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JORNADA COMO HACER NEGOCIOS EN FRANCIA

JORNADA COMO HACER NEGOCIOS EN FRANCIA. NURIA BOVÉ ESPINALT. BILBAO 27 DE NOVIEMBRE 2012. VENDER EN FRANCIA : CONTRATO DE AGENCIA O CONTRATO DE DISTRIBUCION. VENDER EN FRANCIA : agencia o distribucion. INTRODUCCIÓN.

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JORNADA COMO HACER NEGOCIOS EN FRANCIA

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  1. JORNADA COMO HACER NEGOCIOS EN FRANCIA NURIA BOVÉ ESPINALT BILBAO 27 DE NOVIEMBRE 2012

  2. VENDER EN FRANCIA :CONTRATO DE AGENCIA O CONTRATO DE DISTRIBUCION

  3. VENDER EN FRANCIA : agencia o distribucion INTRODUCCIÓN La legislación francesa siempre ha sido bastante “intrusiva” en materia de distribución y relaciones entre fabricantes, proveedores y distribuidores. Sin embargo, estos últimos años y especialmente desde la aprobación de la Ley de Modernización Económica (“LME”) nº2008-776 de 4 de agosto de 2008, se ha ido dejando cada vez más libertad a las partes con el fin de mejorar la libre competencia en el mercado con precios más atractivos para el consumidor. A pesar de ello, tanto la ley como la jurisprudencia, que es muy prolífica en este sector, establecen un marco legal que es necesario y respetar para poder establecer relaciones comerciales en Francia sanas y seguras. Como en España, la distribución y venta de productos (o servicios) puede hacerse esencialmente mediante 2 vías: (i) contratos de distribución (ii) contrato de agencia comercial. El objeto de este capítulo es destacar las principales características de estas d vías de comercialización ya que, en Francia, el régimen del agente comercial es bastante distinto al que se aplica a los demás contratos de distribución. En efecto, tanto la ley francesa como los tribunales suelen considerar el agente comercial como la parte “débil” que necesita una protección reforzada en comparación con cualquier otro distribuidor.

  4. VENDER EN FRANCIA : agencia o distribucion FRANCIA: UN MERCADO ATRACTIVO PARA LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS Agencia comercial como alternativa previa a la implantación de la sociedad en Francia. Desconocimiento total o parcial de la legislación francesa: consecuencias negativas en las relaciones comerciales con el agente. Objetivo del seminario: dar respuesta a los problemas más frecuentes con los que se encuentran las empresas españolas que se plantean contratar a un agente comercial en Francia (incumplimiento de objetivos anuales, exclusividad, preavisos, etc.)

  5. VENDER EN FRANCIA : agencia o distribucion • Oportunidad de un contratoescrito: en general no esobligatoria la existencia de un contratoescritopero en muchoscasosesconvenienteparaevitarcomplicaciones, especialmente en el momento de quererponertérmino a la relación comercial. El contratopuede ser de duracióndeterminada o indeterminada y en cualquiercasorespetar la normativafrancesa en materia de competencia. • La noción de “relacionescomercialescontinuadas”: tanto la leycomo los tribunalesreconocenmuyfácilmente la existencia de relacionescomercialescontinuadas. Para elloessuficiente la meraexistencia de unarelación de facturacióndurante un mínimo de 6 meses o 1 añodependiendo del sector y del producto o servicio. Porestemotivo, en muchoscasosesconvenientefirmar un contrato en el quequedenclaraslascondiciones de venta o compra, yaque de no ser así, en caso de litigio el tribunal se basará en la prácticaexistente y los usos del mercado y/o sector quepueden ser bastantedistintos a los pactados. ELEMENTOS COMUNES A LOS DISTINTOS CONTRATOS DE VENTA

