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INSTITUTO SUPERIOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN

Seguimiento de Observaciones. INSTITUTO SUPERIOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN. MARCO JURÍDICO. Artículo 67 Son atribuciones del I.S.A.F.:. a) Revisar los Estados Financieros Trimestrales de los Munici- pios, que para dicho particular deberán presentarse, para el

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Presentation Transcript


  1. Seguimiento de Observaciones INSTITUTO SUPERIOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN

  2. MARCO JURÍDICO Artículo 67 Son atribuciones del I.S.A.F.: a) Revisar los Estados Financieros Trimestrales de los Munici- pios, que para dicho particular deberán presentarse, para el exclusivo efecto de formular observaciones, si las hay y en su caso, darles seguimiento, con la finalidad de colaborar con las autoridades administrativas en el cumplimiento de las disposi- ciones relativas al manejo de los fondos públicos. Constitución Política del Estado de Sonora g) Determinar y ejecutar las medidas conducentes a la recupe- ración de los daños y perjuicios que afecten al erario, por el ejercicio indebido o equivocado de recursos públicos, lo cual informará al pleno del Congreso, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda…

  3. MARCO JURÍDICO Art. 22. Los Gobiernos Municipales estan obligados a propor- cionar al Órgano Técnico del H. Congreso, la información que se les solicite y a permitir la práctica de visitas, inspecciones y auditorías necesarias para el esclarecimiento de los hechos Igual obligación tienen los funcionarios y empleados de las Administraciones Públicas Paramunicipales, así como las ins- tituciones privadas o particulares a los que los Gobiernos Mu- nicipales les hubiere concedido apoyos, subsidios o transfe- rencias. Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda

  4. MARCO JURÍDICO Art. 30. Las Entidades, dentro de un plazo de 30 días hábiles improrrogables, contados a partir de la fecha de recibidos los pliegos de observaciones, informarán al Órgano Técnico del H. Congreso, que es el I.S.A.F., sobre sus trámites y medidas dictadas para hacer efectivo el cobro de las cantidades no percibidas por las Haciendas Públicas Municipales, el resarci- miento de los daños y perjuicios causados y el fincamiento de las responsabilidades en que hayan incurrido sus empleados y funcionarios, asi como los Organismos de la Administración Pública Paramunicipal y sus funcionarios y empleados que hu- bieren intervenido en el Ingreso o en el Gasto Público, dando noticia, en su caso, de las penas impuestas, de su monto cuan- do sea de carácter económico y el nombre de los sancionados. Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda

  5. MARCO JURÍDICO Art. 61. Corresponde al Ayuntamiento las competencias y fun- ciones siguientes: III ) En el ámbito Administrativo: W ) Proporcionar a los Poderes del Estado, los informes y do- cumentos que les soliciten sobre cualquier asunto de la com- petencia del Ayuntamiento. Será causa de responsabilidad, en los términos que fije la ley de la materia, la falta de cumplimien- to de las órdenes legítimas que reciban de los Poderes del Es- tado. Ley de Gobierno y Administración Municipal Art. 96 Establece facultades que ejercerá el Órgano de Control y Evaluación Gubernamental: XI ) Conocer e investigar los actos u omisiones de los servido- res públicos municipales, en relación con responsabilidades administrativas, aplicando las sanciones que correspondan, en los términos señalados en las leyes y hacer las denuncias ante el Ministerio Público, prestándole a éste, la colaboración que fuere necesaria.

