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EL SUPUESTO SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP): SU PROYECCIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

II CONGRESO PARA EL ESTUDIO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES VIOLENCIA DE GÉNERO EN MENORES Y ADOLESCENTES. EL SUPUESTO SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP): SU PROYECCIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Sevilla, 29 de noviembre de 2011. La VG, que se proyecta

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EL SUPUESTO SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP): SU PROYECCIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

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  1. II CONGRESO PARA EL ESTUDIO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERESVIOLENCIA DE GÉNERO EN MENORES Y ADOLESCENTES EL SUPUESTO SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP): SU PROYECCIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Sevilla, 29 de noviembre de 2011 Paloma Marín López. Magistrada.

  2. La VG, que se proyecta • en el ámbito familiar, de forma especial entre la pareja o ex pareja, • en la comunidad y en la vida social (agresiones sexuales, acoso laboral …) • perpetrada o tolerada por el Estado (feminicidios…) *se fundamenta en construcciones ideológicas que la nutren y justifican * y que se adaptan a los cambios sociales para perpetuarla Paloma Marín López. Magistrada.

  3. Nueva función de la jurisdicción (CE 78): garantes de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas. • Art. 9.2 CE: mandato a los Poderes Públicos de promoción Dºs y de remoción de obstáculos: equivalente a remoción de prejuicios, conscientes o inconscientes. Paloma Marín López. Magistrada.

  4. Del conocimiento de la diferencia entre la igualdad formal y la real se derivan pautas de intervención e interpretación que permite detectar la palabrería formal, hueca de sentido, o las reacciones que surgen en la sociedad contrarias a la efectividad de la igualdad real; sus manifestaciones, proyecciones y consecuencias Paloma Marín López. Magistrada.

  5. Las reacciones o “neomitos” van a ofrecer argumentos ideológicos, más o menos revestidos de razón o ciencia, al objeto de no traspasar la frontera de la igualdad formal, permitiendo desde ella invocar la igualdad como cobertura formal para mantener la posición subordinada de las mujeres Paloma Marín López. Magistrada.

  6. Estas posiciones tienen dos proyecciones, relacionadas, que pueden ser incorporadas por la sociedad y, específicamente también, por los profesionales: • En el rol tradicional de madre: madre manipuladora • En ejercicio del derecho de ciudadanía: denuncias falsas Paloma Marín López. Magistrada.

  7. Estudio de las resoluciones judiciales que mencionan el “SAP”. • Conclusiones*: • * Ponencia presentada al III Congreso del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género: www.observatoriocontralaviolenciadomesticaydegenero.es Paloma Marín López. Magistrada.

  8. 1 El SAP aparece como una construcción ideológica, bajo la apariencia de supuesta ciencia, diseñada al servicio de la estigmatización de las mujeres, por lo que sirve para enfrentarse a cualquier norma o práctica que permita un avance en el disfrute de sus derechos. Paloma Marín López. Magistrada.

  9. 2 El SAP está presente tanto en la jurisdicción civil (un 77% de las resoluciones analizadas) como en la penal (un 23% de las examinadas). Ha desbordado, por ello, el marco en que lo ubicó su creador –el proceso civil- para introducirse igualmente en la jurisdicción penal. Su denominación ha llegado, incluso, a la jurisdicción contencioso-administrativa. Paloma Marín López. Magistrada.

  10. 3 • El SAP aparece en todas las instancias: tanto en primera instancia como en sede de apelación. Pero no queda ahí: dos sentencias de casación también contienen referencias a este producto. • Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 30 de junio de 2009. • Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 16 de abril de 2009. Paloma Marín López. Magistrada.

  11. 4 • Unas cuantas sentencias que afirman o dan por supuesta la concurrencia del SAP en el caso enjuiciado incorporan la mención de Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como base de la argumentación, como si este Tribunal se hubiera pronunciado sobre su contenido, sentido o base científica. Pero las citas que se realizan no corresponden al criterio o al pronunciamiento del TEDH: las referencias que las sentencias de este Tribunal contienen al SAP exclusivamente lo son en cuanto que recogen las alegaciones de una de las partes. • Sentencia del TEDH de 13 de julio de 2000. • Sentencia del TEDH de 8 de julio de 2003. Paloma Marín López. Magistrada.

