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INTRODUCCIÓN A LA LEGISLACIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN EL PERÚ

“Compartiendo Saberes para el Manejo Forestal Comunitario ”  Proyecto para el Fortalecimiento de Capacidades de Pueblos Indígenas en Selva Central, Perú. INTRODUCCIÓN A LA LEGISLACIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN EL PERÚ .

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INTRODUCCIÓN A LA LEGISLACIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN EL PERÚ

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  1. “Compartiendo Saberes para el Manejo Forestal Comunitario” Proyecto para el Fortalecimiento de Capacidades de Pueblos Indígenas en Selva Central, Perú INTRODUCCIÓN A LA LEGISLACIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTREEN EL PERÚ

  2. “Compartiendo Saberes para el Manejo Forestal Comunitario” Proyecto para el Fortalecimiento de Capacidades de Pueblos Indígenas en Selva Central, Perú CONTENIDO • Marco Conceptual • Políticas Nacionales II.I Política Nacional del Ambiente II.II Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre III. Planes Nacionales III.I Plan Nacional de Acción Ambiental III.II Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre III.III Plan Nacional de Reforestación III.IV Plan Nacional de Prevención y Control de Incendios y Plagas Forestales III.V Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal III.VI Plan Nacional Anticorrupción del Sector Forestal y de Fauna Silvestre

  3. “Compartiendo Saberes para el Manejo Forestal Comunitario” Proyecto para el Fortalecimiento de Capacidades de Pueblos Indígenas en Selva Central, Perú CONTENIDO • El Sector Forestal y de Fauna Silvestre en el Perú • Institucionalidad Forestal y de Fauna Silvestre • Antecedentes de la Legislación Forestal en el Perú • La Legislación Forestal en el Perú VII.I Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre VII.II Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación VII.III Ordenamiento y Zonificación Forestal VII.IV Títulos Habilitantes para aprovechamiento de RFFS VII.IV.I Títulos Habilitantes para aprovechamiento de Recursos Forestales VII.V Manejo Forestal VII.VI Instrumentos de Gestión de Fauna Silvestre VII.VII Gestión de Productos Forestales y de Fauna Silvestre

  4. “Compartiendo Saberes para el Manejo Forestal Comunitario” Proyecto para el Fortalecimiento de Capacidades de Pueblos Indígenas en Selva Central, Perú CONTENIDO VII.VIII Promoción, financiamiento, certificación e inversión forestal y de fauna silvestre VII.IX Investigación, monitoreo y educación VII.X Régimen de fiscalización, supervisión y control VII.XI Pueblos Indígenas, Comunidades Nativas y Campesinas • Articulación con otros Marcos Normativos a nivel nacional • Tratados Internacionales IX.I CITES IX.II CDB IX.III Anexo 18.3.4 Sobre Manejo Forestal en el marco del Protocolo de Enmienda al APC Perú – USA. IX.IV Otros Convenios y Tratados Internacionales en Materia Ambiental y en Gestión de Recursos

  5. “Compartiendo Saberes para el Manejo Forestal Comunitario” Proyecto para el Fortalecimiento de Capacidades de Pueblos Indígenas en Selva Central, Perú Tema V INSTITUCIONALIDAD FORESTAL Y FAUNA SILVESTRE EN EL PERÚ

  6. INSTITUCIÓN • “Un sistema social, en el que las interacciones que genera dicho sistema son reguladas por valores, que aseguran su existencia, y si es posible, extienden el influjo de esa unidad social. Caso de ser necesario, las interacciones también están determinadas mediatamente por intereses subjetivos, actitudes valorativas, necesidades y/o expectativas (… ), pero lo fundamental es que se encuentren determinadas por los valores trans-subjetivos de una sociedad”. (Rupert Lay, 2005) • La institucionalidad se soporta en una institución que permite operativizarlos valores y reglas que rigen el funcionamiento y permanencia del sistema.

