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Alumno: Israel Espinosa Jiménez Matricula: 10030093 Licenciatura: TIC

Alumno: Israel Espinosa Jiménez Matricula: 10030093 Licenciatura: TIC Asignatura: Formulación y Evaluación de Proyectos Cuatrimestre: 7. Página 1 de 3. Legislación sanitaria sobre los permisos que deben obtenerse, la forma de presentación de productos (en caso de alimentos).

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Alumno: Israel Espinosa Jiménez Matricula: 10030093 Licenciatura: TIC

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  1. Alumno: Israel Espinosa Jiménez Matricula: 10030093 Licenciatura: TIC Asignatura: Formulación y Evaluación de Proyectos Cuatrimestre: 7 Página 1 de 3

  2. Legislación sanitaria sobre los permisos que deben obtenerse, la forma de presentación de productos (en caso de alimentos) • AUTORIZACIÓN SANITARIA • La Comisión de Autorización Sanitaria, expide documentos oficiales para la importación y exportación de insumos para la salud, alimentos, entre otros, así como para la internación y salida de células, tejidos y sangre, también emite permisos de publicidad, licencias a establecimientos, registros a productos y certificados de condición sanitaria para medicamentos, productos biológicos para uso humano, dispositivos médicos, biotecnológicos, servicios de salud, alimentos, tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales y precursores químicos. • INFORMACIÓN Y LEGISLACIÓN CORRESPONDIENTE PARA OBTENER PERMISOS • En materia de alimentos, suplementos alimenticios y sus materias primas, productos cosméticos, aditivos: • Certificado de exportación de Libre Venta • Certificado de Análisis de producto • Certificado de Buenas Prácticas • Certificado de solo Exportación. • En materia de Plaguicidas y Nutrientes Vegetales: • Certificado de exportación de Libre Venta • Certificado solo para Exportación.

  3. Legislación sanitaria sobre los permisos que deben obtenerse, la forma de presentación de productos (en caso de alimentos) (…Continuación) REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA PRESENTACIÓN DE SU TRÁMITE ♦D E ORIGEN INORGÁNICO (Incluye fertilizantes, mejoradores de suelo y humectantes inorgánicos). - Documento que acredite la personalidad jurídica del promovente, cuando se trate de personas morales o se actúe en representación de otro, el número de referencia del Registro de Personas Acreditadas o el número de referencia del trámite en el que haya acreditado previamente la personalidad jurídica en caso de haber realizado algún otro trámite ante COFEPRIS y, en su caso, documento en el que se designen las personas autorizadas para oír y recibir documentos y Notificaciones. - Comprobante de pago de derechos en la forma autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por la cantidad establecida en la Ley Federal de Derechos vigente. - Copia del aviso de funcionamiento para el caso de las comercializadoras o número de licencia sanitaria para el caso de fábricas o formuladoras de nutrientes vegetales. - Carta original del proveedor para nutrientes vegetales de producción nacional que requieren ingredientes activos o elementos de algún proveedor. Que especifique: nombre comercial y común del producto, así como su composición porcentual; nombre y domicilio del proveedor, y nombre y domicilio del adquirente del producto, el que deberá ser el solicitante del registro. La carta deberá haber sido expedida dentro de los seis meses previos a la presentación de la solicitud y en caso de estar redactada en idioma extranjero, deberá anexarse la traducción realizada por perito traductor autorizado. - Tratándose de nutrientes vegetales de producción nacional que no requieren ingredientes activos o elementos de algún proveedor, se deberá presentar carta en la que manifieste bajo protesta de decir verdad tal situación. - Carta original del proveedor para nutrientes vegetales de importación, que especifique: Nombre comercial y común del producto, así como su composición porcentual; Nombre y domicilio del proveedor y el Nombre y domicilio del adquirente del producto, el que deberá ser el solicitante del registro. La carta deberá haber sido expedida dentro de los seis meses previos a la presentación de la solicitud y en caso de estar redactada en idioma extranjero, deberá anexarse la traducción realizada por perito traductor autorizado. Podrá presentarse original de la carta del intermediario que contenga nombre y domicilio del intermediario, nombre comercial y común del producto, y su composición porcentual y país de origen.

