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UNIÓN EUROPEA Fondo Social Europeo

UNIÓN EUROPEA Fondo Social Europeo. BENEFICIOS PARA EL EMPLEO. DE COLECTIVOS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN ( discapacitados , otros colectivos...). ZARAGOZA 20 de mayo de 2009, CREA. UNIÓN EUROPEA Fondo Social Europeo. Empleo protegido( Centros Especiales Empleo ) Enclaves laborales

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UNIÓN EUROPEA Fondo Social Europeo

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Presentation Transcript


  1. UNIÓN EUROPEA Fondo Social Europeo BENEFICIOS PARA EL EMPLEO DE COLECTIVOS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN (discapacitados , otros colectivos...) ZARAGOZA 20 de mayo de 2009, CREA

  2. UNIÓN EUROPEA Fondo Social Europeo • Empleo protegido(Centros Especiales Empleo) • Enclaves laborales • Empleo con Apoyo • Empleo ordinario • Cuota de 2% de contratación de discapacitados Personas con discapacidad Otros colectivos en riesgo de exclusión laboral • Empleo protegido(Empresas de Inserción Laboral) • Empleo ordinario

  3. DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUCIÓN DE 1978 EMPLEO COMO ELEMENTO INTEGRADOR LEY 13/1982, DE INTEGRACIÓN SOCIAL DEL MINUSVÁLIDO Despliegue de vías de acceso al empleo DESARROLLO REGLAMENTARIO= Conjunto de normas que abordan distintos aspectos del empleo de discapacitados EMPLEO ORDINARIO Y EMPLEO PROTEGIDO MARCO JURÍDICO DEL EMPLEO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD FASES

  4. Conjunto de medidas integradoras de protección y de estímulo para favorecer el acceso al empleo El trabajador discapacitado no compite en condiciones de igualdad con los trabajadores no minusválidos + ACCIÓN POSITIVA para garantizar la igualdad de oportunidades Cuotas de reserva de empleo Promoción de empleo ordinario Integración en Centros Especiales de Empleo (empleo protegido) JUSTIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO LABORAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

  5. CENTRO OCUPACIONAL EMPLEO CON APOYO CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO ENCLAVES LABORALES ( Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero) AUTOEMPLEO Incentivos EMPLEO ORDINARIO VÍAS DE INTEGRACIÓN LABORAL para discapacitados Bonificaciones cuota empresarial Seguridad Social (ley 43/2006,de 29 diciembre) Subvención contrato temporal Subvención contrato indefinido y adaptación puesto trabajo

  6. CENTRO OCUPACIONAL CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO EMPLEO NORMALIZADO •  EMPRESAquerealiza un trabajo productivo y • participa en operaciones de mercado. • Asegura un empleo remunerado a sus trabajadores discapacitados • Presta servicios de ajuste personal y social a esos trabajadores minusválidos. • Son medio de integración de tránsito a empresa ordinariadel mayor número de discapacitados • Los CEE no son Centros Ocupacionales,ni Colegios o Centros de Educación Especial COMPROMISO LABORAL NORMALIZADO DE SUS TRABAJADORES

  7. ¿Qué son Los CEE ? • ¿Prestar servicios de ajuste persona y social a trabajadores?= • a) Servicios de rehabilitación • b) Los terapéuticos • c) Los servicios de integración social • d) Los culturales y deportivos, que permitan al discapacitado una mejor adaptación a su relación social= comedores, aulas formativas,zonas e instalaciones deportivas y de ocio... • PLANTILLA: • PLANTILLA MÍNIMA del 70% de discapacitados (art. 42 LISMI, modificada en 1997). Los trabajadores de los CEE son personas con discapacidad FÍSICA, PSÍQUICA, SENSORIAL O ENFERMEDAD MENTAL=o<al 33% o según Ley 51/2003 + RD1414/2006: pensionistas Seguridad Social de incapacidad permanente total,absoluta o gran invalidez= minusvalía del 33% • Personal no minusválido para servicios de ajuste personal y social y personal técnico imprescindible para la actividad