  6. VENDER EN FRANCIA : agencia o distribucion ELEMENTOS COMUNES A LOS DISTINTOS CONTRATOS DE VENTA • La importancia de lascondicionesgenerales de venta: en caso de no establecer un contratoescrito con el distribuidoresimprescindibleestablecer y comunicarlelascondicionesgenerales de ventaaplicables a la relación. Las condicionesgenerales de ventapueden ser diferenciadas en función del tipo de comprador al que se dirigen (mayorista/minorista, etc.) e inclusopueden ser acompañadas de condicionesparticulares. En cualquiercasoesesencialrespetar los criteriosde la jurisprudenciafrancesa y tener en cuenta la normativarelativa a cláusulasabusivas con el fin de asegurar la plenavalidez y efectividad de dichascondicionesgenerales y/o particulares. • La cláusula de reserva de propiedad: según la leyfrancesa, el simple acuerdosobre el precio y la cosa vale venta y permite la transmisión de la propiedad. Porconsiguiente, esmuyaconsejablepreverexpresamente en los contratos o condicionesgenerales de venta con distribuidoresfrancesesunacláusulaqueindiqueque el traspaso de la propiedadsóloesefectivounavezque el proveedor ha recibido el pagocompleto. La inserción de dichacláusula, quedebe ser aceptada de forma expresapor el comprador antes de recibir la mercancía, permiteunamejorprotección del proveedortantofrente a los impagoscomofrente a unasituaciónconcursal del comprador.

  7. La agencia comercial en FRANCIA La figura del agente comercial en Francia Persona física o jurídica. Profesional independiente. Esa independencia permite diferenciar a los agentes de los representantes y viajantes de comercio dependientes (VRP: “Voyageur Représentant Placier”). Riesgos que conlleva no respetar esta independencia: • Posibilidad de recalificación del contrato de agencia en un contrato de trabajo; • Consideración por parte del fisco francés de que la sociedad posee un establecimiento permanente en Francia (> pagodel IS, contabilidad…). Existencia de un Registro especial para agentes comerciales.

  8. La agencia comercial EN FRANCIA CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL Características generales Contrato de interés común en el que las partes están obligadas a un deber de lealtad y de información recíprocos. Regulado en los artículos L 134-1 y ss. del Code du Commerce (transpone la directiva 86/653 CEE del 18 de diciembre de 1986. Verbal o Escrito: la ley no exige que el contrato de agencia sea escrito. No obstante, cualquiera de las partes puede exigir a la otra la formalización por escrito del contrato. Naturaleza civil > tribunales civiles (salvo que el agente someta el litigio a un tribunal mercantil).

  9. La agencia comercial N FRANCIA duración Determinada o indefinida. Si es determinada y las partes continúan las relaciones comerciales tras la finalización del contrato, éste se transforma en indefinido. Para evitar que ello ocurra es necesario indicar expresamente en el contrato que éste será reconducido tácitamente por períodos idénticos. Derecho del agente a una indemnización si no se reconduce el contrato. Posibilidad de prever un período de prueba (durante el cual si se rescinde el contrato no se paga indemnización al agente).

  10. La agencia comercial FRANCIA Exclusividad Posibilidad de atribuir al agente la exclusividad de un territorio o de una clientela determindada. Aunque no se prevea expresamente en el contrato puede desprenderse de facto. Si existe exclusividad, deben pagarse al agente las comisiones de todas aquellas operaciones que hayan sido realizadas en el territorio o clientela atribuidos a éste (independientemente del hecho de que hayan sido o no efectuadas por el agente).

  11. La agencia comercial EN FRANCIA DELIMITACIÓN DEL TERRITORIO, DE LA ACTIVIDAD, DE LA CLIENTELA Es conveniente delimitar el territorio en el que actuará el agente, así como los productos y servicios que va a representar. Anexar al contrato la lista de productos o servicios e indicar exactamente los departamentos (regiones) en los que el agente actuará. Si la empresa ya dispone de una clientela en el mercado, también es aconsejable indicar dicha clientela en el contrato.

