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EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H.

RENTA BRUTA: INGRESOS MENOS COSTO COMPUTABLE – INCIDENCIA DE LAS NIIFS EN LA TRIBUTACION EMPRESARIAL. EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H. Renta Producto. Renta Producto. Ganancias de capital. Ingresos de naturaleza eventual. Ingresos por actividades accidentales. Ingresos a título gratuito.

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EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H.

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Presentation Transcript


  1. RENTA BRUTA: INGRESOS MENOS COSTO COMPUTABLE – INCIDENCIA DE LAS NIIFS EN LA TRIBUTACION EMPRESARIAL EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H.

  2. Renta Producto Renta Producto Ganancias de capital Ingresos de naturaleza eventual Ingresos por actividades accidentales Ingresos a título gratuito Consumo de bienes y serv. de propia producción Variaciones patrimoniales CONCEPTO DE RENTA Renta Producto Se considera renta al producto que unafuente durable produce o puede producir periódicamente, habiendo sidohabilitada racionalmente para producir beneficios. Flujo de Riqueza Se considera renta al ingreso monetario o en especie que fluye hacia el contribuyente en el período a raíz de transacciones a terceros. Rentas Presuntas Consumo más incremento de patrimonio Se considera renta al valor del consumo más el Incremento del patrimonio registrado en el período, sea Incorporación de nuevos bienes o por la simple valorización de los existentes.

  3. Obtenida en relaciones con particulares. • Partes en igualdad de condiciones. • Cuando las partes consienten el nacimiento de obligaciones. Producto de: REQUISITOS Actividades accidentales, Ingresos eventuales, Transferencias a título gratuito. Ingresos Derivados de Terceros Constituye renta gravada cualquier ganancia o ingresos derivados de operaciones con terceros (Art. 3º LIR).

  4. RENTAS EXONERADAS E INAFECTAS Artículo 18º: No son sujetos del Impuesto el Sector Público Nacional, las Fundaciones, entidades de auxilio mutuo. Son ingresos inafectos las indemnizaciones previstas por disposiciones laborales, indemnizaciones por causa de muerte, la CTS, subsidios por maternidad, lactancia. Artículo 19º: Rentas de instituciones religiosas, de asociaciones sin fines de lucro, intereses pagados con ocasión de un depósito en el SFN a las PN, Universidades Privadas……

  5. LAS NIIF Y LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IR ARTÍCULO 33° DEL REGLAMENTO DE LIR La contabilización de operaciones puede determinar diferencias temporales y permanentes en la renta neta. Salvo disposición expresa, la forma de contabilización no originará la pérdida de una deducción. Resultado Contable NIIF (+) Agregados Conciliación tributaria (-) Deducciones Renta Neta / Pérdida Tributaria LIR

  6. IMPUTACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS REGLA GENERAL(Tributaria): Las normas establecidas en el artículo 57º serán aplicables para la imputación de Ingresos y Gastos (Artículo 57º LIR) RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA Criterio Aplicable: Devengo

  7. IMPUTACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS Algunos vacíos en la legislación del IR Definiciones de: a. Devengado

  8. CONJUNTO DE NORMAS QUE CONFORMAN LAS NIIF NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF) 8 Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) MARCO CONCEPTUAL 1 29 Normas Internacionales (NIIF) 13 11 Interpretaciones de NIIF (CINIIF) Interpretaciones de NIC (SIC)

  9. Devengado – Concepto contableNIC 1, párrafo 26 Base contable de acumulación “…, las transacciones y demás sucesos económicos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga efectivo u otro medio líquido equivalente), registrándose en los libros contables e incluyéndose en los estados financieros de los ejercicios con los cuales están relacionados. …”

  10. Los efectos tributarios de las prácticas contables ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS MEDICIÓN CONFIABLE RECONOCIMIENTO ESTADOS FINANCIEROS

  11. ReconocimientoOPORTUNIDAD PARA LA INCORPORACIÒN DE LOS EFECTOS ECONÓMICOS DE LAS OPERACIONES EN EL PATRIMONIO REGLA DE IMPUTACIÓN DEVENGO CONTABLE TRIBUTARIO DERECHO DE COBRO INGRESOS LIR ARTÍCULO 57º OBLIGACIÓN DE PAGO GASTOS