  8. ¿ Quien puede crear un Centro Especial de Empleo? • - Los CEE pueden tener carácter público o privado • .Se pueden crear por las distintas Administraciones Públicas • ( por sí mismas o en colaboración con otros organismos) • .Se pueden crear por entidades, personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, con capacidad para ser empresarios . • La creación de CEE exigirá siempre su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene desde las transferencias en 1995 de estas competencias, competencia de INAEM desde creación en 2000 (Directora Gerente, a propuesta Jefe Servicio Promoción de Empleo

  9. 1- Asistencia técnica ( estudios de viabilidad, auditorias, asesoramiento empresarial … ) 2- Subvención por inversión fija en proyectos de interés social, relacionada con la creación de puestos de trabajo. 3- Subvención parcial de intereses de préstamos. 12.020 euros por puesto de trabajo estable creado, para CEE con más del 90% de trabajadores minusválidos respecto a la plantilla total 9.015 euros por puesto estable si el CEE tiene más de 70 y menos del 90% CEE:Ayudas para CREACION de puestos de trabajo ( proyectos generadores de empleo de carácter innovador)

  10. CEE:Ayudas MANTENIMIENTO de puestos de trabajo ( proyectos generadores de empleo de carácter innovador) Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seg. Social  Subvenciones del coste salarial de los puestos de trabajo ocupado por minusválido: 50% del SMI  Subvención para adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas  Subvención para saneamiento financiero  Subvención para equilibrar el presupuesto de CEE sin ánimo de lucro  Asistencia técnica para el mantenimiento de puestos de trabajo

  11. 261 10 1.343 46 29 5 Centros Especiales de Empleo en Aragón Datos : Memoria 2008 INAEM, a 31 de diciembre

  12. INTEGRACIÓN LABORAL DE DISCAPACITADOS: en la empresa ordinaria DECRETO 56/2009, de 14 de abril : BASES REGULADORAS ayudas a la contratación . Próxima CONVOCATORIA Hasta 5.809 Euros Contratación indefinida de trabajadores minusválidos y de temporal en indefinido Hasta 5.400 Euros Contrato temporal de fomento de empleo celebrado con trabajadoras discapacitadas, discapacitados psíquicos o personas con minusvalías severas

  13. INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD DECRETO 56/2009 3.907 € POR CONTRATO A TIEMPO COMPLETO + 1000 € SI EL CONTRATADO ES:  Mujer  Discapacitado psíquico, enfermo mental o con parálisis cerebral  Discapacitado con minusvalía física o sensorial= o > 65% ADAPTACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO: 902 €

  14. Requisitos del trabajador: • Grado de minusvalía igual o superior al 33% ( +según Ley 51/2003 + RD1414/2006: pensionistas Seguridad Social de incapacidad permanente total,absoluta o gran invalidez= minusvalía del 33% ) Desempleado inscrito en el SPE • Sin contrato indefinido en la misma empresa en los 24 meses anteriores • Sin relación laboral indefinida en los 3 meses anteriores Requisitos de la empresa: Solicitar el trabajador en O.E.  Mantener la estabilidad de estos trabajadores por un mínimo de 3 años  Hallarse al corriente de obligaciones tributarias y con la S.S.  Retribución según convenio y categoría profesional FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE LOS TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS

  15. LEY 43/2006 de 29 de diciembre INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD BONIFICACIÓN DE CUOTAS EMPRESARIALES A SEGURIDAD SOCIAL : • 425 €/mes • 5.100 €/año • Enfermedad mental • Intelectual • Parálisis cerebral • Física o sensorial ≥ al 65% SUPUESTO GENERAL 375 €/mes 4.500 €/año Incrementos de 100 € /mes (1.200 €/año): Igual o mayores de 45 años Incrementos de 70,83 € /mes (850 €/año): Mujeres

  16. INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL LEY 43/2006 de 29 de diciembre CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DE EMPLEO • DURACIÓN: entre 12 meses y 3 años • INCENTIVOS bonificación cuotas Seguridad Social: •  291,66 €/mes (3.500 €/año) • 341,66 €/mes (4.100 €/año)Discapacidad severa • 50 € adicionales/mes (600 €/año) para mujeres y trabajadores >45 años

  17. 150 € mensuales, hasta 5400 € si la contratada es mujer con una minusvalía igual o superior al 50%. 175 € mensuales, hasta 6300 € si el contratado padece una discapacidad: Psíquica o enfermedad mental en un grado = o > al 33%  Física o sensorial en un grado = o > al 65% DECRETO 56/2009 INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DE EMPLEO

