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Comisiones de Convivencia y Conciliación

Comisiones de Convivencia y Conciliación. De la conciliación, proceso declarativo, disciplinario, impugnaciones y nulidades.

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Comisiones de Convivencia y Conciliación

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Presentation Transcript


  1. Comisiones de Convivencia y Conciliación

  2. De la conciliación, proceso declarativo, disciplinario, impugnaciones y nulidades

  3. Las COMISIONES DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN nacen en la organización Comunal mediante el Decreto 300 de 1987 y la Resolución 2070 del mismo año, con el nombre de Comités Conciliadores, posteriormente con la expedición de la Ley 743 de 2002, toman el nombre de Comisiones de Convivencia y Conciliación. En la Resolución 2070 de 1987 en su articulo 11 establecía un numero de tres (3) conciliadores. Lo cual fue modificado por la Ley 743 de 2002, pues a la fecha es el número impar que determine la asamblea general en sus estatutos.

  4. Artículo 45 de la ley 743 de 2002 Comisión de convivencia y conciliación. En todas las juntas de acción comunal existirá una comisión de convivencia y conciliación, que se integrará por las personas que designe la asamblea general. Vale anotar que este órgano debe estar integrado por número impar de personas con el propósito que las decisiones puedan tomarse por la mayoría. En todos los organismos de acción comunal de segundo, tercer y cuarto grado, habrá una comisión de convivencia y conciliación integrada por el número de miembros que se determine en sus estatutos.

  5. Artículo 46 de la ley 743 de 2002. Funciones de la comisión de convivencia y conciliación • Corresponde a la comisión de convivencia y conciliación: • Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad, para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo; • b) Surtir la vía conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan en el ámbito del correspondiente organismo de acción comunal; • c) Avocar, mediante procedimiento de conciliación en equidad, los conflictos comunitarios que sean susceptibles de transacción, desistimiento, querella y conciliación.

  6. Parágrafo 1°. Las decisiones recogidas en actas de conciliación, prestarán mérito ejecutivo y trascienden a cosa juzgada, es decir que las obligaciones y/o compromisos conciliados, pueden ser exigidos ante un juez de la República. Parágrafo 2°. Durante la primera instancia se tendrán quince (15) días como plazo máximo para avocar el conocimiento y cuarenta y cinco (45) días máximo para resolver. Vencidos los términos, avocará el conocimiento el organismo de acción comunal de grado jerárquico superior para el cual regirán los mismos términos. En su defecto, agotada la instancia de acción comunal, asumirá el conocimiento la entidad del gobierno que ejerza el control y vigilancia de conformidad con los términos del Código Contencioso Administrativo, que para nuestro caso es el IDPAC.

  7. Artículo 47 de la ley 743 de 2002. Corresponde al organismo comunal de grado inmediatamente superior o en su defecto a la entidad que ejerce la inspección, vigilancia y control: a) Conocer de las demandas de impugnación contra la elección de dignatarios de los organismos comunales o contra las demás decisiones de sus órganos; b) Una vez se haya agotado la vía conciliatoria en el nivel comunal correspondiente, conocer en primera instancia sobre los conflictos organizativos que se presenten en las organizaciones de grado inferior. Parágrafo. Las entidades señaladas en el presente artículo asumirán las funciones una vez agotadas las instancias comunales, es decir que las C.C.C de la Asociación de Juntas son la primera instancia y la segunda será el IDPAC.

  8. Artículo 48 de la ley 743 de 2002. Impugnación de la elección. Las demandas de impugnación sólo podrán ser presentadas por quienes tengan la calidad de afiliados. El número de los mismos, el término para la presentación, las causales de impugnación y el procedimiento en general serán establecidos en los estatutos de cada organismo comunal.

  9. Artículo 49 de la ley 743 de 2002. Nulidad de la elección. La presentación y aceptación de la demanda en contra de la elección de uno o más dignatarios de una organización comunal no impide el registro de los mismos siempre que se cumplan los requisitos al efecto. Declarada la nulidad de la elección de uno o más dignatarios se cancelará el registro de los mismos y la autoridad competente promoverá una nueva elección.