  12. 5 Entre las resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales que citan la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, destacan dos por la inicial vinculación que efectúan del supuesto síndrome con otra creación que con él emparenta, que aparece expresamente citado en ellas, y que no oculta su origen misógino en la propia formulación, el síndrome de la madre maliciosa. Paloma Marín López. Magistrada.

  13. 6 Se comienza a percibir una específica alegación por parte de los progenitores, cuando su alegación de que la madre ha manipulado a los menores contra ellos, provocándoles un SAP, no alcanza el resultado deseado. Es la alegación de que se ha conculcado el derecho a la igualdad y de que sufren discriminación por razón de sexo. Paloma Marín López. Magistrada.

  14. 7 En cuanto a la forma en que el supuesto síndrome de alienación parental tiene entrada en las resoluciones judiciales, se produce bien a través de informes, bien por directo posicionamiento del Tribunal, bien por alegaciones de las partes. Comunidades de Madrid y Murcia y provincias de Barcelona, Alicante, Oviedo, Zaragoza, Jaén, Málaga, Sevilla, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Ourense, Pontevedra, Soria y Valencia. Paloma Marín López. Magistrada.

  15. 8 La mayoría de las resoluciones que mencionan el SAP asume su supuesta existencia. Paloma Marín López. Magistrada.

  16. 9 En algunas ocasiones en las que la resolución judicial no cuestiona la existencia del SAP como síndrome, se adoptan decisiones con fundamento no en hechos ciertos y contrastados sino en ciertas hipótesis, lo que resulta impensable que pudiera suceder en otros ámbitos de la aplicación del Derecho. Paloma Marín López. Magistrada.

  17. 10 Uno de los principales ámbitos en los que se ha introducido el SAP es, como se ha señalado con anterioridad, la jurisdicción penal. Pues bien, en sede penal, el SAP tiene especial proyección en dos delitos: el delito de desobediencia y el delito de abusos o de agresiones sexuales. También en los de lesiones psicológicas, sustracción de menores, simulación de delito, denuncia falsa, corrupción de menores, malos tratos o violencia habitual. La mayoría de personas que han de comparecer ante la Administración de Justicia en concepto de acusadas (37 en el estudio), en causas en las que se alegue la existencia del SAP, son mujeres (65%). Paloma Marín López. Magistrada.

  18. 11 Los pronunciamientos más numerosos, sin embargo, se producen en sede de proceso civil, donde tiene su nacimiento. Si bien surgen en el contexto de la atribución de guarda y custodia de los hijos, el SAP se proyecta en general sobre los procesos de familia –separaciones y divorcios-, afectando a diversos ámbitos. Paloma Marín López. Magistrada.

  19. 11.1 • guarda y custodia de los menores. • régimen de visitas, comunicación y estancia del progenitor no custodio con los menores. • pensiones de alimentos de los menores (establecimiento y cese). • atribución de la vivienda familiar. • pensiones compensatorias. Paloma Marín López. Magistrada.

  20. 11.2 El cambio de guarda y custodia, con suspensión muchas veces del régimen de visitas y comunicación de la madre con los menores, a hacer efectivo en 24 o 48 horas a partir de la resolución judicial, incide, además, en el mundo de afectos de las mujeres y en los roles de atención y cuidado de los miembros de la familia que les han venido atribuidos tradicionalmente. Paloma Marín López. Magistrada.

  21. 11.3 También condiciona el mundo de los afectos de los menores, que se ven drásticamente separados, sin que se valore en muchos casos su voluntad, de la persona que más atención, dedicación, complicidad y cuidado les ha dispensado. Paloma Marín López. Magistrada.

  22. 11.4 La suspensión de visitas con la/el progenitora/or alienante que aconseja el SAP puede proyectarse sobre el contenido y ejercicio efectivo de la patria potestad. Paloma Marín López. Magistrada.