  18. OTROS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DECRETO 56/2009 CONTRATACIÓN en una EMPRESA POR UN MÍNIMO DE 6 MESES, DE DISCAPACITADOS PROCEDENTES DE UN CEE  175 EUROS MENSUALES hasta un máximo 4200 € OTROS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD:INCENTIVOS FISCALES • 6000 € de deducción en Impuesto de Sociedades por cada persona contratada al año que incremente el promedio de plantilla de discapacitados contratados, con contrato indefinido y a jornada completa ( Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo . Art. 41)

  19. Con respecto al año 2008 el total de subvenciones concedidas a EMPRESAS por la contratación indefinida de personas con discapacidad asciende a 161, distribuidas según expresa el siguiente cuadro: Datos : Memoria 2008 INAEM, a 31 de diciembre

  20. CONCEPTO DE ENCLAVE LABORAL • Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero ,por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad ( B.O.E. de 21 de febrero de 2004) • Es el contrato mercantil de arrendamiento de servicios entre una empresa del mercado ordinario de trabajo (empresa colaboradora) y un Centro Especial de Empleo, calificado como tal, cuyo objeto es la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquélla y para cuya realización, un grupo de trabajadores discapacitados del CEE se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora. • La norma crea SUBVENCIONES para las empresas que incorporen • discapacitados del CEE

  21. Programa público de promoción de empleo del Gobierno de Aragón que establece SUBVENCIONES con la finalidad de contribuir a incorporar al empleo ordinario en empresas normalizadas ,a personas que padecen algún tipo de discapacidad grave que dificulta su plena integración laboral • mediante contratación PREPARADORES LABORALES porentidades sin ánimo de lucro,Centros Especiales de Empleo o empresas ordinarias . El proyecto durará entre 6 meses y 1 año, prorrogable hasta 1 año más. • para realizar acciones de orientación y acompañamiento individualizado al discapacitado en el puesto de trabajo BASES REGULADORAS subvenciones: Orden de 15/9/2008. CONVOCATORIA anual: Resolución 16/3/2009 ProgramaEMPLEOCON APOYO

  22. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de trabajadores fijos que exceda de 50, vendrán obligadas a emplear a un número de trabajadores minusválidosno inferior al 2% de la plantilla. ART. 38 Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social del minusválido LA CUOTA DE RESERVA DE CONTRATACIÓN DE DISCAPACITADOS Y LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS OBLIGACIÓN DE COMUNICACIÓN (art.5 R.D.1451/1983) dentro del primer trimestre de cada año, con conocimiento de los representantes del personal, las empresas que empleen a un número de trabajadores fijos que exceda de 50,deberán enviar a la Oficinade Empleo del INEM de la provincia en que tengan su sede social, así como a las de las provincias donde tengan Centros de Trabajo, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores minusválidos y de aquellos que por sus características queden reservados a los mismos.”

  23. LA CUOTA DE RESERVA DE CONTRATACIÓN DE DISCAPACITADOS Y LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS nueva redacción al art.38.1 de la Ley 13/1982 Excepcionalmente ,las empresas obligadas al cumplimiento de la cuota de reserva, podrán quedar exentas total o parcialmente de esta obligación mediante la aplicación de MEDIDAS ALTERNATIVAS que se deberán concretar reglamentariamente Ley 66/1997 Ley 50/1998 - R.D.364/2005 de 8 de abril - Orden de 14/09/2005 del D.E.H.E., por la que se adapta a la C.A. de Aragón, el procedimiento establecido en el R.D. 364/2005. • La RESOLUCIÓN DE EXCEPCIONALIDAD y APROBACIÓN DE MEDIDAS ALTERNATIVAS es competencia del Instituto Aragonés de Empleo (Directora Gerente o Director/-a Provincial de INAEM)

  24. LA CUOTA DE RESERVA DE CONTRATACIÓN DE DISCAPACITADOS Y LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS • ¿ Causas de excepcionalidad ? • 1.A través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial • 2.Por opción voluntaria del empresario,cuando concurre excepcionalidad: • inexistencia de demandantes discapacitados inscritos en la ocupación, o • existiendo, si éstos acreditan no estar interesados en las condiciones ofrecidas. • la empresa acredite cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad. • ¿ Medidas alternativas ? • A Contrato mercantil o civil con un CEE o con un autónomo discapacitado para: suministro materias primas, maquinarias o bienes de equipo. •  prestación de servicios. • BEstablecimiento deenclaves laborales en la empresa solicitante de excepcionalidad • CDonaciones y acciones de patrocinio a fundaciones y asociaciones que trabajen en inserción de discapacitados.

