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Normatividad y Marco Institucional Isabel Cristina Beltrán Galeano Bogotá, Colombia Agosto 24 - 26 de 2005. SUBGERENCIA DE PESCA Y ACUICULTURA. DEFINICIONES.
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Normatividad y Marco Institucional Isabel Cristina Beltrán Galeano Bogotá, Colombia Agosto 24 - 26 de 2005 SUBGERENCIA DE PESCA Y ACUICULTURA
DEFINICIONES Recursos hidrobiológicos: organismos animales y vegetales cuyo ciclo de vida se cumple totalmente dentro del medio acuático y sus productos. Recursos Pesqueros: aquellos recursos hidrobiológicos susceptibles de ser extraidos, sin que se afecte su capacidad de renovación, con fines de consumo, procesamiento, estudio u obtención de cualquier otro beneficio. Especie íctica ornamental:aquella cuyos ejemplares pueden mantenerse vivos como adorno en acuarios, estanques y pozos y que en ningún caso su cultivo o aprovechamiento tiene como finalidad servir de alimento humano o animal
Presencia Institucional INCODER Acuerdo 02 de julio 8 de 2003 Determina las Oficinas de Enlace Territorial –OET- y áreas de influencia del INCODER OET 4 - Cali OET 5 - Ibagué OET 8 – Villavicencio OET 9 – San José del Guaviare GTT - Leticia
Marco Institucional • INCODER • Instituto Colombiano Agropecuario ICA • Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
Normatividad INCODER Ley 13 de 1990 y Decreto Reglamentario 2256 de 1991 • Para el aprovechamiento del recurso íctico ornamental reglamentan: • Permiso de pesca artesanal • Permiso de comercialización de peces ornamentales • Permiso de cultivo • Medidas de manejo y conservación del recurso íctico ornamental
Normatividad INCODER Acuerdo 005 de agosto de 2003. Según capacidad instalada establece un impuesto por la comercialización del recurso: • Acopiador zona de pesca 20 SMLD (US $ 110) • Exportador 100 SMLD (US $ 550) • Acuarista 15 SMLD (US $83) Acuerdo 009 de octubre de 2003 Establece los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de permiso de cultivo de peces
Medidas de manejo y conservación Resolución 0080 del 28 de noviembre de 1991 Señala las especies de peces que se pueden aprovechar como Ornamentales y las que no admiten tal aprovechamiento. Resolución 019 del 10 de mayo de 1995 Establece la veda de recursos pesqueros en el sector de influencia de Puerto Carreño, y Puerto Inirida en la orinoquia colombiana Acuerdo 023 del 20 de noviembre de 1996 Establece la veda de recursos pesqueros en el río Arauca Colombiano Acuerdo 018 del 4 de octubre de 1996 y Acuerdo 005 del 28 de enero de 1997 Establecen las epocas de veda de la arawana Osteoglossum bicirrhosum en los río Amazonas, Putumayo, Caqueta y sus tributarios
Normatividad ICA • Resolución N° 003336 del 20 de diciembre de 2004 Se adoptan medidas de indole sanitario para importaciones y exportaciones de animales(*) y sus productos. * animales vivos extraidos del medio natural • Resolución 004 del 4 de enero de 2005 Establece la inscripción ante el ICA de los establecimientos extranjeros que deseen exportar a Colombia animales terrestres y acuáticos vivos(*), sus productos de riezgo para la sanidad animal del país. *provenientes de cultivo
Normatividad DIAN • Reglamenta la Declaración de exportación DEX. Para peces ornamentales esta tipificada como una exportación definitiva en un único embarque con datos provicionales por: • No se tiene toda la información referente a la naturaleza del bien • Caracteristicas fisicas o químicas de la mercancia o circunstancias inherentes a la comercialización.
Medidas de manejo para la conservación Veda de peces ornamentales para la Orinoquia colombiana Resolución 0190 10 de mayo de 1995 Acuerdo 23 de noviembre de 1996 Evaluación biológico pesquera de los peces ornamentales para el ordenamiento de las pesquerias en los Llanos Orientales de Colombia INDERENA – COLCIENCIAS Área de investigación: Orinoquia colombiana
Medidas de manejo para la conservación Veda de la arawana en la amazonia colombiana • Esfuerzo y captura, aspectos bioecológicos, caracterización socio económica y comercialización de la arawana en la amazonia de Colombia • INPA - CAP • Área de investigación: • La Pedrera – río Caquetá • Pto. Leguízamo - Tarapacá– río Putumayo • Pto. Nariño – río Amazonas Acuerdo 018 del 4 de octubre de 1996: 1 sep al 15 nov. R. Amazonas 1 nov al 15 mar R. Putumayo Acuerdo 005 del 28 de enero de 1997: 1 nov al 15 de mar R. Caquetá