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DERECHO PENAL Y DERECHO PROCESAL

DERECHO PENAL Y DERECHO PROCESAL. DR. CROSBY GONZÁLEZ MONTIEL UNIVERSIDAD VERACRUZANA MAESTRÍA EN MEDICINA FORENSE. RELACIÓN ENTRE LA MEDICINA Y EL DERECHO.

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DERECHO PENAL Y DERECHO PROCESAL

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  1. DERECHO PENAL Y DERECHO PROCESAL DR. CROSBY GONZÁLEZ MONTIELUNIVERSIDAD VERACRUZANA MAESTRÍA EN MEDICINA FORENSE

  2. RELACIÓN ENTRE LA MEDICINA Y EL DERECHO La medicina legal o medicina forense, es la especialidad médica que aplica todos los conocimientos de la medicina para el auxilio del derecho a Ministerio Público, Jueces y tribunales de la administración de justicia; es decir, es el vínculo que une al derecho y a la medicina.

  3. RELACIÓN ENTRE LA MEDICINA Y EL DERECHO Común o tradicionalmente llamamos a la medicina forense (de foro: por ser en la antigüedad los foros o tribunales en donde se desempeñaba esta disciplina), en la actualidad se distinguen dos escuelas: 1. La escuela latina en donde son formados los médicos legistas, y 2. La escuela anglosajona en donde se forman médicos forenses.

  4. RELACIÓN ENTRE LA MEDICINA Y EL DERECHO Los médicos legistas o forense están capacitados para realizar múltiples diligencias entre las que destacan: Dictaminación sobre responsabilidad profesional, es decir, determinar si sus colegas médicos actuaron o no con la responsabilidad debida. Determinación de las causas, mecanismo y manera de la muerte cuando éstas son de origen violento. Coadyuvan en la procuración de la justicia, auxiliando al juez a resolver dudas derivadas de la actuación de los fenómenos médico-biológicos - cuando están presentes - cuando se comete algún presunto hecho delictivo.

  5. FUNCIÓN DE MEDICINA FORENSE En una nota publicada en la pagina de El mundo hace referencia que “La Medicina Forense lleva siglos intentando atar los cabos sueltos de algunas muertes inexplicables. Crímenes pasionales, suicidios, asesinatos políticos... son muchas las páginas de la historia escritas gracias a esta disciplina. Desde el 16 de febrero de 2006, una exposición organizada por los Institutos Nacionales de Salud de Estados Unidos -'Pruebas visibles: miradas forenses del cuerpo humano'- rinde homenaje a una ciencia que, como señala el director de la Biblioteca Nacional de Medicina de EEUU, Donald Lindberg, ha hecho visible lo que el ojo, a primera vista, no puede ver.

  6. FUNCIÓN DE MEDICINA FORENSE LA AUTOPSIA DE ABRAHAM LINCOLN Instrumentos quirúrgicos utilizados en la autopsia de Abraham Lincoln, realizada el 15 de abril de 1865. Un día antes, el entonces presidente de EEUU fue asesinado por John Wilkes Booth, un sureño que le disparó en el Teatro Ford (en Washington, D.C.). En torno a la muerte de Lincoln han surgido muchas leyendas urbanas como las que señalan las extrañas coincidencias entre este homicidio y el del presidente Kennedy. INVITACIÓN: VER PAG. http://www.elmundo.es/elmundosalud/especiales/2006/02/forense/01.html

  7. FUNCIÓN DE MEDICINA FORENSE • Documental: La morgue DOCUMEhttp://www.youtube.com/watch?v=b0mb2exsBbc&feature=relatedNTAL: MORGEN

  8. PRESPECTIVA INTERNACIONAL HUMANITARIA DE LA MEDICINA FORENSE Actualmente la medicina forense tiene campos de acción más amplios e incluye el campo humanitario. Las Convenciones de Ginebra y los protocolos adicionales incluyen reglas claras referentes al manejo de los cadáveres y la responsabilidad de las diferentes autoridades o grupos en conflicto para identificarlos y disponer de ellos, de manera que sea posible recuperarlos más tarde y entregarlos a sus familias. El Comité Internacional de la Cruz Roja ha sido la organización pionera en estas labores, e igualmente Naciones Unidas e INTERPOL, entre otras organizaciones públicas, privadas y ONGs; emplean actualmente protocolos y guías de trabajo para contextos de atención humanitaria y prevención de violaciones al Derecho Internacional Humanitario. El empleo de la medicina forense en diferentes partes del mundo ha sido y seguirá siendo un componente importante de las misiones humanitarias. http://dx.doi.org/10.4321/S1135-76062010000100005