  7. INSTITUCIONALIDAD • Puede ser entendida como el “conjunto de estructuras y actividades cognitivas, normativas y reguladoras, que suministran estabilidad y sentido al comportamiento social. Las instituciones son soportadas por distintos factores, culturas, estructuras y rutinas que operan en distintos niveles de jurisdicción” (M. Cabrera, 2005) • Incluye el conjunto de creencias, ideas, valores, principios, representaciones colectivas, estructuras y relaciones que condicionan las conductas de los integrantes de una sociedad, caracterizándola y estructurándola. (A. Correa, 1998)

  8. INSTITUCIONALIDAD • “Lo institucional hace referencia a una “consolidación permanente, uniforme y sistemática de usos, conductas e ideas con medios e instrumentos que aseguran su control y cumplimiento de su función social” (Verdú, P. 1969) • “Al tomar un conjunto distintivo de valores, las organizaciones se convierten en estructuras con carácter, es decir, adquieren una identidad. La identidad es lo que da cuerpo a la organización, lo que la convierte en institución. La institucionalización es un proceso neutral, que se puede entender como la emergencia de un modelo ordenado, estable, socialmente integrado, y alejado de actividades: inestables, libremente organizadas, o técnicas estrechas” (Broom y Selznick, citados por Tovar, H. 2008)

  9. Pautrat, L. et al, 2010.

  10. COMPETENCIAS DEL MINAG (Ley de Organización y Funciones del MINAG–LOF, aprobado por Decreto Legislativo Nº 997). • MINAG es el órgano rector del Sector Agrario y establece la Política Nacional Agraria (Art. 4º). • Sector Agrario comprende, entre otros, “(…) las tierras forestales, los recursos forestales y su aprovechamiento, la flora y fauna, entre otras actividades y recursos naturales”(Art. 4º).

  11. Funciones rectoras del MINAG (Art. 5º Inc. 5.1 del DL Nº 997) • Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Nacional Agraria, aplicable a todos los niveles de gobierno. • Realizar seguimiento respecto del desempeño y logros de la gestión agraria alcanzados a nivel nacional, regional y local y adoptar las medidas correspondientes. • Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y evaluar su cumplimiento. • Prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de sus funciones transferidas en el marco de la descentralización.

  12. Funciones técnico normativas del MINAG(Art. 5º Inc. 5.2 del DL Nº 997) • Aprobar las disposiciones normativas de su competencia • Cumplir y hacer cumplir la normatividad en materia agraria, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente. • Coordinar la defensa judicial de las entidades del Sector Agrario.

  13. Funciones específicas del MINAG (Art. 6º del DL Nº 997) Competencias exclusivas: • Ejecutar y supervisar la Política Nacional Agraria. • Elaborar los planes nacionales sectoriales de desarrollo. • Dictar las políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la flora y la fauna, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente. • Otorgar, reconocer, modificar o cancelar derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, de acuerdo a las normas de la materia en el ámbito de su competencia.

  14. Funciones específicas del MINAG (Art. 6º del dl 997) Competencias compartidas: • Promover la participación de la inversión privada en el Sector Agrario • Promover la organización de los productores agrarios, la identificación y estructuración de cadenas productivas. • Promover la ampliación de las tierras dedicadas a la agricultura (en tierras con aptitud agraria). • Promover el financiamiento del sector agrario. • Establecer mecanismos de acceso a información. • Desarrollar y promover la investigación y capacitación para el desarrollo y modernización del Sector Agrario. • Asesoramiento técnico a los Gobiernos para el adecuado cumplimiento de funciones transferidas, para ello dictará las normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento, reconocimiento y/o cancelación de derechos, a través de títulos habilitantes.

