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MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ

CRITERIOS DEL TRIBUNAL REGISTRAL EN MATERIA DE PRINCIPIOS REGISTRALES - Precedentes de Observancia Obligatoria, Acuerdos Plenarios y Resoluciones. MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ. TRACTO SUCESIVO. PRECEDENTE VINCULANTE. INADECUACIÓN DE LA ANOTACIÓN DE LA DEMANDA CON EL ANTECEDENTE REGISTRAL

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MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ

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  1. CRITERIOS DEL TRIBUNAL REGISTRAL EN MATERIA DE PRINCIPIOS REGISTRALES - Precedentes de Observancia Obligatoria, Acuerdos Plenarios y Resoluciones. • MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ

  2. TRACTO SUCESIVO

  3. PRECEDENTE VINCULANTE • INADECUACIÓN DE LA ANOTACIÓN DE LA DEMANDA CON EL ANTECEDENTE REGISTRAL • “Cuando no exista coincidencia entre el titular registral y la parte demandada y no exista pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente la anotación de una demanda.” • I Pleno

  4. PRECEDENTE VINCULANTE • EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO • “Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandado o emplazado en el proceso respectivo.” • Pleno XXVII

  5. ACREDITACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO • SUPUESTO: Inscripción de compraventa en vía de regularización suscrito por algunos de los herederos del comprador. • OBSERVACIÓN: Se exige intervención de los demás los herederos del comprador según la sucesión intestada. • FUNDAMENTOS DE LA REVOCATORIA: • 1- Antes de la formalización de la minuta, 2 herederas habían celebrado transacción con sus coherederas cediéndoles sus derechos, lo cual consta de título archivado.

  6. 2. El tracto sucesivo tiene sólo carácter formal y afecta exclusivamente al funcionamiento del Registro, por lo que su ausencia no es impedimento en la realidad material para que se produzcan las transferencias. • 3. Se ha acreditado que la transferencia vía minuta fue anterior a la fecha de transferencia de derechos y acciones de coherederas, con lo cual el tracto sucesivo se ha cumplido. • Res 272-2005-SUNARP-TR-L

  7. TRANSFERENCIA DE BIEN SOCIAL • SUPUESTO: Título conformado por 2 escrituras públicas otorgadas por cada uno de los ex cónyuges, conteniendo el anticipo de legítima en favor de sus hijos. • OBSERVACIÓN: Estando el predio inscrito a favor de la sociedad conyugal, se requiere inscribir previamente el divorcio. • FUNDAMENTOS DE LA REVOCATORIA: • 1. El carácter formal del principio de tracto sucesivo obliga al registrador a verificar si quien efectúa el acto de disposición aparece como titular registral del derecho y rechazar todo acto dispositivo que no aparezca como derivado del titular inscrito.

  8. 2. Siendo que conjuntamente reflejan la voluntad de ambos cónyuges, que es la de disponer del inmueble en anticipo de legítima a favor de sus hijos, se cumple con el principio de tracto sucesivo, es decir, que los titulares registrales son los que efectúan el acto de disposición. • 3. La declaración del estado civil de divorciados y que por ello transfieren acciones y derechos no constituye obstáculo para la inscripción.

  9. 4. De acuerdo a la doctrina del principio de tracto sucesivo es aplicable en estricto en el Registro de Propiedad regido por el sistema de folio real para procurar un historial jurídico de continuidad ininterrumpida de sucesivas adquisiciones cronológicamente eslabonadas. Sin embargo, el acto previo es aplicable mas bien a los registros llevados bajo el sistema de folio personal y a otros que no tengan como finalidad la publicidad de transmisiones de carácter real. Res. 518-2004-SUNARP-TR-L

  10. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO EN OTROS REGISTROS ROGATORIA: Revocación de un poder no inscrito. OBSERVACIÓN: Lo solicitado contraviene el principio de tracto sucesivo. FUNDAMENTOS DE LA REVOCATORIA: 1. No debe existir el mismo rigor del tracto sucesivo en los Registros de Bienes con el acto previo en los Registros de Personas. 2. No es obligatoria la inscripción de los poderes voluntarios en el Registro de Mandatos y Poderes (Precedente vinculante – Pleno XVII)