  4. Legislación sanitaria sobre los permisos que deben obtenerse, la forma de presentación de productos (en caso de alimentos) (…Continuación) REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA PRESENTACIÓN DE SU TRÁMITE (CONTINUACIÓN) - En nutrientes vegetales importados, certificado de registro o constancia de libre venta vigente, expedido por la autoridad competente del país de origen. En caso de que en el país de origen el producto no esté sujeto a regulación, el interesado deberá señalar la disposición legal que así lo determine o presentar documento expedido por la autoridad competente del país donde se elabora o produce el producto, o en su defecto, manifestar bajo protesta de decir verdad esta situación. - Identidad y composición •Nombre del producto. •Tipo de producto. •Función del producto. •Presentación. •Composición garantizada incluyendo ingredientes inertes, en su caso, nomenclatura de la IUPAC, nombre común, nomenclatura CAS, contenido porcentual y sus respectivas funciones. Referencia: COFEPRIS (www.cofepris.gob.mx)

  5. Permisos de vialidad y sanitarios para el transporte del producto CAPITULO III, REGLAMENTO de Control Sanitario de Productos y Servicios. ARTÍCULO 26. La transportación de los alimentos y bebidas, deberá garantizar que se conserven las características sanitarias que los hacen aptos para el consumo humano y por ningún motivo podrán transportarse en vehículos destinados al transporte de plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas, o productos de aseo con acción corrosiva. ARTÍCULO 27. Los medios de transporte que se utilicen para el acarreo y distribución de la materia prima o producto terminado, deberán estar construidos con materiales resistentes a la corrosión, lisos, impermeables, no tóxicos y que puedan ser limpiados con facilidad. Los vehículos deberán mantenerse permanentemente limpios y en buen estado. El equipo que sea instalado en los medios de transporte a que se refiere el párrafo anterior deberá asegurar la conservación de los productos e impedir la aparición de plagas. ARTÍCULO 28. Durante su transportación, los alimentos perecederos deberán mantenerse a temperaturas de refrigeración y los que requieran congelación se deberán conservar en ese estado. Las temperaturas específicas para cada tipo de producto se establecerán en las normas correspondientes. Las puertas de las cámaras de refrigeración o congelación de los vehículos deberán cerrarse antes de salir del establecimiento y no serán abiertas hasta que lleguen a cada uno de los puntos de destino, salvo a indicación de autoridad competente. Referencia: http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/rcsps.html

  6. Estudios de posesión y vigencia de los títulos de bienes raíces CAPITULO IV, REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. Artículo 39. Todo título que deba inscribirse contendrá, según su naturaleza, y a fin de que estas circunstancias consten en la inscripción: I. La fecha y la naturaleza del acto que se registre y la autoridad o Notario que lo autorizó; II. Los nombres y edades, profesión y domicilio de los contratantes, designándose las personas morales por el nombre oficial que lleven y las sociedades por su razón social; III. La naturaleza, situación, extensión (cuando sea posible), número, si lo hubiere, linderos de los bienes objeto de la inscripción, valor de estos o de los derechos que se constituyan, transmitan, modifiquen, reserven o extingan, y todas las circunstancias relativas a tipo de réditos y pago de ellos; cantidad que se queda debiendo, modo y término de satisfacerla, pago, pensiones, plazos, limitaciones de dominio y demás que caractericen el acto; IV. Cuando se trate de hipotecas o de traslaciones del dominio de inmuebles, el certificado de libertad o de gravámenes, por veinte años, de la finca que se hipoteca, o vende y expresarse, en caso de que se trate de hipoteca, la hora y el día en que se otorgó la escritura. Artículo 40. 13 Cuando el encargado del Registro no encontrare legalmente comprobado el título o la representación o faltare en aquel alguna de las circunstancias de que se habla en el artículo anterior no se hará la inscripción y el título se devolverá con la siguiente nota: "Devuelto sin inscribirse, por carecer de tal o cual requisito, que la ley exige". La devolución deberá hacerse dentro de cinco días.

