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EL REGIMEN DE FISCALIZACION, REVISION Y SANCION EN CHILE

EL REGIMEN DE FISCALIZACION, REVISION Y SANCION EN CHILE. CASO CHILENO. Franz Müller Stillner SVS - Chile. 1.- ¿ Quiénes están sujetos a la fiscalización de la SVS durante una OPA ?.

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EL REGIMEN DE FISCALIZACION, REVISION Y SANCION EN CHILE

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  1. EL REGIMEN DE FISCALIZACION, REVISION Y SANCION EN CHILE CASO CHILENO Franz Müller Stillner SVS - Chile

  2. 1.- ¿Quiénes están sujetos a la fiscalización de la SVS durante una OPA? Las personas que efectúen ofertas públicas de adquisición de acciones, los organizadores y los administradores de la oferta (Art. 198 LMV). Es decir, en la práctica es el oferente, el corredor de bolsa, los asesores del oferente (Estudios de abogados).

  3. 2.- Facultades de fiscalización de la SVS (Art. 214 LMV) - Para formular observaciones. - Exigir antecedentes adicionales. - Las deficiencias de información o incumplimiento facultan a la SVS a suspender hasta por 15 días el inicio o continuación de la OPA.

  4. Si subsisten las causas la SVS puede dejarla sin efecto. El objetivo de todas estas facultades de la SVS es que los inversionistas cuenten con información veraz, suficiente y oportuna para decidir si aceptan o no la oferta.

  5. 3.- El Régimen de Revisión y Fiscalización de la SVS frente a una OPA Aviso Inicio Fin Aviso Inicio Oferta Oferta Resultado OPA OPA 0 1 2 3 4 5 30 31 32 33 Días Prospecto Opiniones SVS y Directores Bolsas Valores Soc.

  6. 3.1 Revisión del Prospecto y Aviso de Inicio de la OPA (N.C.G. N°104 de la SVS). a) Identificación y antecedentes financieros del oferente. b) Información del controlador del oferente. c) Relaciones previas entre la sociedad objeto de la OPA y el oferente. d) El objetivo de la OPA y planes de negocios.

  7. e) Características de la OPA tales como: • Monto de la operación, • Cantidad y porcentaje de acciones adquirir, • Precio a pagar por las acciones, • Mecanismo de prorrateo, si corresponde, • Plazo de duración de la oferta, • Premio por control,

  8. e) Características de la OPA tales como: • Forma de pago (En dinero o en valores), • Procedimiento para aceptar la oferta, • Revocación de la Oferta, • Derecho de retractación, • Impacto de la oferta sobre las acciones, etc.

  9. 3.2 Revisión de las opiniones de los directores de la sociedad acerca de la conveniencia de la oferta para los accionistas ( Art. 207 c) LMV) a) Opinión fundada sobre la conveniencia de la OPA. b) Relación con el controlador y con el oferente. c) Interés que pudiera tener en la transacción.

  10. 3.3 Revisión del Aviso de Resultado de la Oferta (N.C.G. N° 104 de la SVS) a) Número total de acciones recibidas, b) Factor de prorrateo, si fuese el caso, c) Porcentaje de control que se alcanzara producto de la oferta.

  11. 4.- Sanciones en Chile • La SVS nunca ha ejercido su facultad de suspender o dejar sin efecto una OPA, si bien, en todas ellas siempre ha efectuado reparos u observaciones que deben ser corregidos dentro del mismo plazo establecido en la OPA y ser comunicado al público por medio de una publicación o modificación del respectivo prospecto.

  12. Sin perjuicio de ello, se hace presente que han existido situaciones en el pasado en las cuales accionistas de una determinada sociedad afectada por una OPA, han solicitado expresamente a la SVS que ordene la suspensión de una oferta pública de acciones, recurriendo a razones tales como falta de información o en el cumplimiento de los requisitos correspondientes, etc.

  13. Al respecto la SVS ha señalado: “… que debe evaluar, primero, la efectiva existencia de los vicios que se alegan, seguidamente, calificar su gravedad asociada al efecto perjudicial que supongan respecto de los objetivos y bienes jurídicos que tutela el procedimiento de OPA, para finalmente evaluar la pertinencia, racionalidad y proporcionalidad de la medida de suspensión en relación a los vicios que se pretende corregir”.

  14. Finalmente, “…si bien esta Superintendencia no puede abstenerse bajo ninguna circunstancia de adoptar las medidas conducentes a hacer cumplir su mandato legal, tal función igualmente supondrá abstenerse de actuar cuando no proceda, puesto que en caso contrario expondrá al mercado de capitales a un grado de intervención regulatoria, que amén de imprudente y eventualmente ilegal, radicaría excesivamente la toma de decisiones en el órgano público en desmedro del dinamismo y fluidez de las operaciones mercantiles como de la lícita autonomía de los actores e inversionistas involucrados” (Oficio N°2208 de fecha 03.03.2005 de la SVS).

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