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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO. -SCTR-. Ing : MARÍA MENDOZA ORE. COORDINADORA CEPRIT JUNIN. maria.mendozao@essalud.gob.pe. N° 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. D.S. No 009-97-SA Reglamento de la Ley Nº 26790. D.S. 003-98-SA Normas Técnicas

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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

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  1. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO -SCTR- Ing: MARÍA MENDOZA ORE COORDINADORA CEPRIT JUNIN maria.mendozao@essalud.gob.pe

  2. N° 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud D.S. No 009-97-SA Reglamento de la Ley Nº 26790 D.S. 003-98-SA Normas Técnicas del SCTR BASE LEGAL SCTR R.M. 090-97 TR/DM Registro de entidades que Desarrollan actividades de riesgo. D.S. 042-F Reglamento de Seguridad Industrial D.S. 09-2005-TR Reglamento de SST ¿Cuál es la Base Legal del SCTR?

  3. ¿Quién se beneficiaba con la “Ley 18846” Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales” Situación Institución Beneficiarios EMPLEADOS Y OBREROS O.N.P. JUBILACIÓN A.F.P. EMPLEADOS Y OBREROS SALUD EsSALUD ACC. TRABAJO ESSALUD OBREROS

  4. SALUD EsSALUD – E.P.S. A.T. COMÚN PENSIONES O.N.P. – A.F.P. EsSALUD SALUD E.P.S. A.T. ALTO RIESGO O.N.P. PENSIONES CIA. SEGUROS ¿ Quién se beneficia con la Ley 26790 ?Ley Modernización Seguridad Social, que crea en su Art. 19º Situación Institución Beneficiarios EMPLEADOS y OBREROS

  5. Extracción de madera Pesca Petróleo crudo y gas natural Extracción de mineral Industria del tabaco Fabricación de textiles Cuero y sucedáneos Madera y corcho Sustancias químicas indust. Fabric. de otros prod. quím. refinerías de petróleo Transporte aéreo Serv. médico, odontológico Derivados del petróleo y carbón Fabric. productos plásticos Fabric. productos de vidrio Fabric. otros prod. minerales Industria básica del hierro y acero Industria básica de metales no ferrosos Construcción de maquinarias Electricidad, gas y vapor Construcción Servicios de saneamiento ¿Cuáles son las actividades consideradas de alto riesgo?Según Anexo Nº 5 del D.S. No 009-97-SA Reglamento de la Ley 26790

  6. ¿ Quiénes deben contratar el SCTR? Las que realizan las actividades señaladas en el Anexo 5 del D.S. 009-97-SA. Cooperativas de trabajadores Empresas de servicios especiales Instituciones de intermediación o provisión de mano de obra . Contratistas y subcontratistas

  7. ¿ Qué ocurre si la empresa contratista no contrata el SCTR? • En caso contrario, la empresa usuaria contratará el seguro por cuenta propia a fin de garantizar la cobertura a dichos trabajadores, so pena de responder solidariamente con tales empresas proveedoras, frente al trabajador afectado, ante ESSALUD y a la ONP por las obligaciones previstas.

  8. ¿Quiénes deberían estar asegurados con el SCTR? • Los trabajadores de la empresa que, no perteneciendo al centro de trabajo donde se desarrollan las actividades de riesgo, se encuentran expuestos al riesgo por razón de sus funciones, a juicio de la entidad empleadora y bajo las responsabilidades previstas. • La totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las actividades de riesgo, sean empleados u obreros, eventuales, temporales o permanentes.

  9. ¿ Qué es un Accidente de Trabajo? Se considera accidente de trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo.

  10. ¿ Qué se considera Accidente de Trabajo? • El causado en el centro de trabajo o con ocasión de este. • Durante la ejecución de órdenes o bajo autoridad del empleador aún fuera del centro y de las horas de trabajo. • Antes, durante o después de la jornada laboral, si el trabajador se hallara en cualquier centro de trabajo aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo. • El que sobrevenga por acción del empleador o tercera persona durante el trabajo.