  10. Que es la justicia comunal y quien es el competente para ejercerla? Entendiéndose por justicia comunal la autonomía que tienen las Organizaciones comunales para dirimir sus conflictos (problemas ) sin la intervención estatal. Las Comisiones de Convivencia y Conciliación de las organizaciones comunales son las encargadas de conciliar los conflictos en equidad que se presenten entre los dignatarios, entre estos y los afiliados o entre los mismos afiliados, siempre y cuando sean de carácter comunal y sean susceptibles de transacción, desistimiento o querellables.

  11. Cómo está conformada una Comisión de Convivencia y Conciliación? Una Comisión de Convivencia y Conciliación esta compuesta por un mínimo de tres integrantes, salvo lo establecido en los estatutos de cada organización; siempre la comisión debe ser integrada por un numero impar.Uno de ellos será el director o coordinador de la Comisión este será designado por la mayoría de sus miembros, quien es el encargado de dirigir, convocar a los demás miembros a las reuniones, repartir los procesos, además de revisar la documentación que llega de los diferentes casos; establecer si está completa y cumple con las exigencias legales y estatutarias para ser admitidos.

  12. En ningún caso los miembros de la Comisión de Convivencia y Conciliación pueden ser familiares entre sí, ni tener parentesco de consanguinidad o afinidad en los grados que señala la ley, excepto en las veredas, sectores o territorios de pequeñas extensiones, previa autorización del IDPAC. Para el caso de las Comisiones de segundo, tercer y cuarto grado, los miembros que la conforman deben provenir de diferentes Juntas, Asociaciones y/o Federaciones.

  13. Qué hace una Comisión de Convivencia y Conciliación Las Comisiones de Convivencia y Conciliación en todos los niveles tienen prioritariamente la competencia para conocer y conciliar los conflictos que se presenten al interior de la organización, siempre y cuando sean de carácter comunal. Las Comisiones de Convivencia y Conciliación de los organismos de acción comunal de segundo, tercer y cuarto grado, tienen la competencia mediante proceso disciplinario de conocer y resolver en primera instancia los conflictos que no se hayan podido conciliar en las Comisiones de grado inmediatamente inferior, es decir las JAC.

  14. Sin embargo, estas comisiones tienen la obligación, antes de avocar conocimiento de la función disciplinaria, de insistir una vez más en la conciliación, siempre y cuando no se haya violado la ley, los estatutos, reglamentos internos u órdenes superiores. De no poderse llegar a acuerdos se procederá a iniciar la correspondiente investigación disciplinaria cumpliendo con el debido proceso.

  15. Así mismo, son las competentes para conocer en primera instancia de las impugnaciones que se presenten contra las decisiones de los órganos o dignatarios del organismo inmediatamente inferior, como también, de resolver los recursos de reposición interpuestos contra las decisiones tomadas en sus actuaciones; tales como autos o fallos y conceder las apelaciones correspondientes ante el organismo de grado superior. De igual forma, conocer y resolver las apelaciones presentadas contra las decisiones que en primera instancia adopten los organismos de grado inmediatamente inferior, exceptuándose las apelaciones que se presenten contra las demandas de impugnación, ya que estas corresponden a la entidad que ejerce la función de inspección, control y vigilancia. En síntesis el trámite es el siguiente:

  16. EN DEMANDAS DE IMPUGNACIÓN: 1 INSTANCIA C.C.C DE LA ASOJUNTAS RESPECTIVA 2 INSTANCIA IDPAC

  17. EN PROCESOS DISCIPLINARIOS : 1 INSTANCIA C.C.C DE LA ASOJUNTAS RESPECTIVA 2 INSTANCIA C.C.C DE LA FEDERACIÓN DE ACCIÓN COMUNAL DE BOGOTÁ

  18. Todas las actuaciones conciliatorias que realice la Comisión deben quedar sentadas en Actas, firmadas por las partes, las cuales prestan mérito ejecutivo y trascienden a cosa juzgada, es decir que las obligaciones y/o compromisos allí consignados, pueden ser exigidos por vía judicial. Las Comisiones de Convivencia y Conciliación de primer grado, además de la ya mencionada de conciliar los conflictos, tienen también la competencia para la depuración o actualización de libros en virtud de la función declarativa, por no habitar en el barrio o por fallecimiento.

