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RESPONSABILIDAD MEDICO LEGAL EN EMERGENCIA.

RESPONSABILIDAD MEDICO LEGAL EN EMERGENCIA. DR. CARLOS ALBERTO CHIRINOS CASTRO. MIEMBRO DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE MEDICINA LEGAL Y DEONTOLOGIA MEDICA E IBEROAMERICANA DE CIENCIAS FORENSES. PERITO MEDICO FORENSE DE PARTE.

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RESPONSABILIDAD MEDICO LEGAL EN EMERGENCIA.

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  1. RESPONSABILIDAD MEDICO LEGAL EN EMERGENCIA. DR. CARLOS ALBERTO CHIRINOS CASTRO MIEMBRO DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE MEDICINA LEGAL Y DEONTOLOGIA MEDICA E IBEROAMERICANA DE CIENCIAS FORENSES. PERITO MEDICO FORENSE DE PARTE MIEMBRO DE LA SOCIEDAD PERUANA DE MEDICINA LEGAL (SPML). Reg. N° 204

  2. PERITO MEDICO FORENSE DE PARTEC.M.P. 41376SPML Reg. N° 204 • MASTER EN MEDICINA FORENSE UNIVERSIDAD DE VALENCIA – ESPAÑA. • MAESTRIA EN ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE LA SALUD. • DOCTORADO EN SALUD PUBLICA. • POST GRADOS EN MEDICINAL LEGAL Y CIENCIAS FORENSES , BALISTICA, CRIMINALISTICA, AUDITORIA MEDICA, ESCENA DE CRIMEN, GRAFOLOGIA, DACTILOSCOPIA, ROL DEL PERITO MEDICO EN EL NCPP, ULTRASONOGRAFIA CONVENCIONAL Y DOPPLER. • DOCENTE UNIVERSITARIO DE MEDICINA LEGAL . • EX JEFE DE MEDICINA LEGAL. • CAPACITADOR Y COSULTOR FORENSE DEL MINISTERIO PUBLICO. • PONENTE NACIONAL E INTERNACIONAL DE MEDICINA LEGAL. • POST GRADO PRESENCIAL EN KOREA DEL SUR EN ALTA DIRECCION HOSPITALARIA. • MIEMBRO ASOCIADO DE SOCIEDAD PERUANA DE MEDICINA LEGAL. (SPML) • MIEMBRO DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE MEDICINA LEGAL Y DEONTOLOGIA • MEDICA E IBEROAMERICANA DE CIENCIAS FORENSES.

  3. RESPONSABILIDAD MEDICA • Es la expresión que se refiere a la responsabilidad en general del médico en el ejercicio de su profesión. • Es tan amplia que no sólo se refiere a la responsabilidad civil sino también a la responsabilidad penal y disciplinaria. • En EEUU, los abogados llegan a esperar en las puertas de la clínicas o en sala de urgencias la salida de los pacientes y les preguntan: ¿Le ha dolido la intervención?, si la respuesta por parte del intervenido o asistido es afirmativa, la demanda es ya una realidad.

  4. Los medios de comunicación, fundamentalmente la televisión, internet a contribuido a un americanización de la conducta del paciente. • Está tendencia genera el desasosiego de los profesionales de la salud que ven la imputación de una responsabilidad tambalearse sobre sus cabezas. • De las distintas responsabilidades en que estos pueden incurrir , la mas temida y destructiva a nivel de opinión pública es la Penal. • Como consecuencia, hoy asistimos a una práctica de la denominada “ medicina defensiva”.

  5. ¿Es acaso el Derecho o sus Profesionales quienes persiguen al médico?........... • El derecho únicamente castiga el comportamiento descuidado, la falta de atención debida y , en definitiva el olvido temerario. • Esto es importante ya que en determinadas circunstancias de tiempo y lugar y ante un riesgo vital inminente para el paciente , el profesional actúa mas allá de sus capacidades y competencias ordinarias ; esto es “ Estado de necesidad”, siempre que se actué en beneficio del paciente , el profesional será eximido de toda responsabilidad penal.

  6. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL 1.Responsabilidad Penal (pena privativa de la libertad). 2.Responsabilidad Civil (indemnización). 3.Responsabilidad Laboral (sanción administrativa). 4.Responsabilidad Administrativa (multa por INDECOPI). 5.Responsabilidad Ética (sanción ética del CMP). 6.Responsabilidad Moral (su propia conciencia).

  7. Responsabilidad Civil: Deriva de la obligación de reparar económicamente los daños ocasionados a la víctima. • Responsabilidad penal: Surge del interés del Estado y de los particulares, interesados en sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el Código penal (prisión, reclusión, multa, inhabilitación). • Responsabilidad Administrativa : Se acude a INDECOPI a presentar una queja por infracción a la Ley de Protección al Consumidor.