  11. ¿ Qué no se considera Accidente de Trabajo? • Trayecto de ida y de retorno del trabajo. • El provocado intencionalmente. • Por incumplimiento del trabajador de una orden escrita específica del Empleador. • En ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales. • Durante permisos, licencias, vacaciones. • Uso de sustancias alcohólicas o drogas. • Guerra, conmoción civil o terrorismo. • Convulsión de la naturaleza. Fusión nuclear.

  12. ¿Si no es considerado Accidente de Trabajo? Todo accidente que no sea calificado como accidente de trabajo; será tratado como accidente común sujeto al Régimen General del Seguro Social

  13. ¿ Qué es una enfermedad Profesional? Se entiende como enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.

  14. ¿ Cuáles son las enfermedades Profesionales ? Neumoconiosis Asbestosis Silicosis 1.- Neumoconiosis causada por polvos minerales esclerógenos (silicosis, antracosilicosis, asbestosis y silicosis tuberculosis, siempre que la silicosis sea una causa determinada de incapacidad o muerte). 2.- Enfermedades causadas por el berilio (giucinio), fósforo, magnesio, cromo, arsénico, mercurio, plomo o sus compuestos tóxicos, entre otros. 3.- Los expuestos a radiaciones ionizantes. 4.- Entre otros.

  15. ¿Qué deberes tiene el Trabajador? • Procurar el cuidado integral de su salud. • Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. • Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud ocupacional de la Entidad Empleadora. • Participar en la prevención de riesgos profesionales.

  16. ¿Qué deberes tiene la entidad empleadora? • Inscribirse en el registro del MTPE (Act. Trab.Riesgo) • Verificar que todos los trabajadores destacados en su centro de labores estén debidamente asegurados conforme al D.S. 003-98-SA. • Facilitar la capacitación de los trabajadores del Centro de Trabajo en materia de salud ocupacional y seguridad industrial . • Informar sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. • Difundir entre los trabajadores las coberturas y procedimientos del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

  17. ¿qué les Brinda el SCTR - Salud? Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional. Atenciones médicas, farmacia , hospitalización y cirugía, cualquiera sea el nivel de complejidad y hasta la recuperación total del asegurado. Rehabilitación y readaptación laboral. Aparatos de prótesis y ortopédicos.

  18. ¿ Cómo se manejan los subsidios ?

  19. ¿Cuánto es la Pensión de Invalidez que otorga el SCTR ? INVALIDEZ PARCIAL 20% y el 50% 24 mensualidades proporcional a la Invalidez Total Permanente INVALIDEZ PARCIAL 50% y el 66% Pensión Vitalicia igual al 50% de la Remuneración INVALIDEZ TOTAL MAYOR AL 66% Pensión Vitalicia igual al 70% de la Remuneración GRAN INVALIDEZ > del 66% y aux. por tercero Pensión Vitalicia igual al 100% de la Remuneración

  20. ¿ Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión de Invalidez ? • Presentar una solicitud según formato (ESSALUD) • Certificado del médico tratante, indicando fecha de inicio y naturaleza del tratamiento recibido • Certificado de inicio y fin del goce de subsidio de incapacidad temporal otorgado por el Seguro Social • Declaración Jurada de la Entidad Empleadora que acredite las 12 últimas remuneraciones percibidas hasta la fecha de inicio de las prestaciones de invalidez.

  21. Cónyuge sin hijos 42% VITALICIA Cónyuge con 1/+ hijos 35% VITALICIA Hijo (s) NO huérfano (s) 14% HASTA 18 AÑOS PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA Hijo huérfano 42% HASTA 18 AÑOS Hijos huérfanos 42% + 14% c/u Padres >60 dependa del accident. o inválidos 14% c/u (REMANENTE) ¿Cuánto es la Pensión de sobrevivencia que otorga el SCTR ? Los montos de pensión son calculados sobre el 100% de la REMUNERACIÓN MENSUAL del asegurado (prom. 12 remun. anteriores al siniestro). Si trabajador laboró menos de 12 meses, se calcula en función al promedio recibido durante su vida laboral.

