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EL SALARIO DOCENTE DE LA LEY A LOS DECRETOS Sergio Cornatosky Coordinación de Política Salarial

EL SALARIO DOCENTE DE LA LEY A LOS DECRETOS Sergio Cornatosky Coordinación de Política Salarial. LA NARANJA - UEPC. PROYECTO, PASIÓN Y LUCHA POR EL DERECHO SOCIAL A LA EDUCACIÓN Y LA ORGANIZACIÓN GREMIAL DOCENTE. www.lanaranjauepc.com.ar. LOS DOCENTES SOMOS TRABAJADORES DE UN

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  1. EL SALARIO DOCENTE DE LA LEY A LOS DECRETOS Sergio Cornatosky Coordinación de Política Salarial LA NARANJA - UEPC PROYECTO, PASIÓN Y LUCHA POR EL DERECHO SOCIAL A LA EDUCACIÓN Y LA ORGANIZACIÓN GREMIAL DOCENTE www.lanaranjauepc.com.ar

  2. LOS DOCENTES SOMOS TRABAJADORES DE UN DERECHO SOCIAL LA EDUCACIÓN www.lanaranjauepc.com.ar

  3. SALARIOes la paga periódicaque recibe todo trabajador por el desempeño de las funciones propias de un cargo, oficio o empleo. www.lanaranjauepc.com.ar

  4. LA LEYDE REMUNERACIONES DE LA PROVINCIA 6485/80 EN SU ARTÍCULO 145, ESTABLECE LOS COMPONENTES CENTRALES DE “LA REMUNERACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE”: - ASIGNACIÓN BÁSICA DEL CARGO y POR DEDICACIÓN FUNCIONAL - BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD - BONIFICACIÓN POR ZONA DESFAVORABLE O TAREA DIFERENCIADA - BONIFICACIÓN POR PROLONGACIÓN DE JORNADA www.lanaranjauepc.com.ar

  5. ELEMENTOS QUE INICIALMENTE CONSTITUYERON EL SALARIO a)BASICO: componente central de cada salario. Es el elemento fundamental del escalafón; el que fija las relaciones escalafonarias. b)BONIFICACIONES: pensadas para compensar la mayor responsabilidad o la exclusividad funcional; la experiencia acumulada y volcada en la labor diaria; lo desfavorable de trabajar en determinados lugares o condiciones y la extensión de la jornada habitual de trabajo. www.lanaranjauepc.com.ar

  6. DESDE FINES DE LOS AÑOS ’80 Ante la siempre declamada estrechez de recursos, con el fantasma o la realidad del déficit presupuestario y/o el desequilibrio fiscal, los sucesivos gobernadores fueron tomando decisiones de recomposición salarial de carácter coyuntural, puntual, selectivo y discrecional, obviando las referencias y las relaciones originales. www.lanaranjauepc.com.ar

  7. Con esa lógica, fueron incorporándose al salario docente otros componentes • En 1987 se estableció el “Material Didáctico” (1733) para algunos cargos. En 1992 se generalizó de manera diferenciada. • En 1989 aparece el “Adicional Remunerativo”. • En 1994 aparece el “Suplemento Por Capacitación”. • En 1997, previo recorte salarial, se implanta el “Presentismo”. • En 1999 se convierte en “Estímulo a la Calidad Educativa”. • En el 2002,se convierte en “Promoción a la Calidad Educativa”. • En el año 2003, se reintrodujo el “Estímulo a la Calidad Educativa”para otorgar otra suma fija no remunerativa y no bonificable, buscando compensar los cargos que no percibían la Promoción a la Calidad. • En junio de 2004 y de febrero de 2005, se aplicaronAdicionalescon topes de aplicación que no respetaron la unidad laboral docente y las combinaciones posibles para integrarla. • En Marzo de 2009, reaparecieron (para Septiembre y Octubre) bajo la denominación de “Adicional Extraordinario”. www.lanaranjauepc.com.ar

  8. CONCEPTOS SALARIALES DOCENTES HISTORIA Y FUNCIONAMIENTO www.lanaranjauepc.com.ar

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  17. CONCEPTOS REMUNERATIVOS CÓDIGOS QUE SE APLICAN EN SU LIQUIDACIÓN www.lanaranjauepc.com.ar

  18. CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS CÓDIGOS QUE SE APLICAN EN SU LIQUIDACIÓN www.lanaranjauepc.com.ar

  19. DEDUCCIONES CÓDIGOS QUE SE APLICAN EN SU LIQUIDACIÓN OBLIGATORIOS VOLUNTARIOS www.lanaranjauepc.com.ar

  20. APROSS Artículo 32 de la Ley 9277: Los recursos de la APROSS se constituirán por: a) Un aporte mensual de los agentes del Estado Provincial y de los municipios y comunas adheridos equivalente al cuatro con cincuenta por ciento (4,50 %) de las remuneraciones mensuales -sujetas a aportes previsionales- y del sueldo anual complementario que perciban; b) Un aporte mensual equivalente al tres con cincuenta por ciento (3,50 %) de los haberes de pasividad y del sueldo anual complementario que perciban los jubilados y/o pensionados del régimen de previsión social; c) Los aportes y contribuciones de los sectores públicos o privados y demás personas que optaren por adherirse al presente régimen en los términos del artículo 8° de la presente Ley; d) Los aportes adicionales establecidos de acuerdo a las previsiones del artículo 9° de la presente Ley; e) Una contribución mensual por parte del Estado Provincial y de los municipios y comunas adheridos, definida por el Poder Ejecutivo Provincial, de entre el cuatro con cincuenta por ciento (4,50 %) y el cinco con cincuenta por ciento (5,50 %) de las remuneraciones mensuales -sujetas a aportes previsionales- y del sueldo anual complementario que perciban sus agentes. Idéntica contribución realizará la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba con relación a los haberes de sus beneficiarios; f) Un aporte mensual equivalente a cincuenta centavos ($ 0,50) a cargo de cada uno de los afiliados y beneficiarios, el cual será destinado a constituir el Fondo de Enfermedades Catastróficas con el objeto de atender las mayores erogaciones relacionadas con éstas (transplantes de órganos y tejidos, hemodiálisis, fibrosis quística, hemofilia, esclerosis múltiple, artritis reumatoidea y otras a definir por el Directorio de la APROSS). www.lanaranjauepc.com.ar