  19. Para ello deben emitir Auto de Apertura, en el cual se avoca conocimiento. Este debe ser en lo posible notificado en forma personal, y en caso de no ser posible, deberá hacerse por edicto, fijado en el salón o sede Comunal correspondiente y como mínimo en dos lugares públicos del barrio o vereda; para barrios o veredas grandes debe publicarse mínimo en cinco (5) partes de amplia circulación, durante un término de diez (10) días hábiles. Se concederán los respectivos recursos, el de reposición que será resuelto por la misma Comisión y el de apelación por la Comisión de grado inmediatamente superior. En los procesos disciplinarios o sancionatorios por inasistencia a asambleas o reuniones, las Comisiones de Convivencia y Conciliación del grado inmediatamente superior son las competentes para aplicar lo contemplado en los estatutos de cada organización, como por ejemplo la desafiliación del organismo comunal hasta por 24 meses.

  20. Cuándo se elige y para qué período? El mismo día de la elección de los demás dignatarios de acuerdo a la Ley y en bloque separado. Cuando exista una renuncia o sanción y sea necesario el nombramiento de un nuevo integrante de la Comisión, es necesario convocar de inmediato unaAsamblea General de afiliados para nombrar su reemplazo. El periodo de los conciliadores será el mismo que el de los demás dignatarios, es decir para cuatro años conforme a lo estipulado en el artículo 30 de la ley 743 de 2002.

  21. Quórum para sesionar El quórum requerido para sesionar y tomar decisiones es el de la mitad más uno de sus integrantes, quienes se reúnen de acuerdo a lo establecido en cada uno de los estatutos de la organización, que no podrá ser menos de una vez por mes y/o las veces que sea necesario por la cantidad de trabajo.

  22. Principios que rigen a una Comisión de Convivencia y Conciliación? • Las actuaciones de las Comisiones de Convivencia y Conciliación se deben desarrollar de acuerdo a los principios de: • a) Principio de economía. • Principio de celeridad. • Principio de eficacia. • Principio de imparcialidad. • Principio de publicidad • Principio de contradicción

  23. secretario de la Comisión de Convivencia y Conciliación y cuáles sus funciones Puede ser el Secretario General de la organización comunal, un afiliado a la misma o uno de los conciliadores, decisión que será tomada por la Comisión Funciones que debe ejercer el Secretario - Recepcionar la correspondencia general y las quejas. - Hacer las citaciones - Servir de notificador. - Levantar las actas de cada reunión. - Mantener el archivo al día y los expedientes ordenados, entre otras.

  24. LIBROS Y CARPETAS QUE DEBE LLEVAR LA C.C.C. Libro de actas: Es aquel donde se lleva el consecutivo de las actas levantadas en las reuniones de la Comisión de Convivencia y Conciliación. Libro radicador de procesos: Es aquel donde se consignan los datos de los procesos conciliatorios, declarativos y/o disciplinarios que llegan a la Comisión de Convivencia y Conciliación. Formato de control y seguimiento: Es aquel donde se registran las actuaciones de cada uno de los procesos que la Comisión está conociendo. Este formato debe estar adjunto al expediente. Carpetas separadas Consecutivas de: las comunicaciones, autos, fallos y edictos.

  25. Quien ejerce inspección, control y vigilancia sobre las Comisiones de Conciliación y Convivencia? Esta función la ejerce la Asamblea General del organismo al cual pertenece, como máximo órgano de la organización comunal, la Comisión de Convivencia y conciliación de grado inmediatamente superior, quien en su calidad de segunda instancia revisa las actuaciones realizadas cuando se interpone recursos (Articulo 47 Ley 743/02) y la entidad que cumpla la función de inspección, control y vigilancia, (Art. 46 y 47 Ley 743/02) quien a su vez es la encargada de su inscripción, sin la cual no puede actuar, (art. 64 Ley 743/02, art.25 Decreto2350/03 num.3 y 4).

  26. Requisitos para ser integrante de una Comisión de Convivencia y Conciliación? - Saber leer y escribir - Haber sido elegido en las elecciones o asamblea general de afiliados. - Tener mínimos conocimientos de la legislación comunal y normas estatutarias. - Haber recibido una capacitación mínima de 20 horas sobre normatividad comunal; las cuales deben ser acreditadas por el organismo inmediatamente superior, siempre y cuando así este establecido en los estatutos de cada organismo de acción comunal. - Las demás que determinen los estatutos de cada organización.