  9. EL DERECHO La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. De acuerdo al Diccionario Jurídico Mexicano (2008) La idea de que el derecho sea o constituya un orden jurídico, presupone la concepción de que es un conjunto de normas o disposiciones creadas por ciertas instancias apropiadas, reconocidas por el propio Estado para crear el derecho y que son, por lo general eficaces, esto es, que son mayormente seguidas u obedecidas

  10. EL DERECHO Como ya mencionamos la palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. Por general se entiende por Derecho, al conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.

  11. EL DERECHO También el mismo diccionario, refiere que el derecho es (un sistema) normativo. Lo es en dos sentidos: • Se componen de normas o requerimientos de conductas fomulables (lingüísticamente). 2. Prescribe (guía) y evalúa la conducta humana

  12. EL DERECHO “El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia” (Kelsen, Hans. La Teoría pura del Derecho. Gernika. México.1993)

  13. EL DERECHO COMO VALOR, el Derecho se considera al conjunto de disposiciones queadquieren rango obligatorio y que se encuentran al servicio de valores sociales, además de tener una finalidad axiológicamente respetable.

  14. FINES DEL DERECHO Recaséns Fiches, Luis. En su texto Introducción al Estudio del Derecho, los fines del derecho son: 1. SEGURIDAD 2. JUSTICIA 3. BIEN COMÚN

  15. FINES DEL DERECHO a).SEGURIDAD. El ordenamiento responde a la ineludible necesidad de un régimen estable, a la eliminación de cuanto signifique arbitrariedad. Normas bien determinadas y cumplimiento cabalmente garantizado. La certeza debe basarse en la seguridad: “garantía dada al individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación”.

  16. FINES DEL DERECHO 2. JUSTICIA. Es la adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza social. Como virtud, la justicia es –según explica Santo Tomas–, el hábito según el cual, alguien, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno de su derecho. Y se entiende por “suyo” en relación con otro todo lo que le esta subordinando.

  17. FINES DEL DERECHO 3. BIEN COMÚN. Es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias al cual la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual. Es la forma de ser del ser humano en cuanto el hombre vive en comunidad. Abundancia necesaria para le mantenimiento y desenvolvimiento de nuestra vida corporal, paz, virtud para el alma son fines que ha de cumplir la acción gubernamental para realizar el bien común.

  18. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO • DERECHO NATURAL • DERECHO POSITIVO • DERECHO OBJETIVO • DERECHO SUBJETIVO • DERECHO PUBLICO • DERECHO PRIVADO

  19. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO El derecho penal es una rama del derecho público interno, pues la potestad punitiva (iuspuniendi) compete exclusivamente al Estado.

  20. UBICACIÓN DEL DERECHOEN EL MÓDULO Los tipos de derecho que nos corresponde abordar, es este módulo denominado Derecho Penal y Derecho Procesal corresponde en primera instancia a la clasificación del derecho positivo, objetivo y derecho público.

  21. DERECHO PENAL También llamado derecho criminal, derecho punitivo o derecho de castigar. Es el conjunto de normas jurídicas del Estado que versan sobre el delito y las consecuencias que éste acarrea, ello es, la pena y las medidas de seguridad. (Diccionario jurídico mexicano)

  22. DERECHO PENAL De acuerdo a Sergio García Ramírez, la misión del derecho punitivo, tiene como misión un estado de derecho justo, comprometido con el respeto al ser humano y la conducción democrática del poder publico. El régimen penal es el último recurso del control social

  23. DERECHO PENAL Bajo esta concepción del derecho penal, existe un principio constitucional denominado: “no hay delito ni pena sin ley previa”

  24. DERECHO PENAL Otros de los principios que sostiene al derecho penal es que la ius puniendi, representa la ultima ratio en la defensa de bienes jurídicamente tenido por fundamentales, que el delito lesiona de modo intolerable: entre ellos se cuenta, la vida, la integridad corporal, el patrimonio, la libertad, el patrimonio, la incorruptibilidad de la función pública, entre otros.