  21. PAROS, AUSENCIAS INJUSTIFICADAS Y HABERES MAL LIQUIDADOS CÓDIGOS DE DESCUENTOS www.lanaranjauepc.com.ar

  22. RAZONES QUE ORIGINAN LOS DESCUENTOS www.lanaranjauepc.com.ar

  23. S.A.C.Sueldo Anual Complementario Es el 50 % de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de los semestres que terminan en los meses de junio y diciembre de cada año. Se conoce como S.A.C. 1ª o 2ª cuota. Se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre. La 1ª CUOTA Se paga con el mes de Junio. La 2ª CUOTA Se paga con el mes de Diciembre. Es remunerativo. www.lanaranjauepc.com.ar

  24. ASIGNACIONES FAMILIARES Se pagan por efectos de LEY NACIONAL 24.714 y los montos se actualizan periódicamente por DECRETOS del poder Ejecutivo Nacional. Esta norma legal contempla el pago de las Asignaciones Familiares, surgiendo el monto a percibir por el agente, del encuadre salarial en el que se encuentre. El cálculo a los efectos de percibir asignaciones familiares, se realiza en función de la totalidad de las remuneraciones (todos los ítems, incluyendo el Incentivo Docente) y asignación por maternidad, o haberes previsionales correspondientes a cada mes, excluyendo el sueldo anual complementario y las horas extras.- www.lanaranjauepc.com.ar

  25. CONCLUSIONES • Mediante la instrumentación de sumas fijasque raras veces se incorporaron al básico los responsables de administrar el Estado Provincial, obtuvieron dos resultados inmediatos: • Sorteaban las instancias de reclamos que hacían las organizaciones sindicales, apaciguando el legítimo interés de los trabajadores activos por mejorar sus ingresos. • Pusieron en un terreno de difusa legalidad, ya antes de las leyes del ajuste previsional, el cálculo del 82% móvil para jubilados. www.lanaranjauepc.com.ar

  26. CONSECUENCIAS A LARGO PLAZO Se minó la estructura del salario. Se “acható” y se profundizó la distorsión escalafonaria. Se rompíeron las lógicas diferencias: Entre los que recién se inician y los que están al final de su carrera. Entre los que tienen sólo un cargo y quienes completan su unidad laboral. Entre quienes tienen un cargo de base y los que ascienden a cargos de mayores responsabilidades. Entre trabajadores activos y jubilados. Se incrementó el déficit del IPAM-APROSS y de la Caja de Jubilaciones. www.lanaranjauepc.com.ar

  27. SALARIO Y PODER ADQUISITIVO SALARIO NOMINAL Es el que se expresa en unidades monetarias (pesos – dólares – reales –etc.) Aunque aumente, en economías inflacionarias, siempre se registra una curva descendente. Esta es la “ilusión monetaria” según Keynes. En cambio el SALARIO REAL se expresa en términos de PODER ADQUISITIVO www.lanaranjauepc.com.ar

  28. EL ALZA NOMINAL DEL SALARIO NO SUPONE EL INCREMENTO DEL PODER DE COMPRA NO HAY AUMENTO DE SALARIOS A MENOS QUE SE AUMENTE LA CAPACIDAD DE COMPRA EN RELACIÓN AL NIVEL GENERAL DE PRECIOS. www.lanaranjauepc.com.ar

  29. El punto de referencia de la política salarial no puede ser sólo lo que quieran pagar los patrones y/o lo que definan los presupuestos públicos; resulta ineludible articular esos intereses con las necesidades de los trabajadores. www.lanaranjauepc.com.ar

  30. Históricamente y desde el primer peronismo (1945/1955) para los tiempos de vigencia de Negociaciones Colectivas el valor promedio de los pisos salariales de convenio solía representar el 80% del valor de la Canasta Familiar Mínima. www.lanaranjauepc.com.ar

  31. Una retribución justa por nuestro trabajo profesional debe: • Relacionarse con la importancia que el Derecho Social a la Educación tiene para un Estado y una Sociedad. • Estar relacionada con la importancia que se le asigna a los profesionales que trabajan en pos de ese derecho. • Tener un Poder Adquisitivo que solvente, cómo mínimo, una Canasta Familiar Digna. • Tener movilidad y actualizaciones en relación directa con el incremento del costo de la vida. • Conformarse en su estructura, de manera que remunere la actividad que se realiza y la jerarquía dentro de la carrera docente. • Respetar el escalafón y las relaciones intra e inter escalafonarias. • Garantizar el acceso a una jubilación y a una retribución jubilatoria acorde a la actividad desarrollada como trabajador activo. www.lanaranjauepc.com.ar

  32. EL SALARIO DOCENTE DE LA LEY A LOS DECRETOS Sergio Cornatosky Coordinación de Política Salarial LA NARANJA - UEPC ABRIL 2013 PROYECTO, PASIÓN Y LUCHA POR EL DERECHO SOCIAL A LA EDUCACIÓN Y LA ORGANIZACIÓN GREMIAL DOCENTE www.lanaranjauepc.com.ar

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