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EN MAYO, presenta tu declaración de modificación patrimonial

Órgano Interno de Control en el ISSSTE. EN MAYO, presenta tu declaración de modificación patrimonial. C U M P L E y evita una sanción. Objetivo:

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EN MAYO, presenta tu declaración de modificación patrimonial

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Presentation Transcript


  1. Órgano Interno de Control en el ISSSTE EN MAYO, presenta tu declaración de modificación patrimonial C U M P L E y evita una sanción.

  2. Objetivo: Informar a todos los servidores públicos activos y de nuevo ingreso al ISSSTE, para que presenten su declaración de situación patrimonial en tiempo y forma conforme a lo que establece la Ley de la Materia; con el fin de prevenir sanciones derivadas del incumplimiento de esta obligación y contribuir con la Secretaría de la Función Pública, para que cuente con un registro de servidores públicos confiable y veraz.

  3. DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL

  4. ¿Qué es la declaración de situación patrimonial? Es la manifestación que hacemos de nuestro patrimonio, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 8, fracción XV, 36 y 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con la finalidad de verificar su evolución y congruencia entre los ingresos y egresos.

  5. ¿Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración de situación patrimonial en el ISSSTE? • Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo, o equivalente al de los servidores públicos obligados a declarar en el Poder Ejecutivo Federal, hasta el Director General o equivalente. • Todos los servidores públicos que manejen o apliquen recursos económicos, valores y fondos de la Federación, realicen actividades de inspección o vigilancia; lleven a cabo funciones de calificación o determinación para la expedición de licencias, permisos o concesiones, y quienes intervengan en la adjudicación de pedidos o contratos.

  6. Asimismo, de acuerdo con lo establecido el numeral 8, fracción III de la Norma del Padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial en las instituciones del Gobierno Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 14 de diciembre de 2010, tienen la obligación de presentar declaración de situación patrimonial: • Los que presten servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, con cargo a la partida presupuestaria de servicios personales en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y cuyo objeto del contrato, actividades o funciones resulten equivalentes a las que en cada Institución del Gobierno Federal, tienen o desempeñan los Sujetos Obligados referidos en las fracciones II, III, IV, VI, VII, XII y XIII del artículo 36 de la Ley.

  7. ¿En qué caso no se está obligado a presentar la declaración de modificación? De conformidad con el numeral 10 de la Norma del Padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial, publicada el 14 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, en los siguientes supuestos: • Cuando durante los primeros cinco meses del año tomen posesión de un puesto, cargo, comisión o función de los obligados a presentar declaración de situación patrimonial, y no hayan sido sujetos obligados durante el año inmediato anterior a aquel en que se transmitan los datos. b) Cuando durante el mes de mayo, concluyan un puesto, cargo, comisión o función de los obligados a presentar declaración de situación patrimonial, y por tal motivo presenten en ese mismo mes declaración de conclusión.

  8. ¿Cuántos tipos de declaración de situación patrimonial existen? Existen 3 tipos: • Declaración inicial; • Declaración de modificación patrimonial; y • Declaración de conclusión.

  9. ¿En que plazo y en que casos se debe presentar la declaración de inicio? • Dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión del encargo, cuando se encuentre en los siguientes supuestos: • Ingreso al servicio público por primera vez; • Reingreso al servicio público después de 60 días naturales de la conclusión de su último encargo; y • ¿Cuando se debe presentar la declaración de modificación? • Durante el mes de mayo de cada año. • ¿En que plazo y en que casos se debe presentar la declaración de conclusión? • Dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que concluyeron su cargo. • Art. 37 LFRASP

  10. ¿Cómo se presenta la declaración de situación patrimonial? • En los formatos que expide la Secretaría de la Función Pública, a través del sistema declaraNet en la dirección http://declaranet.gob.mx, por lo que la Secretaría de la Función Pública no admitirá otros medios de captura y envío de las declaraciones. El sistema declaraNet permite presentar declaraciones de situación patrimonial desde cualquier parte del Mundo a través de Internet, lo que evita que se tengan que trasladar hasta las instalaciones de la Secretaría de la Función Pública, además de que este sistema esta disponible los 365 días del año, las 24 horas del día.

  11. ¿Que se manifiesta en las declaraciones de inicio y de conclusión? En las declaraciones inicial y conclusión se manifestaran los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición y en la de modificación solo las modificaciones al patrimonio. Art. 39 LFRASP

  12. ¿ Sólo se deben declarar los bienes que se encuentren a nombre del servidor público? No, para los efectos de la ley y de la legislación penal, se consideran como bienes del servidor público los adquiridos a nombre de este o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge, concubina o concubinario y sus dependientes económicos directos. Art. 44 LRASP

  13. SANCIONES

  14. ¿Cómo se sanciona el incumplimiento en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial? Inicial.- Sin causa justificada, suspensión por 15 días naturales y si continúa sin presentarla por un período de 30 días a la fecha en que fue suspendido, podrá quedar sin efectos el nombramiento o contrato del servidor público, Lo mismo ocurrirá cuando se omita la de modificación. Conclusión.- para el caso de omisión, sin causa justificada, se inhabilitará al infractor por un año. Art. 37 LFRASP

  15. ¿Que pasa si el servidor público declara con falsedad? Cuando el servidor público faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio declarar, será suspendido de su empleo, cargo o comisión no menor de 3 días ni mayor de 3 meses, y si lo amerita, destituido e inhabilitado de 1 a 5 años. ART. 39 LFRASP

  16. ¿Por cuánto tiempo estará disponible la información que se contiene en las declaraciones de situación patrimonial ? Estará disponible hasta por un plazo de tres años posteriores a que el servidor público concluya su empleo, cargo o comisión. ART. 40 LFRASP

  17. ¿Qué necesito para firmar mi declaración de situación patrimonial y enviarla por el Sistema DeclaraNetplus? Contar con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), emitida por el Servicio de Administración tributaria (SAT). Si aún no cuentas con ella o ya no está vigente, acude con previa cita a cualquier módulo del SAT. Citas en INFOSAT: 01800-4636-728, http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/tu_firma/

  18. Para mayor información sobre el llenado de tu declaración consultar la página de la Secretaría de la Función Pública (SFP): declaranet@funcionpublica.gob.mx www.declaranet.gob.mx Asesoría Telefónica: SFP Tel. 2000 2091   Lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.

  19. Gracias por su atención y cumplimiento a esta obligación.

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