  12. Devengado – Concepto contable Informe No.021-2006/SUNAT • Para efecto del Impuesto a la Renta, los ingresos obtenidos por la prestación de servicios efectuada por personas jurídicas se imputan al ejercicio gravable en que se devenguen; vale decir, al momento en que se adquiere el derecho a recibirlos (sean percibidos o no), siendo irrelevante la fecha en que los ingresos sean percibidos o el momento en que se emita el comprobante de pago que sustente la operación

  13. Devengado – Concepto contable CRITERIO DE LO DEVENGADO –RTF Nº 9518-2-2004: “….principio contable (devengado) que si bien la LIR menciona, no es definido expresamente por ella, por lo que corresponde analizar los alcances de lo que se entiende por “devengado” recurriendo al concepto que le otorga la doctrina contable, ya que ello permitirá determinar el período en el que deben reconocerse los ingresos (rentas) e imputarse los gastos……”

  14. Devengado – Concepto contable SENTENCIA DE CASACIÓN Nº 1173-2008 (26.02.2009) Dicha normatividad resulta concordante con lo establecido en el párrafo veintinueve de la NIC 18 que señala que los ingresos provenientes del uso por terceros de los activos de una empresa generan intereses, regalías y dividendos, deberán ser reconocidos cuando es probable que los beneficios económicos asociados con la translación (léase transacción) fluyan a la empresa y el monto de ingresos pueda ser medido confiablemente.”

  15. DEVENGADO: RECONOCIMIENTO DE INGRESOS EN LA VENTA DE BIENES

  16. CLASIFICACIÓN DE INGRESOS NIC 18 • Producidos Venta de bienes • Activos de empresa comprados para reventa. Tipos de Ingresos IngresosProvenientesde: • Implica la ejecución de una tarea contractualmente acordada duranteun período de tiempo. Prestación de servicios Uso de terceros de los activos de la empresa • Intereses • Regalías • Dividendos

  17. 1ra. CONDICIÓN (párrafo 14) Criterios para su reconocimiento como INGRESOS: Cuando se ha transferido al VENDEDOR COMPRADOR Riesgos: Ocurrencia de algún siniestro, obsolescencia, deterioro, etc. Beneficios: El comprador los puede vender, transformar, usar, donar, etc. Bien o producto • los riesgos y beneficios, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes.

  18. 2da. CONDICIÓN (párrafo 14) Criterios para su reconocimiento como INGRESOS: • la entidad: • no conserva ninguna gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, • ni retiene el control efectivo sobre los mismos; VENDEDOR Bien o producto • Significa que la entidad ya NO puede: • Venderlos. • Usarlos, • Arrendarlos.

  19. 3ra. CONDICIÓN (párrafo 14) Criterios para su reconocimiento como INGRESOS: • el importe de los ingresos ordinarios puede ser medido de manera confiable. VENDEDOR Valor de venta S/. 20,000 Bien o producto Significa que está determinado su valor razonable.

  20. 4ta. CONDICIÓN (párrafo 14) Criterios para su reconocimiento como INGRESOS: • No existe ninguna duda que la entidad recibirá los beneficios económicos asociados con la transacción; y VENDEDOR Valor de venta S/. 20,000 Bien o producto • Significa que no existe ninguna duda, al momento de la transacción, que se cobrará el importe de la venta.

  21. 5ta. CONDICIÓN (párrafo 18) Criterios para su reconocimiento como INGRESOS: • los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos confiablemente. VENDEDOR Valor de compra S/. 8,000 Bien o producto

  22. NIC 18 – INGRESOSVENTA DE BIENES RTF 2600-5-2003 No conserve para sí propiedad o control efectivo de los bienes -RTF 03741-2-2004: En consignación, cuando se venda a tercero. • Transferencia al comprador de los riesgos y beneficios • RTF 7898-4-2001: A bordo del buque (Operación FOB) • RTF 0604-5-2001: En bienes muebles se produce con la traditio. Requisitos Es probable que fluyan los beneficios económicos de la transacción Los costos incurridos o por incurrir pueden medirse confiablemente Medición confiable de los ingresos

  23. Informe Nº 097-2010-SUNAT Vales de Compra - Teniendo en cuenta el principio del devengado, así como del denominado proceso de "correlación de gastos con ingresos" (reconocimiento conjunto y simultáneo de ingresos y gastos), el reconocimiento del ingreso, por parte de la empresa emisora de los vales de consumo, se realizará cuando se produzca el canje, es decir, con la transferencia de los bienes, o cuando caduque el plazo para el canje del vale. - En este último caso, ello se producirá en el entendido que no se producirá devolución del dinero por parte de la empresa emisora de los vales a favor de la empresa adquirente de los mismos.

