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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI. FACULTAD DE ECONOMIA. NUEVAS TENDENCIAS DE NEGOCIOS INTERNACIONALES CUENTO ADUANERO #23 “VALOR CPT” Presenta : Cristina Gutiérrez Alcántar 10 de Septiembre de 2012. ÍNDICE. EL PROBLEMA

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Presentation Transcript


  1. UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI FACULTAD DE ECONOMIA NUEVAS TENDENCIAS DE NEGOCIOS INTERNACIONALES CUENTO ADUANERO #23 “VALOR CPT” Presenta : Cristina Gutiérrez Alcántar 10 de Septiembre de 2012

  2. ÍNDICE • EL PROBLEMA • CONCEPTOS *INCOTERMS *Incrementables *Guía Aérea • ANEXO 22. Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. • CAUSAS • CONSECUENCIAS • SOLUCION • CONCLUSIONES • BIBLIOGRAFIA

  3. PROBLEMA • La empresa MOREINTELIGENT INC. compró a la empresa INTELIGENT DE MEXICO, S.A. DE C.V., que se encuentra en Puebla. Para verificar su estado financiero, la compradora ordenó se le hiciera una auditoria a la empresa mexicana con un despacho de contadores y abogados. • Como resultado de la verificación, el despacho de contadores determino que existían muchas irregularidades en los pedimentos de la empresa INTELIGENT. • De tal forma que se convoco a una junta en las oficinas del importador. • En la sala se juntas de INTELIGENT se encontraba la Lic. Delfina Jiménez, de la agencia aduanal Jiménez y Jiménez; Lic. Gustavo Orozco de la agencia aduanal Correa y Correa; el Lic. Herrera, la Lic. Pacheco y el Lic. Calderón de la agencia aduanal Montes y Montes; el Lic. Robles que era el encargado de comercio exterior del importador; el Lic. Dávalos que era su asistente, y el auditor que había enviado la empresa MOREINTELIGENT.

  4. Problema • Soy el Lic. Maximiliano de la Peña Valleverde De la Llave y Morales Del Valle, del despacho financiero Valleverde De la Llave y Asociados. • -Miren, hemos revisado los pedimentos de Jiménez, de Correa y de Montes y en todos hemos encontrado que los campos de incrementables declaran valor cero; en los fletes también declaran valor cero y en otros incrementables también declaran valor cero. Pero con los pedimentos encontramos la guía aérea, con su valor. Esto significa que los agentes aduanales se olvidaron de incrementar esos valores, con lo que se ha provocado una contingencia fiscal para INTELIGENT… “CONTINGENCIA FISCAL EN INTELIGENT *Incorrecta declaración de valor en aduana *Declaración pedimento agentes aduanales Jiménez Correa Montes *Rectificaciones = del 01 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2008 *Campos para rectificar: valor en aduana, incrementables, fletes, seguros, otros incrementables”

  5. Problema • El Lic. Robles le pasa el expediente a Pacheco, que después de verlo, se dirige al auditor: • -Lic. Maximiliano, los pedimentos están bien. ¿ya reviso las facturas? En todas las facturas esta el valor que contienen es CPT, es decir, “Costo Pagado Hasta…” • -¿En cual factura? • -Después de la guía, entre sus papeles debe estar una factura que expide MOREINTELIGENT a INTELIGENT, hasta abajo, del lado derecho, aparece el valor total de la factura, y del lado izquierdo de los números hay unas letras: “CPT” • -¿“CPT”? EL LIC. MAXIMILIANO NO TIENE IDEA LO QUE ES CPT

  6. Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional.Los Incoterms también se denominan cláusulas de precio, pues cada termino permite determinar los elementos que lo componen. La selección del Incoterm influye sobre el costo del contrato.El propósito de los Incoterms es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos mas usados en el Comercio internacional. • Los Incoterms determinan: • El alcance del precio. • En que momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador. • El lugar de entrega de la mercadería. • Quién contrata y paga el transporte • Quién contrata y paga el seguro • Qué documentos tramita cada parte y su costo INCOTERMS

  7. CPT (Carriage Paid To) - Transporte Pagado Hasta (lugar de destino convenido)

  8. Obligaciones del vendedor bajo CPT Obligaciones del Comprador bajo CPT Pago de la mercancía Seguro Gastos de llegada Aduana en destino Transporte interior en el país de destino Pago de aranceles • Entrega de la mercancía y documentos necesarios • Empaquetado y embalaje • Transporte interior en el país de origen • Aduana en origen • Gastos de salida • Flete internacional

