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INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS

INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS. Integrantes del equipo: Cal y Mayor GONZÁLEZ Yenni Falcón Barrera Llaly Mariela Valdés Gómez Sayuri VELÁZQUEZ JIMENÉZ Zamairan Mercados Financieros. SHCP. Comisión Nacional Bancaria y de Valores .

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INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS

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Presentation Transcript


  1. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS Integrantes del equipo: Cal y Mayor GONZÁLEZ Yenni Falcón Barrera Llaly Mariela Valdés Gómez Sayuri VELÁZQUEZ JIMENÉZ Zamairan Mercados Financieros

  2. SHCP Comisión Nacional Bancaria y de Valores Sector de intermediarios financieros no bancarios Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

  3. LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADESAUXILIARES DEL CREDITOTEXTO VIGENTE(Ultima reforma aplicada 28/01/2004) TITULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPITULO UNICO Artículos 1-10

  4. La presente Ley regulará la organización y funcionamiento, así como la constitución, fusión, escisión y liquidación y operación de las organizaciones auxiliares del crédito y se aplicará al ejercicio de las actividades que se reputen en la misma como auxiliares del crédito. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de esta Ley; y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de uniones de crédito.

  5. Disposiciones

  6. Disposiciones

  7. Titulo segundoDe las Organizaciones auxiliares del créditoCapitulo 1 De los almacenes generales de Deposito Artículos 11-22

  8. Bonos de prenda Documentos financieros que acreditan el vinculo o la existencia de un crédito prendario sobre mercancías o bines indicados en el certificado de deposito

  9. CLASIFICACIÓN DE LOS ALMACENES

  10. En general los almacenes podrán: • Otorgar financiamiento con garantía de bienes y mercancías • Obtener prestamos y créditos de instituciones financieras y de crédito, establecidas en territorio nacional, destinadas al cumplimiento de su objeto social • Descontar, dar en garantía o negar los títulos de crédito a efecto de garantizar el pago de las emisiones • Dar en arrendamiento algún o algunos de los locales

  11. Derechos de los almacenes

  12. I. Filial: la sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar, con forme a esta ley, como organización auxiliar del crédito o casa de cambio, y en cuyo capital participe una institución financiera del exterior o una sociedad controladora filial en los términos del presente capítulo. Art. 45De las filiales de instituciones financieras del exterior II. Institución financiera del exterior: la entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de filiales. III. Sociedad controladora filial: la sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar como sociedad controladora en los términos de la ley para regular las agrupaciones financieras, y en cuyo capital participe una institución financiera del exterior.

  13. CAPITULO IVDISPOSICIONES COMUNES

  14. Crédito otorgado Capital inicial dispuesto Capital vencido no pagado El capital pendiente por vencer Las tasas de interés aplicables a cada periodo de pago Intereses moratorios Tasa de interés aplicable a los intereses moratorios Importe de accesorios generales

  15. Artículo 48-A.- Las obligaciones subordinadas que emitan los almacenes generales de depósito serán títulos de crédito a cargo de estos emisores, obligatoriamente convertibles a capital y producirán acción ejecutiva respecto a las mismas, previo requerimiento de pago ante fedatario público. Se emitirán en serie mediante declaración unilateral de voluntad de la entidad correspondiente, la cual deberá contener: • La mención de ser obligaciones subordinadas obligatoriamente convertibles a capital; • La expresión de lugar y fecha en que se suscriban; • El nombre y firma del emisor; • El importe de la emisión, con especificación del número y el valor nominal de cada obligación • El tipo de interés que en su caso devengarán; • Los plazos para el pago de intereses y de conversión; • El lugar de conversión; • Los plazos, términos y condiciones del acta de emisión.

  16. Artículo 50.- Las hipotecas constituidas en favor de organizaciones auxiliares del crédito, sobre la unidad completa de una empresa industrial, agrícola, ganadera o dedicada a la explotación de bienes o servicios públicos, deberán comprender la concesión o concesiones respectivas, en su caso.

  17. TITULO TERCERO DE LA CONTABILIDAD, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA CAPITULO I DE LA CONTABILIDAD

  18. CAPITULO II DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA La inspección y vigilancia de las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas En lo que respecta a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, la inspección y vigilancia de estas sociedades, se llevará a cabo por la mencionada Comisión,

  19. Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deberán rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la forma y términos que al efecto establezcan, los informes, documentos y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que, conforme a esta Ley u otras disposiciones legales y administrativas, les corresponda ejercer.

  20. TITULO CUARTO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

  21. CAPITULO II DE LA REVOCACIÓN Y LIQUIDACIÓN

  22. Artículo 229.- Las sociedades se disuelven: I.- Por expiración del término fijado en el contrato social; II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado; III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley; IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona; V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

  23. Título quinto: ACTIVIDADES AUXILIARES DE CREDITO. CAPITULO I. De la compra venta habitual y profesional de divisas.

  24. ARTICULO.81 No se consideran Se requerirá de la autorización de la Actividades habituales y profesionales. SHCP las Para realizar Operaciones de divisas conexas al pago por la venta de bienes. Operaciones de compra, venta y cambio de divisas o Prestación de servicios. Incluyendo Las de transferencia o transmisión de fondos. Que llevan a cabo Las personas físicas o morales.