  7. Estudios de posesión y vigencia de los títulos de bienes raíces (…Continuación) CAPITULO IV, REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. Artículo 41. La calificación que se haga de legalidad de los títulos o de la representación, según lo prevenido en el artículo 40, se entenderá limitada para el efecto de negar o admitir la inscripción, y no impedirá ni preocupará el juicio que pueda seguirse en los Tribunales sobre la nulidad del mismo título o sobre la falta de representación, a menos que llegue a dictarse sentencia que cause ejecutoria. Artículo 42. El Registrador considerará como falta de legalidad en las formas extrínsecas de los documentos o escrituras, cuya inscripción se solicite, todas las que afecten su validez, según las leyes que determinan la forma de los instrumentos públicos, siempre que resulten del texto de los mismos documentos o escrituras. Artículo 43. No se procederá a verificar inscripción alguna, ni se expedirá certificados de constancias del Registro, sin estar acreditado el pago de los derechos respectivos, de consiguiente, la prelación por razón de la hora y fecha de presentación de un título no se adquiere sino desde el momento en que se verificare dicho pago. Artículo 44. En todas las inscripciones debe expresarse la fecha y la hora de la presentación de la boleta de pago de los derechos de registro y tanto en ella como en las anotaciones constarán por letras las cantidades que se mencionen y las fechas. Artículo 45. En cada libro de cada Sesión, las inscripciones irán numeradas progresivamente. Al finalizar cada libro, se pondrá la siguiente nota: "Hoy cierro este libro, número tantos, de la Sección tal, del Registro Público de la Propiedad, certificando que contiene tantas inscripciones". (Lugar, fecha, firma del Director y sello).

  8. Estudios de posesión y vigencia de los títulos de bienes raíces (…Continuación) CAPITULO IV, REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. Artículo 46. Todas las inscripciones estarán escritas con claridad, sin abreviaturas, guarismos, ni correcciones. Las frases que no deben valer se encerrarán dentro de un paréntesis, poniéndoles una línea transversal que permita su lectura; las que falten o sustituyan a las testadas se 14 entrerrenglonarán, salvándose al fin una y otras con las misma letra de la inscripción, antes de la firma que la autoriza. Esta se pondrá en el renglón inmediato siguiente a la inscripción. Artículo 47. Inmediatamente que se haga una inscripción, se pondrá al calce del título inscrito una nota, en estos términos: "Registrados bajo el número tantos, del libro tantos, de la Sección tal, de este Distrito Judicial, a las fojas tantas y se pagó tanto por derechos, conforme a la boleta número tantos (Lugar, fecha y firma entera del Director)". Artículo 48. Siempre que ante un Tribunal se pida la nulidad o cancelación de una inscripción, el Juez ante quien se haya solicitado lo participará al Encargado del Registro, quien pondrá luego al margen de la inscripción una nota, en estos términos: "Reclamada la nulidad o cancelación de la presente, según el documento que bajo el número tantos, agregó el número de documentos número tantos". (Lugar, fecha y firma).

  9. Estudios de posesión y vigencia de los títulos de bienes raíces (…Continuación) CAPITULO IV, REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. Artículo 49. Si se pronunciare sentencia Ejecutoria, declarando la nulidad o decretando la cancelación, se pondrá otra nota refiriéndose a la inscripción de la sentencia que se hará en la Sección Cuarta en estos términos: "Queda sin valor alguno esta inscripción, en virtud de la sentencia inscrita hoy, bajo el número tantos de este libro tal, de la sección tal". ( lugar y fecha y firma). Se hará luego, con fundamento de la sentencia, la inscripción definitiva que de ella proceda, si tal fuere el caso, o quedare vigente la inscripción anterior a la cancelada, anotándose así al margen de ella. Artículo 50. Si la sentencia fuese declarando subsistente la inscripción reclamada, lo participará así el Juez al Registrador, quien pondrá al margen una nota, en estos términos: "Declarada subsistente esta inscripción, según el documento que se agrega en el libro tantos, de documentos, etc." (lugar, fecha y firma). Artículo 51. En el caso del Artículo anterior, en que por virtud de la sentencia se deba hacer una nueva inscripción, ésta no surtirá sus efectos, sino desde su fecha.

