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Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional. COOPERACION INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL. ¿POR QUÉ LO ESTUDIAMOS?.

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Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

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Presentation Transcript


  1. Prof.Norma Martínez Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional COOPERACION INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL

  2. Prof.Norma Martínez ¿POR QUÉ LO ESTUDIAMOS? • CLASICOS: lo que caracteriza la norma de DIPr es su finalidad (resolver conflicto de ley o de jurisdicción). Si el conflicto surge por la comisión de un ilícito, la norma que determina ley aplicable y juez competente es de DIPr • DPI: conjunto de reglas destinadas a fijar el ámbito espacial de vigencia de las disposiciones penales

  3. Prof.Norma Martínez • Iusprivatistas: tres temas relevantes • 1) ámbito espacial de vigencia • 2) asilo • 3) extradición

  4. Prof.Norma Martínez AMBITO ESPACIAL DE VIGENCIA • No pertenece al DIPr • Es derecho público • No es extraterritorial • Juez penal aplica su derecho o se inhibe

  5. Prof.Norma Martínez ASILO-EXTRADICION • Son cuestiones de auxilio jurídico internacional

  6. Prof.Norma Martínez Pragmáticos • La extraterritorialidad sólo se produce en el ámbito del derecho privado • Cuestiones de derecho público son de orden público • Sólo razones pragmáticas habilita incorporar en el contenido del DIPr cuestiones de derecho penal.

  7. Prof.Norma Martínez Pragmáticos… • Los destinatarios de las normas son particulares… si se busca que sus derechos fundamentales se realicen… • Hay dos tipos de conflictos de leyes

  8. Prof.Norma Martínez • CONFLICTOS AUTÉNTICOS (DERECHO CIVIL Y COMERCIAL) • CONFLICTOS MENOS AUTÉNTICOS (EXPANSIÓN TERRITORIAL DEL DERECHO PÚBLICO)

  9. Prof.Norma Martínez AMBITO ESPACIAL DE VIGENCIA • Sistemas o principios penales • 1) territorial • 2) personal o de la nacionalidad • 3) extraterritorial o cosmopolita • 4) real/objetivo • 5) mixtos

  10. Prof.Norma Martínez principios • TERRITORIAL (sólo autoridades del territorio donde se produjo el hecho) • PERSONAL (autoridades del estado de la víctima o victimario intervienen más allá del lugar donde el delito se produjo)

  11. Prof.Norma Martínez PRINCIPIOS… • PROTECCION O REAL (no importa el lugar donde el delito se cometió sino donde se produce el efecto) • UNIVERSAL O COSMOPOLITA (todo Estado puede intervenir más allá del lugar de comisión) • COMPLEMENTARIO (ESTATUTO DE ROMA DE 1982, Corte Penal Internacional)

  12. Prof.Norma Martínez territorial • Juez penal del lugar donde se cometió el delito es competente y aplica la ley del lugar de comisión • Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 art.1:

  13. Prof.Norma Martínez • «Los delitos, cualquiera que sea la nacionalidad del agente, de la víctima o del damnificado, se juzgan por los tribunales y se penan por las leyes de la nación en cuyo territorio se perpetran»

  14. Prof.Norma Martínez • Territorio incluye las aguas jurisdiccionales y el aire encima del territorio+barcos en alta mar+aeronaves en aire+buques y aeronaves de guerra+cables submarinos en altamar

  15. Prof.Norma Martínez Excepciones a la territorialidad • DIPúblico • Jefe del Estado extranjero en viaje oficial • Miembros de la familia (si es monarquía hereditaria) • Agentes diplomáticos • Personal de la misión diplomática • Convención de Viena sobre inmunidades diplomáticas de 1961 y de 1963

  16. Prof.Norma Martínez • Buques y aeronaves extranjeros????

  17. Prof.Norma Martínez Personal (nacionalidad) • Activa • Pasiva

  18. Prof.Norma Martínez ACTIVA • Cualquiera sea el país donde el nacional de un estado haya cometido un delito • Sólo el país del cual es nacional puede juzgarlo aplicando su propia ley • Por eso en los tratados de extradición no se extraditan nacionales

  19. Prof.Norma Martínez Ley 24767 ??? • Prevé no extraditar nacionales???? • En qué artículo??? • Quién dispone si extradita o no????

  20. Prof.Norma Martínez activa • Tiene en cuenta la persona del autor • Extiende la ley penal de un estado a otro donde se ejecutó el delito • Art.1, inc.2, C.Penal: : …. Delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en el desempeño de su cargo

  21. Prof.Norma Martínez activa • Tratado de Montevideo: «… para juzgar delitos cometidos por miembros de la misión diplomática se observarán las reglas de Derecho Internacional Público»

  22. Prof.Norma Martínez pasiva • País competente para castigar al delincuente es aquél cuya nacionalidad tiene la víctima

  23. Prof.Norma Martínez pasiva • Francia extiende aplicación de la ley penal por nacionalidad de la víctima

  24. Prof.Norma Martínez Convención sobre Extradición de Montevideo de 1933 • Prescribe que cuando el individuo fuese nacional del estado requerido, podrá no ser entregado, pero en tal caso el estado requerido queda obligado a juzgarlo por el hecho que se le imputa (ratificada por Argentina)

  25. Prof.Norma Martínez inconvenientes • Pruebas????

  26. Prof.Norma Martínez extraterritorial • No importa el lugar donde el delito se cometió • Cualquier Estado que aprehenda al delincuente puede juzgarlo

  27. Prof.Norma Martínez extraterritorial • Delito quebranta el OJI • Fundamento: solidaridad universal • No importa el territorio donde delinquió ni las condiciones personales del delincuente • Destinado a reprimir delitos de lesa humanidad/iuris gentium

