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Subvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores para el a o 2010.

ORDEN 30 DE DICIEMBRE DE 2009 DE LA CONSELLERA DE ECONOMIA,HACIENDA Y EMPLEO DE LA GENERALITAT VALENCIANA. . OBJETO Y AMBITOPrograma de incentivos para favorecer la generacin del empleo en la Comunitat Valenciana, a travs de la creacin de actividad empresarial independiente y de empresas calif

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Subvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores para el a o 2010.

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    1. Subvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores para el ao 2010.

    2. ORDEN 30 DE DICIEMBRE DE 2009 DE LA CONSELLERA DE ECONOMIA,HACIENDA Y EMPLEO DE LA GENERALITAT VALENCIANA. OBJETO Y AMBITO Programa de incentivos para favorecer la generacin del empleo en la Comunitat Valenciana, a travs de la creacin de actividad empresarial independiente y de empresas calificadas como I+E. ACCIONES a) Ayudas por el establecimiento como trabajador autnomo o por cuenta propia: Subvenciones a las personas desempleadas que accedan a su empleo a travs de la creacin de actividad empresarial independiente, y subvenciones destinadas a autnomos o a profesionales para la contratacin del primer trabajador.( Artculo 2).

    3. ORDEN 30 DE DICIEMBRE DE 2009 DE LA CONSELLERA DE ECONOMIA,HACIENDA Y EMPLEO DE LA GENERALITAT VALENCIANA. BENEFICIARIOS 1. Podr percibir las ayudas reguladas en el Ttulo II el personal trabajador que genere empleo para s mismo o para personas desempleadas, en los trminos establecidos en dicho ttulo. Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, as como los miembros de comunidades de bienes y autnomos colaboradores.( Artculo 3). INCOMPATIBILIDADES Son incompatibles con cualesquiera otras para la misma accin subvencionable, salvo con las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, siempre que no se prevea la incompatibilidad en su normativa reguladora.

    4. ORDEN 30 DE DICIEMBRE DE 2009 DE LA CONSELLERA DE ECONOMIA,HACIENDA Y EMPLEO DE LA GENERALITAT VALENCIANA. 2. Las ayudas del Ttulo II son incompatibles con cualquier otra recibida por el mismo concepto en los ltimos tres aos. (Artculo 4). INSTRUCCIN Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIN Las ayudas del Ttulo II, se otorgarn mediante concesin directa hasta agotar el crdito disponible, segn el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros previstos en el artculo 38 de la Ley 30/1992, siempre que se cumplan los requisitos y se acompae la documentacin requerida para cada tipo de ayuda.(Artculo 6).

    5. ORDEN 30 DE DICIEMBRE DE 2009 DE LA CONSELLERA DE ECONOMIA,HACIENDA Y EMPLEO DE LA GENERALITAT VALENCIANA. FONDO PERDIDO CUANTIA PERSONAS DESEMPLEADAS, INSCRITAS (Articulo 14.1.a) 5000 en general 6000 de 30 o menos aos 7000 mujeres 10000 mujeres con discapacidad 8000 personas con discapacidad 10% mas si son mujeres victimas violencia de genero.

    6. Orden 30 de diciembre de 2009 de la Consellera de Economia, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana. INCREMENTO A FONDO PERDIDO DE LA CUANTIA ANTERIOR. Se incrementarn en 600 euros, si se da cualquiera de las siguientes circunstancias: Que el ltimo contrato de trabajo del desempleado que se constituye como autnomo se hubiera extinguido a travs del procedimiento de regulacin de empleo establecido en el artculo 51 del Estatuto de los Trabajadores y adems se encuadrara en alguno de los siguientes sectores en crisis: cermica, construccin o mueble. Que la actividad econmica que vaya a desarrollarse de forma autnoma est vinculada a las energas renovables, medio ambiente, nuevas tecnologas, investigacin y desarrollo y atencin de personas dependientes, siempre que se encuadre en alguno de los niveles de la Clasificacin Nacional de Actividades Econmicas 2009 (CNAE- 2009) que especifica la disposicin adicional sexta.