  24. DEFINICION DE COMPROBANTE DE PAGO: FACTURAS: Algunas consideraciones a tener en cuenta DOCUMENTO Acredita a título gratuito ú oneroso COMP. DE PAGO Tranf. de bienes Entrega en uso Prestación de servicios Base legal: RCP. Art. 1.

  25. Oportunidad de entrega de CdP Transf. Bienes Muebles Momento de entrega del bien ó Momento que se efectúe el pago Lo que ocurre primero

  26. Prestación de servicios Incluye Arrendamiento y Arrendamiento Financiero Percepción de la retribución, parcial o total. Se emite la factura por monto percibido. Vencimiento del Plazo o de cada uno de los plazos fijados para el pago del servicio se emite factura por monto que corresponda a cada vencimiento. Culminación del servicio Supuesto: lo que ocurra primero.

  27. DEVENGADO: RECONOCIMIENTO DE INGRESOS EN LA PRESTACION DE SERVICIOS

  28. ESTIMACIÓN DEL RESULTADO DE UNA TRANSACCIÓN (párrafo 20) Condiciones • El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad: • cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes • Cuatro (4) condiciones:

  29. 1ra. CONDICIÓN (párrafo 20) Criterios para su reconocimiento como INGRESOS: • el importe de los ingresos ordinarios puede ser medido de manera confiable. VENDEDOR Valor de venta S/. 25,000 Servicio Significa que está determinado su valor razonable. (precio, forma y términos de la compensación)

  30. 2da. CONDICIÓN (párrafos 20 y 22) Criterios para su reconocimiento como INGRESOS: • No existe ninguna duda que la entidad recibirá los beneficios económicos asociados con la transacción; y VENDEDOR Valor de venta S/. 25,000 Servicio • Significa que no existe ninguna duda, al momento de la transacción, que se cobrará el importe del servicio. • Si las dudas surgen posteriormente, esta debe ser reconocida como gasto mas no como ajuste a la cuenta de ingresos.

  31. 3ra. CONDICIÓN (párrafos 20 y 24) Criterios para su reconocimiento como INGRESOS: • El grado de terminación de la transacción, en la fecha del balance, pueda ser medido con fiabilidad VENDEDOR Servicio MAYO JUNIO JULIO ABRIL • Métodos para determinar el grado (porcentaje) de avance o terminación: • Inspección del trabajo efectuado. • Servicios prestados a la fecha en relación al total del compromiso. • Proporción de los costos incurridos en relación a los costos totales estimados.

  32. 4ta. CONDICIÓN (párrafo 14) Criterios para su reconocimiento como INGRESOS: • los costos ya incurridos en el servicio y los que faltan incurrir hasta completar el servicio pueden ser medidos confiablemente. VENDEDOR Costo S/. 5,000 Servicio

  33. NIC 18 – INGRESOSDEVENGO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Los costos incurridos o por incurrir se pueden medir confiablemente RTF 1841-2-2002 El importe de los ingresos puede medirlos confiablemente Requisitos Es probable recibir los beneficios económicos de la transacción Puede medirse confiablemente, el grado de terminación

  34. COSTO COMPUTABLE

  35. INVENTARIOS mantienen para su venta. hallan en proceso de producción para dicha venta. Activos que se: encuentran en forma de materiales o suministros que serán consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios. Las existencias son:

  36. NIC 2 INVENTARIOS • Cuando los inventarios sean vendidos, el importe en libros de los mismos se reconocerá como gasto del periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos de operación. • El importe de cualquier disminución de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás pérdidas en los inventarios, serán reconocidas como gasto en el periodo en que ocurra la disminución o la pérdida.

  37. COSTOS DE TRANSFORMACIÓN Son los incurridos para transformar: - Materia prima, materiales y suministros, son: - Mano de obra directa (MOD), y - Costos Indirectos de Fabricación (CIF) fijos y variables.