  22. Esposa 35% 35% Hijo 1 14% 14% Hijo 2 14% 14% Hijo 3 14% 14% Mamá 14% 11% Papá 14% 12% 105% 100% Se recalcula hasta ajustar al 100% Caso Práctico Nº 1 CAUSANTE DEJA ESPOSA, 03 HIJOS, PAPÁ 75 AÑOS Y MAMÁ 65 AÑOS

  23. Esposa 42% Mamá 14% Papá 14% 70% Hijo 1 42% Mamá 14% Papá 14% 70% Caso Práctico Nº 2 CAUSANTE DEJA ESPOSA, PAPÁ 75 AÑOS Y MAMÁ 65 AÑOS CAUSANTE DEJA 01 HIJO Y PADRES MAYORES 65, SIN ESPOSA

  24. Hijo 1 35% Hijo 2 35% Mamá 14% Papá 14% 98% Se incrementa en 14 puntos. tantas veces como hijos tuviese del 42% R.M. La pensión de padres sólo si hay remanente. Caso Práctico Nº 3 CAUSANTE DEJA PAPÁ 75 AÑOS Y MAMÁ 65 AÑOS Y DOS HIJOS, SIN ESPOSA

  25. Gastos de Sepelio En caso de fallecimiento del asegurado, se reembolsará como mínimo los gastos de sepelio a la persona (natural o jurídica) que los hubiere sufragado con la presentación de los documentos orinales que lo sustente dentro de los 30 días del fallecimiento. Se entrega al familiar un monto al señalado por la Superintendencia de AFP, (*)Lima= S/. 2,936.47 ajustable según SBS (oct-dic 2005). (*) Limite Máximo Asegurable

  26. ¿ Cuál es la tasa que se tiene que aportar para contratar el SCRT en Essalud ?

  27. Orientación SCTR Programadas específica SCTR. Especiales SCTR Se realiza a iniciativa del MTPE en relación a la necesidad de orientar a empleadores y trabajadores sobre la contratación del SCTR. Se realiza a iniciativa del MTPE para verificar el cumplimiento de la contratación del SCTR, en relación a la Programación anual de Inspección. Se realiza a pedido de un trabajador o trabajadores, de un ex trabajador, de una organización sindical con respecto de los trabajadores a quienes representa, de un empleador o de un tercero con legítimo interés. ¿Qué tipos de Inspección puede programar el MTPE en relación al SCTR?

  28. ¿ Qué normas se verifica en una Inspección de SCTR? Decreto Supremo Nº 001-98-TR: Registrar en la hoja de datos y asientos remunerativos del libro de Planillas de Pago de Remuneraciones a sus trabajadores, a la fecha de la visita de inspección. Verificar si la actividad que realiza la empresa está comprendida en el Anexo 5º del Decreto Supremo Nº 003-98-SA. Verificar cuántos y quiénes son los trabajadores de la inspeccionada que realizan actividades de riesgo, si cuenta con contratistas, empresa especiales de servicios y cooperativas (# trabajadores, Rz Soc. y dirección) Ley Nº 26790, D.S. Nº 009-97-SA, D.S .Nº 003-98-SA R.M. 090-97-TR/DM, Verificar el cumplimiento de la inscripción en el Registro de Entidades Empleadoras que desarrollan actividades de Alto Riesgo del MTPE Verificar el cumplimiento de la contratación de la Póliza del SCTR con cobertura de Salud y de Invalidez – Sobrevivencia vigente, con pago de prima al día y la relación de los trabajadores con derecho (visada por la compañía aseguradora). Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