    7. PLAZO Las solicitudes podrn presentarse en ser desde el da siguiente a la publicacin de la orden hasta el 30 de junio de 2010. Las solicitudes debern ir acompaadas, adems de la documentacin general recogida en este artculo, de la Declaracin de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036). Dichas solicitudes debern presentarse en el plazo mximo de dos meses desde la Declaracin de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036) del personal trabajador autnomo o profesional, y en todo caso, hasta el 30 de junio de 2010, salvo que esa Declaracin de Alta en el Censo de Obligados Tributarios sea anterior a la fecha de publicacin de esta orden, en cuyo caso el plazo de dos meses comenzar a partir del da siguiente al de su publicacin. Respecto de las ayudas del artculo 14.1.a), adems de lo establecido en el apartado anterior, se acreditar la realizacin de unos gastos mnimos de 5.000 euros, excluidos los impuestos susceptibles de recuperacin. Los gastos reflejados debern corresponder a inversiones en inmovilizado, gastos de adquisicin de mercaderas u otros bienes sujetos a reventa, y/o gastos de honorarios o publicidad que tengan la consideracin de gastos de primer establecimiento. Todo ello de conformidad con el plan general de contabilidad.

    9. ORDEN 30 DE DICIEMBRE DE 2009 DE LA CONSELLERA DE ECONOMIA,HACIENDA Y EMPLEO DE LA GENERALITAT VALENCIANA. REDUCCIN DE INTERESES b) Subvenciones para la reduccin de intereses de prstamos destinados a financiar las inversiones necesarias para la constitucin de las personas desempleadas en personal trabajador autnomo o por cuenta propia. La cuanta de la ayuda financiera podr ser de hasta cuatro puntos de reduccin en los intereses de prstamos destinados a financiar inversiones necesarias para la constitucin en personal trabajador por cuenta propia. Se calcular como si los intereses de cada ao se devengasen de una sola vez en el momento de concesin del prstamo. El tipo de inters podr ser fijo o variable, tomndose como referencia para el clculo de la subvencin el fijado por la entidad de crdito en el momento de la concesin del prstamo, y se determinar anualmente en la forma que establezcan los convenios en vigor. Con independencia del importe solicitado, el importe del principal del prstamo a considerar para el clculo de la ayuda ser, como mnimo, de 6.000 euros y, como mximo de 50.000 euros.

    10. Orden 30 de diciembre de 2009 de la Consellera de Economia, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana. REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA SOLICITUD DE BONIFICACION INTERESES. 3. Respecto de las ayudas previstas en el artculo 14.1.b), adems de lo previsto en el apartado primero de este artculo, debern cumplirse siguientes condiciones: a) Los prstamos debern ser concedidos por aquellas entidades de crdito que tengan suscrito, a tal efecto, el correspondiente convenio de colaboracin financiera con la Conselleria de Economa, Hacienda y Empleo y debern incluir una clusula donde se especifique que dicho prstamo rene las condiciones y las caractersticas expresadas en el citado convenio. b) No se podrn subvencionar los contratos de pliza de crdito, leasing, ni arrendamiento financiero, ni otros contratos distintos al del prstamo, ni los prstamos que no tengan como nico prestatario al solicitante de la subvencin.

    11. c) El prstamo deber formalizarse con anterioridad a la presentacin de la solicitud, pero siempre dentro del ao 2010. No obstante, podr admitirse una formalizacin posterior si sta se produce como consecuencia del requerimiento de subsanacin de los trminos o clusulas del mismo por parte del rgano gestor de las ayudas. PLAZO El prstamo deber formalizarse con anterioridad a la presentacin de la solicitud, pero siempre dentro del ao 2010. No obstante, podr admitirse una formalizacin posterior si sta se produce como consecuencia del requerimiento de subsanacin de los trminos o clusulas del mismo por parte del rgano gestor de las ayudas. FORMACIN DURANTE LA PUESTA EN MARCHA DE LA EMPRESA. c) Subvencin para la formacin durante la puesta en marcha de la empresa. Esta ayuda alcanzar hasta el 75% del coste de los cursos recibidos hasta un mximo de 3.000 euros por solicitante. (Articulo 14.1.c).

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