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COREPO APURIMAC Ley N° 29196 Ley de promoción de producción orgánica

COREPO APURIMAC Ley N° 29196 Ley de promoción de producción orgánica. ANTECEDENTES: Apurímac practica mayormente la pequeña agricultura familiar, que requiere su certificación orgánica para alcanzar un comercio justo.

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COREPO APURIMAC Ley N° 29196 Ley de promoción de producción orgánica

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Presentation Transcript


  1. COREPO APURIMAC Ley N° 29196 Ley de promoción de producción orgánica

  2. ANTECEDENTES: • Apurímac practica mayormente la pequeña agricultura familiar, que requiere su certificación orgánica para alcanzar un comercio justo. • Hay presencia de asociaciones productivas locales y regionales, a veces a nivel de cooperativa y asociaciones especializadas.

  3. PROCESO DE FORMACION DE COREPO APURIMAC: • El MINAGRI, a través de la oficina de competitividad agraria, da a conocer la Ley N° 29196 y su reglamento al Gobierno Regional y DRA para su implementación. • La Dirección Regional Agraria Apurímac, a través de la Dirección de Promoción Agraria, impulsa convocatoria a instituciones públicas y privadas, para la constitución de COREPO. • En la 1ra convocatoria del 02/08/13, no se pudo conformar el COREPO, por falta de corum, postergándose para el 12/08/13. • El 12/08/13, se constituye el COREPO Apurímac, con presencia del 95% de los representantes, donde falta incorporarse los representantes de la DIRESA y Universidades. Está conformado de la siguiente manera.

  4. INTEGRANTES DEL COREPO APURÍMAC: • Representante de Productores Orgánicos: ARPEA • Representantes de ONGS: IIDA e IDMA. • Representante de Gobiernos locales: Municipalidad provincial de Abancay. • Representante de comunidades campesinas: FARA • Representante de la DRA: Dirección de competitividad Agraria. • Representante de la DREA: Asesoría Legal • Representante de la Asociación de consumidores

  5. Por elección democrática y Orgánica se eligió como: • Presidente: IIDA • Vicepresidente: ARPEA • SECRETARIA TECNICA: • Especialistas de cadenas productivas de la DPA. • EQUIPO TECNICO: • Conformado por todas las instituciones públicas y privadas, que promueven la producción orgánica

  6. Limitaciones: • El GORE y Gobiernos Locales, no se involucran en la implementación de la Ley. • Poco conocimiento de la Ley • Carece de presupuesto.

  7. PERSPECTIVAS PARA ADELANTE: • Elaborar instrumentos de gestión (POA, estatuto interno, etc.) • Fortalecimiento e institucionalización de COREPO. • Mayor difusión de la Ley N° 29196 y su reglamento • Articular al proceso del SGP

  8. GRACIAS

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