  25. DELITO Si pensamos en el concepto de delito, podemos decir, que es toda conducta contraria a la justicia y a la utilidad social, realizada en oposición a las prescripciones señaladas en la ley penal y sujeta a una sanción corporal, pecuniaria, patrimonial o una variedad de éstas. También se le conoce como aquella conducta típica, antijurídica, culpable, sometida a una sanción penal, la cual llena las condiciones objetiva de punibilidad. Diccionario terminológico de ciencias forenses. Víctor Manuel Nando Lefort y Ángel Gutiérrez Chávez

  26. DELITO En el derecho penal, delito es la acción u omisión ilícita y culpable expresamente descrita por la ley bajo la amenaza de una pena o sanción criminal. (Diccionario jurídico mexicano)

  27. SUJETOS DEL DELITO El delito es una acción u omisión realizado por alguien (Sujeto activo) por los cuales un interés jurídico que pertenece a otra persona (Sujeto pasivo) es lesionado o puesto en peligro.

  28. ELEMENTOS DEL DELITO Los elementos del delito son los componentes y características, no independientes, que constituyen el concepto del delito. Elementos del Delito.docx

  29. DELITO "La Teoría Del Delito es un sistema categorial clasificatorio y secuencial, en el que, peldaño a peldaño, se va elaborando a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito”. (MUÑOZ CONDE, Francisco, GARCÍA ARÁN, Mercedes, Derecho Penal. Parte General)

  30. DERECHO PENAL Ya habíamos hablado que el derecho tiene como objetivo regular la conducto de los seres humanos, esto con el fin de garantizar el convivencia y paz entre las personas que componen un grupo social. Bajo estas circunstancia al crear el hombre al Estado, le doto de derechos que ellos mismos se desprendieron, derechos que se trasformo en poder.

  31. EL DERECHO PENAL El poder del que fue dotado el Estado, era necesario, de lo contrario sería un ente que débil y no seria obedecido, cualquiera que transgrediera las reglas de convivencia puesta por el mismo, no se podría castigar. Por ello a cada norma de este tipo de derecho se le incluyo un sanción o pena. Esto lo hizo fuerte y justo?

  32. EL DERECHO PENALLA PENA Pero que es la pena? Para Kant la pena es una retribución al mal causado por el delito, y, por tanto, ha de ser adecuada a la gravedad de la culpabilidad reflejada en el hecho.

  33. DERECHO PENAL LA PENA • La pena retribuye el mal causado por el delito, y, por tanto, ha de ser adecuada a la gravedad de la culpabilidad reflejada en el hecho. • La retribución es el fundamento de la culpabilidad y de la pena al explicar por qué se impone una pena a un autor concreto y legitima y limita el “ius puniendo” del Estado. • La culpabilidad según esto sería el fundamento y medida de la pena. Esta culpabilidad se basaría en el libre albedrío, esto es, en la libertad de la persona para actuar libremente, lo que la convertiría en responsable de sus actos.

  34. LEY PENAL Se aplicará en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los casos siguientes: I. Por los delitos perpetrados dentro de su territorio jurídico, cuando sean de la competencia de sus tribunales; II. Por los delitos que se preparen o cometan fuera de él, cuando produzcan efectos dentro del territorio veracruzano; o III. Por los delitos permanentes y por los continuados, que se sigan cometiendo en él.

  35. DOLO Y CULPA Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden llevarse a cabo dolosa o culposamente. • Obra con dolo, el que conociendo las circunstancias que integran la descripción legal, quiere o acepta la realización de la conducta o hecho legalmente descritos. • Hay culpa cuando violando un deber de cuidado se realiza una conducta o hecho cuyas consecuencias eran previsibles y no se previeron; cuando habiéndose previsto se confía en que no sucederán; o por impericia.

  36. CAUSAS QUE EXCLUYEN EL DELITO Son excluyentes del delito: I. La ausencia de conducta; II. La atipicidad; III. Las causas de justificación; y IV. Las causas de inculpabilidad.