  11. 3. La revocatoria debe comunicarse a los terceros interesados para su conocimiento, siendo necesaria una publicidad idónea, como la del registro, para ser oponible a los terceros que de buena fe contraten sobre la base de un poder revocado. 4. La revocatoria es un negocio jurídico independiente del poder, vinculado sí, pero autónomo al otro. Res. 1242-2009-SUNARP-TR-L

  12. ACUERDO PLENARIO • INSCRIPCIÓN DE LA REVOCATORIA DE PODERES • Procede la inscripción de la revocatoria de poderes aunque no se encuentre inscrito el acto de otorgamiento de poder, siempre que se acompañe copia certificada del poder que se revoca, el cual quedará en el título archivado. • LIV PLENO – 17/18 dic 2009

  13. CALIFICACIÓN REGISTRAL

  14. CALIFICACIÓN DE ADECUACIÓN • CRITERIO:Para calificar la adecuación del título presentado con el antecedente registral deberá tenerse en cuenta los asientos en los que consten anotaciones preventivas u otras inscripciones cuya finalidad sea la de reservar la prioridad al acto contenido en el título objeto de calificación. • FUNDAMENTOS: 1. La adjudicación cuya inscripción se solicita, deriva del embargo anotado el 12 de setiembre de 2003, debiendo señalarse que la medida cautelar constituye una verdadera reserva de prioridad al resultado del proceso.

  15. 2. La inscripción de la transferencia de propiedad extendida en el asiento C00001 de la partida registral a favor de xx, en la medida que es posterior a la medida cautelar dictada, no constituye obstáculo para la inscripción de la adjudicación que deriva de la medida de embargo anotada con anterioridad, en virtud de la aplicación del principio de prioridad preferente. • 3. En virtud de los efectos retroprioritarios de la anotación de embargo, no existe incompatibilidad entre el título presentado y los asientos de la partida registral. • R.917-2007-SUNARP-TR-L

  16. CALIFICACIÓN SOBRE LA BASE DE TÍTULOS ARCHIVADOS • CRITERIO: La calificación de los antecedentes registrales (títulos archivados) es sólo complementaria y se justifica en los casos de haberse omitido consignar en el asiento, información relevante relativa al acto inscrito, o cuando se requiera efectuar una rectificación que permita la calificación positiva del título presentado. • FUNDAMENTO: Cuando la rectificación solicitada deba efectuarse sobre la base del título archivado, se requiere únicamente que conste el original del documento que contiene la información requerida (memoria descriptiva) siendo irrelevante que sólo conste copia de la resolución. Res. 302-2006-SUNARP-TR-L

  17. PRECEDENTE VINCULANTE • CALIFICACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES • El Registrador no debe calificar el fundamento o adecuación a la ley del contenido de la resolución judicial. Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil, el Registrador está autorizado para solicitar aclaración o información adicional al Juez, cuando advierte el carácter no inscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuación o incompatibilidad del título con el antecedente registral. Si en respuesta a ello el Juez reitera el mandato de anotación o inscripción mediante una resolución, incorpora al fondo del proceso dicha circunstancia, y en consecuencia, al emitir pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede ser objeto de calificación por parte del Registrador, siendo en estos casos, responsabilidad del magistrado el acceso al Registro del título que contiene el mandato judicial, de lo que deberá dejarse constancia en el asiento registral. V PLENO - 2003

  18. PRECEDENTE VINCULANTE • CALIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS • En la calificación de actos administrativos, el Registrador verificará la competencia del funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho y la adecuación del título con los antecedentes registrales. No podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado. • PLENO XCIII – ago 2012