  25. ARTICULO 81-ABIS. ARTICULO. 81-A Se entenderá como Con lo dispuesto en Recibirán derechos o recursos en moneda nacional o divisas. Transmisor de dinero La Ley General de Sociedades Mercantiles. Exclusivamente a las Conforme a Las cuales las Sociedades anónimas y Sociedades de Responsabilidad limitada Sociedades anónimas como Centros bancarios. Se registraran ante Compra y venta de billetes. La CNBV. Monto equivalente en moneda nacional a 10 mil dólares de los USA por cada cliente en un mismo día Con un Compra y venta de cheques de viajero. Para realizar Como son: Cualquier operación. Compra y venta de piezas metálicas.

  26. ARTICULO 81-B. Para operar como CENTRO CAMBIARIO TRANSMISOR DE DINERO. su su Objeto social sea exclusivamente la realización de operaciones a que se refiere el art.81-A. Objeto social no estará limitado a la realización de las operaciones a que se refiere el art.81-A. estas deberán Sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión “centro cambiario”. Incluir en cualquier propaganda y anuncio, la referencia de que se trata de un “transmisor de dinero”.

  27. ARTICULO. 81-C ARTICULO. 82 ARTICULO. 81-D los la Tratándose de Centros cambiarios y Transmisores de dinero CNBV Sociedades de capital variable hará podrán Una previa audiencia de la sociedad interesada Agruparse en las respectivas asociaciones gremiales. el Capital mínimo estará integrado por acciones sin derecho a retiro, representativas de la porción fija del capital social. Para llevar acabo podrá Declarar la cancelación del registro. El desarrollo y la implantación de estándares de conducta de operación.

  28. Revocación. ARTICULO. 83 en caso de avalará Se hará efectivo La SHCP El deposito de garantía. el Aplicándose al Comprobante de deposito en moneda nacional. Fisco Federal el importe original del deposito. constituido NAFIN La Tesorería de la Federación a favor de

  29. ARTICULO.84 las CASAS DE CAMBIO. Deberán Contar con un local exclusivo para la realización de sus operaciones. Deberán proporcionar a la la al La CNBV SHCP BANXICO. incluyendo sus su Estados de contabilidad, información financiera y todo lo relacionado con su giro. Metales preciosos y transferirle sus activos en esos efectos, que tengan en exceso de sus obligaciones en los mismos. Posición de divisas.

  30. ARTICULO.84-A ARTICULO.86 queda el Importe del capital pagado y reservas de capital de las casas de cambio Prohibido el uso de cualquier propaganda o realización de actividad alguna en territorio nacional. Relacionada con La compra, venta o cambio de divisas deberá Ser invertido en los términos y condiciones que mediante reglas de carácter general Que no Encuentren registrados ante Cuenten con la autorización de Determine Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. La CNBV SHCP

  31. ARTICULO.86-A ARTICULO.86 Bis el los BANXICO Centros cambiarios y Transmisores de dinero. podrá deberán Ordenar la suspensión temporal de las operaciones de las casas de cambio. Tramitar un dictamen técnico en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones. cuando Que pudiesen La situación del mercado haga necesaria dicha medida. Ubicarse en los supuestos art.139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.

  32. ARTICULO.87 la la CNBV SHCP Promoverá ante Podrá hacer La autoridad judicial para que designe al liquidador, si en el plazo de 60 días hábiles de publicada en el diario oficial de la federación la revocación no hubiese sido designado. La declaración de revocación que incapacitara a la sociedad para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma. si Existe la imposibilidad de llevar a cabo la liquidación de la sociedad, lo hará del conocimiento del juez competente para que ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Publico de Comercio. Se pondrá En estado de disolución y liquidación.

  33. ARTICULO. 87-A Bis ARTICULO. 87-A el la a las Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y el Gobierno Federal. Disolución y liquidación de las casas de cambio, se regirá por lo dispuesto de la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Concurso Mercantil CASAS DE CAMBIO les esta podrán Prohibido operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la Ley del Mercado de Valores. Conforme a Asignar recursos a dicho organismo descentralizado de la administración Publica Federal La Ley General de Concursos Mercantiles. también Con el propósito Realizar los gastos asociados a publicaciones y otros tramites relativos a tales procedimientos, cuando se advierta que estos no podrán ser afrontados con cargo al patrimonio de la casa de cambio de que se trate por falta de liquidez, o bien por insolvencia en cuyo caso, se constituirá como acreedor de esta ultima. a)Recibir depósitos bancarios de dinero. b) Otorgar fianzas, cauciones o avales. c)Adquirir bienes inmuebles o actividades propias de su objeto social.

  34. CAPITULO II. • De la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero.

  35. SOFOMES Se consideran ARTICULO. 87-B el a las se Otorgamiento de crédito Sociedades Anónimas que cuenten con un registro vigente Reputaran entidades financieras, que podrán ser SOFOMES reguladas o no reguladas así La celebración de Arrendamiento financiero o Factoraje financiero las ante SOFOMES deberán proporcionar la información y documentación que se les requiera en el ámbito de su competencia. La CONDUSEF a podrán Realizar en forma habitual y profesional por cualquier persona. a el sin la la La necesidad de requerir la autorización del GF SHCP. BANXICO. CNBV.

  36. ARTICULO. 87-C ARTICULO. 87-B Bis se cuando SOFOME tiene vinculo patrimonial SOFOME E.N.R con debiendo como a) Una Institución de crédito. b) Sociedad financiera popular. c) Sociedad financiera comunitaria. d) Sociedad cooperativa de ahorro y préstamo. e) Unión de crédito. Consecuencia de la adquisición de acciones se ubicara en cualquier de los supuestos de vinculación previstos de esta Ley. Proceder con la actualización de su información. a la deberá CONDUSEF CNBV

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