  28. Prof.Norma Martínez extraterritorial • Estatuto de Roma habla de • 1) crímenes de guerra • 2) delitos contra la humanidad • 3) genocidio • 4) agresión • Argentina adhirió por Ley 26200

  29. Prof.Norma Martínez extraterritorial • Hoy se habla de delitos contra el género humano (tortura, desaparición forzada, ….) • Argentina los recepta en la Constitución Nacional (arts.75, inciso 22 y 118 (DDHH y contra el derecho de gentes, Arancibia Clavel)

  30. Prof.Norma Martínez real • Fundamento: ley penal tiene por fin la protección de los intereses del estado • Todo hecho que lesione a sus intereses nacionales podrá ser juzgado por la ley y por los tribunales de dicho Estado

  31. Prof.Norma Martínez real • Considera el Estado donde se producen los efectos (no importa lugar de comisión ni persona del autor) • Protege el orden jurídico, la seguridad y organización del estado • Ejemplo: delitos a distancia (medicamentos adulterados, falsificación y puesta en circulación de dinero, sedición y rebelión)

  32. Prof.Norma Martínez Tratado de Derecho Penal de Montevideo de 1889, art.2 • «los hechos de carácter delictuoso perpetrados en un estado que serían justiciables por las autoridades de éste, si en él produjeran sus efectos, pero que sólo dañan derechos e intereses garantidos por las leyes de otro Estado, serán juzgados por los tribunales y penados según las leyes de este último»

  33. Prof.Norma Martínez Art.6, Tratado de Montevideo de Derecho Penal de 1889 • ????

  34. Prof.Norma Martínez MIXTOS • Código Penal Argentino, artículo 1 • «Este Código se aplicará: 1°) por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la República Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción • 2°) por los delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo»

  35. Prof.Norma Martínez Tipos de delitos que generan conflictos • DELITOS COMPLEJOS • DELITOS QUE AFECTAN VARIOS ESTADOS • DELITOS IURIS GENTIUM

  36. Prof.Norma Martínez DELITOS COMPLEJOS • UNIDAD DE AGENTES+ PLURALIDAD DE ACTOS • UNIDAD DE ACTOS+PLURALIDAD DE AGENTES • Pluralidad de actos y agentes

  37. Prof.Norma Martínez UNIDAD DE Agente+PLURALIDAD DE Actos • Principio de conexidad • Delitos conexos que se cometen como medio para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad • Jurisdicción y ley aplicable??? • 2 propuestas

  38. Prof.Norma Martínez Unidad agente+pluralidad actos • 1) donde se consuma el delito más grave • Tratado de Derecho Penal de Montevideo de 1940, art.3 • 2) ley penal de cada Estado al delito cometido en su territorio • (código de Bustamante y Sirvén, art.303)

  39. Prof.Norma Martínez Unidad de acto+pluralidad agentes • Principio de coparticipación (autores o cómplices) • Plan común • Tratado de Derecho Penal Montevideo 1940, art.2 • «En los delitos que afecten a dos o más Estados, cometidos por uno ovarios delincuentes, serán competentes los jueces o tribunales del lugar en donde hayan sido consumados, debiendo aplicarse en el respectivo proceso las leyes locales» (no ratificado por Argentina)

  40. Prof.Norma Martínez Delitos que afectan varios Estados • Una sola acción delictual/efectos en varios Estados • Arts.3 y 4, Tratado de Derecho Penal de Montevideo de 1889 • juez del territorio donde se capture el delincuente

  41. Prof.Norma Martínez DELITOS IURIS GENTIUM • Afectan el orden jurídico universal • Represión admitida en todas partes • Piratería, trata de blancas, tráfico de estupefacientes, crímenes contra la paz, de guerra, genocidio, ruptura de cables submarinos

  42. Prof.Norma Martínez Delitos iuris gentium • Art.13, Tratado de Montevideo de 1889 • Jurisdicción del Estado que captura al delincuente • Art.14, Tratado de Montevideo de 1940 • Jurisdicción y ley del Estado donde caiga el delincuente, cualquiera sea el lugar donde se cometa el delito, sin perjuicio del derecho de preferencia que compete al Estado en el cual los hechos delictuosos sean consumados, de solicitar, por la vía de extradición, la entrega de los delincuentes

  43. Prof.Norma Martínez PRESCRIPCION • Se regirá por la ley del Estado al que corresponde el conocimiento del delito • Tratados de Montevideo de 1889 y 1940 (arts.14 y 16)

  44. Prof.Norma Martínez Cooperación penal internacional • Es el medio idóneo que permite la efectividad de los sistemas penales • Supone respeto por la soberanía penal internacional

  45. Prof.Norma Martínez Cooperación… • Finalidad: evitar impunibilidad • No hay normas de remisión o indirectas • Se firman pactos

  46. Prof.Norma Martínez • Cada estado es soberano para decidir los límites de su poder punitivo • Se instrumenta por exhortos para realizar las medidas del D Procesal Penal en el extranjero abarcando la ayuda administrativa internacional por el sistema policial internacional (extradición)

  47. Prof.Norma Martínez Principios de la cooperación • IGUALDAD DE TRATO PROCESAL • RECONOCIMIENTO DE INMUNIDADES • CONCESIÓN DE SALVOCONDUCTOS • RECAUDOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PERSONA REQUERIDA

  48. Prof.Norma Martínez COOPERACION

  49. Prof.Norma Martínez Ley 24767-Cooperación Penal Internacional

  50. Prof.Norma Martínez

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