  12. La agencia comercial EN FRANCIA INCUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS ANUALES Por sí sola no constituye una falta grave permitiendo al mandante no pagar indemnizaciones al agente en caso de rescisión del contrato por este motivo.

  13. La agencia comercial EN FRANCIA REMUNERACIÓN De manera general, el agente es remunerado mediante comisiones. Es posible fijar una remuneración fija o mixta. El agente tiene derecho a percibir sus comisiones por todas aquellas operaciones que se hayan concluido en el sector geográfico o con la clientela que le hayan sido atribuidos exclusivamente. Posibilidad de percibir comisiones por operaciones concluidas una vez finalizado el contrato. La comisión pactada con el agente no puede ser reducida unilateralmente por la empresa (> ruptura abusiva del contrato). El agente no tendrá derecho a su comisión si finalmente el contrato entre el mandante y el tercero no se ejecuta por una causa que no es imputable al mandante. Obligación del mandante de comunicar la contabilidad si el agente lo solicita (para verificar sus comisiones).

  14. La agencia comercial en FRANCIA RESCISIÓN DEL CONTRATO (CONDICIONES, PREAVISO): Mediante carta certificada con acuse de recibo. En contratos indefinidos, los plazos de preaviso vienen fijados por la ley ( no pudiendo establecer plazos más cortos aunque si más largos): • Para el primer año de contrato: 1 mes • Para el segundo: 2 meses y • Para el tercero y siguientes: 3 meses * Estos plazos no se aplican en casos de fuerza mayor o en casos en que el agente haya cometido una falta grave.

  15. La agencia comercial EN FRANCIA El agente tiene derecho a ser indemnizado por el cese de la relación contractual por cualquier motivo. Excepciones: • que la ruptura sea a iniciativa del agente (salvo si se debe a la “edad” o a su “estado de salud”). • en caso de falta grave cometida por el agente. • en caso de cesión por el agente del contrato a un tercero cn el acuerdo previo del mandante. La falta grave es apreciada de manera estricta por los jueces. Plazo de un año para reclamar la indemnización. indemnizaciones (CONDICIONES):

  16. La agencia comercial EN FRANCIA INDEMNIZACIONES (IMPORTES): Calculada y apreciada exclusivamente por los tribunales en función de los daños y perjuicios sufridos por el agente comercial. La jurisprudencia otorga el equivalente a dos años de comisiones, calculadas sobre la media de comisiones percibidas durante los últimos años. Puede ser más o menos elevada en función de la duración del contrato y de las características del caso concreto. Las partes pueden acordar la indemnización una vez rescindido el contrato (jamás antes o durante el contrato). En el caso de no respetar el preaviso, el mandante será condenado a las comisiones equivalentes al período de preaviso legal.

  17. La agencia comercial en FRANCIA CLÁUSULA DE NO COMPETENCIA Debe estar prevista expresamente en el contrato. Tan sólo puede aplicarse al sector geográfico, clientela y productos que han sido objeto del contrato. Su duración no puede exceder los dos años (cualquier cláusula estableciendo una duración superior será considerada como nula).

  18. La agencia comercial EN FRANCIA LEY APLICABLE Voluntad de las partes. Si en el contrato no se prevé nada al respecto, la ley aplicable será la del lugar donde el agente ejerce su actividad: la ley francesa.

  19. La agencia comercial EN FRANCIA JURISDICCIÓN COMPETENTE En principio, los tribunales franceses son competentes para dirimir las controversias entre el mandante y el agente comercial que ejerce su actividad en Francia. Tribunales civiles (TGI) aunque el agente (nunca el mandante) puede optar por la competencia de tribunales mercantiles (TCOM). Posibilidad de arbitraje en el caso de contratos internacionales.