  25. LA CUOTA DE RESERVA DE CONTRATACIÓN DE DISCAPACITADOS Y LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS ¿ Importe de las medidas alternativas ? -Para los supuestos A y B el importe anual de los contratos, seráal menos 3 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%. -Para el supuesto C el importe anual de la donación o acción de patrocinio, será al menos de 1,5 veces el IPREM anualpor cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%. IPREM 2009: 6.326,86 € ( excluidas pagas extras )

  26. FONDO SOCIAL EUROPEO Empresas de inserción laboral Programa ARINSER: “Empleo protegido” para colectivos en riesgo de exclusión

  27. FONDO SOCIAL EUROPEO • 1997: Se crean en Zaragoza las primeras Empresas de Inserción Laboral ... • AFECA 1999 ( Acuerdo para el fomento del Empleo en Comunidad Autónoma de Aragón) = Desde LO LOCAL, negociación entre agentes sociales, institucionales y las propias entidades sociales implicadas en la inserción laboral de colectivos en riesgo de exclusión ( asociaciones, fundaciones , cooperativas de iniciativa social...) para apoyar la contratación por parte de empresas de colectivos desfavorecidos. • Decreto Gobierno Aragón (ayudas a la contratación )1999(+ 2000,2001) : novedosa línea específica de ayudas para las empresas de inserción laboral • ANTECEDENTES: hasta Decreto 33/2002, de 5 de febrero,del Gobierno de Aragón

  28. FONDO SOCIAL EUROPEO EIL Decreto 33/2002 de 5 de febrero Producción de bienes ESTRUCTURA EMPRESARIAL Forma jurídica: SOCIEDAD MERCANTIL o Cooperativa de trabajo asociado de iniciativa social Prestación de servicios Objeto social: actividad económica Inserción sociolaboral de personas en grave riesgo de exclusión

  29. FONDO SOCIAL EUROPEO Decreto 37/2006 ,de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón VIGENTE actualmente ¿ PROGRAMAARINSER ? • Programa público del Gobierno de Aragón:AYUDAS y SUBVENCIONES para conseguir la inserción laboral de colectivos en exclusión social • Ayudas financiadas con cargo a presupuestos de la Comunidad Autónoma (Programa cofinanciado por el FSE al 50%, Objetivo 3, para período 2007-2013 )

  30. FONDO SOCIAL EUROPEO PROGRAMA ARINSER Subvención creación de empleo para trabajadores desfavorecidos Primer año de contratación: Subvención del 50% coste salarial anual incluida la cotiz. empresarial SS hasta 4.800 € máximo Subvención consolidación procesos de inserción laboral 1.Segundo y tercer año de contratación:3.600 € anuales Subvención por inserción en mercado de trabajo normalizado 2500 € por contrato en empresa ordinaria mínimo de 6 meses Subvención por inversiones Hasta 7000 € por puesto de trabajo creado y realización de inversiones en activos fijos unidas a ese puesto de trabajo Subvención por asistencia técnica ( por contratación de Gerente, estudios de mercado..., auditoria anual obligatoria) • 2ª ETAPA: Decreto 37/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón ( BOA de 17 de febrero de 2006) VIGENTE actualmente

  31. FONDO SOCIAL EUROPEO Subvención a entidades sin ánimo de lucro por contratar técnicos de inserción beneficiarias = Entidades promotoras y partícipes en las EIL Técnico • orientación y acompañamiento a los trabajadores de la EIL • mediación para lograr la integración en empresas ordinarias • Subvención:75% costes laborales con tope máximo de 15.000 € según escala en función del nº de trabajadores de inserción atendidos en el momento de la solicitud: • 15 trabajadores o más ............ hasta 15.000 € al año • menos de 15 trabajadores ...... parte proporcional (1.000 € por trabajador atendido) • nº de trabajadores de inserción atendidos = suma de todas las EIL en las que la entidad sea partícipe. • Solicitud: 2 meses desde alta en S.Social o fin periodo anterior (anticipo) • 2ª ETAPA: Decreto 37/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón ( BOA de 17 de febrero de 2006) VIGENTE actualmente