  23. 11.5 En ninguna de las resoluciones analizadas se examina, para adoptar la decisión sobre guarda y custodia (o sobre el cambio de la misma), la corresponsabilidad en las tareas de atención y cuidado en el seno de la familia entre el padre y la madre durante la convivencia. Paloma Marín López. Magistrada.

  24. 11.6 En escasas resoluciones se valora la previa dedicación generalizada a las tareas de atención y cuidado por parte de uno u otro progenitor. Paloma Marín López. Magistrada.

  25. 11.7 Algunas resoluciones judiciales conceden la guarda a los padres no porque el padre haya acreditado habilidades y disponibilidad para el cuidado de los hijos e hijas sino porque hay mujeres de su familia que pueden realizar estas funciones. Paloma Marín López. Magistrada.

  26. 11.8 Ninguna resolución valora en los casos en que se revoca la atribución de la guarda y custodia a la madre para atribuírsela al padre, el grado de cumplimiento por parte del padre del pago de la pensión de alimentos establecida previamente a su cargo. Paloma Marín López. Magistrada.

  27. 11.9 Las resoluciones que aplican el SAP requieren de las mujeres nuevos y específicos modelos de conducta: . Cuidado y atención hij@s y familia . Exige que sean garantes, con adopción de una conducta activa, de una excelente relación paterno-filial, al margen de las propias habilidades y de la historia previa del progenitor rechazado Paloma Marín López. Magistrada.

  28. 11.10 Relectura del principio del interés superior del menor. Paloma Marín López. Magistrada.

  29. Interés superior del/a menor • Proceder con cautela: conocimientos y valoraciones extrajurídicos pueden dotarlo de contenido. • Ver en qué medida las valoraciones conectan con los prejuicios • Principio orientador de las medidas protección frente al interés de los padres biológicos (STC 58/2008 y ATC 28/2001) Paloma Marín López. Magistrada.

  30. Interés superior del/a menor • STS, Sala 1ª, de 31-7-09: criterios orientativos: deseos, sentimientos y opiniones de los menores, riesgos de la situación actual y de los cambios, evitar tensiones emocionales. El Dº inglés incluye sus necesidades emocionales • Es incompatible con la idea de DAÑO • Audiencia del menor; no en sentido formal sino de atender sentimientos y opiniones, en función edad y discernimiento o por valoraciones profesionales preparados • Concebir el “favor filii” en el sentido de mayor plenitud de sus derechos, necesidades y, en su caso, deseos • Investigar el clima de bienestar de la relación familiar, no obviando la violencia • Puede primar frente a visitas o al incumplimiento de una resolución judicial (SAP Bizkaia, Sec. 6ª, de 9 junio 2008) Paloma Marín López. Magistrada.

  31. PROYECCIONES DEL DIAGNÓSTICO “sap” • Reglas de valoración de la prueba: • Presunción “iuris et de iure” de manipulación • Inversión de la carga de la prueba • Mandato subliminal: reducir o eliminar las denuncias • Afectación Derechos Fundamentales: • Derecho acceso a la Administración Justicia y tutela judicial efectiva • Derecho a la salud Paloma Marín López. Magistrada.

  32. Importancia estudios sobre el “SAP” • Formación: art. 18 Código Deontológico Consejo Gral Colegios Oficiales de psicólogos: • No utilizar medios o procedimientos no suficientemente contrastados • * Necesidad explicar el método científico utilizado para alcanzar conclusiones • Fundamental conocer las consecuencias de la “terapia” Paloma Marín López. Magistrada.

  33. PROPUESTAS DE NO APLICACIÓN/RECONOCIMIENTO • Subcomisión para el estudio del funcionamiento de la Ley Integral: de no aceptación ni de aplicación de su terapia por los Tribunales, organismos públicos o PEF (noviembre 2009) • III Informe Observatorio Estatal VG • Informe sobre problemas técnicos detectados y sugerencias de reforma legislativa en VG del Grupo de Expertos/as del CGPJ (enero 2011). Paloma Marín López. Magistrada.

  34. M U C H A S G R A C I A S Paloma Marín López. Magistrada.

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