  19. PRECEDENTE VINCULANTE • CALIFICACIÓN DE ACTOS PROCEDIMENTALES EN ARBITRAJE • Las instancias registrales no pueden calificar la validez ni la eficacia objetiva o subjetiva del laudo o de los actos procedimentales realizados por los árbitros. En ese sentido, el Registro no puede cuestionar las decisiones motivadas del árbitro o tribunal arbitral de incorporar a un tercero al procedimiento arbitral, o de extender los efectos del laudo a dicho tercero. El árbitro o tribunal arbitral asume exclusiva y excluyente responsabilidad por dichas decisiones. PLENO XCIX – nov. 2012

  20. PRIORIDAD

  21. PRECEDENTE VINCULANTE INCOMPATIBILIDAD Y SUSPENSIÓN DE TÍTULOS El artículo 47 del RGRP debe interpretarse en concordancia con los artículos 26 y 29 del mismo reglamento, es decir, en el caso que un título presentado con posterioridad no sea incompatible con uno anterior pendiente de inscripción referente a la misma partida, debe procederse a su calificación y de ser positiva a su inscripción, y en el caso de ser incompatible, debe procederse a la calificación y suspensión del asiento de presentación del título posterior. III PLENO

  22. PRECEDENTE VINCULANTE • ANOTACIÓN DE DEMANDA DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA • La anotación de demanda de otorgamiento de escritura pública reserva prioridad para la inscripción de la escritura pública que se otorgue en ejecución de sentencia, inscripción que retrotraerá sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la anotación de demanda. • XV PLENO

  23. PRECEDENTE VINCULANTE • EFECTOS DE LA SENTENCIA FIRME SOBRE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO • La sentencia firme que declara la nulidad de una transferencia de dominio, cualquiera sea el rubro en que se encuentre inscrita, retrotrae sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la anotación de la demanda respectiva, enervando los asientos registrales incompatibles que hubieran sido extendidos luego de la referida anotación, tales como transferencias de propiedad, embargos, hipotecas, etc. En consecuencia, en la expedición de certificados de dominio y de gravámenes no serán considerados dichos asientos enervados. • XXV PLENO

  24. ACUERDO PLENARIO • EFECTOS DE SENTENCIA FIRME SOBRE NULIDAD DE ELECCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO • La sentencia firme que declare la nulidad de la elección de un consejo directivo de una asociación, retrotrae sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la demanda respectiva, enervando los asientos registrales derivados que hubieran sido extendidos luego de la referida anotación, tales como elección de consejos directivos, otorgamiento de facultades, modificación de estatutos, etc. • PLENO LVI – marzo 2010

  25. PRECEDENTE VINCULANTE • TÍTULO INCOMPATIBLE • Cuando por falta de planos u otra información técnica en el título presentado en primer lugar, el Área de Catastro no pueda determinar si es incompatible o no con el presentado en segundo lugar, deberá procederse a la suspensión de este último a fin de no afectar el principio de prioridad registral. • XXXVIII PLENO

  26. PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE • CRITERIO: No puede registrarse un contrato de compraventa sobre una partida previamente bloqueada a su favor, si antes se ha inscrito una adjudicación judicial como consecuencia de la ejecución de una hipoteca inscrita con anterioridad a dicho bloqueo. • FUNDAMENTO: Habiéndose registrado la hipoteca antes que el bloqueo, por el principio de prioridad preferente, la hipoteca, y por tanto, su ejecución resulta preferente al bloqueo, de conformidad con el artículo 2016 del CC. • Res 363-2008-SUNARP-TR-L

  27. ACUERDO PLENARIO • PRIORIDAD OTORGADA POR LA INSCRIPCIÓN DE LA HIPOTECA • El derecho adquirido como consecuencia de la ejecución de la garantía, prevalecerá frente a los actos o derechos inscritos con posterioridad a la fecha del asiento de presentación de la hipoteca. • VI PLENO – noviembre 2003 • Res. 153-2003-SUNARP-TR-L