  32. CONSECUENCIAS DE LEY 44/2007, para normativa EIL en Aragón • 3ª ETAPA: EFECTOS LEY NACIONAL DE EMPRESAS DE INSERCIÓN

  33. FONDO SOCIAL EUROPEO • El Gobierno de Aragón, a través del INAEM, ha participado activamente junto con entidades representativas del sector, agentes sociales y las Administraciones de otras Comunidades Autónomas en la elaboración de una LEY NACIONAL , Ley 44/ 2007 , de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción ( BOE 14/12/2007), habiéndose tenido en cuenta muchas de las aportaciones hechas en la fase de borrador de la Ley • Nuestra Administración coincidía plenamente en la concepción de EIL aprobada en la Ley: “sociedad promovida y participada por una o varias Entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto es la inserción social de personas desfavorecidas” ( así se venía regulando en nuestra normativa autonómica, para salvaguardar la finalidad eminentemente social de estas empresas ) • 3ª ETAPA: LEY NACIONAL DE EMPRESAS DE INSERCIÓN

  34. FONDO SOCIAL EUROPEO DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA LEY 44/2007 • Principal consecuencia práctica para EIL calificadas por el INAEM en Aragón,con entrada en vigor Ley 44/2007= posibilidad nuevo modelo de contrato para trabajadores en inserción (art. 15)CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DE EMPLEO + (art.16.3 ) BONIFICACIÓN EN CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL para esos contratos. • 3ª ETAPA: LEY NACIONAL DE EMPRESAS DE INSERCIÓN

  35. FONDO SOCIAL EUROPEO Previsión de una nueva NORMA para revisar y sustituir las ayudas del Título II del Programa ARINSER, del Decreto 37/2006, de 7 de febrero( actualmente en BORRADOR) Adaptación de nuestra norma autonómica a Ley 44/7: Previsión de una nueva REGULACIÓN del Gobierno de Aragón , de la CALIFICACIÓN y REGISTRO ADMINISTRATIVO de EIL, mediante nueva norma que sustituya al Título I del Decreto 37/2006, de 7 de febrero ( actualmente en BORRADOR) • 3ª ETAPA: LEY NACIONAL DE EMPRESAS DE INSERCIÓN

  36. FONDO SOCIAL EUROPEO ¿COLECTIVOS DE DIFÍCIL INSERCIÓN LABORAL EN E.I.L.? Según Ley 44/2007, borrador Decreto • Perceptores Ingreso Aragonés Inserción... • Personas que no puedan acceder a las anteriores rentas por causas diversas • Jóvenes mayores 18 años y menores 30, procedentes de instituciones de Protección de Menores. • Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos en rehabilitación o reinserción social • Internos en centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a un empleo y liberados condicionales y ex reclusos. • Menores internos incluidos en ámbito aplicación Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de al responsabilidad penal de los menores cuya situación les permita acceder a un empleo y aquellos en situación de libertad vigilada y ex internos. • Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Comunidad Autónoma de Aragón. • Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Aragón, competencia de la Secretaria General Técnica del departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón .

  37. Las contrataciones temporales a tiempo completo o parcial tendrán una duración mínima de 6 meses. Desempleados e inscritos en el SPE Para trabajadores procedentes de EIL, la nueva contratación se formalizará en los dos meses posteriores a la baja en la empresa de origen Decreto 56/2009 CONTRATACIÓN FINES EXPERIENCIALES O INTEGRADORES de personas procedentes de EIL y otros colectivos desfavorecidos Contratación temporal de colectivos desfavorecidos • Trabajadores de difícil integración laboral procedentes de EIL. • Perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción; • - Extoxicómanos y exalcohólicos en rehabilitación; • Menores de 25 años procedentes de centros de menores. • Mayores de 52 años con dos años inscritos como desempleados 175 euros por mes hasta 4200 euros REQUISITOS

  38. Más información…...

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