en la interacción con la capacidad individual • Diferencia se marca desde la normalidad • Marcar el NEXO entre: • reconocimiento formal del derecho, y • necesidad de condiciones materiales que garanticen su efectividad • Marca nuestra responsabilidad – lucha – fuerzas en tensión

  23. Importancia del entorno en la configuración de la discapacidad • Accesibilidad del sistema general para todos: • Discapacidad: resultante de interacción entre la capacidad individual y las condiciones del medio en que esta capacidad se manifiesta • Responsabilidad de comunidad y de la organización social en la promoción de las condiciones más favorables para el pleno desarrollo de las personas, evitando y elimando las causas que lo dificultan e impiden • “Cuando el Estado se mantiene neutral frente a la desigualdad o el desequilibrio social, en realidad, deja de ser neutral, pues lo que hace es tomar partido por el statu quo”

  24. Si bien el destino de los seres humanos tiene bastante que ver con el azar, si algo distingue a la existencia de los seres humanos del animal y de la planta a este respecto, es la disminución del peso del azar por la acción solidaria de los otros. Aristu-Mainetti

  25. Internaciones del art. 482 párrs. 2º y 3º CCiv.

  26. Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.Conflicto negativo de competencia entre untribunal de familia bonaerense y un juzgado nacional. Violación de los derechos humanos de lospacientes con trastornos de salud mental

  27. Corte Sup., 27/12/2005, in re "T., R. A. s/internación", competencia 1511.XL • Caso: tratamiento por trastorno psíquico por abuso de sustancias psicoactivas.

  28. Resolvió el conflicto de competencia entre dos jueces • + • Llamó la atención sobre la violación de los derechos humanos de los pacientes con trastornos de salud mental • + • Desarrolló la vinculación entre la asistencia judicial y la supervisión de la internación forzosa por parte de un magistrado.

  29. Llamó la atención sobre la violación de los derechos humanos de los pacientes con trastornos de salud mental • Desarrolló la vinculación entre la asistencia judicial y la supervisión de la internación forzosa por parte de un magistrado.

  30. Contienda de competencia • Juzg. Nac. Civ. n. 10 • Trib. Col. Familia La Plata n. 2 • R. A. T., 20 años de edad • domiciliado con su madre en la Ciudad de Buenos Aires • internado en City Bell (prov. de Buenos Aires)

  31. Fundamentos del Juzgado Nacional: • art. 5 inc. 8 párr. 2º CPCC • decreto ley 7967/1972 bonaerense de `Internación y Externación de Dementes'Bs. As.. Fundamenta en el art. 5 inc. 8 párr. 2º CPCC., y el decreto ley 7967/1972 bonaerense de `Internación y Externación de Dementes'. • i) Internación forzosa sin orden judicial y mantenimiento de esa situación irregular sin control • periódico de un magistrado • Sin embargo, cabe destacar que el fallo de la Corte Suprema no sólo resolvió el conflicto de • competencia entre dos jueces sino que también advirtió que "aceptar la internación sin orden • judicial y el mantenimiento de esa situación irregular sin control periódico" viola los derechos • humanos de los pacientes con trastornos de salud mental establecidos en los tratados • internacionales y las leyes locales y se dedicó a desarrollar ampliamente la vinculación entre la • asistencia judicial y la supervisión de la internación forzosa por parte de un magistrado con la • dimensión de la efectividad del estatuto básico de los derechos fundamentales de las personas con • padecimientos reales o presuntos como los enunciados en el art. 482 párrs. 2º y 3º CCiv., a fin de • evitar que en estos casos se torne "ilusorio el contenido de los principios constitucionales de la • tutela judicial efectiva y del debido proceso". • Señaló que la actuación de un tribunal guarda relación con el objetivo de preservar los derechos de • las personas internadas en instituciones psiquiátricas. "El juez del lugar donde se encuentre el • centro de internación es el más indicado para adoptar las medidas urgentes necesarias para dar • legalidad y controlar las condiciones en que el tratamiento se desarrolla". Incluso aclaró que • mientras no se resuelva la contienda de competencia "el juez del lugar de la internación forzosa" • será el responsable de la supervisión del paciente. • El fallo explica que "las personas que, por padecer enfermedades mentales, o ser alcoholistas • crónicos o toxicómanos", puedan dañar su salud o afectar a terceros pueden ser internadas por • decisión policial. Pero advierte que se le debe dar inmediata intervención a un juez, debe haber un