  29. ¿ Cómo el Inspector determina si la actividad de la empresa es de alto riesgo? El Inspector verifica la actividad que esta registrada en el RUC de la Empresa Se Constata si la actividad declarada en el RUC corresponde a la actividad realizada por la empresa (inspección ocular). En el caso de que la actividad registrada en el RUC no corresponda a la actividad realizada, se aplica el siguiente principio para determinar la actividad de la empresa: Si la actividad constatada esta comprendida en el Anexo Nº 5 del D.S. Nº 009-97-SA, se verifica el cumplimiento de la contratación del SCTR. PRIMACIA DE LA REALIDAD: En caso de surgir discordancia entre los hechos verificados y lo que se advierte de los documentos o actos formales debe siempre privilegiarse los hechos constatados (Art.. 3, D.S. 020-2001-TR ). RUC: Vta. Piezas de Metal Primacía Realidad Tornería

  30. Procedimiento Inspectivo OBSTRUCCIÓN A LA DILIGENCIA DE INSPECCIÓN la negativa injustificada o el impedimento a que se realice una inspección en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo, efectuado por el empleador, su representante o dependientes, trabajadores o no de la empresa, por órdenes o directivas de aquél. También constituyen acto de obstrucción obstaculizar la participación del trabajador o su representante o de los trabajadores o la organización sindical. Se impone una sanción de entre 5 (cinco) y 10 (diez) Unidades Impositivas Tributarias SUSPENSIÓN DE LA DILIGENCIA En el caso de no haber sido posible exhibir la documentación pertinente según la Orden de Visita, el empleador puede pedir la suspensión de la diligencia y se continué en un plazo no mayor de 03 días hábiles.

  31. MTPE: VERIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO • Lugar, fecha y hora del accidente • Circunstancias en que ocurrió el accidente • Medidas de seguridad adoptadas por la empresa • Vínculo laboral, prestaciones médicas y subsidios recibidos. • Inscripción de la empresa en el MTPE • Contratación del SCTR

  32. ¿ Cuáles son las causas más comunes por las que ocurre accidentes fatales ? • Supervisión deficiente. • Falta realizar Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER). • Falta de Capacitación. • Falta estándares correctivos • Falta Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS). • Fallas en el sistema de control de la gestión de la seguridad.

  33. CEPRIT-JUNIN CENTRO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL TRABAJO Ing: MARÍA MENDOZA ORE COORDINADORA CEPRIT JUNIN maria.mendozao@essalud.gob.pe

  34. CREACION DE LOS CEPRITs • Ley de MODERNIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL 26790 -17 de Mayo 1997. Junio – Agosto de 1997 • 16 CEPRITs a nivel Nacional. Con 256 profesionales (COVOCATORIA A CONCURSO CON UN PERFIL DETERMINADO A NIVEL NACIONAL). Ingenieros Médicos Enfermeras Psicólogos Trabajadora Social Tec. Administrativos • 08 de Setiembre del 1997

  35. FINALIDAD • El CEPRIT tiene por finalidad la promoción, asesoría, asistencia técnica y capacitación a las empresas que son afiliadas en el SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO-ESSALUD ,para el establecimiento y desarrollo de acciones de prevención y control de los peligros (factores de riesgo) ocupacionales en el Centro Laboral.

  36. LEY N° 29783 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 20 Agosto del 2011 D.S.005-2012-TR 25 Abril del 2012

  37. Es un conjunto de normas legales promulgadas por el Gobierno Peruano, con la finalidad de promover condiciones de trabajo dignas, que les garanticen un estado de vida saludable, que sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores. ¿Qué es la Ley y su Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo?

  38. ESQUEMA DEL CONTENIDO DEL D.S. N° 005-2012-TR, REGLAMENTO DE LA LEY N° 29783 TITULO I : DISPOSICIONES GENERALES TITULO II: POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TITULO III: DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TITULO IV: SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TITULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EMPLEADORES Y TRABAJADORES TITULO VI: NOTIFICACION DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. TITULO VII: DE LA SUPERVISION, FISCALIZACION Y SANCION DE LAS ACTIVIDADES SECTORIALES DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DISPOSICION COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

