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TIPOS DE CONTRATOS LABORALES :. PLAZO INDETERMINADOPLAZO FIJODE TEMPORADAEVENTUALDE GRUPO O POR EQUIPO. PLAZO INDETERMINADO art. 90 LCT. CARACTERSTICASCelebrado por tiempo indeterminadoAlcance: jubilacin o extincin anteriorCarga de la prueba: empleadorSe entiende celebrado a prueba du
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1. MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO LEY 20744
2. TIPOS DE CONTRATOS LABORALES : PLAZO INDETERMINADO
PLAZO FIJO
DE TEMPORADA
EVENTUAL
DE GRUPO O POR EQUIPO
3. PLAZO INDETERMINADO art. 90 LCT CARACTERSTICAS
Celebrado por tiempo indeterminado
Alcance: jubilacin o extincin anterior
Carga de la prueba: empleador
Se entiende celebrado a prueba durante los primeros 3 meses art. 92bis
Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial
4. PLAZO INDETERMINADO art. 92 ter LCT A Tiempo Parcial
Formalidad: por escrito
Caractersticas:
Determinar el nmero de horas al da, a la semana o al mes.
inferior a 2/3 de la jornada normal
remuneracin proporcional a la fijada en CCT
Horas extras: no. Excepcin art. 89
Aportes y contribuciones SS: s/ % de la remuneracin
Aportes y contribuciones a la O. Social: ser la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categora en que se desempea el trabajador.
5. PLAZO INDETERMINADO art. 90 LCT Diferencias con la Jornada reducida art. 198 LCT
Formalidad: establecer la jornada laboral
Caractersticas:
Menor a la habitual sin parmetros: igual o mayor a 2/3
Remuneracin en base a mtodos de clculo segn CCT
Horas extras: con las limitaciones establecidas para la jornada normal y habitual
Aportes y contribuciones SS y O. Social:
Jornalizado: 8 horas de 22 das
Mensualizado: segn las remuneraciones determinadas en el CCT en base a 200 hs. mensuales
6. PLAZO FIJO Art. 93 LCT Duracin determinada. No puede extenderse por ms de 5 aos.
Preavisar con antelacin no menor a 1 mes ni mayor a 2 meses.
Si no hay preaviso, se entiende que el contrato se convierte a plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovacin.
Extincin antes del plazo:
Indemn. Correspondientes al despido sin justa causa + Indemn. Por Daos y perjuicios.
Extincin con preaviso cumplido el tiempo:
Indem. Art. 250( 50% del art. 245), siempre que el tiempo del contrato no haya sido menor a 1 ao
7. DE TEMPORADA ART. 96 LCT Formalidad: por escrito
Caracterstica: cuando se cumple slo en determinadas pocas del ao y sujeto a repetirse en cada ciclo.
Reinicio del ciclo:
comunicacin al empleado con una anticipacin no menor a 30 das anteriores al inicio.
El empleado debe responder dentro de los 5 das de notificado
Si el empleador no comunica se entiende que rescinde el contrato
8. DE TEMPORADA ART. 96 LCT RUPTURA ANTICIPADA:
extincion sin causa, pendientes los plazos del ciclo
9. EVENTUAL ART. 99 LCT CARACTERSTICAS
Servicios extraordinarios y/o
Exigencias extraordinarias y transitorias
No puede preveerse un plazo cierto para la finalizacin
El vnculo comienza y termina con la obra/servicio y no hay deber de preavisar
Remplazos: lic. por enfermedad y especiales
Suspensiones o despidos por falta de trabajo durante 6 meses antes: no se puede tomar personal eventual para reemplazar a al personal afectado a estas medidas
10. EVENTUAL ART. 99 LCT CONDICIONES
Precisin y claridad de la causa que lo justifique
Duracin: no > a 6 meses por ao y hasta un mx. de 1 ao en un perodo de 3 aos
Prueba del contrato: a cargo del empleador
EXTINCIN
Por Renuncia: SAC %, VANOG + SAC
Por cumplimiento de la tarea: SAC %, VANOG + SAC
Por despido sin justa causa: Art. 245 + Indem. compensatoria por ruptura anticipada + SAC %, VANOG + SAC
11. POR GRUPO O EQUIPO ART. 101 LCT CONDICIONES