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TEMA 3 El Derecho Ambiental de la Comunidad Europea

TEMA 3 El Derecho Ambiental de la Comunidad Europea. ¿UNIÓN EUROPEA?. Hasta poco después del final de la II Guerra Mundial, el funcionamiento del Estado y la vida política se basaban casi exclusivamente en las constituciones y legislaciones nacionales. COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA.

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TEMA 3 El Derecho Ambiental de la Comunidad Europea

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Presentation Transcript


  1. TEMA 3El Derecho Ambiental de la Comunidad Europea

  2. ¿UNIÓN EUROPEA?

  3. Hasta poco después del final de la II Guerra Mundial, el funcionamiento del Estado y la vida política se basaban casi exclusivamente en las constituciones y legislaciones nacionales

  4. COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA Robert Schuman y Jean Monnet • Declaraciónde 9 de mayo de 1950Comunidad Económica del Carbón y delAcero (CECA). • Tratados de Roma, de 25 de marzo de 1957: • Comunidad Económica Europea (CEE) • Comunidad Europea dela Energía Atómica (CEEA o Euratom),

  5. De la CEE (integración económica) a la UNIÓN EUROPEA (integración política) • Tratado de Maastricht (7 de febrero de 1992; Amsterdan -1999-; Niza -2003).

  6. “Entrega” de Soberanía • Los Estados miembros renuncian a parte de su soberanía a favor de una CE. • La CE está facultada para adoptar actos de soberanía que, por sus efectos, son equivalentes a los estatales.

  7. Para la gestión de las materias que la CE debía ir realizando a través de sus Instituciones, era necesario todo un conjunto de estructuras y fórmulas jurídicas. Ahí es donde nace el Derecho Comunitario: conjunto de normas que rigen la CE y que ésta promulga para que cumplan los Estados miembro, y por lo tanto, sus ciudadanos, en orden a realizar las políticas comunitarias (pesca y alimentación, medio ambiente, agricultura, fronteras e inmigración, transportes, etc.).

  8. Características del sistema jurídico de la CE • Derecho independiente y preeminente: • No puede ser derogado ni modificado por la legislación nacional • Goza de prioridad aplicativa sobre las normas nacionales • Directamente aplicable en los EEMM • Principio de Subsidiariedad La CE no puede actuar más que cuando un objetivo pueda conseguirse en mejores condiciones en el plano comunitario que en el de los EEMM. • Principio de Proporcionalidad Las medidas adoptadas deben guardar consonancia con el fin que se quiere obtener

  9. Ordenamiento Jurídico de la UE

  10. Las Fuentes del Derecho: Los principios de Jerarquía y competencia

  11. INSTITUCIONES COMUNITARIAS • El Consejo Europeo (Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la CE ) • Parlamento Europeo • Consejo de la Unión Europea (ministro responsable de los temas previstos ). • Comisión Europea (presentar propuestas al Consejo para las normativas comunitarias). • Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

  12. INSTITUCIONES COMUNITARIAS Órganos Auxiliares: • Comité Económico y Social • Comité de las Regiones

  13. DELIMITACIÓN COMPETENCIAL UE-EEMM Medio Ambiente Competencias Normativas Ejecución UE Financiación EEMM PERO ….. Principio de Principio de Subsidiariedad Proporcionalidad

  14. OBJETIVOS Política Ambiental Comunitaria CONDICIONeS PRINCIPIOS

  15. OBJETIVOS DE LA ACCIÓN COMUNITARIA La política ambiental comunitaria contribuirá a alcanzar los siguientes objetivos: • La conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente; • La protección de la salud de las personas; • La utilización prudente y racional de los recursos naturales; • El fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente.

  16. PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA ACCIÓN AMBIENTAL COMUNITARIA • Necesidad de lograr un nivel de protección elevado(ex Maastrich). • Los EEMM podrán adoptar medidas de protección más elevadas. • Exigencia de los países con ordenamientos jurídicos más avanzados.

  17. PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA ACCIÓN AMBIENTAL COMUNITARIA • Principio de acción preventiva • La Comunidad puede adoptar una medida de protección aún cuando el problema ambiental no se haya manifestado, siempre que se constate científicamente la existencia de un riesgo real y la contribución de la medida a evitarlo (autorizaciones, EIA…).

  18. PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA ACCIÓN AMBIENTAL COMUNITARIA • Principio de cautela (precaución) • Exclusión de la necesidad de que exista plena certeza científica sobre el riesgo que supone para el medio ambiente un determinado fenómeno, actividad o producto y, por tanto, sobre la efectividad de las medidas adoptadas, para actuar en aras a la reducción de posibles riesgos ambientales (cambio climático; biotecnología). Art. 3 j) Ley de Montes

  19. PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA ACCIÓN AMBIENTAL COMUNITARIA • Corrección de los atentados al medio ambiente preferentemente en la fuente misma • Prioridad a las medidas que atajan la contaminación antes de su emisión al ambiente (normas que establecen estándares de emisión), frente a las que actúan sobre la contaminación ya producida (estándares de calidad ambiental).

  20. PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA ACCIÓN AMBIENTAL COMUNITARIA • Principio de “quien contamina paga” • Los costes de la contaminación han de imputársele al agente contaminante, quien debe soportar el coste de las medidas necesarias para eliminar la contaminación, o para su reducción hasta un nivel que se considere aceptable (uso de instrumentos económicos y fiscales).

  21. PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA ACCIÓN AMBIENTAL COMUNITARIA • Principio de integración de la consideración ambiental en las demás políticas de la Comunidad (AUE). • Por la propia complejidad e incidencia de los problemas ambientales en otros ámbitos: urbano; agrícola; pesquero; transportes, etc.

  22. CONDICIONES DE LA ACCIÓN COMUNITARIA AMBIENTAL En la elaboración de la política comunitaria ambiental, la Comunidad tendrá que tener en cuenta las siguientes condiciones: • Los datos científicos y técnicos disponibles (obtenidos a través del desarrollo de programas de investigación y a través de la Agencia Europea de Medio Ambiente y de la Red Europea de Información y Observación sobre el Medio Ambiente (EIO-NET).

  23. CONDICIONES DE LA ACCIÓN COMUNITARIA AMBIENTAL • Las condiciones del medio ambiente de las diversas regiones de la Comunidad y el desarrollo económico y social de la Comunidad en su conjunto y el desarrollo equilibrado de las regiones (FEDER, Fondo de Cohesión).

  24. CONDICIONES DE LA ACCIÓN COMUNITARIA AMBIENTAL • Atender en la elaboración de la política ambiental comunitaria a las ventajas y cargas que puedan resultar de la acción o falta de acción. ¡¡¡DESARROLLO SOSTENIBLE!!!

  25. PROGRAMAS COMUNITARIOS DE ACCIÓN AMBIENTAL • Se trata de programas de acción de carácter general que fijan los objetivos prioritarios que han de alcanzarse. • Actualmente estamos inmersos en el Sexto Programa de Acción Comunitaria en Materia de Medio Ambiente (Decisión 1600/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio). Vigente hasta 2010.

  26. - Cambio climático.- La biodiversidad y los ecosistemas.- Medio ambiente y salud.- Utilización de recursos.

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