  10. Estudios de posesión y vigencia de los títulos de bienes raíces (…Continuación) CAPITULO IV, REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. Artículo 52. Cuando se registre algún acto en que haya intervenido condiciones suspensivas o resolutorias, se hará constar después, por medio de nota marginal, el cumplimiento de la condición en cuya virtud se consume la adquisición del derecho inscrito o quede sin efecto. También se pueden hacer constar, a petición del interesado, o por orden judicial, 15 los pagos que se hagan de las cantidades que, según la inscripción se hayan quedado debiendo. Artículo 53. El registro de documentos y escrituras privadas, se hará presentándolos por duplicado, acompañándose del certificado de libertad o de gravámenes a que se refiere el Artículo 39 Fracción IV de este Reglamento, archivándose el duplicado devolviéndose el original al interesado con la nota de registro correspondiente y formándose un índice de los documentos y escrituras privadas que se registren que se numerará progresivamente. Referencia: http://www.ordenjuridico.gob.mx/

  11. Apoyos fiscales por medio de exención de impuestos, a cambio de ubicarse en determinada zona Proyecto Transversal de Desarrollo de las Zonas Áridas (PRODEZA) La CONAZA es la instancia ejecutora del PRODEZA, de acuerdo a lo establecido en el inciso III art. 44 de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA. El PRODEZA es un Proyecto Transversal que tiene como eje fundamental el mejoramiento del nivel de vida de los productores agropecuarios que habitan en localidades y municipios de alta marginación en regiones áridas y semiáridas del país; se caracteriza por apoyar simultáneamnte diversas acciones para garantizar la realización de proyectos integrales para el desarrollo territorial. El objetivo del PRODEZA es promover el desarrollo humano y patrimonial acorde a las necesidades particulares de las zonas áridas y semiáridas y, de aquellas regiones que trascienden sus límites y que por su actual nivel de degradación de los territorios agropecuarios se consideren en proceso de desertificación; esto a través de avanzar, con un enfoque integral y de desarrollo territorial, en la atención de necesidades prioritarias de la región y su gente, tales como: 1.- La disponibilidad y efiencia en el uso del agua; 2.- La reconversión a tecnologías y/o cultivos o especies de mayor adaptabilidad, menor demanda hídrica y mayor demanda de mercado; 3.- La reglamentación y tecnificación de agostaderos; 4.- La incorporación de los productores a la generación de valor agregado a la producción primaria; y 5.- Contribuir en el uso sustentable de sus recursos naturales de estas zonas. Para cumplir con este objetivo, el PRODEZA está compuesto por tres conceptos de apoyo que son: 1.- Infraestructura, maquinaria y equipo. 2.- Obras y prácticas de conservación y uso sustentable de suelo y agua. 3.- Desarrollo de capacidades y extensionismo rural. La población objetivo del PRODEZA son las personas físicas y/o morales agrupadas de las localidades rurales que se ubican en los municipios de la cobertura señalada en el Anexo LXII de las Reglas de Operación referidas. Referencia: http://www.conaza.gob.mx

  12. Gastos notariales, transferencias, inscripción en registro Público de la Propiedad y el Comercio El proceso de constitución de la persona moral Una vez que se decide crear una persona moral es necesario informarse y entender la forma de hacerlo, tener claro cuáles son los documentos que se requieren, si se deben pagar derechos, cumplir plazos, formalidades, entre otros. En este artículo se responden las siguientes preguntas:¿Qué beneficios me ofrece constituir una persona moral para realizar la actividad económica que pretendo llevar a cabo en mi negocio?¿Por qué puede ser rechazado un nombre?¿Puedo cambiar de nombre?¿Puede coincidir el nombre con una marca?¿Existe algún plazo para hacer uso de la autorización del nombre?¿Los estatutos sociales los debo redactar yo?¿Qué debo hacer cuando ya tengo los estatutos?¿Se requiere algún permiso o licencia para operar?El ciudadano que desea unir sus esfuerzos con otras personas, sean físicas o morales, para realizar en forma conjunta un negocio, debe seleccionar la figura que mejor se adapte a sus necesidades e iniciar el proceso de constitución de la misma para iniciar operaciones.Las personas morales se crean por medio de contratos sociales cuyas características generales son similares.Las características comunes que deberán atenderse en el momento de constitución de la mayoría de las personas morales son:Solicitar la autorización de uso de denominación o razón social.Seleccionar un régimen jurídico.Definir objeto social.Establecer cuál será el domicilio.Reunir la información de los socios, accionistas o asociados.Definir la integración del capital social.Definir la forma de administración.Definir la forma de vigilancia.