  15. Funciones forestales del MINAG segúnLey Nº 27308 y su reglamento Funciones generales: • Funciones políticas y normativas en materia forestal. • Órgano normativo y promotor del uso sostenible y la conservación de los RRFF y de FS (Art. 3º LFFS). Funciones específicas: • Aprobar Planes Nacionales en materia forestal (Art. 4º LFFS). • Aprobar el ordenamiento del uso de la tierra (Art. 4º LFFS). • Aprobar mediante RM los Bosques Producción Permanente (Art. 8º LFFS). • Aprobar por RM  la lista de hábitats frágiles o amenazados, las medidas especiales de protección y las regulaciones para su aprovechamiento sostenible (Art. 267º Reglamento LFFS). • Refrendar el DS de aprobación de la zonificación forestal del país (Art. 45º Reglamento LFFS). • Refrenda la RS para la promoción de la conservación de los recursos genéticos de las especies de flora y fauna silvestre del bosque (Art. 265º Reglamento LFFS).

  16. Funciones forestales del MINAG según Ley Nº 27308 Y SU REGLAMENTO • Promover y proteger semilleros importantes (Art. 265º Reglamento LFFS). • Declarar vedas (Art. 276º Reglamento LFFS). • Autorizar introducción de especies exóticas (Art. 275º Reglamento LFFS). • Aprueba las disposiciones complementarias para la implementación y el otorgamiento de las concesiones de forestación y/o reforestación (Art. 291º Reglamento LFFS). • Coordinar con otros niveles de gobierno la ejecución de programas de arborización urbana y forestación con cinturones ecológicos (Art. 27º Reglamento LFFS). • Establecer reducción porcentual en el DA para concesiones con proyectos integrales (Art. 31º LFFS). • Promover la certificación forestal voluntaria (Art. 32º LFFS).

  17. Funciones forestales del MINAG según Ley Nº 27308 Y SU REGLAMENTO • Fijar los Derecho de Aprovechamiento por Resolución Suprema cuando no se hayan determinado una forma específica de fijarlos (Art. 69º Reglamento LFFS). • Fijar los montos a pagarse por autorizaciones, permisos, derechos de desbosque, así como por documentos a adquirir para actividades de extracción, transporte y comercialización de productos forestales. • Refrendar Decreto Supremo que aprueba el mapa del Patrimonio Forestal del Estado (Art. 37º Reglamento LFFS). • Aprueban por Resolución Ministerio los calendarios de caza deportiva o comercial (Art. 21º LFFS)

  18. Funciones forestales ESPECÍFICAS del MINAG según LA Ley Nº 29763 • Establece y aprueba Bosques de Producción Permanente, mediante resolución ministerial (literal a) del art. 28) • Promueve la conservación y manejo sostenible de las especies de flora consideradas como parientes silvestres de cultivares de importancia para el mantenimiento de la agrobiodiversidad y para la seguridad alimentaria (art. 43°). • A propuesta del SERFOR, define las cuencas prioritarias para la conservación de estos parientes silvestres a nivel nacional sobre las cuales se establecen políticas agrarias y otras medidas para garantizar su conservación (art. 43°). • Aprueba mediante resolución ministerial los estudios técnicos realizados por el SERFOR, en coordinación con el gobierno regional correspondiente, para la promoción y determinación del tamaño de la unidad de aprovechamiento para cada bosque de producción permanente a ser concesionado (literal b) del artículo 56°).

  19. Funciones forestales ESPECÍFICAS del MINAG según LA Ley Nº 29763 • En cuanto a su potestad fiscalizadora y sancionadora, actúa como segunda y última instancia, siendo el SERFOR la primera instancia administrativa (art. 145° de la Ley N° 29763). • Respecto al proceso de Reglamentación de la Ley N° 29763, tiene a su cargo (Sétima Disposición Complementaria Final): • la implementación de un proceso participativo y de consulta previa, libre e informada • la pre-publicación del texto preliminar • la refrendación del reglamento aprobado mediante decreto supremo.

