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Desarrollo de los Tratados para Evitar la Doble Imposicin impulsados por la OCDE desde 1950Regulaciones Federales de EE.UU. en el Cdigo de Rentas Internas de 1960, Sec. 482OCDE Art. 9 modelo de 1963 y 1977 Beneficios de Empresas Asociadas (Tambin ONU 1980)Reporte OCDE 1979 Precios de Transfer
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1. Los acuerdos anticipados de precios de Transferencia como mecanismos alternos de solucin de controversias Carlos M. DArrigo G.
2. Desarrollo de los Tratados para Evitar la Doble Imposicin impulsados por la OCDE desde 1950
Regulaciones Federales de EE.UU. en el Cdigo de Rentas Internas de 1960, Sec. 482
OCDE Art. 9 modelo de 1963 y 1977 Beneficios de Empresas Asociadas (Tambin ONU 1980)
Reporte OCDE 1979 Precios de Transferencia y Empresas Multinacionales
Expansin y Crecimiento Econmico de los 80s
Globalizacin de Empresas Multinacionales finales de los 90s
Reporte de la OCDE de 1995 Lineamientos de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias
5. Desarrollo de Normas en Venezuela
6. Unilaterales
Litigio (Documentacin comprobatoria)
Acuerdos de Precios Anticipados (APA)
Bilaterales (Convenios fiscales internacionales)
Procedimientos de acuerdo mutuo
Arbitraje
Acuerdos de Precios Anticipados art. 156 LISLR
7. Segn la OCDE:
Es un acuerdo que fija con carcter previo a la realizacin de transacciones controladas, un conjunto de criterios apropiados (por ejemplo: mtodos de valoracin, comparables y ajustes correspondientes, presunciones crticas sobre eventos futuros) para la determinacin de los precios de transferencia aplicables a esas transacciones, por un perodo de tiempo establecido
8. Introduccin del mecanismo de APA en pases miembros del PATA (EEUU, Canad, Australia y Japn) en 1980
Primer APA suscrito a principios de los 90 entre EEUU y Australia
Casos emblemtico de maquiladoras en Mxico (EP)
Lanzamiento de programas de fomento de APA:
Funcionarios a dedicacin exclusiva
Modelo de propuestas y acuerdo
Costos
Procedimiento
Atencin especial a PYME
Incremento en ms 200% de APA suscritos en los ltimos 10 aos a nivel mundial
9. COT art. 220, LISLR art. 143:
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrn someter a la Administracin Tributaria una propuesta para la valoracin de operaciones efectuadas entre partes vinculadas, con carcter previo a la realizacin de las mismas.
La propuesta deber referirse a la valoracin de una o ms transacciones individualmente consideradas, con la demostracin de que las mismas se realizarn a los precios o montos que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.
Tambin podrn formular las propuestas a que se refiere el encabezamiento de este artculo, las personas naturales, jurdicas o entidades no residentes o no domiciliadas en territorio venezolano, que proyectaren operar en el pas a travs de establecimiento permanente o de entidades con las que se hallaren vinculadas
11. SENIAT tiene 8 aos de experiencia
Relacin ms cordial SENIAT- Contribuyente
Elementos de hecho
Tiempo aprox: 15 meses
Costo aprox. BsF. 30.000 50.000
Mayor Seguridad Jurdica (3 aos)
Reduce riesgo de doble tributacin (APA bilateral o multilateral)
Uso de otros mtodos internacionalmente aceptados
Reduccin de los deberes formales anuales
Ideal en transacciones complejas de documentar
12. COT art. 105, Par. nico:
Sern sancionados con multa de doscientas a quinientas unidades tributarias (200 U.T. a 500 U.T), los funcionarios de la Administracin Tributaria que revelen informacin de carcter reservado o hagan uso indebido de la misma. Asimismo, sern sancionados con multas de quinientas a dos mil unidades tributarias (500 U.T. a 2000 U.T.), los funcionarios de la Administracin Tributaria, los contribuyentes o responsables, las autoridades judiciales y cualquier otra persona que directa o indirectamente revelen, divulguen o hagan uso personal o indebida de la informacin proporcionada por terceros independientes, que afecten o puedan afectar su posicin competitiva en materia de precios de transferencia, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil o penal en que incurran
13. Un APA unilateral impreciso puede generar efectos contrarios en otra jurisdiccin fiscal para empresas asociadas
Criterios o premisas tcnicas imprecisas, estticas o pocos flexibles podran generar precios de transferencia apartados del principio de libre concurrencia
Limitaciones para comparar con las condiciones de otros mercados
No hay garanta de una verdadera evaluacin luego de 12 meses
Riesgo que el APA pueda constituirse en los elementos bases para iniciar un proceso de revisin o fiscalizacin contra el contribuyente.
14. OCDE Par. 4.157:
Pueden plantearse igualmente problemas si las Administraciones tributarias hacen un uso abusivo, en sus prcticas inspectoras, de las informaciones obtenidas en un APP. Si el contribuyente retira su solicitud de APP o si sta es rechazada despus de la instruccin del expediente, las informaciones de carcter no fctico que ha suministrado en el curso de esta solicitud, tales como ofertas de acuerdo, razonamientos, opiniones y juicios, no pueden considerarse utilizables a efectos de inspeccin. Adems una peticin infructuosa de APP por parte de un contribuyente no debe incitar a la Administracin tributaria a iniciar una inspeccin de su situacin
15. Valoracin de los riesgos fiscales
Reuniones preliminares con SENIAT
Claridad y precisin en la propuesta tcnica
Preferencia por el APA bilateral
Programa de fomento de APA por parte del SENIAT
16. www.tlconsultores.com
www. krestonvenezuela.com