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La justicia tributaria material: generalidades

La justicia tributaria material: generalidades. Tema segundo. El particular problema del uso de los tributos con fines de política económica y social. Uso extrafiscal de los tributos Subvenciones, exenciones, beneficios o agravaciones fiscales

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La justicia tributaria material: generalidades

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Presentation Transcript


  1. La justicia tributaria material: generalidades Tema segundo

  2. El particular problema del uso de los tributos con fines de política económica y social • Uso extrafiscal de los tributos • Subvenciones, exenciones, beneficios o agravaciones fiscales • Empleo intencional del instrumento tributario sea agravando o favoreciendo el tratamiento fiscal para la obtención directa de determinados fines sociales y económicos, más allá del fin meramente recaudatorio • Tributos como instrumentos de política económica • Tributo se convierte en un medio eficaz para lograr los objetivos económicos y sociales constitucionales • El uso extrafiscal debe obedecer al cumplimiento de un fin constitucional.

  3. El particular problema del uso de los tributos con fines de política económica y social • Es innegable que todos los tributos, aun el más estrictamente “fiscal o recaudatorio”, en alguna medida producen efectos y resultados más allá de la mera obtención de ingresos. • La utilización extrafiscal del tributo implica la búsqueda consciente y querida de determinados objetivos con el instrumento del tributo, como fruto de una política intervencionista del legislador.” • Los objetivos sociales y económicos contemplados por nuestra Constitución y aceptados por la colectividad, constituyen un mandato constitucional, al igual que la consecución de la justicia tributaria derivada de la concepción general de justicia positivizada por el legislador constituyente. • Al responder el uso extrafiscal del tributo a determinados fines constitucionales, también, debe corresponder con la justicia tributaria material, aplicándose a los tributos extrafiscales los principios que informan la justicia tributaria. • El tributo se convierte un medio eficaz para lograr los objetivos económicos y sociales constitucionales.

  4. El particular problema del uso de los tributos con fines de política económica y social • Tesis doctrinales que consideran incompatible el concepto de JT con el uso extrafiscal del tributo: • Se vincula a la finalidad recaudatoria de los tributos con el principio de capacidad económica y a la vez se establece una contradicción entre los tributos extrafiscales y el principio de capacidad económica al desvincularlos de ese principio. Sólo puede existir el tributo ahí donde existe riqueza. • Justicia tributaria como un concepto autónomo respecto a las concepciones generales de justicia: • la idea de justicia tributaria como aquélla que se refiere sólo al fin fiscal y la idea del tributo en sí mismo considerado como objeto de justicia tributaria. Prevalece la finalidad recuadatoria y el gravamen de la riqueza.

  5. El particular problema del uso de los tributos con fines de política económica y social • Al derivar el contenido de la justicia tributaria de la Constitución, la justicia así considerada constituye un valor coyuntural. • El contenido de la justicia tributaria dependerá de la opción de justicia plasmada por el legislador en cada constitución. • La idea de la justicia tributaria como aquélla que se refiere sólo al fin fiscal constituye un límite a la forma en que se satisface el fin fiscal, introduciendo a los principios de justicia tributaria material como garantías de los derechos individuales del contribuyente. • Garantías que defienden al particular ante el empleo por parte del Estado del tributo como medio para obtener ingresos (fin fiscal) o como instrumento para conseguir objetivos económicos y sociales contemplados en la Constitución (fin extrafiscal).

  6. Problemas metodológicos del contenido de los principios de JT • Nuestra Constitución no consagra expresamente los principios de JT a diferencia de otras constituciones. • Nuestra Sala Constitucional los ha desarrollado infiriéndolos de la propia COPOL. • Adquiere especial relevancia el principio de capacidad económica (CE), como principio en torna al cual gira la JT.

  7. Distintos métodos para determinar el contenido del PCE y por tanto de los PJT • Determinar el contenido de acuerdo con la ciencia financiera: • Se recurre a distintos conceptos como el de las ventajas obtenidas por el contribuyente en atención a los servicios públicos que disfruta y le proporciona el Estado o el concepto de mera riqueza, titularidad de riqueza, disponibilidad de medios económicos. • Como síntesis de la las motivaciones del legislador: • La CE constituye un concepto económico-financiero y jurídico político, por ello, presenta manifestaciones diversas de tiempo en tiempo y de lugar en lugar, en correspondencia a las ideas jurídicas y políticas dominantes en la época y los países considerados. Se destaca el carácter esencialmente histórico del concepto.* • Derivación del contenido del PCE de la COPOL.

  8. Derivación del contenido del PCE de la Constitución • El contenido del PCE se debe derivar de la Constitución y demás principios del entramado constitucional. • Al ser positivizado dicho principio en las Constituciones se crea una categoría jurídica con características propias independientemente del significado de dicho principio en otras Ciencias como la Financiera. • Los principios fundamentales del ordenamiento constitucional cualifican la fuerza económica a la cual se vincula la CE • La CE no es cualquier manifestación de riqueza sino sólo aquella fuerza económica que deba juzgarse idónea para concurrir a los gastos públicos, a la luz de las exigencias económicas y sociales acogidas en la Constitución.

  9. Método para determinar el contenido de la CE • Interpretación sistemática y finalista de las normas constitucionales que consagran derechos económicos y sociales • Especificación de la concepción de justicia que recoge la Constitución, es a ella a la que debe acogerse todo intérprete del Derecho y no especular respecto a su significado o tratar de derivar el contenido de sus principios de campos teóricos diferentes al jurídico • Una Constitución que contemple implícita o expresamente los principios de justicia tributaria les da pleno valor jurídico, ya que su finalidad consiste en limitar el ejercicio del poder tributario del Estado y a la vez otorgar garantías fundamentales al contribuyente.

  10. Método para determinar el contenido de la CE • Al derivar el contenido de los principios de justicia tributaria de la Constitución se espera darles un carácter vinculante, de tal manera que al dictar el legislador la normativa tributaria ordinaria, no altere los criterios impuestos por la Constitución. • Por lo que para delimitar su contenido, es necesario realizar una interpretación sistemática y finalista de las normas constitucionales que consagran derechos económicos y sociales y/o definir que se entiende por riqueza calificada en la Constitución.

  11. Interpretación de la Sala Constitucional • Nuestra SC ha extraído mediante una interpretación sistemática y teleológica de las normas constitucionales que consagran derechos económicos y sociales los principios de justicia tributaria material

  12. Artículos constitucionales de los cuales se derivan los PJT • ¿?

  13. Niveles en que los principios de JT limitan al legislador • El ámbito de eficacia jurídico constitucional de los principios de justicia tributaria material se ha referido fundamentalmente a la función que cumplen tales principios como límite a dos relaciones: • la primera, responde a la confrontación del interés del Estado y el interés común de los contribuyentes (relación ente público – contribuyentes); • la segunda, trata del conflicto de intereses que se da entre los mismos contribuyentes (las relaciones de igualdad entre los contribuyentes).

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