  37. LA TENTATIVA Existe tentativa cuando, con el propósito de cometer un delito, se inicia su ejecución mediante actos u omisiones idóneos y no se consuma por causas independientes a la voluntad del agente

  38. DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO • Las consecuencias jurídicas del delito serán las penas y medidas de seguridad que prevé este código, las que se impondrán como sanciones de manera autónoma o complementaria. • Las penas y medidas de seguridad se impondrán con sus modalidades, en los términos previstos en este código. La autoridad judicial dictará las sanciones y éstas serán ejecutadas por las autoridades competentes.

  39. DE LAS PENAS Las penas que se pueden imponer a las personas físicas, son: I. Prisión; II. Tratamiento en libertad o semilibertad personal; III. Sanción pecuniaria; IV. Decomiso de los instrumentos y objetos relacionados con el delito;

  40. DE LAS PENAS V. Trabajo en favor de la comunidad o de la víctima u ofendido del delito; VI. Suspensión, privación, destitución e inhabilitación de derechos, funciones y empleos; VII. Amonestación; y VIII. Publicación de sentencia.

  41. PRISIÓN • La prisión consiste en la privación de la libertad corporal del sujeto activo del delito, hasta por setenta años, que será compurgada en el lugar que designe el órgano ejecutor de las sanciones. • En toda pena de prisión se computará el tiempo de detención y de prisión preventiva.

  42. SANCIÓN PECUNIARIA • La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño. • La multa es la obligación de pagar al Estado una suma de dinero que será fijada en número de días de salario hasta un máximo de mil. Para los efectos de este código, se entiende por salario el mínimo general diario vigente en la zona en el momento de la consumación, si el delito es instantáneo; en el momento en que cesó la consumación, si es permanente; o en el momento consumativo de la última conducta, si es continuado.

  43. SANCIÓN PECUNIARIA La reparación del daño tiene el carácter de pena pública. El sujeto pasivo o sus derechohabientes, en los términos dispuestos por el Código de Procedimientos Penales del Estado, podrán comparecer directamente ante el juez para este efecto.

  44. BIEN JURÍDICO TUTELADO • Los bienes jurídicos que tutela el derecho penal son los más necesitados de protección por el valor que representa el objeto de tutela como son la vida, la libertad, el patrimonio, la seguridad, la salud entre otros. • El motor que produce la necesidad de crear y actualizar el derecho es la justicia. Siempre se ha reconocido que el fin del derecho es la justicia a partir de esta afirmación es que el tema cobra relevancia.

  45. BIEN JURÍDICO TUTELADO El bien jurídico se denomina de formas diversas, tales como: derecho protegido, bien garantizado, interés jurídicamente tutelado, objeto jurídico, núcleo del tipo, kernel, objeto de protección. No puede surgir el delito cuando por inexistencia del objeto de tutela o por falta de idoneidad de la acción es imposible la lesión de un bien jurídico, el cual se presenta en las formas más diversas debido a su pretensión de garantizar los derechos de toda persona, como pueden ser entre otros: reales, jurídicos, psicológicos, físicos, etcétera.

  46. BIEN JURÍDICO TUTELADO Rocco precisó que el concepto de bien jurídico ha de apoyarse sobre la idea de valor. Según Cobo del Rosal, el bien jurídico se puede definir como “todo valor de la vida humana protegida por el derecho”

  47. CATÁLOGO DE DELITOS Un inventario, memoria o listado de casos o sucesos puestos en orden.

  48. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL. • HOMICIDIO. • LESIONES • INDUCCIÓN O AYUDA AL SUICIDIO • ABORTO • VIOLENCIA FAMILIAR

  49. DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD PERSONAL • OMISIÓN DE AUXILIO • OMISIÓN DE CUIDADO • EXPOSICIÓN DE MENORES E INCAPACES • PELIGRO DE CONTAGIO • MANIPULACIÓN GENÉTICA • ESTERILIDAD FORZADA

  50. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD • PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD FÍSICA • PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD LABORAL • SECUESTRO • ASALTO • COACCIÓN Y AMENAZAS • ATAQUES A LA LIBERTAD DE REUNIÓN Y DE EXPRESIÓN • ALLANAMIENTO DE MORADA • ALLANAMIENTO DE DESPACHO, OFICINA O CONSULTORIO

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