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DERECHO PENAL OBJETIVO

DERECHO PENAL OBJETIVO Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena y/o medidas de seguridad, como consecuencia jurídica. DERECHO PENAL SUBJETIVO

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DERECHO PENAL OBJETIVO

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Presentation Transcript


  1. DERECHO PENAL OBJETIVO Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena y/o medidas de seguridad, como consecuencia jurídica. DERECHO PENAL SUBJETIVO Legitimidad del poder punitivo o iuspuniendi del Estado para crear y aplicar el Derecho Penal Objetivo.

  2. DERECHO PENAL OBJETIVO Ciencia normativa 1.- Ciencia del Derecho Penal Dogmático Jurídico Penal - CLÁSICA: busca las causas del delito como fenómeno empírico individual (antropología, psicología criminal) y social (sociología criminal) Concibe al delito como una realidad natural, independiente de las normas. 2.- Criminología - CRÍTICA: El delito no es una realidad natural previa a la norma, sino depende de ésta, la cual surge de un sistema social dado, determinado por condiciones sociales (Teoría de la criminalización) 1.- Desde un punto de vista político, consiste al conjunto de criterios empleados o a emplear en el Derecho Penal en el tratamiento de la criminalidad 3.- Política Criminal 2.- Disciplina efectivamente seguida por el Derecho Penal o que éste debería expresar

  3. Dogmática jurídico Criminología Política Criminal Penal Norma Hecho Valor

  4. DERECHO PENAL SUBJETIVO PENA Concepto formal: “mal” que impone al legislador por la comisión de un delito al o culpables del mismo; se atiende al acto cometido y su base es la culpabilidad (se justifica por su necesidad como medio para mantener las condiciones de vida fundamentales de convivencia humana.

  5. MEDIDAS DE SEGURIDAD No suponen la amenaza de un “mal” sino un tratamiento dirigido a evitar que el sujeto peligroso, llegue a cometerlo. La medida se impone para evitarlo, se atiende a la peligrosidad. Naturaleza preventivo especial. PREDELICTUALES.- No exigen la comisión de un delito. Prognosis de la vida: guías de vida, constitución psíquica, ambiente (diagnostico). Ejemplo: vagancia y mal vivencia (Código 31) Derogado el 31 de Diciembre de 1991. Artículo 2° de la Ley que crea los Consejos Tutelares para los Menores Infractores del Distrito Federal y Territorios Federales, hipótesis: MEDIDAS a) cuando manifiesten una conducta que haga presumir fundadamente una inclinación a causar daños a sí mismo, a su familia, o a la sociedad. b) Cuando infrinjan los reglamentos de policía y buen gobierno - POSTDELICTUALES.- Probabilidad de delinquir en el futuro, que muestra una persona que ha cometido ya un delito (personalidad del sujeto)

  6. TEORÍAS DE LA PENA TEORÍAS ABSOLUTAS DE LA PENA a) Fin: Justicia b) Fundamento: culpabilidad del acto

  7. 1.- Religioso.- Paralelismo entre exigencia religiosa de pecado, justicia divina y pena. TEORÍAS 2.- Fundamentación Ética (Kant).- ABSOLUTASSe basa en una retribución absoluta, se DE LA PENA presenta como imperativo categórico, como exigencia incondicionada de Justicia. 3.- Fundamentación Jurídica (Hegel).- La pena se justifica por la necesidad de restablecer la vigencia de la voluntad general, negada por la voluntad del delincuente. Es un proceso dialéctico.

  8. Voluntad General La negación Negación de de la misma la negación Orden Jurídico Delito Pena Tesis Antítesis Síntesis

  9. NEGATIVA PREVENCIÓN GENERAL POSITIVA TEORÍAS RELATIVAS DE LA PENA NEGATIVA PREVENCIÓN ESPECIAL POSITIVA

  10. Se dirige la pena como prevención frente a la colectividad, medio para evitar que NEGATIVA.-surjandelincuentes de la sociedad ejemplificación de la ejecución. Feuerbach (Conminación Penal contenida en la Ley). Coacción Psicológica. PREVENCIÓN GENERAL Restablecimiento del orden a través del POSITIVA.- consenso social; quien conoce que los delitos no quedan impunes.

  11. Tiende a prevenir delitos; busca evitar que quien sufra una sanción vuelva a NEGATIVA.-delinquir; opera en la ejecución (Von Liszt) Resocialización « Educar, Corregir y Asegurar » PREVENCIÓN ESPECIAL En su aspecto negativo; su fundamento es el Determinismo se basa en el peligrosismo No pretende la marginación indebida, reconoce la participación del ciudadano, POSITIVA.- a través de la libre conciencia del que ha Reinserción delinquido, dotándolo de herramientas y ofertas mientras compurga su sanción