  8. ACTO MÉDICO • Toda clase de intervención o exámen con fines diagnósticos, profilácticos, terapéuticos o de rehabilitación llevados a cabo por un médico o bajo su responsabilidad. CULPA MÉDICA • Dolo :Hay intención deliberada, es decir, cuando la previsión del resultado como seguro, no detiene al autor. Por ejemplo: Aborto, Certificado falso. La Responsabilidad es plena. • Culpa: Falta necesariamente la intención de dañar, pero hay una negligencia, desidia, impericia, falta de precaución o de diligencia, descuido o imprudencia, que produce perjuicio a otro o que frustra el incumplimiento de una obligación, y debe ser imputada a quien la causa. • Caso Fortuito: Los hechos son extraños al hombre, ocurren por azar, es decir, es una consecuencia extraordinaria o excepcional de la acción. El médico no ha previsto el resultado porque éste no era previsible, por lo tanto no puede serle imputado.

  9. FORMAS DE CULPA MÉDICA • IMPRUDENCIA • IMPERICIA • NEGLIGENCIA • INOBSERVANCIA DE NORMAS Y REGLAMENTOS

  10. IMPRUDENCIA • Obrar sin cautela, actuar con ligereza, sin las adecuadas precauciones. Ejemplos: Anestesiólogo que decide iniciar una nueva anestesia en sala contigua. Transfundir sangre sin grupo sanguíneo, sin pruebas para HIV, VDRL, Hepatitis, etc. Dejar gasa o instrumental en cavidad abdominal. Transmisión de enfermedades contagiosas por el médico o el instrumental (HIV, Hepatitis, Sífilis).

  11. IMPERICIA Falta de pericia. Pericia es sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte. Es la falta total o parcial, de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad en el ejercicio de la medicina. Es decir, es la carencia de conocimientos mínimos o básicos necesarios para el correcto desempeño de la profesión médica, no estar actualizado. Impericia de origen: Nunca lo conoció. Impericia de olvido: Lo aprendió, lo aplico y lo olvidó. Impericia de práctica: Sólo sabe la teoría. No referencia de pacientes a hospitales de Complejidad que amérita la patología del paciente. Impericia y Terapéuticas peligrosas: El uso de terapéuticas peligrosas en algunas afecciones, requiere la adecuada preparación del profesional. Impericia y Cirugía: La muerte del paciente o la existencia de secuelas de diversos tipos son causa de responsabilidad médica. Ejemplos: Intervención quirúrgica en SERUM, sin ser una urgencia. Cirugía que no sean de la especialidad. Exámenes realizados sin tener la acreditación debida ( ecografía , anastésia, AMEU, legrado uterinos, procedimientos odontológicos especializados.) Muerte o secuelas quirúrgicas por riesgo operatorio, diagnóstico operatorio, técnica usada, antecedentes patológicos, cuidados postoperatorios. Errores diagnósticos y de tratamiento: administración de fármacos de no elección, por ignorancia o exámen insuficiente, desconocer los síntomas de la enfermedad. Ligar el intestino delgado en lugar de la trompa de Falopio, etc.

  12. NEGLIGENCIA • Descuido al actuar o postergar injustificadamente la realización de la acción debida. • La imprudencia y la negligencia son caras de una misma moneda. Descuido en el actuar. Omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige. En materia penal, es punible. • La negligencia médica, también conocida como MALA PRAXIS, ERROR MEDICO O DAÑO MEDICO tiene como denominador el causar un daño a una persona en su salud, poniendo en riesgo su vida o acabando con ella. A lo largo de la historia, el tema de la responsabilidad médica, ha ido variando desde la culpa y la negligencia, pero básicamente el tema de daño es el que domina actualmente el derecho a la responsabilidad civil del médico. • Omisión por parte del Médico, de prestar apropiadamente los servicios a que está obligado en su relación profesional con su paciente, omisión que da como resultado cierto perjuicio a éste , o también cuando el médico a través de un acto propio de su actividad, y en relación causal y con culpa produce un daño determinado en la salud de un individuo“. Es hacer menos o dejar de hacer. Ejemplos: No sujetar al paciente en la camilla de sala de operaciones o durante el traslado. Cirujano que opera sin exámenes pre-operatorios.