  27. Cualidades y Habilidades para ser miembro de una Comisión de Convivencia y Conciliación - Reconocimiento por parte de la comunidad - Poseer la habilidad de resaltar lo positivo de cada punto de vista. - Saber escuchar y respetar las diferencias entre las partes. - Conocer bien a su comunidad. - Ser imparcial. - Ser propositivo en cuanto a la construcción de salidas para un conflicto. - Posibilitar el consenso en las decisiones sin imponer soluciones. - Tener compromiso, disponibilidad, constancia, ética y seguridad. - Tener autocontrol, autonomía, confianza en si mismo, capacidad de decisión y equilibrio.

  28. - Tener buenas relaciones interpersonales. - Tener prudencia, honestidad, sinceridad, respeto y cumplimiento. - Poseer habilidades comunicativas, credibilidad, iniciativa, disciplina, ecuanimidad y eficiencia. - Las demás que determinen los estatutos de su respectiva organización.

  29. Qué es un conciliador? Es una persona neutral que escucha las partes, que propone o formula alternativas de arreglo sin imponerlas, las cuales al ser aceptadas por las partes suscriben un acta llamada acta de conciliación la cual debe estar firmada por quienes en ella intervinieron es decir las partes y el (los) conciliador(es). Ésta acta adquiere los mismos efectos jurídicos que los de una sentencia proferida por un juez de la República y presta mérito ejecutivo y hace transito a cosa juzgada, es decir que puede n ser exigidos sus compromisos juducialmente.

  30. CUÁNDO SE DEJA DE SER CONCILIADOR? - Cuando se termine el periodo para el cual fue elegido. - Cuando sea retirado por inasistencia a más de tres reuniones de la Comisión sin causa justificada, por sanción siempre y cuando se adelante el debido proceso o por la asamblea General, cuando ella así lo decida. - Cuando presente renuncia aceptada por la asamblea general de afiliados (si así lo exigen los estatutos).

  31. QUÉ ES LA CONCILIACIÓN? Es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, a través del cual dos o más personas gestionan por si mismos la solución de sus diferencias, con ayuda de un tercero neutral denominado conciliador.

  32. Que clases de Conciliación existen?

  33. Judicial : Se realiza en los procesos que adelantan los jueces civiles, penales, administrativos. Extrajudicial: se adelanta antes de que se conozca en los estrados judiciales

  34. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL . En Derecho: Se efectúa en derecho y la pueden adelantar solamente abogados autorizados.   En Equidad : la adelantan personas naturales sin necesidad de títulos en derecho pero que tienen que haber aprobado el curso dictado por las entidades autorizadas por el Ministerio de Justicia, y deben ser acreditadas por el consejo de la judicatura. Atienden los casos comunitarios. Comunal : se adelanta en los organismos de Acción Comunal por quienes hayan sido elegidos y deben inscribirse ante la entidad que ejerce la inspección control y vigilancia quien las reconoce. Estos solo atienden los casos relativos a la organización.

  35. QUÉ ES UN PROCESO?. • Es toda una serie de fases o actos encaminados a resolver una situación litigiosa. Que debe desarrollarse de acuerdo al articulo 29 de la C.N. Cada proceso se debe llevar en un expediente ordenado. • Los procesos están formados por etapas y ellas son: • Avocamiento de conocimiento: • Traslado de la demanda:  • Estudio y práctica de pruebas: • Evaluación de las pruebas. • Conclusión y fallo. • Notificación del fallo a los interesados

  36. Si no se cumple con estas etapas, se podría estar en presencia de una causal de nulidad, que puede ser subsanada, de ser posible, y se denomina el saneamiento del proceso, que consiste en declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la etapa viciada, devolviendo el proceso hasta esa etapa para rehacer lo incorrecto. El saneamiento del proceso puede hacerse de oficio o a petición de parte.

  37. ARTICULO 29 CONSTITUCIÓN POLITICA DEBIDO PROCESO Este articulo se refiere al debido proceso Nadie podrá se juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le impute, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

  38. QUE ES EL DEBIDO PROCESO? El debido proceso es todo un conjunto de garantías que protegen a las personas sometidas o vinculadas a una investigación o proceso, a efectos de asegurar durante el mismo una pronta y cumplida justicia (comunal.)