  12. MENORES INFRACTORES. LA RESOLUCIÓN QUE IMPONGA LA MEDIDA DE TRATAMIENTO EN INTERNACIÓN DEBE FIJAR SU DURACIÓN DE FORMA DETERMINADA E INDIVIDUALIZADA. Conforme a la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, cuando a los menores se les encuentre responsables de la comisión de conductas ilícitas que ameriten la aplicación de la medida de tratamiento en internación -la cual implica la privación de su libertad- aquélla deberá fijarse de manera individualizada. Así, para que la resolución que imponga el internamiento del menor en un centro de tratamiento respete la garantía de seguridad jurídica, deberá precisar su duración, ya que la circunstancia de que para su aplicación previamente deba tomarse en cuenta el dictamen elaborado por el Comité Técnico Interdisciplinario, con base en el diagnóstico biopsicosocial del menor, no justifica que el tiempo de internamiento quede señalado genérica e indeterminadamente entre un mínimo y un máximo, pues por tratarse de una privación de la libertad del infractor, tal medida debe individualizarse y determinarse con la mayor precisión posible, a partir de los elementos proporcionados en el dictamen del referido comité. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de los consejeros para liberar al menor de la medida impuesta, si con motivo de nuevas evaluaciones apareciere que éste ha sido readaptado a la sociedad, en términos del artículo 61 de la ley señalada. Contradicción de tesis 35/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Noveno, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 1o. de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.

  13. LEY FEDERAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Artículo 60. La resolución que se dicte será siempre proporcional no sólo a las circunstancias y la gravedad de la conducta tipificada como delito, sino también a las circunstancias y características personales del adolescente o adulto joven, al interés público y al daño causado. Artículo 61. La imposición e individualización de medidas a cargo del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes deberá sujetarse a las siguientes disposiciones: I. Sólo podrán imponerse las medidas consideradas en esta Ley; II. El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes deberá valorar: a) La gravedad de la conducta; la forma de autoría o de participación; la intencionalidad del agente; el grado de ejecución de que se trate; las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión; la posibilidad que tuvo el agente de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma; los medios comisivos empleados; el comportamiento del sujeto activo después del hecho y el comportamiento de la víctima en el hecho;

  14. b) La edad; el nivel de educación; las condiciones sociales, económicas y culturales; los motivos que lo impulsaron o determinaron a desarrollar su comportamiento; las condiciones personales, fisiológicas y psíquicas específicas en que se encontraba el sujeto activo en el momento de la comisión de la conducta; si el agente perteneciera a un grupo étnico o pueblo indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres; y c) Las necesidades particulares del adolescente o adulto joven, así como las posibilidades reales de ser cumplida la medida. III. El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes atenderá a las reglas de concurso de conductas típicas; IV. La medida de internamiento se impondrá de manera excepcional y en ningún caso a adolescentes menores de catorce años de edad; y V. En cada resolución, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes podrá imponer amonestación y hasta un máximo de dos medidas más, compatibles entre sí, de modo que su ejecución pueda ser simultánea y en ningún caso, sucesiva.

  15. MEDIDAS Artículo 78. Las medidas reguladas por esta Ley tienen como fin una justicia restaurativa, la reintegración social, y familiar del adolescente o adulto joven, así como el de proporcionar a éste una experiencia de legalidad y una oportunidad de valorar los beneficios de la convivencia armónica, del civismo y del respeto a las normas y derechos de los demás. Para ello, éstas deben instrumentarse, en lo posible, con la participación de la familia, de la comunidad y, en su caso, con el apoyo de especialistas. Todas las medidas de esta Ley están limitadas en su duración y no podrán, bajo ninguna circunstancia, superar el máximo previsto para cada una de ellas. Ello no excluye la posibilidad de determinar el cumplimiento de la medida antes de tiempo, ni de adecuarla en beneficio del sujeto de la misma, en los términos previstos por esta Ley. La decisión sobre la medida que debe ser impuesta tendrá relación directa con los daños causados, el grado de participación del adolescente en los hechos y los fines señalados en el primer párrafo de este artículo.

  16. Artículo 79. Las medidas que pueden cumplirse en libertad son de aplicación prioritaria; en tanto que las que implican privación de libertad deben aplicarse como último recurso. Artículo 80. Cuando se unifiquen medidas, debe atenderse a los máximos legales que para cada medida prevé esta Ley.

  17. MEDIDAS DE ORIENTACIÓN Y PROTECCIÓN • APERCIBIMIENTO • LIBERTAD ASISTIDA • PRESTACIÓN DE SERVICIO A FAVOR DE LA COMUNIDAD • REPARACIÓN DEL DAÑO • LIMITACIÓN O PROHIBICIÓN DE RESIDENCIA

  18. PROHIBICIÓN DE RELACIONARSE CON DETERMINADAS PERSONAS • PROHIBICIÓN DE ASISTIR A DETERMINADOS LUGARES • PROHIBICIÓN DE CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES • OBLIGACIÓN DE ACUDIR A DETERMINADAS INSTITUCIONES PARA RECIBIR FORMACIÓN EDUCATIVA, TÉCNICA, ORIENTACIÓN O ASESORAMIENTO • OBLIGACIÓN DE OBTENER UN TRABAJO • OBLIGACIÓN DE ABSTENERSE Y DE INGERIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y ESTUPEFACIENTES

  19. INTERNAMIENTO • DOMICILIARIO • TIEMPO LIBRE • PERMANENTE

  20. Artículo 29 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y la Regla 26.1 de las Reglas de Beijing, señalan entre otros aspectos que la finalidad de las medidas deberán estar orientadas al desarrollo de su personalidad, el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales; así como prepararlo para asumir una vida responsable, y permitirle que desempeñe un papel constructivo y productivo en la sociedad.

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