  20. La agencia comercial EN FRANCIA OTRAS CLÁUSULAS Y PUNTOS DE INTERÉS Si el agente es igualmente depositario de las mercancías propiedad del mandante, aquél tiene un derecho de retención sobre dichas mercancías si no se le paga lo que se le debe en concepto de déposito (art. 1948 del código civil francés). Cláusula de confidencialidad. Cesión del contrato: el agente no puede ceder el contrato sin acuerdo previo del mandante. El agente esresponsable directamente del personal contratado por él.

  21. El contrato de distribucion en francia EL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN CARACTERISTICAS GENERALES Existendiversostipos de contratos de distribución: exclusiva, selectiva, franquicia, etc. No existeleyespecíficarelativa a los contratos de distribución: disposiciones del código civil y códigomercantil (“code de commerce”). Verbal o Escrito: la ley no exigeque el contrato de distribución sea escrito. No obstante, cualquiera de laspartespuedeexigir a la otra la formalizaciónporescrito del contrato. Naturalezamercantil > tribunalesmercantiles (“Tribunal de Commerce”)

  22. El contrato de distribucion en francia EL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN – CLAUSULAS SIMILARES AL CONTRATO DE AGENCIA DURACION (*) EXCLUSIVIDAD (*) DELIMITACIÓN DEL TERRITORIO, DE LA ACTIVIDAD, DE LA CLIENTELA INCUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS ANUALES CLAUSULA DE NO COMPETENCIA LEY APLICABLE (*) La exclusividad de distribución no puedeexceder 5 años.

  23. El contrato de distribucion en fRANCIa - La remuneración del distribuidor es el margenbruto que realizatras la venta de los productos - Imprescindiblerespetar las reglas de competencia (prohibiciónprecios de reventa, ec.) • EL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN – DIFERENCIAS CON EL • CONTRATO DE AGENCIA • REMUNERACIÓN

  24. El contrato de distribucion EN FRANCIa • RUPTURA DEL CONTRATO O DE LA RELACION COMERCIAL El artículo L.442-6, I-5º del Código de Comerciofrancésprohíbecualquierruptura “brutal” de relacionescomerciales. El concepto de ruptura brutal vienedefinidoúnica y exclusivamentepor la jurisprudencia, perouno de los criteriosprincipaleses el respeto de un preavisorazonable y “suficiente” que se apreciacasoporcaso en función de la antigüedad de la relación, lascaracterísticas del sector, los usos del mercado, etc. • INDEMNIZACIONES No existe ningunaindemnizaciónlegalpor el simple hecho de la ruptura, excepto si las partes lo han previsto en el contrato. En caso de « ruptura brutal », el distribuidorpodráreclamar el margenbruto al que legítimamentepodíapretender + daños y perjuicios que puedademostrar (eventualesinversiones, dependenciaeconómica, reputacióncomercial, etc.) • OTRAS CLÁUSULAS Y PUNTOS DE INTERÉS - Gestión de los stocks al finalizar el contrato - Protección y recuperación de los signosdistintivos (marca, logo, etc..)

  25. vender EN FRANCIA EZKERRIK ASKO

  26. Vender EN FRANCIA Nuria  Bové  Espinalt  CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA 73, Avenue des Champs-Elysées 75008 - París nuria.bove@cuatrecasas.com Cristóbal Casado Bolivar CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA 73,Avenue des Champs-Elysées 75008 - París cristobal.casado@cuatrecasas.com Carmen de Pablo CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA 73, Avenue des Champs-Elysées 75008 - París carmen.depablo@cuatrecasas.com

  27. Este documento es meramente expositivo y debe ser interpretado conjuntamente con las explicaciones y, en su caso, con el informe elaborado por Cuatrecasas, Gonçalves Pereira sobre esta cuestión • This document is merely a presentation and must be interpreted together with any explanations and opinions drafted by Cuatrecasas, Gonçalves Pereira on this subject • Este documento é uma mera exposição, devendo ser interpretado em conjunto com as explicações e quando seja o caso, com o relatório/parecer elaborada pela Cuatrecasas, Gonçalves Pereira sobre esta questão

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