1 / 1

PROCEDIMIENTO EN LA JURISCCIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

PROCEDIMIENTO EN LA JURISCCIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Autorización para viaje Autorización para contraer matrimonio Restitución (Art. 95 C.N. y A.). PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO. Solicitud y documentación que motiva la acción (Art. 171 C.N. y A.)

gitano
Télécharger la présentation

PROCEDIMIENTO EN LA JURISCCIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. PROCEDIMIENTO EN LA JURISCCIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA • Autorización para viaje • Autorización para contraer matrimonio • Restitución (Art. 95 C.N. y A.) PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO • Solicitud y documentación que motiva la acción (Art. 171 C.N. y A.) • Traslado a la parte demandada por el término de 6 días (Art. 174 C.N. y A.) • Contestada la demanda o transcurrido el plazo. • Audiencia de conciliación dentro de los 6 días bajo apercibimiento. • Si no hay conciliación. Las partes ofrecerán sus pruebas. • Guarda o el abrigo • Restitución en el caso previsto en el Art. 95 y concordantes. • La exclusión del hogar del denunciado en casos de violencia doméstica. • La hospitalización. • La fijación provisoria de alimentos. • Las demás medidas de protección establecidas por el Código, que el Juez considere necesarias en interés superior o para la seguridad del adolescente. • EL JUEZ PODRÁ: • Declarar la cuestión de puro derecho • Ordenar medidas de mejor proveer • Ordenar medidas cautelares de protección (Art. 175 C.N. y A.) • Abrir la causa a prueba por un plazo no mayor de 20 días (ordenando el diligenciamiento de las pruebas ofrecidas y admitidas) PROCEDIMIENTO GENERAL AUDIENCIA DE PRUEBAS (ART. 178 C.N. y A.) El Juez dentro de los 6 días al “llamamiento de autos” dará lectura a su sentencia (Art. 179 C.N.y A.) A) Acciones de Reconocimiento (Art. 234 C.C.) Contestación (Art. 240 C.C.) Desconocimiento (Arts. 236 y 243 C.C.) Proceso de conocimiento sumario, regulado por el Código Procesal Civil (Art. 683), salvo en lo relativo a la prohibición de presentar alegatos, para lo cual se establece un plazo de 6 (seis) días comunes (Art. 183 C.N. y A.) B) Fijación de Alimentos para el niño y la mujer grávida. (Arts. 185 al 190 C. N. y A.) C) Ofrecimiento de Alimentos (Ley 3.929/09) D) Maltrato (Ley 4.295/11) E) De la Adopción (Ley 1.136/97) PROCEDIMIENTO ESPECIAL

More Related