  20. Funciones forestales ESPECÍFICAS del MINAG según LA Ley Nº 29763 • A propuesta del SERFOR, establece un régimen para la promoción y el fortalecimiento de las actividades de manejo y aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre de los títulos habilitantes otorgados en el marco de la Ley N° 27308, mediante decreto supremo promulgado como máximo a los 180 días de la entrada en vigencia de la Ley N° 29763 (Segunda Disposición Complementaria Transitoria). • Con la participación del SERFOR y en coordinación con el Ministerio del Ambiente, adecua el reglamento de clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor en concordancia a lo establecido en la Ley N° 29763, para ello cuenta con el plazo de 60 días, contados a partir de la entrada en vigencia de Ley N° 29763 (Quinta Disposición Complementaria Transitoria).

  21. ORGANIGRAMA MINAG 2012

  22. DIRECCIÓN GENERAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE (DGFFS) • Encargada de proponer políticas, planes y normas nacionales relacionados con el aprovechamiento sostenible de los Recursos Forestales y Fauna Silvestre FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA DGFFS Art. 58º del DS Nº 031-2008-AG (ROF del MINAG): • Proponer planes, normas y proyectos para el control, gestión y promoción de los Recursos Forestales y Fauna Silvestre, y recursos asociados. • Evaluar a nivel nacional el cumplimiento de actividades de administración, control y vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre.

  23. FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA DGFFS Art. 58º del DS Nº 031-2008-AG (ROF del MINAG): • Conducir el Sistema Nacional de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre • Formular lineamientos para el otorgamiento de títulos habilitantes y para la aprobación de Planes de Manejo • Promover inversión privada para aprovechamiento sostenible de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. • Desarrollar, promover y difundir investigaciones sobre los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre • Es la autoridad respecto a la Decisión 391-CAN, para el caso de flora y fauna silvestre continental y emergente y microorganismos asociados. http://www.minag.gob.pe/dgffs/

  24. FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA DGFFS Art. 58º del DS Nº 031-2008-AG (ROF del MINAG) • Implementar acuerdos nacionales e internacionales para la protección y conservación de especies de flora y fauna silvestre y recursos asociados, en coordinación con MINCETUR, cuando corresponda. • Establecer los lineamientos para el ordenamiento del patrimonio forestal nacional y actualizar los inventarios de flora y fauna silvestre. • Elaborar y proponer las listas de especies amenazadas, así como ecosistemas frágiles y amenazados. • Ejercer la autoridad administrativa para el Convención CITES, para recursos forestales y de fauna silvestre. UNIDADES ORGÁNICAS DE LA DGFFS: • Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre. • Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre. • Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre.

  25. DGFFS – DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Funciones (Art. 60º del ROF del MINAG): • Proponer normas, lineamientos, proyectos, etc. para para la promoción de la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de sus recursos genéticos asociados. • Proponer y supervisar la zonificación forestal y el ordenamiento del patrimonio forestal nacional , así como el inventario y valoración de los recursos forestales y de fauna silvestre. • Elaborar Estrategia Sectorial sobre biodiversidad y acceso a recursos genéticos. • Coordinar, supervisar, evaluar cumplimiento de Planes Nacionales referidos a temas de su competencia. • Propuestas para la inversión privada sostenible en materia forestal y de fauna silvestre.

  26. DGFFS – DIRECCIÓN DE GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Funciones (Art. 61º del ROF del MINAG): • Emitir informes técnicos en materia de conservación y aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre, y de microorganismos. • Promover la investigación en conservación y aprovechamiento de Recursos Forestales y Fauna Silvestre, recursos genéticos y microorganismos asociados. • Otorgar permisos de investigación y difusión cultural y conducir el registro de los Recursos Forestales y Fauna Silvestre a nivel nacional. • Autorizar colecta de material biológico con fines de investigación y exportación. • Clasificación de especies amenazadas Forestales y de Fauna Silvestre y clasificación de ecosistemas amenazados. • Informes técnicos para declaración de vedas. • Asesoramiento a entidades públicas en temas de conservación y aprovechamiento sostenible de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre.