  39. PRESUNCION DE INOCENCIA En desarrollo de las actuaciones prevalece el principio de la presunción de inocencia según el cual toda persona se presume inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se produzca una declaración judicial definitiva sobre su responsabilidad. Concuerda, Constitución política, artículo 29

  40. CUÁNDO SE INICIA UN PROCESO? Los procesos pueden iniciarse de oficio o a solicitud de parte. De oficio cuando la Comisión advierte la violación de normas legales, estatutarias o reglamentarias; y de parte cuando alguien lo pone en conocimiento por escrito.

  41. CLASES DE PROCESOS QUE EXISTEN EN LO COMUNAL Los procesos son de tres clases: a) Proceso Declarativo b) Proceso Conciliador. c) Proceso Disciplinario.

  42. PROCESO DECLARATIVO Este proceso, se limita a declarar la existencia de un hecho que imposibilita a un miembro del organismo comunal para seguir siendo afiliado o dignatario sin que ello cause sanción alguna. Puesto que supone la no existencia de violación de la Ley, normas legales, estatutarias o reglamentarias. No implica que exista conflicto alguno, sino que simplemente se han presentado hechos que deben ser aclarados por la Comisión de Convivencia y Conciliación del organismo correspondiente. Se inicia por noticia de algún afiliado o dignatario o por conocimiento directo de la comisión.

  43. se ejerce para declarar la pérdida de la calidad de afiliado de una persona sin que ello implique sanción alguna; y se produce en los siguientes casos: - Por fallecimiento. - Por cambio de residencia por fuera del territorio de la junta. - Por nombramiento en un cargo oficial de los que ameriten inhabilidad para formar parte del organismo comunal, si así lo determinan los estatutos. - Por incompatibilidad para ser dignatario después de la elección.

  44. : Este proceso se adelanta especialmente para la actualización del libro de afiliados. Hecho que debe poner en conocimiento de la Comisión de Convivencia y Conciliación, el secretario y fiscal de la organización mediante escrito. Este proceso lo adelantan todas las Comisiones de Convivencia y Conciliación en cada organismo Para adelantar el proceso declarativo, para la actualización del libro se debe tener en cuenta que previamente se ha efectuado el proceso secretarial que veremos a continuación

  45. PROCESO DE REVISIÓN SECRETARIAL • DEFINICIÓN: Es el proceso mediante el cual el secretario (a) de la JAC mantiene actualizado el libro de registro de afiliados (as). • CAUSAL PROCEDIMIENTO MÁS DE UN REGISTRO PARA UN MISMO AFILIADO (A) EL SECRETARIO DEBE ANULAR LOS REGISTROS REPETIDOS Y DEJAR AQUEL QUE CONTENGA LA INFORMACIÓN MÁS ACTUALIZADA, TENIENDO EN CUENTA QUE LA DOBLE AFILIACIÓN PUEDE SER POSTERIOR AL CUMPLIMIENTO DE UNA SANCIÓN

  46. PROCESO DE REVISIÓN SECRETARIAL CAUSAL PROCEDIMIENTO REGISTROS INCOMPLETOS ( EL NOMBRE, APELLIDO, NÚMERO DE ORDEN FECHA DE AFILIACIÓN, COMISIÓN DE TRABAJO) EL SECRETARIO DE LA JUNTA DEBE PROCURAR POR LA CONSECUSIÓN DE LA INFORMACIÓN INCOMPLETA

  47. PROCESO DE REVISIÓN SECRETARIAL CAUSAL PROCEDIMIENTO REGISTROS INCOMPLETOS ( EL NOMBRE, APELLIDO, NÚMERO DE ORDEN FECHA DE AFILIACIÓN, COMISIÓN DE TRABAJO) EL SECRETARIO DE LA JUNTA DEBE PROCURAR POR LA CONSECUSIÓN DE LA INFORMACIÓN INCOMPLETA

  48. PROCESO DE REVISIÓN SECRETARIAL CAUSAL PROCEDIMIENTO • EXCLUIR DEL LIBRO DE AFILIADOS (AS) LOS REGISTROS QUE ADOLECEN DE FIRMA. • ANTES HACERLO SE DEBE TENER EN CUENTA: • AFILIACIONES ANTE PERSONERIA O IDPAC. • TRANSCRIPCION DE LIBRO AUSENCIA DE FIRMA O DE HUELLA

  49. PROCESO DE REVISIÓN SECRETARIAL CAUSAL PROCEDIMIENTO REVISADO EL DOCUMENTO SE DEBEN CANCELAR LOS REGISTROS EXISTENCIA DE CARTAS DE RENUNCIA

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