  9. INCREMENTABLES • Los incrementables son todos los gastos en los que se incurre antes de que las mercancías crucen la línea divisoria internacional; Los elementos que a continuación se mencionan siempre y cuando los pague el importador y no estén dentro del precio pagado por las mercancías se consideraran como incrementables para calcular la base gravable; • •Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra. • •El costo de los envases o embalajes que para efectos aduaneros se consideran que forman un todo con las mercancías de que se trate. • •Los gastos de embalaje tanto por concepto de mano de obra como de materiales. • •Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la ley aduanera. • •Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.

  10. •Los trabajos de ingeniería creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas. • •Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado de las mercancías. • •El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor. Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio pagado únicamente se incrementara de conformidad con lo dispuesto al artículo 65 de la ley aduanera sobre la base de datos y objetivos cuantificables.

  11. GUIA Aérea

  12. La guía aérea consiste de una serie de formularios numerados con el mismo contenido. Las páginas 1, 3 y 4 se consideran originales y al dorso de cada una se especifican las condiciones del contrato. • El “original 1 (de color verde)” es para la aerolínea que emite la guía aérea. • El “original 2 (de color rosado)” es para el consignatario. • El “original 3 (de color azul)” es para el expedidor. •  La “copia 4 (de color amarillo)” es la certificación de entrega de la carga al consignatario. Adicionalmente, existen copias de color blanco requeridas para el transporte • Es imprescindible que todas las copias sean claramente legibles

  13. Anexo 22 de las REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR Tratándose de extracciones de depósito fiscal y de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria, salvo que se traten de operaciones realizadas conforme a la regla 4.6.5. D.O.F. 31/05/2012 Tratándose de exportaciones, si no existe factura, sólo será necesario imprimir la información relativa al comprador. Los campos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 de este bloque, deberán ser transmitidos conforme a las reglas 1.9.16. y 1.9.17.; En el pedimento deberá declararse el e-document generado con la transmisión.

  14. 7.incoterms • La forma de facturación de acuerdo con los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14 del presente Anexo 22. • Se podrá declarar el Término de Facturación correcto, presentando declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal, cuando en la factura se cite un INCOTERM no aplicable, conforme a la regla 3.1.5. Esta declaración deberá anexarse al pedimento antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

  15. Causas • Desde un inicio el Lic. Maximiliano no se encontraba bien informado acerca de las condiciones y responsabilidades MOREINTELIGENT INC. pacto con la empresa importadora, ya que INTELIGENT no paga ninguna guía directamente, porque, ya viene integrada en la factura.

  16. consecuencias • Las consecuencias son que los auditores de MOREINTELIGENT pensaron estar preparados acerca de la responsabilidades que INTELIGENT DE MEXICO tenia con ellos. • el problema esta en lo administrativo y no en los INCOTERMS propiamente *POSIBLES CONCECUENCIAS • Cancelar el contrato.

  17. Solución • El Lic. Maximiliano deberá informarse debidamente de las operaciones de INTELIGENT, el alcance de las responsabilidades del equipo de trabajo, así como identificar cuales son las responsabilidades de MOREINTELIGENT INC con INTELIGENT DE MEXICO en cuestión de las condiciones pactadas del Incoterm “CPT”.

  18. conclusión • Considero que los Incoterms, su correcto uso, en las compraventas internacionales (y nacionales) constituyen un factor fundamental, son de vital importancia para del comercio internacional en materia de costos y logística pero beben de informarse correctamente ya que sólo aclaran quién se ocupa de contratar el transporte y en su caso, el seguro, en qué momento y lugar se produce la entrega y con ella, la transmisión de riesgos al comprador y quién se ocupa de trámites importación y exportación y quien soporta los gastos. • Como los INCOTERMS no son obligatorios, la autoridad no puede multar porque no se encuentren en el pedimento.

  19. BIBLIOGRAFIA • CUENTOS ADUANEROS, Ernesto Silva Juárez. • www.businesscol.com/comex/incoterms.htm#CPT • www.procomer.com/contenido/descargables/logistica-exportacion/otros/incoterm-2010.pdf • www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art65 • www.masterdg.cl/doc/guia1.html • http://www.foreign-trade.com/reference/incoterms.cfm

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