  27. DGFFS – DIRECCIÓN DE GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Funciones (Art. 61º del ROF del MINAG): • Otorgar permisos de exportación, importación y re-exportación de especímenes de Forestal y Fauna Silvestre. • Implementación de la Convención de Especies Migratorias, junto con MINAM. • Administrar y ejecutar el acceso a los recursos genéticos, en el marco de la Decisión 391-CAN. • Opinión técnica para suscripción de convenios. • Analizar y aprobar los Términos de Referencia para investigación con o sin colecta de recursos Forestales y/o Fauna Silvestre • Autorizar extracción de especímenes de Forestal y Fauna Silvestre con fines de investigación y difusión cultural. Autorizar intercambio de especímenes de Fauna Silvestre nacidos en criaderos. • Elaborar y proponer calendarios de caza de Fauna Silvestre. • Promover y apoyar la gestión de recursos Forestal y de Fauna Silvestre de los Gobiernos Regionales. • Mantener actualizados los inventarios Forestal y de Fauna Silvestre.

  28. DGFFS – DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y CONTROL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Funciones (Art. 62º del ROF del MINAG): • Conducir el Sistema Nacional de Información y Control Forestal y Fauna Silvestre. • Conducir y consolidar registros nacionales forestales y de fauna silvestre. • Consolidar y analizar datos históricos sobre recursos forestales y de fauna silvestre.

  29. ADMINISTRACIONES TÉCNICAS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE MAPA de su ubicación en las Regiones que aún no tienen competencias en materia FFS, febrero 2012, en: http://dgffs.minag.gob.pe/pdf/mapas_tematicos/Atffs%20Gob%20Regionales.pdf

  30. Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre (ATFFS) En aquellas regiones, donde las atribuciones y funciones de gestión y control forestales y de fauna silvestre no han sido aun transferidas desde el gobierno central a los GORErespectivos; la DGFFScuenta con presencia a nivel local en el país a través de oficinas desconcentradas, las cuales se constituyeron principalmente en virtud a las necesidades de cada zona geográfica. Están a cargo de un funcionario con la categoría de Administrador Técnico. Objetivo de cada ATFFS Administrar y controlar los RFFSen el ámbito de su competencia, así como de ejecutar los programas, proyectos y actividades orientados a la promoción del aprovechamiento sostenible y conservación de los mismos, con arreglo a la legislación vigente.

  31. SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE - SINAFOR La Ley N° 29763 crea el SINAFOR: • Sistema funcional integrado por: • ministerios • organismos e instituciones públicas de los niveles nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones en la gestión forestal y de fauna silvestre • gobiernos regionales y gobiernos locales • comités de gestión de bosques reconocidos • Integra funcional y territorialmente la política, las normas y los instrumentos de gestión; las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado en todos sus sectores y niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad civil, en materia de gestión forestal y de fauna silvestre. (Art. 12°)

  32. SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE – SERFOR (LEY N° 29763) • La DGFFS será absorbida por el SERFOR en su calidad de ente absorbente, mediante un proceso de fusión bajo la modalidad de absorción, de conformidad con la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29763. • Se mantienen en vigencia los procedimientos señalados en el TUPA de la DGFFS, hasta que se apruebe el TUPA del SERFOR, de conformidad con la Octava Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29763. • Ambas disposiciones se encuentran vigentes según la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29763.

  33. SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE – SERFOR (Ley N° 29763) SERFOR es: • El organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, con pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura (Art. 13°) • La autoridad nacional forestal y de fauna silvestre (Art. 13°) • El ente rector del SINAFOR y se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito. Coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento (Art. 13°).

  34. SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE – SERFOR (Ley N° 29763) SERFOR es: • La Autoridad de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en Perú para los especímenes de las especies de flora y fauna silvestre que se reproducen en tierra, incluyendo toda clase anfibia y flora acuática emergente (Art. 14°). • El punto focal nacional de recepción de denuncias de infracciones y delitos en materia forestal y de fauna silvestre (Art. 150°). • El organismo nacional competente para la administración y conservación de los camélidos sudamericanos silvestres de acuerdo a lo establecido en: la Ley 26496, Régimen de la Propiedad, Comercialización y Sanciones por la Caza de las Especies de Vicuña, Guanaco y sus Híbridos, y normas complementarias, respetando las competencias transferidas a los gobiernos regionales (cuarta disposición complementaria final).

