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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA - IZTAPALAPA-

LEY DEL MERCADO DE VALORES Última Reforma DOF 10-01-2014. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA - IZTAPALAPA-. Trimestre: 14-P Presentado por : Norma Lydia Méndez Corona Alfredo Hernández Ortiz. Brenda Denice Oliva Hernández. Título I Disposiciones preliminares.

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Presentation Transcript


  1. LEY DEL MERCADO DE VALORES Última Reforma DOF 10-01-2014 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA-IZTAPALAPA- Trimestre: 14-P Presentado por: Norma Lydia Méndez Corona Alfredo Hernández Ortiz. Brenda Denice Oliva Hernández

  2. Título I Disposiciones preliminares La presente Ley tiene por objeto desarrollar el mercado de valores en forma equitativa, eficiente y transparente; proteger los intereses del público inversionista; minimizar el riesgo sistémico; fomentar una sana competencia, y regular lo siguiente:

  3. Artículo 3

  4. Título II De las sociedades anónimas del mercado de valores • Artículo 10.- Las sociedades anónimas que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes, estarán sujetas a lo previsto en esta Ley:

  5. Capítulo I De las sociedades anónimas promotoras de inversión

  6. Capítulo II De las sociedades anónimas bursátiles

  7. Sección I De la administración

  8. Apartado A Del deber de diligencia

  9. Apartado B Del deber de lealtad y de los actos o hechos ilícitos

  10. Sección II De la vigilancia

  11. Sección III De la gestión, conducción y ejecución de los negocios sociales

  12. Sección IV De las asambleas de accionistas y derechos de los socios

  13. Sección VI De las operaciones que las sociedades anónimas bursátiles realizan con acciones de su capital social o títulos de crédito que las representen

  14. Capítulo III De las sociedades extranjeras y otras emisoras • Artículo 58.- Las sociedades extranjeras que soliciten la inscripción de los valores representativos de su capital social en el Registro, deberán:

  15. acreditar a la Comisión que cuentan con derechos de minorías equivalentes o superiores a los exigidos para las sociedades anónimas bursátiles, que sus órganos sociales mantienen una organización, funcionamiento, integración, funciones, responsabilidades y controles internos al menos equivalentes a los de dichas sociedades

  16. Título III De los certificados bursátiles, títulos opcionales y otras disposiciones Capítulo I De los certificados bursátiles“El Certificado Bursátil es un instrumento para satisfacer necesidades de financiamiento. La principal característica es su flexibilidad operativa de estructuras a partir de un programa de colocación que puede ejercerse en una o varias emisiones”

  17. Artículo 62.- Los certificados bursátiles son títulos de crédito que representan:

  18. Artículo 63.- Los certificados bursátiles podrán emitirse mediante fideicomiso irrevocable cuyo patrimonio afecto podrá quedar constituido, en su caso, con el producto de los recursos que se obtengan con motivo de su colocación. Los certificados que al efecto se emitan al amparo de un fideicomiso deberán denominarse "certificados bursátiles fiduciarios"

  19. Artículo 63 Bis.- El administrador del patrimonio del fideicomiso que emita certificados bursátiles fiduciarios indizados, tendrá prohibido:

  20. I. La mención de ser certificados bursátiles, títulos al portador y su tipo. • II. El lugar y fecha de emisión • III. La denominación de la emisora y su objeto social • IV. El importe de la emisión, número de certificados • V. Los derechos que otorgarán a sus tenedores • VI. En su caso, el plazo para el pago de capital y de los intereses o rendimientos. • VII. En su caso, las condiciones y formas de amortización • VIII. El lugar de pago.

  21. IX. Las obligaciones de dar, hacer o no hacer frente a los tenedores por parte de la emisora • X. Las causas y condiciones de vencimiento anticipado, en su caso. • XI. La especificación de las garantías que se constituyan para la emisión, en su caso. • XII. El nombre y la firma autógrafa del representante o apoderado de la persona moral • XIII. En su caso, la firma autógrafa del representante común de los tenedores • XIV. Las facultades de la asamblea de tenedores

  22. Capítulo II De los títulos opcionales

  23. Título IV De la inscripción y oferta de valores Capítulo I Del Registro

  24. Artículo 70.- El Registro será público, estará a cargo de la Comisión y en él se inscribirán los valores objeto de oferta pública e intermediación en el mercado de valores, según corresponda. Asimismo, en el Registro se inscribirán los fondos de inversión constituidos y organizados en términos de la Ley de Fondos de Inversión. Artículo reformado DOF 10-01-2014

  25. Artículo 82.- Las certificaciones, constancias y oficios sobre las inscripciones, suspensiones, cancelaciones y demás actos de carácter registral que se lleven en la base de datos contenida en los equipos y sistemas electrónicos del Registro

  26. Artículo 82 Bis.- La inscripción de los fondos de inversión en el Registro contendrá los asientos y anotaciones registrales relativos a su constitución, así como a sus demás actos corporativos.

  27. Capítulo II De las ofertas públicas de valores

  28. Artículo 84.- Las operaciones que se lleven a cabo con motivo de una oferta pública sobre valores listados en alguna bolsa de valores, deberán concertarse dentro de éstas.

  29. Sección IV De las ofertas públicas de adquisición La OPA tiene lugar cuando una persona pretende adquirir acciones de una sociedad (sociedad afectada), cuyo capital esté en todo o en parte admitido a negociación en bolsa de valores. Se considera OPA a una oferta de adquisición de acciones que iguale o supere el 30% del capital de la sociedad afectada.

