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18 de marzo de 2014

Preliquidación Anual de Ingresos de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y los Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) (Período mayo 2014 – abril 2015). Audiencia Pública Exposición y Sustento de Criterios, Metodología y Modelos Económicos. 18 de marzo de 2014.

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18 de marzo de 2014

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  1. Preliquidación Anual de Ingresos de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y los Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) (Período mayo 2014 – abril 2015) Audiencia PúblicaExposición y Sustento de Criterios, Metodología y Modelos Económicos 18 de marzo de 2014

  2. Objetivo del Proceso • Aprobar el Cargo Unitario de Liquidación como resultado de la Preliquidación de Ingresos de los SST - SCT asignados a la demanda, a ser añadido, a partir del 01 de mayo de 2014 hasta el 30 de abril de 2015, a los Peajes fijados para dichos Sistemas para el periodo mayo 2013 a abril 2017. • Aprobar la modificación desde el 01 de mayo de 2014 de los peajes fijados mediante Resolución 054-2013-OS/CD (RES 054), como consecuencia de incluir la compensación de instalaciones del SCT ejecutadas hasta febrero 2014. (Peaje Recalculado).

  3. Criterios Generales • Se consideran únicamente aquellas instalaciones, implementadas desde el 01 de enero de 2013 hasta el 28 de febrero de 2014, que cuenten con su Acta de Alta respectiva. • En la Liquidación se determinan las diferencias entre lo que facturaron los Titulares de Transmisión y los ingresos que debieron percibir por concepto del pago del Costo Medio Anual (CMA) de sus instalaciones. Dichas diferencias son saldadas mediante el establecimiento de un Cargo Unitario de Liquidación a sumarse al peaje del periodo anual siguiente. • El Periodo de Liquidaciónes el comprendido desde el 01 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.

  4. Aspectos Conceptuales (1 de 4) Las liquidaciones aseguran que los Titulares de Transmisión del SST y SCT perciban los ingresos correspondientes al CMA de sus instalaciones de transmisión en operación asignadas a la demanda1. • - El CMA para el SSTD se fijó por única vez y es actualizado en cada fijación tarifaria2. • - El CMA para el SCTD se calcula como la suma de la Anualidad de Inversión y el costo anual de Operación y Mantenimiento: • CMASCTD = @CInv+ COyManual • @CInv: Anualidad del Costo de Inversión (Vida útil de 30 años y Tasa de Actualización según Artículo 79º de la LCE (12%)). • COyM: Costo estándar de Operación y Mantenimiento anual. • 1.- Numeral V) del literal e) del Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. • 2. Numeral I) del literal b) de Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

  5. Aspectos Conceptuales (2 de 4) Los usuarios de las instalaciones SST y SCT pagan el servicio mediante dos conceptos, el Ingreso Tarifario y Peaje del SST-SCT. CMA = Ingreso Tarifario + Peaje • Ingreso Tarifario : Es la diferencia del valor de la potencia y la energía entre dos barras del Sistema de Transmisión. Entre las cuales se han fijado precios en barra. • Peaje : Es el monto adicional al Ingreso Tarifario para pagar el Costo Total de Transmisión.

  6. Aspectos Conceptuales (3 de 4) El Peaje del SST-SCT se fija cada cuatro años mediante la siguiente expresión: Donde: PU : Peaje Unitario expresado en ctms S/./kWh. CMA : Costo Medio Anual. • : Tasa de Actualización anual, según el Art. 79° de la LCE. • : Tasa de actualización mensual :  = (1 +  ) 1/12 - 1. n : Horizonte para cálculo de peaje, equivalente a 4 años. Dj : Demanda mensual, expresada a fin de mes en GWh.

  7. Aspectos Conceptuales (4 de 4) Se denomina Peaje Recalculado a la actualización del Peaje fijado del SST-SCT como consecuencia de: • La incorporación de nuevas instalaciones en el periodo de liquidación o el descuento de instalaciones retiradas de operación. • La incorporación de demandas mensuales históricas registradas en el periodo de liquidación, hasta el mes de diciembre del año anterior al que se realiza la Liquidación.