  38. COSTOS DE TRANSFORMACIÓN Los costos de producción indirectos corresponden a: • CIF Fijos.- Son relativamente constantes independientes del volumen, como depreciación, mantenimiento de IME, adm. de fábrica., etc… - CIF Variables.- Varían directamente (o casi) con la producción, tales como los materiales y mano de obra indirecta. RTF 06784-1-02: Depreciación es parte del costo computable.

  39. RENTA BRUTA: COSTO COMPUTABLE ENTIÉNDASE COMO ENAJENACIÓN DE BIENES AL: 1) Costo de adquisición. 2) Costo de producción o construcción … 3) Valor de ingreso al patrimonio … (LIR. ART. 20º)

  40. COSTO Materiales Directos Mano de Obra Directa Costo (art. 20 LIR) Depreciación Costos Indirectos de Fabricación o Producción* Fijos Variables *Primera Disposición Final del Decreto Supremo No 134-2004-EF: El concepto de gastos de producción indirectos corresponde a lo que establezcan las NICs relacionadas con existencias.

  41. MERMAS Y DESMEDROS Mermas: Informe técnico Metodología Empleada Desmedros: Destrucción Presencia de Notario Público Comunicación a la SUNAT Base Legal: Ley. de I. Renta – Reglamento Art. 21 – inciso C

  42. COSTO COMPUTABLE DEL SERVICIO Y COSTO DE VENTAS DEL SERVICIO Párrafo 19 señala que en el caso de que un prestador de servicios tenga inventarios, los medirá por el costo que suponga su producción NIC 2 EXISTENCIAS: CASUISTICA Caso de hoteles estadía de huéspedes: costos se acumulan hasta el momento de la salida.

  43. COSTO DE LOS INVENTARIOS PARA UN PRESTADOR DE SERVICIOS 19 En el caso de que un prestador de servicios tenga inventarios, los medirá por los costos que suponga su producción. Estos costos se componen fundamentalmente de mano de obra y otros costos del personal directamente involucrado en la prestación del servicio, incluyendo personal de supervisión y otros costos indirectos atribuibles. La mano de obra y los demás costos relacionados con las ventas, y con el personal de administración general, no se incluirán en el costo de los inventarios, sino que se contabilizarán como gastos del periodo en el que se hayan incurrido.

  44. COSTOS EN EMPRESAS DE SERVICIOS Los servicios requieren al igual que la producción de bienes, el empleo de materiales, mano de obra (a todo costo) y bienes de capital; sin embargo, a diferencia de la producción de bienes, emplean más mano de obra y bienes de capital. (NIC 2, párrafo 19). Los Costos por Órdenes Específicas así como el Costo por Proceso también le son de aplicación a las empresas proveedoras de servicios dependiendo de la forma en que realizan los servicios. Por ejemplo: Exigido por el inciso g) del Art.11º, Costo Computable del RLIR !!!

  45. CONCEPTO COMPUTABLE DE BIENES Y SERVICIOS • Inciso g) del artículo 11 del RLIR: “Para la determinación del costo computable de los bienes y servicios, se tendrán en cuenta supletoriamente las normas que regulan el ajuste por inflación con incidencia tributaria, las Normas Internacionales de Contabilidad y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la Ley y en este Reglamento.”

  46. No se acepta la Provisión para Desvalorización de Existencias. Deducción por faltantes de inventario: Por Inventario permanente o Inventario Físico valorizado. Diferencia de Cambio vs. Costo OTRAS REGLAS:

  47. INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO

  48. DEFINICIONES posee una empresa para su uso Activos Tangibles que : en la producción o suministro de bienes y servicios para arrendarlos a terceros ó para propósitos administrativos y se esperan usar durante más de un período económico. Los Activos Fijos son:

  49. NIC Nº 16: DEPRECIACION DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO • Párrafo 6 NIC 16: “Importe depreciable es el costo de un activo, o el importe que lo haya sustituido, menos su valor residual. La depreciación es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil. (…) Vida útil es : a) El período durante el cual se espera utilizar el activo depreciable por parte de la entidad; o bien b) El número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad.

  50. La base legal recogida por nuestra legislación . . . • La depreciación aceptada será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido (tabla inc. b) art. 22° del reglamento) para cada unidad del activo fijo sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente. inc. b) art. 22° del Rgto. de la LIR.

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