  28. PRECEDENTE VINCULANTE • IMPROCEDENCIA DE INSCRIPCIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA • Existiendo testamento inscrito con institución de heredero vigente, no es inscribible la sucesión intestada del testador, debiendo el interesado reclamar su derecho ante el Poder Judicial en proceso contencioso. • X PLENO – E.P. 9/6/2005

  29. ACUERDO PLENARIO • INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTO – IMPROCEDENCIA • No puede inscribirse un testamento cuando existe previamente inscrita la sucesión del testador en el Registro de Sucesiones Intestadas. • PLENO L • Res. 138-2008-SUNARP-TR-A • (Reglamento de los Registros Testam y S.I.)

  30. TITULACIÓN AUTÉNTICA

  31. PRECEDENTE VINCULANTE • INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE PREDIOS EN MÉRITO DE DOCUMENTOS PRIVADOS CON LEGALIZACIÓN NOTARIAL DE FIRMAS • En virtud del artículo 7 de la Ley N° 27755, a partir del 16.6.2004 (fecha de unificación del Registro de Predios), han quedado derogadas tácitamente las disposiciones legales que establecían inscripciones en mérito de documentos privados con legalización de firmas. Sin embargo, sí procede la inscripción en mérito a dichos documentos, si fueron otorgados durante la vigencia de las normas derogadas. • XII PLENO – E.P. 13/9/2005

  32. ACUERDO PLENARIO • PRECISIÓN DEL PRECEDENTE APROBADO EN EL XII PLENO REGISTRAL, CON RELACIÓN A LOS TÍTULOS EMITIDOS POR EL PETT • No se encuentran dentro de los alcances del 5° precedente de observancia obligatoria aprobado en el 12° Pleno Registral, los títulos de adjudicación y contratos de compraventa, así como los demás documentos que emita el Ministerio de Agricultura, mediante el PETT, en cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 4 del D.S. N° 064-2000-AG, por contener actos administrativos expedidos por funcionariospúblicos en ejercicio de sus atribuciones. • XV PLENO – diciembre 2005

  33. ACUERDO PLENARIO • TÍTULO INSCRIBIBLE • La prescripción adquisitiva de dominio tramitada en sede notarial se inscribe en mérito a escritura pública, acta protocolar o formulario registral. • L PLENO – agosto 2009

  34. ACUERDO PLENARIO • OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA • En los títulos relativos a escrituras públicas otorgadas por Juez en rebeldía del obligado no será necesario insertar el contrato privado que motivó el respectivo proceso judicial de otorgamiento de escritura pública, cuando la minuta firmada por el Juez contenga los elementos esenciales del acto jurídico. Ello en tanto que, en este tipo de procesos el citado funcionario público se encuentra especialmente facultado para sustituirse al demandado rebelde y crear con ello el título formal que sustente la inscripción. • LXXXIII PLENO – febrero 2012

  35. ACUERDO PLENARIO • FORMALIDAD DE LA ESCRITURA IMPERFECTA • Para efectos de la inscripción de un acto contenido en una escritura pública imperfecta deberá presentarse copia certificada expedida por el Juez de Paz Letrado. • XCIII PLENO – agosto 2012

  36. PRECEDENTE VINCULANTE • TESTIMONIO EMITIDO POR EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN • Es admisible la presentación de testimonios de escrituras públicas expedidos por el Archivo General de la Nación, siempre que se haya identificado a la persona que tramitará la presentación del título. • PLENO LXII – ago 2010 • Res. 373-2009-SUNARP-TR-L

  37. JURISPRUDENCIA REGISTRAL • DOCUMENTO QUE NO DA MÉRITO A INSCRIPCIÓN • El acta de conciliación extrajudicial, en la medidaqueconstituyedocumentoprivado, no tiene la calidad de títuloinscribible. • Res. 217-2009-SUNARP-TR-L • Art. 22 Ley de Conciliación Extrajudicial • “

