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DERECHO INTERNACIONAL Y JUSTICIA DE GENERO

DERECHO INTERNACIONAL Y JUSTICIA DE GENERO. 32° Foro Anual PGA “Empoderando a las Mujeres Construyendo Seguridad Humana” Margarita Stolbizer ARGENTINA. Avances más importantes en materia del Derecho Internacional. ESTATUTO DE ROMA: Creación de la Corte Penal Internacional

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DERECHO INTERNACIONAL Y JUSTICIA DE GENERO

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Presentation Transcript


  1. DERECHO INTERNACIONAL Y JUSTICIA DE GENERO 32° Foro Anual PGA “Empoderando a las Mujeres Construyendo Seguridad Humana” Margarita Stolbizer ARGENTINA

  2. Avances más importantes en materia del Derecho Internacional • ESTATUTO DE ROMA: Creación de la Corte Penal Internacional • RESOLUCION 60/147 de la Asamblea Gral.de la ONU: Principios y Directices básicas sobre el derecho a interponer recursos y reparación para las víctimas de violaciones flagrantes de los derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario

  3. ESTATUTO DE ROMA • Objetivo: Poner fin a la impunidad, mediante el establecimiento de un tribunal internacional permanente cuya jurisdicción es complementaria de los sistemas judiciales nacionales. Incorpora los derechos de las víctimas. Creación de la Corte Penal Internacional.

  4. ESTATUTO DE ROMA • Principales avances en materia de Justicia de Género: • - Criminalización a nivel internacional de la violencia sexual y de género • - Incorporación de normas de procedimiento y prueba en relación a víctimas y testigos de crímenes de violencia sexual • - Incorporación de una definición de género • - Incorporación principio de no discriminación sobre la base del género • - Acceso de las mujeres a los espacios de poder y de asesoramiento técnico de la CPI

  5. CRIMINALIZACION DE LA VIOLENCIA SEXUAL Y DE GENERO • Tipificación explícita de los crímenes: Genocidio (art.6); Crímenes de Lesa Humanidad (art.7); Crímenes de guerra (art.8) • Inclusión de los crímenes de violencia sexual: violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales • Aprobación del documento Elementos de los Crímenes, estableciendo las conductas específicas que configuran el delito, para una mejor aplicación del Estatuto

  6. NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y PRUEBA PARA VICTIMAS Y TESTIGOS • Respecto de las atribuciones investigativas del Fiscal • En torno a la prueba en crímenes de violencia sexual: • - No se requerirá corroboración del testimonio de la víctima • - El consentimiento de la víctima no puede ser usado como argumento de la defensa • - Prohibición de presentar cualquier prueba sobre la conducta sexual de la victima

  7. DEFINICION DE GENERO • Art.7.3.: • “Se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término “género” no tendrá más acepción que la que antecede.”

  8. ACCESO DE LAS MUJERES A LA CPI • Al seleccionar a los magistrados, además de idoneidad moral y calificación, se tendrá en cuenta: representación geográfica del mundo y representación equilibrada de magistrados hombres y mujeres • Incluir juristas especializados en tema violencia contra las mujeres y niños • El Fiscal nombrará asesores técnicos especializados en violencia sexual, violencia por razones de género y contra los niños

  9. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION POR GENERO • Art.21.3: • “El derecho aplicable deberá ser compatible con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, sin distinción alguna basada en motivos como el género, edad, raza, color, idioma, religión o credo, opinión política, etnia, posición económica u otra.”

  10. PROTECCION DE LAS VICTIMAS • Participación en el proceso judicial: derecho a la información, a la actuación y a la asistencia. • Protección (también a testigos): sobre su seguridad, bienestar físico y psicológico, dignidad y vida privada • Reparación: Rehabilitación, Restitución, Indemnización, Derechos de satisfacción y garantías de no repetición

  11. RESOLUCION 60/147 ONU • Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.

  12. OBLIGACION DE RESPETAR Y HACER QUE SE RESPETEN Y APLICAR LAS NORMAS INTERNACIONALES DE DDHH Y DIH • Obligaciones de los Estados: • - Incorporar las normas al derecho interno • - Adoptar procedimientos legislativos y administrativos apropiados y eficaces • - Disponer para las víctimas recursos suficientes, eficaces, rápidos y apropiados • - Asegurar que el derecho interno asegure mismo grado de protección a las víctimas que imponen sus obligaciones internacionales

  13. ALCANCES DE LA OBLIGACION • Adoptar disposiciones legislativas y administrativas para impedir las violaciones • Investigar las violaciones de forma eficaz, rápida, completa e imparcial, adoptando medidas contra los responsables • Dar a las víctimas acceso equitativo y efectivo a la justicia • Proporcionar a las víctimas recursos eficaces, incluso reparación

  14. VIOLACIONES DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE DDHH Y DIH • Los Estados deben investigar, enjuiciar, y castigar a los culpables • Los Estados deben cooperar mutuamente y ayudar a los órganos judiciales internacionales competentes a investigar y perseguir las violaciones • Los Estados deben incorporar y aplicar dentro de su derecho interno, las disposiciones relativas a la jurisdicción universal.

  15. VICTIMAS DE VIOLACIONES DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE DDHH Y DIH • “Toda persona que haya sufrido daños individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.” También corresponderá a la familia, personas a cargo o las que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia o impedir la victimización.

  16. DERECHO DE LAS VICTIMAS A DISPONER DE RECURSOS • Acceso igual y efectivo a la justicia • Reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido (proporcional a la violación y al daño) • Acceso a información pertinente sobre las violaciones y mecanismos de reparación

  17. DERECHO DE REPARACION • Restitución: Devolver a la víctima a la situación anterior a la violación (libertad, identidad, derechos, vida familiar, residencia, empleo y bienes, etc.) • Indemnización: daño físico y mental, pérdida de oportunidades, daños materiales y pérdida de ingresos, perjuicios morales, gastos de asistencia • Rehabilitación: atención médica, psicológica, jurídica y social • Satisfacción: cesación de la violación, verificación de hechos y acceso a la verdad, búsqueda de personas desaparecidas, identidades, etc., declaración oficial o judicial sobre dignidad y derechos de las víctimas; disculpa pública, aplicación de sanciones a responsables, homenajes. • Garantías de no repetición: control efectivo sobre fuerzas armadas y de seguridad, procedimientos civiles y militares con garantías procesales e imparcialidad, independencia poder judicial, protección de defensores y asistentes, educación, promoción de conductas y mecanismos de prevención, revisión de legislación para evitar.

  18. ESTRATEGIAS Y ACCIONES • Implementación local/nacional de la normativa internacional, incluyendo tipificación de delitos y procedimientos • Asegurar funcionamiento eficaz e independiente de la justicia local • Incorporación de la Justicia de reparación • Equiparación de la mujer en derechos, acceso, condiciones y oportunidades • Empoderamiento de las mujeres para construir seguridad humana

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