  35. FUNCIONES DEL SERFOR (Art. 14° de la Ley N° 29763) • Planificar, supervisar, ejecutar, apoyar y controlar la política nacional forestal y de fauna silvestre. • Formular, proponer, conducir y evaluar las estrategias, planes y programas para la gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación. • Emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración, uso sostenible, conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre. • Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de los derechos otorgados bajo su competencia y sancionar las infracciones derivadas de su incumplimiento, respetando las competencias del Osinfor, el OEFA, los gobiernos regionales y gobiernos locales y otros organismos públicos.

  36. FUNCIONES DEL SERFOR (Art. 14° de la Ley N° 29763) • Supervisar y evaluar el funcionamiento del SINAFOR. • Conducir, en el ámbito de su competencia, planes, programas, proyectos y actividades para implementar los compromisos internacionales asumidos por el Perú. • Coordinar y promover el fortalecimiento de capacidades en el sector forestal y de fauna silvestre público y privado. • Gestionar, promover y administrar el régimen común sobre acceso a los recursos genéticos de los recursos forestales y de fauna silvestre en el marco de la Decisión 391 del Acuerdo de Cartagena y demás normas nacionales vinculadas.

  37. FUNCIONES DEL SERFOR (Ley N° 29763) • Disponer la adopción de medidas de control y fiscalización, directamente o a través de terceros, de las actividades de manejo y aprovechamiento de los productos forestales y de fauna silvestre protegidos por tratados internacionales y normas nacionales (Art. 14°) • Promover el acceso de los productos forestales a servicios financieros, a mercados nacionales e internacionales y mejorar las condiciones de competitividad del sector (Art. 14°) • Administrar y conducir el Registro Nacional de Regentes Forestales y de Fauna Silvestre, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (Art. 23°) • Aprobar, de acuerdo al procedimiento y metodología desarrollada en el reglamento de la presente Ley, el Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, de cumplimiento en el ámbito nacional, regional y local (Art. 24°)

  38. FUNCIONES DEL SERFOR (Ley N° 29763) • Establecer, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales, las unidades de ordenamiento forestal (instrumentos de gestión territorial para el acceso ordenado a los recursos forestales), teniendo en cuenta las políticas de ordenamiento territorial y la zonificación regional y local (Art. 28°). • Establecer, aprobar y declarar mediante resolución ejecutiva: - Bosques locales (literal b) del Art. 28°) - Bosques en reserva (literal c) del Art. 28°) - Bosques protectores (literal d) del Art. 28°) • Está a cargo del Catastro Forestal que se integra al Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial de la SUNARP y al Registro Nacional de Ordenamiento Territorial y Zonificación Ecológica Económica del Ministerio del Ambiente (Art. 34°).

  39. FUNCIONES DEL SERFOR (Ley N° 29763) • Elaborar de forma permanente y actualizar de forma periódica el Inventario Nacional y la Valoración de la Diversidad Forestal y de Fauna Silvestre en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras instituciones públicas y privadas (Art. 35°). • Aprobar los criterios técnicos para la elaboración de inventarios forestales y de fauna silvestre en cada uno de sus niveles, así como para la integración de la base de datos de inventarios forestales y de fauna silvestre al SINAFOR (Art. 35°). • Brindar autorizaciones de desbosque (Art. 36°). • Autorizar el cambio de uso de tierras de capacidad de uso mayor para cultivo en limpio o cultivos permanentes con cobertura forestal actual a tierras con fines agropecuarios, respetando la zonificación ecológico-económica, de nivel medio o superior, aprobada por el gobierno regional o local correspondiente, y previa opinión vinculante del MINAM (Art. 38°).