  13. No atender una emergencia ante el llamado por “tomar un café, cenar, contestar llamadas, etc.”. No participar en alguna actividad estando de guardia.(médicos, enfermeras, obstetras, téc. enfermería.) Falta de protección de Rayos X. No controlar al paciente en el post-operatorio. No advertir efectos colaterales de tratamiento. No informar al paciente o a sus familiares, del diagnóstico y pronóstico. Abandonar al enfermo (durante la guardia, o en la sala de emergencia). No controlar con regularidad y a cortos intervalos la temperatura de la Incubadora o el respirador artificial. Negarse a atender un paciente en la Emergencia. Omisiones, defectos y falta de evoluciones cronológicas completas en la historia Clínica (formato de emergencia, hospitalización, interconsulta, consulta ,entrega de certificado de defunción, etc.

  14. INOBSERVANCIA DE NORMAS Y REGLAMENTOS • No se da cumplimiento a lo dispuesto, escrito o verbal, con fines de previsión de un daño, por un superior. Ejemplos: Omisión o defecto en confección de la historia clínica. (Normas Técnicas). Labor del interno o residente, sin supervisión (actos no autorizados). Abandonar el centro laboral sin autorización. Abandono de guardia. No obtener autorización del paciente o de sus familiares en cirugía. No supervisar labores de los auxiliares.

  15. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA • OBLIGACIÓN PREEXISTENTE Se establece en la relación médico paciente, siendo un contrato tácito entre el profesional y el enfermo o quizá con la familia, y en casos de emergencia sin la participación incluso de ellos. Es el elemento fundamental, en los casos en que la omisión de la prestación de servicios o atenciones médicas constituye el origen presunto del daño o perjuicio; es decir el dejar de hacer lo que se tiene la obligación de realizar por un compromiso previo. • FALTA MÉDICA Debe entenderse por falta médica, la torpeza, la imprudencia, la falta de atención, la negligencia o la inobservancia de reglas; es decir si el médico ha cumplido con su obligación respecto a un enfermo, ejerciendo una actividad precisa y concreta, en el diagnóstico, terapéutica rehabilitación, referencia, o si ello no fuera posible, aliviando sus dolencias.

  16. Es importante recordar, que el médico, vinculado por un contrato de prestación de servicios, no tiene obligación de resultados, pero si de medios; los que el ejercicio profesional de la medicina exige en cada caso concreto. • PERJUICIO OCASIONADO Es necesario que la falta cometida haya ocasionado daños o perjuicios apreciables a otra persona, generalmente el enfermo. Desde agravamiento o complicación en la salud del enfermo, una secuela temporal o definitiva, hasta la muerte del mismo. • RELACIÓN DE CAUSALIDAD Es necesario que exista una relación de causalidad entre la falta cometida y el perjuicio ocasionado; es decir el puente existente entre el acto médico y la situación patológica o lesiva, denunciada como resultante de aquél. Legalmente el acto médico supuestamente irresponsable debe ser sancionado de acuerdo a la magnitud del daño producido y a la naturaleza del mismo dentro del ejercicio profesional; pudiendo afirmarse que resulta de mayor sanción, los casos de impericia o negligencia que producen la muerte del paciente ú originan lesiones graves.

  17. CASOS

  18. Darán S/. 1,1 millones a hombre al que amputaron pierna equivocada

  19. El presidente de Essalud, Álvaro Vidal, aseguró hoy que su institución cumplirá con el pago de un millón 100 mil soles de indemnización a Jorge Villanueva Morales, quien sufrió la amputación de la pierna equivocada en el Hospital Alberto Sabogal del Callao. • “De inmediato Essalud dará la indemnización al paciente por este hecho lamentable. Este pago es un derecho del asegurado y un mandato del Poder Judicial”, afirmó. • Villanueva acudió al citado nosocomio el 23 de enero del año 2010 para que le amputaran una pierna afectada por una úlcera irremediable. Sin embargo, debido a un error de los cirujanos encargados, sufrió la amputación de la otra extremidad. • Ante ello, los familiares del adulto mayor denunciaron este hecho ante el Poder Judicial, que ordenó al Seguro Social de Salud (Essalud) que desembolse a favor de Villanueva el referido monto indemnizatorio por el daño ocasionado.