  32. "La jueza nacional que había prevenido se declaró incompetente y ordenó la remisión de la causa al Trib. Col. Familia La Plata n. 2 en turno” • por hallarse el causante alojado en un establecimiento ubicado en la localidad de City Bell • Aclaración: no se había iniciado un proceso de insania (art. 141 Cciv) , sino que se trataba de un control de internación

  33. "aceptar la internación sin orden judicial y el mantenimiento de esa situación irregular sin control periódico" viola los derechos humanos de los pacientes con trastornos de salud mental establecidos en los tratados internacionales y las leyes locales

  34. Tutela judicial efectiva • vinculación entre la asistencia judicial y la supervisión de la internación forzosa por parte de un magistrado con la • dimensión de la efectividad del estatuto básico de los derechos fundamentales de las personas con padecimientos reales o presuntos ( art. 482 párrs. 2º y 3º CCiv.) • para evitar que se torne "ilusorio el contenido de los principios onstitucionales de la tutela judicial efectiva y del debido proceso".

  35. Forum non conveniens • "El juez del lugar donde se encuentre el • centro de internación es el más indicado para adoptar las medidas urgentes necesarias para dar legalidad y controlar las condiciones en que el tratamiento se desarrolla". • mientras no se resuelva la contienda de competencia "el juez del lugar de la internación forzosa”: responsable de la supervisión del paciente.

  36. Debido proceso en la internación psiquiátrica involuntaria o coactiva • art. 8 párr. 1º Convención Americana sobre Derechos Humanos • "Toda persona tiene derecho a ser oída, • con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter".

  37. Derechos y garantías procesales de las personas presuntamente afectadas por trastornos mentales • "Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental" • caso "Víctor Rosario Congo v. Ecuador" (CIDH.)

  38. Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental • Declaración de derechos para la protección de personas con afecciones mentales • estándares mínimos de las Naciones Unidas para la protección de estas personas • Incorporan una cantidad de garantías con la clara intención de proteger los derechos personales • instituye normas de fondo y de forma

  39. los principios guían y estimulan a los países a ajustar e interpretar su legislación interna en clave de derechos humanos. y • contribuyen a la interpretación del Derecho Internacional consuetudinario y de los tratados generales de derechos humanos.

  40. "Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental" en el caso "Víctor Rosario Congo v. Ecuador" • resolución de Naciones Unidas como el estatuto básico de los derechos y garantías procesales de las personas presuntamente afectadas por • trastornos mentales

  41. Garantías • designación de un defensor para que las asista y represente • obtención de un dictamen independiente sobre la posible enfermedad mental, • previéndose la posibilidad de detención -la que se desarrollará por un período breve y en tanto sea la opción menos restrictiva- cuando exista un riesgo grave de daño inmediato o inminente para esa persona o para terceros.

  42. Garantías • En todos los casos los motivos de la admisión y la retención se comunicarán sin tardanza al paciente y al órgano de revisión (principio 16, "Admisión involuntaria") • quien deberá examinar a la persona "lo antes posible", decisión que podrá ser apelada ante un tribunal superior (principio 17, "Órgano de revisiónEuropeo de Derechos Humanos.

  43. Doctrina de T., R.A. • "El juez del lugar donde se encuentre el centro de internación es el más indicado para adoptar las medidas urgentes necesarias para dar legalidad y controlar las condiciones en que el tratamiento de internación se desarrolla,

  44. Insania • sin perjuicio de que resuelva declarar su incompetencia o, en su caso,requiera la intervención del juez del domicilio del causante a los fines previstos en el art. 5 inc. 8 párr. 2º CPCC., si así correspondiere.

  45. la debida tutela de los derechos esenciales de la persona sometida al tipo de proceso como el de autos, impone al juez del lugar de la internación forzosa la obligación de tomar las medidas urgentes que aquélla requiera.

  46. Forum conveniens • En consecuencia, en el supuesto de suscitarse una contienda de competencia entre magistrados, el deber de aquél no • cesa hasta tanto el conflicto no sea resuelto, o bien -según sea el caso- hasta que el juez del domicilio del causante asuma su competencia, si ello correspondiese.

More Related