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Nuevo Modelo de Vigilancia y Control en el Sector de Radiodifusión Sonora

Nuevo Modelo de Vigilancia y Control en el Sector de Radiodifusión Sonora.

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Presentation Transcript


  1. Nuevo Modelo de Vigilancia y Control en el Sector de Radiodifusión Sonora

  2. A raíz de la adecuación en las funciones del Ministerio de la Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC), con la expedición de la Ley 1341 de 2009 y la entrada en vigencia del nuevo reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora contenido en la Resolución 415 de 2010, se evidencia la necesidad de establecer un nuevo modelo de Vigilancia Preventiva y de Control Estratégico de los concesionarios del servicio de Radiodifusión Sonora.

  3. ¿Por qué adecuar un nuevo modelode vigilancia? Tras la reorganización de las funciones del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC) consagrada en el Decreto 091 de 2010, que implicó la eliminación de la Direcciones Territoriales, se contempla la necesidad de dar un paso adelante en establecer un nuevo modelo de vigilancia preventiva y control estratégico, de una manera gradual, bajo un esquema de transición que se inició en el tercer trimestre de 2010. Es la Ley 1341 de 2009 ó Ley de TIC’S la que no sólo le da paso al país en el mundo de la convergencia, sino que delega en el MINTIC el diseño de la Política pública, así como la de Vigilancia y Control.

  4. ¿Qué legislación determina la necesidad de regular y vigilar la prestación del servicio de RADIODIFUSIÓN SONORA? La Ley 1341 de 2009 reglamentada por la Resolución 415 de 2010 determina que el Servicio de Radiodifusión Sonora estará sometido a la regulación, vigilancia y control del Estado, orientado a satisfacer las necesidades de telecomunicaciones, de los habitantes del territorio nacional.

  5. ¿Qué características tendrá el nuevo esquema de vigilancia? VIGILANCIA Y PREVENCIÓN INTEGRAL Propende por los derechos de divulgación, por el conocimiento de los deberes y derechos que emanan de la concesión y la interacción continua con los Concesionarios del Servicio CONTROL ESTRATÉGICO Se aplica según el comportamiento del ente vigilado. Si reincide en sus infracciones y teniendo en cuenta el impacto social y económico en la prestación del servicio, se dará inicio a las investigaciones administrativas a que haya a lugar

  6. ¿Cuáles han sido sus fases? 2009 Ley 1341 oLey De TIC’S Plan Vive Digital Colombia 2010 Nuevo modelo de vigilancia preventiva. Inicio proyectado: primer trimestre de 2012 2012

  7. ¿Qué se ha hecho hasta el momento? Diseño de modelo de obligaciones para aplicar en investigaciones administrativas • Definición de una línea jurídica. • Definición en materia procesal: Régimen de transición, dosimetría, resolución de pruebas e imputación de infracciones. • Control de espectro radioeléctrico • Control de pago de contraprestaciones • Mesas de trabajo para garantizar el cumplimiento del marco legal y regulatorio • Denuncias en la administración de los pagos de derechos de autor • Atención a derechos de Petición • Orientación jurídica • Requerimientos a radiodifusores

  8. ¿Quienes son los actores que deberían estar interesados en este proceso? Todos los concesionarios del Servicio de Radiodifusión Sonora: Concesionarios de emisoras comerciales, concesionarios de emisoras comunitarias y concesionarios de emisoras de interés público.

  9. ¿Obligaciones de los concesionarios del Servicio de Radiodifusión Sonora en el marco de la Ley 1341/09 Dentro del marco legal de la Radiodifusión Sonora integrado por la Ley 1341/09 o Ley de TIC’S, Resolución 415/10 Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora, Decreto 4350/09 y Decreto 4995/09 Régimen Unificado de Contraprestaciones y Decreto 195/05 es necesario resaltar las siguientes obligaciones que los concesionarios deben cumplir: • Inscripción en el registro TIC • Concesión otorgada de acuerdo con requerimientos de Ley 80/93 • Cumplimiento de obligaciones adquieridas en virtud de la concesión otorgada • Poliza que garantice el cumplimiento de las obligaciones legales • Pago de espectro radioeléctrico por autoliquidación • Cumplimiento de parámetros técnicos esenciales • Pagos derechos de autor: Sayco y Acinpro • Programas informativos y periodisticos licenciados • Declaración de conformidad de emisiones radioeléctricas

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