  30. Apartado A De las ofertas públicas de adquisición voluntaria Artículo 97.- Las ofertas públicas de adquisición voluntaria deberán ajustarse a los términos y condiciones siguientes:

  31. Apartado B De las ofertas públicas forzosas de adquisición Artículo 98.- La persona o grupo de personas que pretendan adquirir o alcanzar por cualquier medio, directa o indirectamente, la titularidad del treinta por ciento o más de acciones ordinarias de una sociedad anónima, inscritas en el Registro, dentro o fuera de alguna bolsa de valores, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, estarán obligadas a realizar la adquisición mediante oferta pública

  32. Capítulo III De las obligaciones de las emisoras Artículo 104.- Las emisoras con valores inscritos en el Registro estarán obligadas a presentar a la Comisión y a la bolsa en la que listen sus valores, información relevante para su difusión inmediata al público en general a través de esta última, mediante los reportes que a continuación se indican:

  33. Capítulo IV De la suspensión de la inscripción de valores en el Registro • Artículo 107.- La Comisión podrá decretar, como medida precautoria, la suspensión de la inscripción de los valores de una emisora en el Registro, por un plazo no mayor a sesenta días hábiles, a efecto de evitar que se produzcan o cuando existan condiciones desordenadas u operaciones no conformes a: • los usos y sanas prácticas de mercado, • Incumplan las obligaciones, • No sigan políticas, • Lleven a cabo actos u operaciones contrarios a esta Ley.

  34. Título V De las adquisiciones de valores objeto de revelación Artículo 109.- La persona o grupo de personas que adquieran, directa o indirectamente, dentro o fuera de alguna bolsa de valores, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, acciones ordinarias de una sociedad anónima, inscritas en el Registro, que tenga como resultado una tenencia accionaria igual o mayor al diez y menor al treinta por ciento de dichas acciones, estarán obligadas a informar al público de tal circunstancia.

  35. Artículo 111.- La persona o grupo de personas que directa o indirectamente tengan el diez por ciento o más de las acciones representativas del capital social de sociedades anónimas, inscritas en el Registro, deberán informar a la Comisión y, en los casos que ésta establezca mediante disposiciones de carácter general, al público, las adquisiciones o enajenaciones que efectúen con dichos valores, dentro de los plazos que señale la propia Comisión en las citadas disposiciones

  36. Título VI De los intermediarios del mercado de valores. Artículo 113 Los intermediarios del mercado de valores serán: Casas de Bolsa. II. Instituciones de crédito. III. Sociedades operadoras de sociedades de inversión y administradoras de fondos para el retiro. IV. Sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y entidades financieras autorizadas para actuar con el referendo carácter de distribuidores.

  37. Capítulo I De las casas de bolsa. Sección. I De la organización.

  38. Las acciones representativas de las series «O» y «L» serán de libre suscripción, salvo tratándose de gobiernos extranjeros, los cuales no podrán participar, directa o indirectamente, en el C.S. de las casas de bolsa, salvo en los siguientes casos:

  39. Medidas prudenciales en apoyos o rescates financieros. Cuando se tenga el control de la casa de bolsa en términos del art. 2, fracción III de esta ley. Cuando la participación no implique que se tenga el control de la casa de bolsa. Sección. II De la administración y vigilancia.

  40. Sección. III De la fusión y escisión. Sujetas a las siguientes bases. Presentar proyectos de los acuerdos de la asamblea relativos a la fusión/escisión. Inscribir en el Registro Publico de Comercio los acuerdos, actas de asamblea (fusión)y acta constitutiva de la escindida (escisión). Bases, procedimientos y mecanismos de protección. Publicaacuerdos en el DOF. Y 2 periódicos de circulación nacional. Los acreedores podrán oponerse judicialmente a la fusión/escisión. La fusión/escisión (en su caso)de dos o mas casa de bolsa, o de cualquier sociedad con una casa de bolsa, deberá ser autorizada por la Comisión, previo acuerdo de su junta de gobierno. Artículos 132 al 134

  41. Sección. IV De las medida preventivas y correctivas, la suspensión de operaciones, la intervención, la revocación de autorizaciones y la disolución y liquidación.

  42. Artículo 171 Capítulo II Del funcionamiento, actividades y servicios de las casas de bolsa Las casas de bolsa podrán realizar las actividades y proporcionar los servicios siguientes, ajustándose a lo previsto en esta ley y demás disposiciones de carácter general que al efecto expida la comisión: Colocar valores mediante ofertas publicas, así como prestar sus servicios en ofertas publicas de adquisición. Celebrar operaciones de compra, venta, reporto y préstamo de valores por cuenta propia o de terceros, así como operaciones internacionales y de arbitraje internacional. Prestar servicio de asesoría financiera o de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión. Fungir como administrador y ejecutor de prendas bursátiles. XVI. Operar con divisas y metales amonedados. XX. Invertir su capital pagado en reservas de capital con apego a esta ley . XII. Actuar como distribuidoras de acciones de sociedades de inversión.

  43. Sección II. De las reglas de operación.

  44. Artículos 183 al 187 • Las casas de bolsa podrán actuar como fiduciarias en negocios vinculados con las actividades que les sean propias y podrán recibir cualquier clase de bienes, derechos, efectivo o valores relacionados con operaciones o servicios que estén autorizados a realizar, así como deberán establecer las medidas necesarias para prevenir conflictos y responder civilmente por los daños y perjuicios que causen por la falta de cumplimiento en las condiciones o términos señalados en el fideicomiso. • Articulo reformado DOF10-01-2014 • Casas de bolsa que actúen como fiduciarias, en casos específicos y particulares pueden revocar su papel como fiduciarias. • Tendrán prohibido: • Celebrar operaciones por cuenta propia, salvo las autorizadas por Banxico.

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