  13. Gastos notariales, transferencias, inscripción en registro Público de la Propiedad y el Comercio (…Continuación) Con base en la información anterior se redactan y se formalizan los estatutos, la mayoría de las veces, con la asesoría y apoyo de un notario o corredor público. Para el caso de sociedades cooperativas éstas también podrán ser constituidas por un juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos del Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio. Las sociedades microindustriales no requieren protocolizar ante fedatario público. El paso siguiente es la inscripción en el Registro Público, y en el caso de las sociedades de producción rural , deberán registrarse en el Registro Público de Crédito Rural o de Comercio.Es conveniente que sepa que el régimen jurídico de las personas morales puede variar conforme a las necesidades de la actividad mercantil que desarrolle, entre otras razones puede deberse a necesidades como:Adaptarse a las nuevas condiciones de mercado.Aprovechar ventajas competitivas.Desarrollar economías de escala.Estas formas de adaptación, aprovechamiento y desarrollo pueden realizarse mediante:Transformación: las sociedades mercantiles pueden cambiar su régimen jurídico sin necesidad de tener que desaparecer y volverse a constituir, así como adoptar la modalidad de capital variable . Se hace mediante una modificación de los estatutos sociales, sin embargo solo lo pueden hacer:Sociedades en nombre colectivoSociedades en comandita simpleSociedades de responsabilidad limitadaSociedades anónimasSociedades en comandita por acciones.Fusión: dos sociedades unen sus recursos y patrimonio para crear una empresa de mayor dimensión.

  14. Gastos notariales, transferencias, inscripción en registro Público de la Propiedad y el Comercio (…Continuación) Puede hacerse de dos formas:Una sociedad se incorpora a otra existente.Dos o más sociedades se unen y crean una sociedad nueva, extinguiendo las que se unieron.Escisión: sin necesidad de desaparecer, una sociedad puede dividir sus activos, pasivos, capital o parte de ellos en dos o más partes y generar una sociedad totalmente nueva a partir de esta división; es decir, el resultado de la escisión sería la subsistencia de la sociedad escindente (anterior) con menor capital y la creación de una sociedad escindida (nueva).El contrato por el cual se constituye la persona moral se debe de formalizar ante fedatario público (salvo algunas excepciones) y habrá de inscribirse en los Registros que dan publicidad al acto de constitución para hacer del conocimiento de las personas la existencia de la sociedad.Una persona moral se encuentra en una situación de irregularidad mientras no se constituya conforme a la ley y no esté inscrita en el Registro correspondiente. Esta situación acarrea consecuencias para cualquier acto que se realice en nombre de esta persona moral. En este caso, la responsabilidad de los socios y de los administradores no se limita al monto de sus aportaciones, sino que contraerán frente a terceros responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada. Además, los integrantes de una persona moral creada de forma irregular, responden por los daños y perjuicios que pueda causar por sus omisiones y su relación con terceros. Referencia: http://www.tuempresa.gob.mx

  15. Determinación de los honorarios de los especialistas o profesionales que efectúen todos los trámites necesarios A partir de la Reforma del 15 de diciembre de 2011 a la Ley Federal de Derechos, se eliminaron los derechos correspondientes a la solicitud de reserva de Denominaciones o Razones Sociales, así como el aviso de uso de las mismas. De esta manera, el Gobierno Federal no cobra a los ciudadanos por la constitución de empresas. Por su parte, el Fedatario Público podrá realizar el pago de derechos correspondiente a la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio a través del Portal. Finalmente, el pago de honorarios por la protocolización del acta constitutiva ante Fedatario Público, se hará directamente ante éste y su costo estará determinado por el mismo. Referencia: http://www.tuempresa.gob.mx