  8. Procedimiento de Liquidación (1 de 2) Diferencias en el CMA: • Retiro no programado de operación definitiva.- Diferencia respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones, y sus eventuales modificaciones, así como de aquellas instalaciones que formen parte del retiro no programado. • Diferencias en las características de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones.- Se considera la diferencia entre las características de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y las de las instalaciones realmente puestas en servicio. Se señala además que cuando las diferencias impliquen un mayor costo, deberán ser sustentadas por los titulares para su aprobación.

  9. Procedimiento de Liquidación (2 de 2) Nivel de Ejecución del Plan de Inversiones

  10. Saldo de Liquidación Saldo de Liquidación = ∆Ln= IEA - IAF El Ingreso Esperado Anual (IEA) e Ingreso Anual que correspondió Facturar (IAF) se determinan de las siguientes expresiones: Donde: IMF : Ingreso Mensual Facturado: IT : Ingreso Tarifario del mes “k”. IEM : Pago equivalente mensual del CMA, que se determinan considerando un periodo de 12 meses y la Tasa de Descuento señalada en el Artículo 79° de la LCE. ∆Ln-1 : Es el Saldo de Liquidación del Periodo de Liquidación anterior. k : mes del periodo de liquidación (k=1: enero, …., k=12: diciembre). im : tasa equivalente mensual de la tasa de descuento señalada en el Artículo 79° de la LCE.

  11. Cargo Unitario de Liquidación Se determina de dividir el Saldo de Liquidación entre el valor presente, al 01/05/2014, de la proyección de la demanda correspondiente a los doce (12) meses del siguiente periodo mayo-abril.

  12. Conclusiones Como consecuencia de la aplicación del procedimiento de liquidación indicado se recomienda publicar el proyecto de resolución que: • Aprueba la modificación los peajes consignados en el cuadro 5.1 del Anexo 5 y en los cuadros del 6.1 al 6.4 del Anexo 6 de la RES 054, los cuales serán vigentes desde mayo de 2014 hasta abril de 2015. • Aprueba el Cargo Unitario de Liquidación para el periodo mayo 2014 - abril 2015 como resultado de la Preliquidación Anual de Ingresos de SST – SCT, el que deberá sumarse a los Peajes Recalculados que se señalan en el párrafo anterior. A continuación se muestra el impacto “preliminar” a usuario final (a partir del 01 de mayo de 2014).

  13. Impacto Preliminar a Usuario Final Residencial (125 kWh/mes) IQUITOS ZORRITOS LORETO TUMBES AMAZONAS MALACAS TALARA VERDUN CAJAM ARCA Piura MOYOBAMBA LAMBAYEQUE CHACHAPOYAS PIURA 0,70% TARAPOTO AYACUCHO 2,99% SAN MARTIN Brasil BELLAVISTA GUADALUPE TOCACHE LA LIBERTAD PUCALLPA TRUJILLO NORTE AUCAYACU AGUAYTIA TRUJILLO 1,07% TINGO MARIA CHIMBOTE ANCASH HUARAZ HUANUCO UCAYALI VIZCARRA PASCO CUSCO -0,26% CAHUA PARAMONGA B o l i v i a HUACHO JUNIN CAMISEA VENTANILLA HUAYUCACHI MADRE DE DIOS LIMA Lima Norte 1,19% Lima Sur 0,78% MANTARO POMACOCHA CUSCO SAN JUAN LIMA HUANCAVELICA HUANTA CUSCO AYACUCHO INDEPENDENCIA ICA AZANGARO APURIMAC AYACUCHO COTARUSE PUNO ICA 2,39% AREQUIPA MOQUEGUA TACNA 0,67% AREQUIPA 1,01% TACNA Chile

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