  38. PUBLICIDAD

  39. ACUERDO PLENARIO • PUBLICIDAD FORMAL DE UNA PARTIDA CERRADA • Procede la expedición de certificados literales y compendiosos de partidas cerradas, con excepción de los certificados de vigencia, dejándose constancia en los certificados compendiosos que la partida se encuentra cerrada. • XCIV PLENO – 10 ago 2012

  40. PUBLICIDAD COMPENDIOSA • SOLICITUD: Expedición de certificado de única propiedad urbana. • DENEGATORIA: El solicitante es propietario de 6 predios rurales y 1 urbano y sólo se puede otorgar certificado de única propiedad de predios en general. • FUNDAMENTOS DE LA REVOCATORIA: • 1. A través de la publicidad formal se puede certificar cualquier circunstancia que obre en el registro. • 2. Los formularios contienen los pedidos más frecuentes pero no excluyen otros pedidos.

  41. 3. El Registrador está obligado a expedir certificados con detalles particulares, pero debe cuidar que la información no genere confusión. • 4. El certificado debe ser expedido consignando expresamente la circunstancia y detalle que se ajuste a la realidad registral. • Res. 066-2008-SUNARP-TR-T

  42. EL SISTEMA INFORMÁTICO Y SUS IMPLICANCIAS EN LA PUBLICIDAD REGISTRAL • CERTIFICADO EXPEDIDO: De gravámenes en el cual constan los asientos de gravámenes y los asientos de cancelación. • FUNDAMENTOS DE LA REVOCATORIA: • 1. No es técnicamente correcto que se publiquen asientos cancelados pues estos datos generan dudas y erróneas interpretaciones de los interesados.

  43. 2. No puede alegarse que el sistema informático emite automáticamente los certificados porque la informática es una herramienta al servicio del registro y no a la inversa. 3. El Registrador está autorizado para apartarse de la modalidad implementada. Res. 077-2008-SUNARP-TR-T

  44. LEGITIMACIÓN

  45. PRECEDENTE VINCULANTE • PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN • No procede denegar la inscripción de un título alegando la presunta falsedad de los documentos que originaron una inscripción anterior, en tanto no conste inscrita la nulidad del asiento. • X PLENO

  46. ACUERDO PLENARIO • PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN • Cuando en la partida registral consta el traslado de un asiento de dominio, extendido originariamente en otra partida, a pesar que en la primera corría inscrito un asiento de dominio incompatible, prima el asiento trasladado, se haya dejado o no constancia de su prioridad frente a este asiento incompatible. • Pleno LXXXVII aclarrado en Pleno XCV – 20 ago 2012

  47. ACUERDO PLENARIO • LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA • En aplicación del principio de legitimación, procede la inscripción de la escritura pública de levantamiento de hipoteca otorgada por sólo uno de los cónyuges, cuando la hipoteca se registró a favor de este consignando su estado civil de casado, sin haber consignado el nombre del cónyuge. • PLENO XCIX – E.P. 1/12/2012

  48. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN • CRITERIO: Una vez efectuada la inscripción ha precluido la calificación registral sobre el título que dio mérito a la inscripción respectiva. • FUNDAMENTOS DE LA REVOCATORIA: • 1. Inscrita por mandato judicial la división y partición judicial de dos sublotes, esta inscripción surte efectos. • 2. En estos casos el Registrador no puede solicitar la presentación de documentos que se omitieron exigir en su oportunidad. • Res. 335-2008-SUNARP-TR-A

  49. LEGITIMACIÓN DE ASIENTOS • CRITERIO: El contenido de los asientos registrales prevalece sobre cualquier defecto formal o material del título archivado que no pueda ser rectificado en la forma prescrita por el RGRP. • FUNDAMENTOS DE LA REVOCATORIA: • 1. La legitimación no involucra al título archivado, aún en el supuesto de defectos, la inscripción no puede verse perjudicada. • 2. No es admisible que el Registrador considere como anotación preventiva un asiento que no indica tal condición. • Res. 032-2006-SUNARP-TR-T

  50. OPONIBILIDAD

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