  16. Compra de marcas y patentes. Pago de regalías Se estima que el robo de propiedad intelectual entre los costos de las empresas nacionales se encuentra entre los $ 200 millones $ 250 millones en ingresos perdidos por año, y se ha traducido en la pérdida de 750,000 empleos en los Estados Unidos de América. El daño causado por la falsificación y la piratería no puede ser exagerada. MARCAS.- Las marcas en general, consisten, de una palabra, de frases, símbolos o diseños, o una combinación de los mismos, que identifican y distinguen el origen de los productos respecto de los productos de otro. Una marca de servicio se concede en el mismo estatus legal que una marca bajo la legislación de EE.UU., excepto que una marca de servicio identifica y distingue la fuente de un servicio más que un producto. REGISTRO.- Ser propietario de una marca registrada en el Registro Principal de los EE.UU. (Oficina de Patentes y Marcas (Oficina de Marcas)) (USPTO, por sus siglas en inglés) ofrece varias ventajas, las cuales incluyen: (1) Un beneficioso aviso al público de quien es solicitante de un registro para la reclamación de titularidad de una marca; (2) una presunción legal de la titularidad de los derechos de registro de la marca, y el derecho exclusivo a utilizar la marca en el territorio nacional, en relación con los productos o servicios enumerados en el registro; (3) la posibilidad de interponer un recurso en relación con la marca ante Tribunales Federales; (4) la utilización del registro en los EE.UU. como base para obtener el registro en diversos países, y (5) la capacidad para documentarse dentro del registro de Aduanas y Protección Fronteriza en los EE.UU. (CBP por sus siglas en inglés), para coadyuvar en el incautamiento de los productos provenientes del extranjero que infrinjan y sean falsificados.7 La protección de una marca registrada existe siempre y cuando la marca sea utilizada adecuadamente y su registro se mantenga y se renueve. Referencia: Manual de observancia de los derechos de propiedad intelectual (www.impi.gob.mx)

  17. Compra de marcas y patentes. Pago de regalías (…Continuación) CAPITULO II, REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR Artículo 8o.- Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entiende por regalías la remuneración económica generada por el uso o explotación de las obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros o emisiones en cualquier forma o medio. Artículo 9o.- El pago de regalías al autor, a los titulares de derechos conexos, o a sus titulares derivados, se hará en forma independiente a cada uno de quienes tengan derecho, por separado y según la modalidad de explotación de que se trate, de manera directa, por conducto de apoderado o a través de las sociedades de gestión colectiva. Artículo 10o.- Las regalías por comunicación, transmisión pública, puesta a disposición, ejecución, exhibición o representación pública, de obras literarias o artísticas, así como de las interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros o emisiones, realizadas con fines de lucro directo o indirecto, se generarán a favor de los autores, titulares de derechos conexos o de sus titulares derivados. Artículo 11.- Se entiende realizada con fines de lucro directo, la actividad que tenga por objeto la obtención de un beneficio económico como consecuencia inmediata del uso o explotación de los derechos de autor, derechos conexos o reservas de derechos, la utilización de la imagen de una persona o la realización de cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de cómputo. Se reputará realizada con fines de lucro indirecto su utilización cuando resulte en una ventaja o atractivo adicional a la actividad preponderante desarrollada por el agente en el establecimiento industrial, comercial o de servicios de que se trate. No será condición para la calificación de una conducta o actividad el hecho de que se obtenga o no el lucro esperado. Referencia: www.impi.gob.mx

  18. Aranceles y permisos necesarios en caso de que se importe alguna maquinaria o materia prima PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL Aspectos generales. Definición:Los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) son un instrumento dirigido a personas morales productoras de determinadas mercancías, mediante los cuales se les permite importar con arancel ad-valorem preferencial (Impuesto General de Importación) diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos específicos, independientemente de que las mercancías a producir sean destinadas a la exportación o al mercado nacional.Beneficiarios:Los beneficiarios del PROSEC son las personas morales que fabriquen las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto Prosec, empleando los bienes mencionados en el artículo 5 del propio Decreto.Beneficios:Las personas morales que fabriquen las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto PROSEC podrán importar con el arancel ad-valorem preferencial especificado en el artículo 5 del mencionado decreto, diversos bienes para ser incorporados y utilizados en el proceso productivo de las mercancías señaladas.