  40. FUNCIONES DEL SERFOR (Ley N° 29763) • Promover y aplicar medidas para asegurar el aprovechamiento sostenible, conservación y protección de los recursos forestales y de la flora y fauna silvestre a través del ordenamiento, la delimitación de áreas para protección, la identificación de hábitats críticos, la elaboración de listados de categorías de especies por su estado de conservación, la elaboración de planes de conservación de especies y de hábitats frágiles, la declaración de vedas y restricciones o regulaciones de uso, la adopción de criterios e indicadores de sostenibilidad del manejo, la promoción de la recuperación de ecosistemas y la ampliación de cobertura forestal a través de plantaciones y sistemas agroforestales, entre otras (Art. 39°). • Establecer y declarar los hábitats críticos, mediante resolución ejecutiva, para asegurar la sostenibilidad de las actividades forestales y de fauna silvestre, y conexas (Art. 39°).

  41. FUNCIONES DEL SERFOR (Ley N° 29763) • Autorizar excepcionalmente la introducción de especies exóticas de flora y fauna silvestre (Art. 40°). • Elaborar, en coordinación con los gobiernos regionales, planes de control o erradicación definitiva de las especies exóticas que se hayan convertido en invasores de los ecosistemas naturales desplazando a las especies nativas, compitiendo con ellas por alimento y hábitat, poniendo de esta manera en peligro la supervivencia de las especies nativas (Art. 41°). • Dictar los lineamientos específicos del manejo forestal atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos que consideren la realidad de cada región y especificidades de cada ecosistema (Art. 44°). • Determinar por estudios técnicos el tamaño de la unidad de aprovechamiento para cada bosque de producción permanente a ser concesionado (Art. 56°).

  42. FUNCIONES DEL SERFOR (Ley N° 29763) • Emitir opinión previa cuando algunas autoridades competentes, otorguen derechos sobre otros recursos naturales renovables y no renovables, siempre que las superficies a otorgar puedan afectar los recursos forestales y de fauna silvestre (Art. 62°). • Emitir autorización para extracción de plantas medicinales y vegetación acuática categorizadas como especies amenazadas, emergentes en bosques y otros ecosistemas de vegetación silvestre, fuera de áreas con títulos habilitantes vigentes (Art. 70°). • Emitir autorización para la extracción de especies ornamentales consideradas en los apéndices de la CITES (Art. 71°).

  43. FUNCIONES DEL SERFOR (Ley N° 29763) • En coordinación con los gobiernos regionales y los institutos de investigación, promueven la investigación y las prácticas y actividades de mitigación y adaptación al cambio climático en los ecosistemas forestales y otros tipos de vegetación silvestre, reconociendo su valor intrínseco en relación a los servicios que brindan, incluyendo prioritariamente las actividades de reducción de deforestación y degradación de ecosistemas forestales y otros tipos de vegetación silvestre, el mantenimiento de su capacidad de proveer servicios, el manejo sostenible, la reforestación y el enriquecimiento de los bosques (Art. 72°). • Establecer los lineamientos para la gestión de la fauna silvestre a nivel nacional (Art. 85°). • Aprobar el repoblamiento o reintroducción de fauna silvestre (Art. 85°). • Autorizar el funcionamiento de centros de cría de especies de fauna silvestre categorizadas como amenazadas (Art. 92°).

  44. FUNCIONES DEL SERFOR (Ley N° 29763) • Autorizar la captura de especies de fauna silvestre amenazadas a ser empleadas como plantel reproductor (Art. 93°). • Autorizar los centros de conservación de fauna silvestre (Art. 96°). • Aprobar los planes de manejo para la reintroducción, reinserción, repoblamiento o reubicación de especies procedentes de centros de conservación de fauna silvestre (Art. 96°). • Autorizar ciertos centros de rescate para recibir especies CITES (Art. 97°). • Autorizar exhibiciones de especies de fauna silvestre categorizadas como amenazadas (Art. 98°). • Autorizar la captura o tenencia de especímenes extraídos del medio natural (Art. 105°). • Aprobar la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley 28611, Ley General del Ambiente, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (Art. 107°).