  39. OBJETO DE LA LEY Promover una cultura de prevención de riesgos laborales Sector privado, público, FFAA y PNP.

  40. AMBITO DE APLICACIÓN SECTOR PUBLICO SECTOR PRIVADO TODOS LOS SECTORES ECONOMICOS FF AA TRABAJADOR INDEPENDIENTE FUERZAS POLICIALES

  41. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

  42. CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • Representante del MTPE Política Nacional de SST CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • Representante de la dirección regional de MTPE Programas Regionales de SST Nov c/año

  43. LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CONSTRUCCION G-050, D.S. Nº 010-2009-VIVIENDA INDUSTRIAS (¿SERVICIO Y COMERCIO?) D.S. Nº 42-F MINERIA D.S. Nº 055-2010-EM LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY Nº 29783 19-08-2011 HIDROCARBUROS D.S. Nº043-2007-EM ELECTRICIDAD ADECUADO A LA LEY DE SST R.M. Nº 111-2013-MEM-DM TRANSPORTES PESCA D.S. Nº 010-73-PE TELECOMUNICACIONES AGRICULTURA Los Reglamentos sectoriales que establezcan obligaciones y derechos superiores a los contenidos en la Ley y el Reglamento, prevalecerán sobre éstos. Los empleadores podrán aplicar estándares internacionales en seguridad y salud en el trabajo para atender situaciones no previstas en la legislación nacional

  44. SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO OBJETO: Garantizar la protección de todos los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. INSTANCIAS: a) El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. b) Los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  45. SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (10 ,11) POLITICA NACIONAL DE SST PROGRAMAS REGIONALES DE SST

  46. POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Una política en SST guía las acciones e indica el grado de compromiso del Estado con la SST. • FORMULA • LA POLITICA ESTADO • PONE EN PRACTICA • REEXAMINA El reexamen periódico, total o parcial, debe realizarse por lo menos una (1) vez al año. El examen global o un examen sectorial de la situación de la SST, en función de las prioridades establecidas en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe realizarse con una periodicidad no mayor de 02 años OBJETO: Prevenir los accidentes, los daños a la salud que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.

  47. POLITICA NACIONAL EN SSTAPROBADA CON D.S. N° 002-2013-TR DEL 01-05-2013 • La Política Nacional de SST del Perú tiene por objeto prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y reducir los daños a la salud de las trabajadoras y trabajadores, que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo que éstos realizan. • PRINCIPIOS: Prevención, Gestión Integral, responsabilidad, universalización, atención integral de la salud, participación y dialogo social. • EJES DE ACCION: 6 ejes: - Marco normativo: armónico, coherente e integral en SST - Información: en SST por una red integrada para acciones de promoción y prevención. - Cumplimiento: Promoverlo por medio de la fiscalización. - Fortalecimiento de Capacidades: De los actores del SGSST para la promoción y prevención. - Protección Social: Universalización del aseguramiento por riesgo laboral. - Fomento del Dialogo Social: Participación efectiva de los actores sociales.

  48. Esferas de acción de la Política Nacional en Seguridad y Salud en el Trabajo • Medidas para combatir los riesgos profesionales en el origen, diseño, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipo, agentes químicos, biológicos y físicos, operaciones y procesos. • Medidas para controlar y evaluar los riesgos y peligros de trabajo en las relaciones existentes entre los materiales de trabajo y las personas que lo ejecutan o supervisan. • Medidas para la formación • Medidas de comunicación y cooperación • Medidas para garantizar la compensación o reparación de los daños

  49. Formular, aprobar y efectuar seguimiento de aplicación de la política Plantear modificaciones normativas así como la aplicación o ratificación de instrumentos internacionales Articular la responsabilidad y funciones en SST Coordinar capacitación, formación de RR.HH., e investigación científica Implementar Cultura de prevención FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE SST Fortalecer el sistema nacional de registro y notificación de accidentes y enfermedades ocupacionales Garantizar el desarrollo de servicios de SST, fomentar la universalización del SCTR Coordinar la información y difusión, velar por el cumplimiento de la normativa y fiscalizar el cumplimiento de la política nacional

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