  19. Aranceles y permisos necesarios en caso de que se importe alguna maquinaria o materia prima (…Continuación) Los bienes a importar y las mercancías a producir están agrupadas por sectores de la manera siguiente: De la Industria Eléctrica De la Industria Electrónica De la Industria del Mueble De la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos De la Industria del Calzado De la Industria Minera y Metalúrgica De la Industria de Bienes de Capital De la Industria Fotográfica De la Industria de Maquinaria Agrícola De las Industrias Diversas De la Industria Química De la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico De la Industria Siderúrgica De la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico De la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz De la Industria del Papel y Cartón De la Industria de la Madera De la Industria del Cuero y Pieles De la Industria Automotriz y de Autopartes De la Industria Textil y de la Confección. De la Industria de Chocolates, Dulces y Similares De la Industria del Café, y De la Industria Alimentaria Los beneficios del programa son únicamente respecto de los bienes a importar contenidos en el sector de que se trate, es decir, para la producción de una mercancía no podrá importarse un bien contenido en un sector diferente. Referencia: www.economia.gob.mx

  20. Prestaciones sociales a los trabajadores. Vacaciones, incentivos, seguridad social, ayuda a la vivienda, etc. CAPITULO I (Obligaciones de los patrones), LEY FEDERAL DEL TRABAJO Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones: I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos; II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento; III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo; IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite; V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo; VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;

  21. Prestaciones sociales a los trabajadores. Vacaciones, incentivos, seguridad social, ayuda a la vivienda, etc. (…Continuación) VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido; VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios; IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo; X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años; XI.- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse; XII.- Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública;

  22. Prestaciones sociales a los trabajadores. Vacaciones, incentivos, seguridad social, ayuda a la vivienda, etc. (…Continuación) XIII.- Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores; XIV.- Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos; XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título. XVI.- Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias Autoridades;

  23. Prestaciones sociales a los trabajadores. Vacaciones, incentivos, seguridad social, ayuda a la vivienda, etc. (…Continuación) XVII.- Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra; XVIII.- Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene; XIX.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia; XX.- Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima; XXI.- Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente. Si no existe local en las condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los asignados para alojamiento de los trabajadores;

  24. Prestaciones sociales a los trabajadores. Vacaciones, incentivos, seguridad social, ayuda a la vivienda, etc. (…Continuación) XXII.- Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI; XXIII.- Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV; XXIV.- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan; y XXV.- Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables. XXVI.- Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso al Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador. XXVII.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos. XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley. Referencia:http://www.economia.gob.mx/files/comunidad_negocios/informacion_sectorial/mineria/LeyFederaldelTrabajo.pdf

  25. Leyes sobre seguridad industrial mínima y obligaciones patronales en caso de accidentes de trabajo LEY FEDERAL DEL TRABAJO Artículo 276.- Para el pago de indemnizaciones en los casos de riesgos de trabajo, se observarán las normas siguientes: I. Si el riesgo produce incapacidad, el pago se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483; II. El patrón bajo cuya autoridad se prestó el trabajo, será responsable de los accidentes de trabajo; y III. Si se trata de enfermedades de trabajo, cada patrón que hubiese utilizado los servicios del trabajador durante 90 días, por lo menos, en los tres años anteriores a la fecha en que se determine el grado de incapacidad para el trabajo, contribuirá en la proporción en que hubiese utilizado los servicios. El trabajador podrá ejercitar la acción de pago de la indemnización contra cualquiera de los patrones a que se refiere el párrafo anterior, pero el demandado podrá llamar a juicio a los demás o repetir contra ellos. Referencia:http://www.economia.gob.mx/files/comunidad_negocios/informacion_sectorial/mineria/LeyFederaldelTrabajo.pdf

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