  45. FUNCIONES DEL SERFOR (Ley N° 29763) • Establecer las condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en los ecosistemas frágiles (Art. 107°). • Elaborar los planes nacionales de conservación y aprovechamiento sostenible de especies clave de fauna silvestre que, por su importancia económica y su grado de amenaza, requieren medidas especiales para su conservación (Art. 108°). • Conducir el Registro Nacional de Plantaciones en forma descentralizada (Art. 113°). • Conducir una base de datos sobre plantaciones inscritas por sus titulares (Art. 114°). • Definir los criterios técnicos para el establecimiento, manejo y aprovechamiento de plantaciones forestales en tierras del Estado (Art. 118°).

  46. FUNCIONES DEL SERFOR (Ley N° 29763) • Establecer mecanismos de coordinación e implementación, con opinión previa de PRODUCE, para asegurar la trazabilidad del recurso forestal desde su extracción hasta su comercialización, incluyendo la exportación (Art. 120°). • Inspeccionar las plantas de transformación, lugares de acopio o depósitos de madera y otros productos forestales y de fauna silvestre a fin de verificar las existencias (Art. 121). • Autorizar la exportación de los productos forestales y de fauna silvestre (Art. 122°). • Autorizar la exportación de los especímenes de fauna silvestre producto de la caza deportiva (bienes personales) en forma de pieles seco-saladas o como producto final, taxidermizado u otro (Art. 122°). • Establecer el formato único de guía de transporte (Art. 124°).

  47. FUNCIONES DEL SERFOR (Ley N° 29763) • Transferir productos forestales y de fauna silvestre decomisados o declarados en abandono, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (Art. 125°). • Desarrollar mecanismos transparentes para verificar el origen legal y la cadena de custodia de especies maderables (Art. 127°). • Promover la certificación forestal que permita registrar y controlar debidamente todas las etapas del proceso a fin de demostrar la legalidad del producto de exportación (Art. 127°). • Control de las exportaciones, importaciones y re-exportaciones de especies de flora y fauna silvestre incluidas en los apéndices CITES (Art. 128°). • Establecer, en coordinación con las autoridades regionales y titulares de títulos habilitantes, una red ecológicamente representativa de estaciones de investigación forestal y de fauna silvestre, unidades demostrativas de manejo forestal y parcelas permanentes de monitoreo (Art. 138°).

  48. FUNCIONES DEL SERFOR (Ley N° 29763) • Otorgar autorización para extracción de recursos forestales y de fauna silvestre con fines de investigación científica cuando se trata de (Art. 140°): • Especies categorizadas como amenazadas. • Especies consideradas en los Apéndices CITES. • Cuando la investigación científica involucre acceso a recursos genéticos. • Propósitos culturales. • Conducir el proceso participativo de elaboración e implementación del Plan Anticorrupción Forestal y de Fauna Silvestre (Art. 143°). • Fiscalizar y sancionar las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre vinculadas a los procedimientos administrativos a su cargo, conforme a la presente Ley y su reglamento. Actúa en primera instancia administrativa (Art. 145°).

  49. FUNCIONES DEL SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE – SERFOR (Ley N° 29763) • Supervisar, controlar y fiscalizar productores y exportadores de productos forestales y de fauna silvestre (Art. 149°). • Exigir coactivamente el cumplimiento de sus resoluciones, el pago de multas y acreencias o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme lo establece la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva (Art. 154°). • Elaborar y aprobar, en coordinación con los gobiernos regionales y otros sectores vinculados, un plan nacional y todos los planes regionales requeridos para la aplicación gradual y adecuación paulatina de la gestión forestal y de fauna silvestre, incluyendo programas de adecuación de los títulos habilitantes otorgados antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 29763 (segunda disposición complementaria final).

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