  6. INTRODUCCIÓN ACCION Y EFECTO DE SEGUIR SEGUIMIENTO IR EN BUSCA DE UN OBJETIVO SEGUIR LA CORRECCIÓN DE LAS DEFICIENCIAS DETECTADAS EN LA REVISIÓN SEGUIMIENTO LAS IRREGULARIDADES O DEFICIENCIAS DETECTADAS EN LA REVISIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA OBSERVACION

  7. INTRODUCCIÓN EL SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES TIENE LAS ACTIVIDADES ENCAMINADAS A COMPROBAR QUE LOS SUJETOS FISCALIZADOS: Ejecuten las acciones y medidas correctivas, tendientes a recuperar, reintegrar, aclarar o en su caso, justificar las observaciones y montos observados Implanten las recomendaciones de tipo preventivo, con la finalidad de evitar la recurrencia de las observaciones detectadas por la instancia fiscalizadora Ejecuten las acciones para el fincamiento de responsabilidades al no solventar dentro del plazo conferido, las observaciones asen- tadas en los Informes de auditoría, a través de constatar, que se apliquen por parte de las autoridades com- petentes.

  8. Seguimiento de Observacionesen tres Pasos INSTITUTO SUPERIOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN

  9. SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES PASO 1 Una vez que se ha recibido el Acuerdo mediante el cual, el H. Congreso del Estado emite la calificación de las Cuentas Públicas Municipales, se acompaña del Informe de Resultados y de Fiscalización, elaborado por el ISAF, donde se incluyen la totalidad de las observaciones detectadas durante las revisiones, se deberá convocar a una reunión interna, don- de estarán presentes el Presidente Municipal y los titulares de las Depen- dencias que integran la Administración Directa y la(s) Paramunicipal(es) En esta reunión, se establecerán por parte de los titulares de las áreas a las cuales se les detectaron observaciones, los compromisos en cuanto a plazos que requieran para solventar sus observaciones y serán signa- dos, con el fin de establecer compromisos. Enseguida, serán formaliza- dos (mediante su firma) por las autoridades presentes. Este documento se denomina Programa para la Solventación de Observaciones de Cuen- ta Pública del año XX y quedará a resguardo del Órgano Interno de Con- trol y Evaluación Municipal. A continuación presentamos el formato:

  10. SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES PASO 2 Después de que el documento descrito anteriormente se ha elaborado, el Órgano de Control y Evaluación Municipal, elaborará una calendariza- ción de cada uno de los compromisos de solventación de observacio- nes, con el fin de tener vigilancia de las acciones que se realizarán y los vencimientos determinados por los titulares de las áreas involucradas. Éste documento deberá ser firmado por el titular del Órgano de Control y deberá ser enviado al Órgano Técnico del H. Congreso o sea el ISAF para su conocimiento. Enseguida presentamos el formato en mención:

  11. SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES PASO 3 Finalmente, en forma periódica, a medida que las fechas de vencimiento para solventar cada una de las observaciones se van cumpliendo, el Ór- gano de Control y Evaluación Municipal debe informar al ISAF sobre las solventaciones que se hayan realizado y la forma en que se efectuaron las acciones. El ISAF informa a su vez, al H. Congreso del Estado, a través de la Comi- sión de Vigilancia, sobre los avances que el Ayuntamiento va teniendo en el cumplimiento de la instrucción del Pleno, relativa a que deberán de solventar las observaciones detectadas en la Fiscalización de su Cuenta Pública, independientemente de la calificación que haya obtenido.

  12. CONCLUSIONES Con la correcta y oportuna implementación de los formatos descritos y que constituyen un Sistema de Seguimiento de Observaciones, se pretende: • Cumplir con Acuerdo emanado del Pleno del H. Congreso. • Mejorar la vigilancia por parte de los Órganos de Control • Municipales de las correcciones necesarias que favorecerán • la mejora en los rubros de: • Ejercicio ordenado de la • Obra Pública. • El ejercicio óptimo de los • recursos en general. • Control Interno • Control Financiero • Control Presupuestal

  13. ¡¡ GRACIAS POR SU ATENCIÓN !! Blvd Luis Donaldo Colosio Murrieta y Periférico Poniente Local 3 "C" Col. Villa Satélite Tels. y Fax (662) 236-6504, 236-6505, 236-6506, 236-6507, 236-6508 www.isaf.gob.mx

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