  20. Clínica San Borja se encuentra obligada a pagar multa por negligencia pese a apelación

  21. El 20 de abril del 2007 Lorgio Vidal Villanueva, paciente diabético e hipertenso que tenía en ese entonces 77 años, entró a la sala de operaciones de la clínica San Borja para someterse a una cirugía reconstructiva de cadera. Una caída producida días atrás le había causado una fractura que debía ser operada. • Eran las 10 de la mañana de ese día fatídico y el paciente entró consciente y tranquilo al quirófano. Nada hacía presagiar que una bradicardia , presuntamente causada por una mala administración de la anestesia, lo dejaría en estado vegetativo para siempre. • Mónica Vidal Cabello, hija de la víctima de esta supuesta mala práctica médica, recuerda: “Aproximadamente a la 1 de la tarde, el traumatólogo Delfín Uribe Bravo nos informó que hubo problemas durante la operación y que mi padre había quedado en estado vegetativo”. • Los médicos responsables de la intervención argumentaron que se trató de un caso fortuito precipitado por la avanzada edad del paciente. INTERVENCIÓN FORMAL Sin embargo, esa explicación no dejó tranquilos a los hijos de Lorgio Vidal y se acercaron al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi ) para presentar una demanda por mala práctica médica en contra de la clínica San Borja. • Tres años después, la entidad estatal resolvió el caso al fijar una multa de S/.216.000 (equivalente a 60 unidades impositivas tributarias actuales) y ordenó a la clínica devolver a los denunciantes los pagos relacionados con la intervención quirúrgica y asumir los costos médicos del tratamiento de su familiar, hasta su total recuperación.

  22. Como explicó Pierino Stucchi, gerente legal de Indecopi, se basaron en cuatro puntos para dar esta ejemplar medida. “Según el informe pericial, la clínica no realizó el obligado estudio de riesgo anestesiológico previo al paciente y adelantó de manera injustificada la operación, sin respetar la recomendación de los especialistas en endocrinología y anestesiología de postergar la cirugía entre 48 y 72 horas, para tratar una infección urinaria del paciente”, precisó. • El informe agrega que tampoco se realizó un adecuado monitoreo durante la intervención, ni se administró al paciente la dosis correcta de anestesia. Indecopi explicó que, pese a que la clínica ha impugnado la sanción ante el Poder Judicial, se encuentra obligada a cumplir el mandato, en salvaguarda del derecho del consumidor afectado. VERSIÓN DE LA CLÍNICA En tanto, representantes de la clínica San Borja han rechazado la sanción, pues consideran que Indecopi no está en lo cierto. • Eduardo Morales, gerente general de ese nosocomio, sostiene: “Tenemos una serie de pericias y pruebas que demuestran que en este caso se actuó de manera correcta desde el punto de vista médico. No nos pueden sancionar por no haber llenado correctamente algún documento. Lamentablemente, el señor Vidal era un paciente que sufría una serie de problemas médicos que precipitaron esta situación”. • Informó también que la clínica ha solicitado una medida cautelar contra Indecopi para evitar, según Morales, este tipo de abusos que dañan su imagen.

  23. CONDENAN A MÉDICO Y OBSTETRIZ QUE CAUSARON LA MUERTE DE BEBE AL NACER EN ALTO AMAZONAS

  24. Alto Amazonas. Una obstetra y un médico del Hospital de Apoyo de Santa Gemma en Alto Amazonas - Loreto, fueron condenados a dos años de la pena privativa de la libertad suspendida y a la inhabilitación profesional, por causar la muerte de un bebé, que debió nacer con cesárea, pero ellos trataron de realizar un parto normal sin tomar en cuenta el tamaño de la criatura, que era demasiado grande y quedo atascado en el conducto vaginal de la madre. • En el año 2008, en el Área de Ginecología del Hospital de Apoyo Santa Gemma, se cometió una grave negligencia médica al hacer que un feto con el diagnóstico de Macrosomia Fetal, naciera por el conducto vaginal, hecho que motivo que la cabeza de dicho feto se quedara atascada en el canal vaginal, causándole la muerte, no obstante los médicos de turno, Dr. Juan Carlos Morí Celis, introduce nuevamente el feto al vientre materno para proceder a realizar la cesárea.

  25. La Fiscal Adjunta Provincial, Sandra Alarcon Varilias, se entrevisto con la madre quien narro los hechos y enseño la ecografía e historia clínica respectiva donde efectivamente los médicos del CLAS Aguamiro, donde la habían venido controlando indican que dicho feto debe nacer por cesárea por el gran peso y tamaño adoptado. • Se inicio la investigación en el despacho fiscal, la misma que encaminó a la interposición de una denuncia penal, abriendo instrucción penal No 2008-055.221602, contra Janet Romero Malpartida, Andrés Adolfo Álvarez Antonio, Juan Carlos Mori Cellis, Lidia Esther Navarro Bardales, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la figura de Homicidio Culposo. Mediante Resolución No 38 de fecha diecinueve de enero del dos mil nueve, el Primer Juzgado Mixto de Alto Amazonas falla condenando a Juan Carlos Mori Cellis y Janet de Jesús Romero Malpartida a dos años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por un plazo de un año, e inhabilitación para el ejercicio de por cuenta propia o por intermedio de terceros de la profesión de obstetriz y medico respectivamente, sentencia que ha sido confirmada por la Sala Superior Mixta mediante Resolución No 47 de fecha catorce de octubre del dos mil nueve. Alto Amazonas, 24 de marzo 2010

  26. GRACIAS POR SU ATENCION

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